MORTGAGE LOAN/ PRESTAMO HIPOTECA Viuda de Ricardo O'Bourke-Palacios 1896

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

11

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Jose Joaquin Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1892_1076

Date

1896-04-07

Surname

O'Bourke-Palacios

Firstname

Ricardo

Title

MORTGAGE LOAN/ PRESTAMO HIPOTECA Viuda de Ricardo O'Bourke-Palacios 1896

Translator

CSG

Description

Corina Borroto Barrios viuda de O'Bourke recibe 1,268 pesos en representación de su hermano. En garantía, la Sra. Borroto y Barrios hipoteca una finca urbana

Content

Donde Corina Borroto Barrios viuda de O'Bourke recibe 1,268 pesos de José Torres y Botina de Figueresen en representación de su hermano, Juan Torres y Botiña. En garantía, la Sra. Borroto y Barrios hipoteca una finca urbana.
Where Corina Borroto Barrios, widow of O'Bourke, receives 1,268 pesos from José Torres and Botina de Figueresen on behalf of his brother, Juan Torres y Botiña. As collateral, Mrs. Borroto y Barrios mortgages an urban property.

Transcript

001
Número ciento ochenta y dos.
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por la Señora Doña Corina Borroto y Barrios, viuda de Ricardo O'Bourke Palacios a favor de Don Juan Torres y Botiña
Nota al Dorso: en su fecha di testimonio a Don José Torres y Botiña en un pliego del sello octavo y duodécimo: doy fe Firma Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos, a siete de abril, de mil ochocientos noventa y seis.
Ante mi Don José Joaquín Verdaguer vecino y Notario de la misma y del Colegio de Matanzas en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen:
Por una parte, la Señora Doña Corina Borroto y Barrios viuda de O'Bourke, natural de los Palacios, provincia de Pinar del Rio, de cuarenta y un años, propietaria …
002
… súbdita de Su Majestad Británica, domiciliada en esta ciudad, con cédula personal de identidad expedida en ella con el número 7071 el treinta y uno de diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
Por la otra parte Don José Torres y Botiña natural de Figueras, provincia de Gerona, de treinta y cuatro años, casado, del comercio y de igual vecindad con cédula expedida como la anterior con el número tres mil ochocientos setenta y uno que lo verifica en nombre y representación de su legítimo hermano, Don Juan Torres y Botiña de igual naturalidad, mayor de cuarenta años, casado, del comercio y residente en Barcelona, según el poder general que le confirió en treinta y uno de julio de mil ochocientos cuarenta y tres ante el Notario que fue de esta ciudad, Rafael de Villafuente como sustituto del Notario …
003
… autorizante, poder que jura que no le esta revocado ni limitado en manera alguna y de que doy fe, así como del conocimiento de los Señores comparecientes.
Y, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo e mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato dice Doña Corina Borroto y Barrios, viuda de O'Bourke dice:
Primero. Que recibe prestada en este acto del Sr. Don José Torres y Botiña con su acreditada representación a presencia de mí, el Notario y de los testigos, de que doy fe, la cantidad de mil doscientos sesenta y ocho pesos en oro que ha contado, y examinado a su satisfacción y de que otorga el más eficaz resguardo y carta de pago en forma.
Segundo. Que se obliga a pagar dicha cantidad de mil doscientos sesenta y ocho pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta ciudad al Sr. Don Juan …
004
… Torres y Botiña o a quien sus derechos represento en el término de un año a contar desde esta fecha y que vencerá el día siete de abril de mil ochocientos noventa y siete sin prejuicio ni interés alguno durante dicho termino, pero sin vencido este y por cualquier causa que sea no hubiese satisfecho la suma prestada durante todo el tiempo que después de vencido dicho término de un año tarde en ser pagado el acreedor, abonará a este el interés del uno cuarto por ciento mensual o sea, el quine por ciento anual sobre la suma prestada, sin que por ello se entienda en concepto alguno prorrogado dicho plazo de un año, siendo además condición estipulada que el expresado plazo se entenderá vencido en el acto o con el hecho de vender la deudora la finca sobre que versa el presente contrato lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Tercero. Que los gastos, derechos, contribuciones …
005
… e impuestos de toda clase que por este préstamo y su cancelación se devenguen serán de cargo de la otorgante.
Cuarto. Que si por falta de cumplimento de este contrato diese lugar a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, satisfará al acreedor cuantos gastos, costos, costas, daños y prejuicios le ocasione, fijando la cantidad de quinientos pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad, sin que por ello si excediese dicha responsabilidad esa suma quede exenta la otorgante de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto. Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que confiesa la cláusula anterior constituye hipoteca voluntaria sobre una …
