PODER COMO ALBACEA/ EXECUTOR Jorge Smith, Leonor Lugones & 5 children, 1858
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
4
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano Luis de la Masa Arredondo
Identifier
APC_PN_Arredondo_1858_395v
Date
1858-07-20
Surname
Smith
Firstname
Jorge
Title
PODER COMO ALBACEA/ EXECUTOR Jorge Smith, Leonor Lugones & 5 children, 1858
Translator
CSG
Description
Jorge Smith de Massachusetts, concede poder general a Domingo Sarriá como albacea y testa a favor de Sarriá y de los 5 hijos naturales de Smith con Leonor Lugones.
Jorge Smith of Massachusetts, grants general power of attorney to Domingo Sarriá as executor in favor of his 5 natural children of Smith with Leonor Lugones.
Language
001
Poder General.
Le dio testimonio en papel del sello primero en la fecha de su otorgamiento. Doy fe.
En la villa de Cienfuegos, a Veinte y uno de julio de mil ochocientos cincuenta y ocho. Yo. Jorge Smith, natural del estado de Massachusetts, uno de los Unidos de América, vecino y del comercio de esta plaza, sin revocar el poder conferido a Pedro Antonio Grau el ocho de junio último ante el presente el escribano y en este archivo otorgo: que le doy también amplio, cumplido lo bastante cuanto por derecho se requiere y es necesario a Don Domingo Sarriá, hacendado de este vecindario,. Generalísimo, para que a mi nombre, representando mi propia persona derechos y acciones, haya, demande, y recaude, cobre y perciba todo cuanto se me debe y en adelante adeudaré en especies de oro, plata, alhajas, joyas, frutos, efectos, esclavos, vales, cuentas, alcances, herencias, donaciones, consignaciones, mercaderías, partidas de registro, conocimientos, poderes, acciones, o por otros cualesquiera títulos o razón que sea aunque aquí no se especifican las cantidades, su ascendencia o procedencia ni las personas que las adenden, a las cuales pida y tome cuentas haciéndoles cargos y admitiendo justos de cargas y de los alcances líquidos que a mi favor resulten y percibiere y otorgará los recibos necesarios, cartas de pago, finiquitos y gastos con fe de las entregas o renuncias de sus leyes, las de la prueba y demás del caso dé y pague cuanto yo adeudaré comprobada la legitimidad y certeza del […], otorgue pagarés y gire letras de cambio por toda cantidad a todos plazos y a favor de las personas que a bien tengan que […] que administran, rija y gobierne todos y cualesquiera viene de mi propiedad […] como muebles y […] arrendándolos, hipotecándolos, cediéndolos, donando, abonándolos …
002
… dándolos en prenda, fianza, inquilinato o depósito, permutándolos, vendiéndolos, comprando otros por los precios, plazos y condiciones que ajustare y concertaré, otorgando las escrituras necesarias con todas las cláusulas, solemnidades, vínculos ,requisitos, renuncias y firmezas que en o real se requieran y conduzcan a la mayor seguridad, cancele las hipotecas a mi favor constituidas y las que lo estén por mí, aceptar herencias con o sin el beneficio de la ley, y dé libertad a mis esclavos graciosamente o por su importe y fines todo desde ahora para cuando lo realice, apruebo y ratifico como si presente fuese el otorgamiento de todos y cada uno de sus actos. Asimismo, se los confiero general para que me asista y defienda en todos los pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos que tenga y se me ofrezcan y en cada uno presente escritos escrituras testigos, probanzas y demás recaudos que por bien tuviere pidiendo ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances, y remate de bienes de que tome posesión y amparo términos y los renuncia requisitorias, mandamientos y otros despachos que haga leer publicar he intimar a quien convenga, saque testimonio y los presente, como vea presentar, jurar y conocer los testigos de contrario, póngale objeciones y tachas, abone dichos y personas, haga juramentos y recusaciones expresando causas si conviene. Concluya, pida, oiga autos y sentencias, suplique, apele, e interponga todos y cualesquiera recursos ordinarios y extraordinarios tales como los de nulidad, quejas, fuerza, segundas suplicaciones, el de casación y otros que procedan, sígalos para donde deba y se aparte de ellos y finalmente practicar cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se ofrezcan. Sin capturar algunos que se requieran de suerte que no por falta de poder deje de obrar cuantos conociera pues bajo la generalidad del presente queda correspondido cualquiera especialidad, con facultad de representarme, juicios, de avenencia y demás verbales que me ocurran, transigir por sí o por medio de jueces, árbitros, arbitradores, juris, o amigables componedores, contadores, partidores y terceros que en discordia diriman las dudas y dificultades que ocurran conferir a mi nombre los poderes especiales que a bien tenga a favor de cualesquiera fuera concurrir a las juntas en que fuere interesado y acuerde en ellas lo que juzgue oportuno, conceder o negar esperar a mis deudores, protestar, ratificar, enjuiciar, jurar, hacer posiciones y absolver las del contrario, sustituir, revocar, sus títulos y nombrar otros con relevación en forma; y a la primera me obligo en la ….
003
Firman los testigos Marcos Antonio Marchena, Ángel Prieto Solís y Serafín Fernández Pellou, vecinos presentes. Ante mí, Arredondo.
Testamento.
Nota al dorso: En la fecha de su otorgamiento testimonio de testador en la fecha de su otorgamiento. Firmó. Doy fe.
En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, Sépase que yo, Jorge Smith, natural del estado de Massachusetts, uno de los unidos de América, vecino y del comercio de esta plaza, de cincuenta años de edad e hijo legítimo de Don Andrés y Doña Lucrecia Mansfield, ambos difuntos, estando en completa salud, en mi entero juicio, cumplida memoria y entendimiento natural que Dios nuestro señor se ha servido darme creyendo como firmemente creo en los dogmas de la religión que profeso bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto hacerlo vivir como cristiano que soy, temiendo la muerte que es natural a toda criatura y su hora incierta, previendo que ha de llegar la mía, quiero hacer mi testamento y poniéndolo en ejecución lo ordeno de la manera siguiente:
Primeramente: Encomiendo mi alma a Dios y señor que me la dio, creó y redimió con el precio de su sangre pasión y muerte y suplico a su Divina Majestad, se digne perdonarla y llevarla al eterno descanso con la de sus escogidos: el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y cuando acaezca mi fallecimiento, quiero ser amortajado con las ropas de mi uso y que se me dé sepultura de la feligresía donde ocurriere y en el lugar que elija mi albacea a cuya disposición dejo lo demás perteneciente a mi funeral y enterramiento
Ítem. Mando se me digan las tres misas del alma que se den tres reales de limosna a cada una de las mandas forzosas y los tres pesos de la pía patriótica.
Ítem: declaro hallarme en restado célibe, pero reconocer como reconozco por hijos naturales procreados en Leonor Lugones, soltera, a Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio y Joaquín, todos menores de edad y a quienes les imparto todos los derechos y preeminencias que las leyes concedan a los tales hijos naturales
Ítem: Declaro por mis bienes los que aparezcan al tiempo de mi fallecimiento, se reconozcan de mi propiedad como constará de mis libros y papeles, así como los créditos activos y pasivos.
Ítem: Nombro albacea tenedor de bienes y curador de los referidos mis hijos a Domingo Sarria, vecino y hacendado de esta villa para que cumpla esta mi disposición, prorrogándole el año del a albaceazgo todo el demás tiempo que le fuere necesario para concluir mi testamentaria y relevándole de toda firmeza respecto de uno y otro cargo por la ilimitada confianza que justamente me merece acreditada con sus bienes procedimientos.
004
Ítem: Del remanente de todos mis bienes, créditos, derechos y acciones que por cualquier título o razón que sea me toquen, y pertenezcan, instituyo por mi único y universal heredero a referido Domingo Sarria, para que lo que fuere lo haga y herede con la bendición de Dios, encargándoles expresamente que de dicho remanente, de y entregue a los mencionados, mis hijos naturales, Doña Catalina, y Doña Adelina Inés, Don Jorge Antonio, y Don Joaquín Smith y Eugones la parte que en su calidad de tales hijos naturales le tienen asignadas las leyes la cual se la legó y donó en la más bastante forma, prohibiendo a estos que le tomen cuantas al citado mi heredero, pues deberá estar y pasar por las que él presente por ser así mi voluntad.