006
… finca urbana, cuartería interior sin número, fabricada de mampostería, tabla, y teja en su terreno de once varas de frente por sesenta de fondo o sea seiscientos setenta varas planas equivalentes a cuatrocientos setenta y cuatro metros seiscientos seis milímetros cuadrados que son parte de los solares números seiscientos treinta y cuatro antiguo y ochocientos setenta y uno moderno y seiscientos sesenta y dos antiguo y ochocientos ocho moderno del plano de esta ciudad con el frente natural este ultimo a la calle de Santa Cruz; situada dicha finca en el paseo de vives con frente al mismo al Oeste entre las calles de San Carlos y Santa Cruz y lindando por el Sur o Izquierda con casa de Don Salvador O´Bourke en otras partes de los mismos solares números seiscientos treinta y cuatro antiguo y ochocientos setenta y uno moderno y seiscientos sesenta y dos antiguo y ochocientos ocho moderno; por …
007
… el Norte o derecha con otra de Doña Gloria Sánchez de Cabrera, o sea con el solar número seiscientos treinta y tres antiguo y ochocientos nueve moderno y con el resto del solar número seiscientos sesenta y dos antiguo y ochocientos ocho moderno con el resto del solar y por el Este o espalda con propiedad de Don Jorge Fowler en el solar número seiscientos setenta y seis antiguo y ochocientos setenta y cuatro moderno.
Sexto. Que la finca descrita en cuanto al terreno la adquirió la otorgante Doña Corina Borroto y Barrios, viuda de O'Bourke por adjudicación que se lo hizo al número último de su hijuela en la cuenta de liquidación, división y adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de su esposo Ricardo O'Bourke y Palacios, protocolada en tres de agosto de mil ochocientos ochenta y seis ante Don Rafael de Villafuerte, como sustituto del presente Notario cuyo título de dominio fue formalizado con el pago de impuesto correspondiente e inscrito en cuanto a dicha finca, en el Registro de la Propiedad…
008
… al tomo quinto de este ayuntamiento, folio doscientos veinte y dos vuelta, finca número doscientos cuarenta y cinco inscripción segunda.
La Fábrica le pertenece por haberla levantado a sus expensas como consta por la certificación del maestro de obras, Manuel García que escribe para que forme parte de esta escritura.
Sétimo. Que dicha finca no se halla sujeta a ninguna carga ni gravamen como consta por el referido título de dominio y consta a ambas partes.
Octavo. Que en caso de ejecución por falta de pago podrá el acreedor encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique su venta.
Noveno. Que para el caso de que el acreedor ceda este crédito renuncia la otorgante el derecho a que se la de conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse sin este requisito.
Décimo. Que la misma otorgante Doña Corina Borroto y Barrios, …
009
… viuda de O'Bourke en unión de acuerdo con Don José Torres y Botiña en su representación del otro contratante Don Juan Torres y Botiña tasan la finca hipotecada en el precio de mil quinientos pesos en oro, renunciando ambas partes a todo nuevo avalúo o acción encaminada a este fin.
Undécimo. El sr. José Torres y Botiña con su expresado carácter acepta por su parte esta escritura a favor de su hermano, Juan Torres y Botiña en la forma en que va redactada.
Duodécimo. Los tres otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa dé origen esta escritura y hacen expresa …
010
… reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
En fe de lo cual y dándola yo el Notario de haber advertido a los Sres. otorgantes que la condición de pagar el uno y cuarto por ciento de interés mensual por la cantidad prestada, una vez vencido el plazo de un año, y la hipoteca del crédito para gastos y costos perjudicaran a tercero desde la fecha de su inscripción, si esas obligaciones futuras legasen a contraerse en cuyo caso el interesado ha de hacerlo constar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria, y que deben ocurrir con copia de esta escritura y dentro de treinta días contados desde mañana, inclusive a la Oficina Liquidadora del impuesto Derechos Reales y transmisión de bienes …
011
… para su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la Propiedad para su inscripción con arreglo a la Ley, sin cuyos requisitos será inadmisible en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Laureano Carrasco Valdés y Don Rafael Entenza Capote, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo, a quienes a y los Señores otorgantes, leí íntegro este documento a su elección instruido de su derecho para hacerlo por si, de que no usaron, de todo lo cual doy fe.
Firmas de Corina B. Vda de O’Bourke, Rafael Entenza, Laureano Carrazco, Juan Torres, José J. Verdaguer.

Language

Spanish

Abstract

7 de abril, de 1896. Cienfuegos. Comparecen Corina Borroto Barrios, viuda de O'Bourke, de Los Palacios, Pinar del Rio, 41 años, propietaria domiciliada en Cienfuegos, con cédula 7,071 y José Torres y Botina, de Figueras, de Gerona, 34 años, casado, del comercio y vecino, con cédula 3,871 en nombre y representación de su hermano, Juan Torres y Botiña de igual naturalidad, de cuarenta años, casado, del comercio y residente en Barcelona, según poder general del 31 de julio de 1843 ante el Notario Rafael de Villafue.Primero. Recibe prestado 1,268 pesos en oro.
Segundo. Que se obliga a pagarlos en monedas de oro del cuño español en esta ciudad al Sr. Juan Torres y Botina en 1 año que vencerá el día 7 de abril de 1897 sin interés durante dicho término. Si vencido el año no hubiese satisfecho la suma, durante el tiempo que tarde en pagarlo, la acreedora abonará el interés del 1 y ¼ % anual.
Tercero. Los gastos, derechos, contribuciones e impuestos que por este préstamo y su cancelación se devenguen serán de cargo de la otorgante.
Cuarto. Si falla al cumplimento de este contrato diese lugar a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, satisfará cuantos gastos, costos, daños y prejuicios ocasione, fijando la cantidad de 500 pesos en oro para garantir esa responsabilidad.
Quinto. En garantía hipoteca una finca urbana, cuartería interior sin número, de mampostería, tabla, y teja en su terreno de once varas de 474.06 m cuadrados parte de los solares 871 y 808 del plano moderno entre las calles de San Carlos y Santa Cruz y, por atrás, lindando con fincas de Salvador O'Bourke.
Sexto. La finca la adquirió Corina Borroto y Barrios, viuda de O'Bourke por adjudicación de los bienes quedados al fallecimiento de su esposo Ricardo O'Bourke y Palacios, protocolada en 3 de agosto de 1886 ante Rafael de Villafuerte, como sustituto del presente Notario.
Sétimo. La Fábrica le pertenece por haberla levantado a sus expensas como consta por la certificación del maestro de obras, Manuel García. La finca no se halla sujeta a carga ni gravamen.
Octavo. En caso ejecución por falta de pago el acreedor podrá encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique su venta.
Noveno. Si el acreedor cede este crédito, la otorgante renuncia el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión
Décimo. Corina a Borroto y Barrios, en acuerdo con José Torres y Bolina en su representación del otro contratante Juan Torres y Bolina tasan la finca hipotecada en 1,500 pesos en oro.
Undécimo. El sr. José Torres y Bolina acepta esta escritura a favor de su hermano, Juan Torres y Bolina.
Duodécimo. Los tres otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse las diligencias judiciales o extrajudicialTestigos Laureano Carrasco Valdés y Rafael Entenza Capote, vecinos.
Firmas de Corina B. Vda de O’Bourke, Rafael Entenza, Laureano Carrazco, Juan Torres, José J. Verdaguer.