Revoco y anulo, doy fe por votos, cancelados, nulos, de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, memorias, mandas, legados, fideicomisos, y otras cualesquiera disposiciones que antes te este haya hecho y otorgado por escrito o de palabra que quiero no valgan ni hagan fe a manera alguna salvo el presente que se guardará, cumplirá y ejecutará como mi única y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio es fecho en esta villa de Cienfuegos a veinte y uno de julio de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Yo el escribano público doy fe conozco al otorgante que así lo dijo estando al parecer en su entero juicio, cumplida memoria y entendimiento natural y después los testigos que lo fueron, Don José Corp, Don Pablo […] Y Don Anastasio del Olmo, vecinos presentes.
Firma Jorge Smith, José Corp, Pablo Ymseca, ante mí, Luis Arredondo
Poder General.
Le dio testimonio en papel del sello primero en la fecha de su otorgamiento. Doy fe.
En la villa de Cienfuegos, a Veinte y uno de julio de mil ochocientos cincuenta y ocho. Yo. Jorge Smith, natural del estado de Massachusetts, uno de los Unidos de América, vecino y del comercio de esta plaza, sin revocar el poder conferido a Pedro Antonio Grau el ocho de junio último ante el presente el escribano y en este archivo otorgo: que le doy también amplio, cumplido lo bastante cuanto por derecho se requiere y es necesario a Don Domingo Sarriá, hacendado de este vecindario,. Generalísimo, para que a mi nombre, representando mi propia persona derechos y acciones, haya, demande, y recaude, cobre y perciba todo cuanto se me debe y en adelante adeudaré en especies de oro, plata, alhajas, joyas, frutos, efectos, esclavos, vales, cuentas, alcances, herencias, donaciones, consignaciones, mercaderías, partidas de registro, conocimientos, poderes, acciones, o por otros cualesquiera títulos o razón que sea aunque aquí no se especifican las cantidades, su ascendencia o procedencia ni las personas que las adenden, a las cuales pida y tome cuentas haciéndoles cargos y admitiendo justos de cargas y de los alcances líquidos que a mi favor resulten y percibiere y otorgará los recibos necesarios, cartas de pago, finiquitos y gastos con fe de las entregas o renuncias de sus leyes, las de la prueba y demás del caso dé y pague cuanto yo adeudaré comprobada la legitimidad y certeza del […], otorgue pagarés y gire letras de cambio por toda cantidad a todos plazos y a favor de las personas que a bien tengan que […] que administran, rija y gobierne todos y cualesquiera viene de mi propiedad […] como muebles y […] arrendándolos, hipotecándolos, cediéndolos, donando, abonándolos …
002
… dándolos en prenda, fianza, inquilinato o depósito, permutándolos, vendiéndolos, comprando otros por los precios, plazos y condiciones que ajustare y concertaré, otorgando las escrituras necesarias con todas las cláusulas, solemnidades, vínculos ,requisitos, renuncias y firmezas que en o real se requieran y conduzcan a la mayor seguridad, cancele las hipotecas a mi favor constituidas y las que lo estén por mí, aceptar herencias con o sin el beneficio de la ley, y dé libertad a mis esclavos graciosamente o por su importe y fines todo desde ahora para cuando lo realice, apruebo y ratifico como si presente fuese el otorgamiento de todos y cada uno de sus actos. Asimismo, se los confiero general para que me asista y defienda en todos los pleitos, causas, y negocios civiles, criminales, ordinarios y ejecutivos que tenga y se me ofrezcan y en cada uno presente escritos escrituras testigos, probanzas y demás recaudos que por bien tuviere pidiendo ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances, y remate de bienes de que tome posesión y amparo términos y los renuncia requisitorias, mandamientos y otros despachos que haga leer publicar he intimar a quien convenga, saque testimonio y los presente, como vea presentar, jurar y conocer los testigos de contrario, póngale objeciones y tachas, abone dichos y personas, haga juramentos y recusaciones expresando causas si conviene. Concluya, pida, oiga autos y sentencias, suplique, apele, e interponga todos y cualesquiera recursos ordinarios y extraordinarios tales como los de nulidad, quejas, fuerza, segundas suplicaciones, el de casación y otros que procedan, sígalos para donde deba y se aparte de ellos y finalmente practicar cuantas diligencias judiciales y extrajudiciales se ofrezcan. Sin capturar algunos que se requieran de suerte que no por falta de poder deje de obrar cuantos conociera pues bajo la generalidad del presente queda correspondido cualquiera especialidad, con facultad de representarme, juicios, de avenencia y demás verbales que me ocurran, transigir por sí o por medio de jueces, árbitros, arbitradores, juris, o amigables componedores, contadores, partidores y terceros que en discordia diriman las dudas y dificultades que ocurran conferir a mi nombre los poderes especiales que a bien tenga a favor de cualesquiera fuera concurrir a las juntas en que fuere interesado y acuerde en ellas lo que juzgue oportuno, conceder o negar esperar a mis deudores, protestar, ratificar, enjuiciar, jurar, hacer posiciones y absolver las del contrario, sustituir, revocar, sus títulos y nombrar otros con relevación en forma; y a la primera me obligo en la ….
003
Firman los testigos Marcos Antonio Marchena, Ángel Prieto Solís y Serafín Fernández Pellou, vecinos presentes. Ante mí, Arredondo.
Testamento.
Nota al dorso: En la fecha de su otorgamiento testimonio de testador en la fecha de su otorgamiento. Firmó. Doy fe.
En el nombre de Dios Todopoderoso, amén, Sépase que yo, Jorge Smith, natural del estado de Massachusetts, uno de los unidos de América, vecino y del comercio de esta plaza, de cincuenta años de edad e hijo legítimo de Don Andrés y Doña Lucrecia Mansfield, ambos difuntos, estando en completa salud, en mi entero juicio, cumplida memoria y entendimiento natural que Dios nuestro señor se ha servido darme creyendo como firmemente creo en los dogmas de la religión que profeso bajo de cuya fe y creencia he vivido y protesto hacerlo vivir como cristiano que soy, temiendo la muerte que es natural a toda criatura y su hora incierta, previendo que ha de llegar la mía, quiero hacer mi testamento y poniéndolo en ejecución lo ordeno de la manera siguiente:
Primeramente: Encomiendo mi alma a Dios y señor que me la dio, creó y redimió con el precio de su sangre pasión y muerte y suplico a su Divina Majestad, se digne perdonarla y llevarla al eterno descanso con la de sus escogidos: el cuerpo mando a la tierra de que fue formado y cuando acaezca mi fallecimiento, quiero ser amortajado con las ropas de mi uso y que se me dé sepultura de la feligresía donde ocurriere y en el lugar que elija mi albacea a cuya disposición dejo lo demás perteneciente a mi funeral y enterramiento
Ítem. Mando se me digan las tres misas del alma que se den tres reales de limosna a cada una de las mandas forzosas y los tres pesos de la pía patriótica.
Ítem: declaro hallarme en restado célibe, pero reconocer como reconozco por hijos naturales procreados en Leonor Lugones, soltera, a Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio y Joaquín, todos menores de edad y a quienes les imparto todos los derechos y preeminencias que las leyes concedan a los tales hijos naturales
Ítem: Declaro por mis bienes los que aparezcan al tiempo de mi fallecimiento, se reconozcan de mi propiedad como constará de mis libros y papeles, así como los créditos activos y pasivos.
Ítem: Nombro albacea tenedor de bienes y curador de los referidos mis hijos a Domingo Sarria, vecino y hacendado de esta villa para que cumpla esta mi disposición, prorrogándole el año del a albaceazgo todo el demás tiempo que le fuere necesario para concluir mi testamentaria y relevándole de toda firmeza respecto de uno y otro cargo por la ilimitada confianza que justamente me merece acreditada con sus bienes procedimientos.
004
Ítem: Del remanente de todos mis bienes, créditos, derechos y acciones que por cualquier título o razón que sea me toquen, y pertenezcan, instituyo por mi único y universal heredero a referido Domingo Sarria, para que lo que fuere lo haga y herede con la bendición de Dios, encargándoles expresamente que de dicho remanente, de y entregue a los mencionados, mis hijos naturales, Doña Catalina, y Doña Adelina Inés, Don Jorge Antonio, y Don Joaquín Smith y Eugones la parte que en su calidad de tales hijos naturales le tienen asignadas las leyes la cual se la legó y donó en la más bastante forma, prohibiendo a estos que le tomen cuantas al citado mi heredero, pues deberá estar y pasar por las que él presente por ser así mi voluntad.