April 7, 1896. Cienfuegos. Corina Borroto Barrios, widow of O'Bourke, from Los Palacios, Pinar del Rio, 41 years old, owner domiciled in Cienfuegos, ID 7071, and José Torres y Botina, from Figueras, from Gerona, 34 years old, married, business and neighbor, ID 3871 in the name and representation of his brother, Juan Torres y Botiña of equal natural status, forty years old, married, business and resident in Barcelona, ​​according to the general power of attorney dated 31 July 1843 before the Notary Rafael de Villafue Primero He received a loan of 1,268 pesos in gold.
Second. That Mr. Juan Torres y Botina is obliged to pay them in Spanish gold coins in this city in 1 year that will expire on April 7, 1897 without interest during said term. If at the end of the year the sum has not been paid, during the time it takes to pay it, the creditor will pay interest of 1 and ¼% per year.
Third. The expenses, rights, contributions and taxes accrued for this loan and its cancellation will be borne by the grantor.
Fourth. If failure to comply with this contract gives rise to extrajudicial proceedings or legal proceedings, it will satisfy any expenses, costs, damages and prejudices it causes, setting the amount of 500 pesos in gold to guarantee that responsibility.
Fifth. As mortgage guarantee an urban property, interior room without number, masonry, board, and tile on its eleven yards of 474.06 square meters of land, part of plots 871 and 808 of the modern plan between the streets of San Carlos and Santa Cruz and, behind, bordering on farms belonging to Salvador O'Bourke.
Sixth. The farm was acquired by Corina Borroto y Barrios, O'Bourke's widow by adjudication of the assets left after the death of her husband Ricardo O'Bourke y Palacios, filed on August 3, 1886 before Rafael de Villafuerte, as a substitute for the present Notary.
Seventh. The Factory belongs to him for having built it at his own expense, as evidenced by the certification of the master builder, Manuel García. The farm is not subject to charges or encumbrances.
Eighth. In case of execution due to lack of payment, the creditor may take over the administration of the property while its sale is verified.
Nineth. If the creditor assigns this credit, the grantor waives the right to be informed of the assignment
Tenth. Corina to Borroto y Barrios, in agreement with José Torres y Bolina on his behalf of the other contracting party Juan Torres y Bolina valued the mortgaged property at 1,500 pesos in gold.
Eleventh. Mr. José Torres y Bolina accepts this deed in favor of his brother, Juan Torres y Bolina.
Twelfth. The three grantors designate this city as the place where judicial or extrajudicial proceedings should be carried out. Witnesses Laureano Carrasco Valdés and Rafael Entenza Capote, neighbors.
Signatures of Corina B. Vda de O'Bourke, Rafael Entenza, Laureano Carrazco, Juan Torres, José J. Verdaguer.

List of contributors

CIDA

People

Corina Borroto Barrios de O'Bourke
José Torres Botina
Juan Torres y Botiña
Rafael de Villafue
Salvador O´Bourke
Ricardo O´Bourke Palacios
Manuel García
Laureano Carrasco Valdés
Rafael Entenza Capote

Location

Finca urbana, casa sin número, Solar 18, Paseo del General Pezuelas, Entre Ramirez y Calderon, Cruces, Cuba
Finca urbana, Cuartería interior sin número, solares 871 y 808 entre San Carlos y Santa Cruz, Cruces, Cuba
Finca de Salvador O´Bourke, Cienfuegos, Cuba