Revoco y anulo, doy fe por votos, cancelados, nulos, de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, memorias, mandas, legados, fideicomisos, y otras cualesquiera disposiciones que antes te este haya hecho y otorgado por escrito o de palabra que quiero no valgan ni hagan fe a manera alguna salvo el presente que se guardará, cumplirá y ejecutará como mi única y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio es fecho en esta villa de Cienfuegos a veinte y uno de julio de mil ochocientos cincuenta y ocho.
Yo el escribano público doy fe conozco al otorgante que así lo dijo estando al parecer en su entero juicio, cumplida memoria y entendimiento natural y después los testigos que lo fueron, Don José Corp, Don Pablo […] Y Don Anastasio del Olmo, vecinos presentes.
Firma Jorge Smith, José Corp, Pablo Ymseca, ante mí, Luis Arredondo
Abstract
Spanish
20 de julio de 1858. Cienfuegos. Jorge Smith, de Massachusetts, sin revocar el poder conferido a Pedro Antonio Grau el 8 de junio otorga poder a Domingo Sarriá, hacendado, generalísimo. Firman los testigos Marcos Antonio Marchena, Ángel Prieto Solís y Serafín Fernández Pellou, vecinos presentes.
21 de julio de 1858. Testamento de Jorge Smith, de Massachusetts, vecino, 50 años, hijo legítimo de Andrés y Lucrecia Mansfield, difuntos. De estado célibe, reconoce por hijos naturales con Leonor Lugones, soltera, a Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio y Joaquín, todos menores de edad. Nombra albacea tenedor de bienes y curador de sus hijos a Domingo Sarria y encarga que entregue a sus hijos sus partes prohibiendo que le tomen cuentas a sus heredero. Testigos José Corp, Pablo [ilegible y Anastasio del Olmo, ante Luis M. Arredondo
21 de julio de 1858. Testamento de Jorge Smith, de Massachusetts, vecino, 50 años, hijo legítimo de Andrés y Lucrecia Mansfield, difuntos. De estado célibe, reconoce por hijos naturales con Leonor Lugones, soltera, a Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio y Joaquín, todos menores de edad. Nombra albacea tenedor de bienes y curador de sus hijos a Domingo Sarria y encarga que entregue a sus hijos sus partes prohibiendo que le tomen cuentas a sus heredero. Testigos José Corp, Pablo [ilegible y Anastasio del Olmo, ante Luis M. Arredondo
List of contributors
July 20, 1858. Cienfuegos. Jorge Smith, from Massachusetts, without revoking the power conferred on Pedro Antonio Grau on June 8, grants power to Domingo Sarriá, hacendado, generalissimo. The witnesses sign Marcos Antonio Marchena, Ángel Prieto Solís and Serafín Fernández Pellou, residents present.
July 21, 1858. Will of George Smith, from Massachusetts, neighbor, 50 years old, legitimate son of Andrés and Lucrecia Mansfield, deceased. Of a celibate state, he recognizes as natural children with Leonor Lugones, single, Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio and Joaquín, all minors. He appoints Domingo Sarria as executor, holder of his assets and curator of his children and orders him to deliver his parts to his children, forbidding them to take accounts from his heir. Witnesses José Corp, Pablo [illegible and Anastasio del Olmo, before Luis M. Arredondo
July 21, 1858. Will of George Smith, from Massachusetts, neighbor, 50 years old, legitimate son of Andrés and Lucrecia Mansfield, deceased. Of a celibate state, he recognizes as natural children with Leonor Lugones, single, Catalina, Adelina Inés, Jorge Antonio and Joaquín, all minors. He appoints Domingo Sarria as executor, holder of his assets and curator of his children and orders him to deliver his parts to his children, forbidding them to take accounts from his heir. Witnesses José Corp, Pablo [illegible and Anastasio del Olmo, before Luis M. Arredondo
People
CIDA
Jorge Smith
Pedro Antonio Grau
Marcos Antonio Marchena
Ángel Prieto Solís y Serafín Fernández Pellou
Andrés Mansfield
Lucrecia Mansfield
Doña
Leonor Lugones
Domingo Sarria
Adelina Inés
Jorge Antonio
Joaquín Smith
Jorge Smith
José Corp
Pablo Ymseca
Luis Arredo