POWER OF ATTORNEY/PODER LEGAL Juan O'Bourke Palacios 1891

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

6

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Jose Joaquin Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1891_4467

Date

1891-12-17

Surname

O'Bourke-Palacios

Firstname

Juan

Title

POWER OF ATTORNEY/PODER LEGAL Juan O'Bourke Palacios 1891

Translator

CSG

Description

Luisa Mariana Palacios Sánchez y Juan O'Bourke Palacios otorgan poder general a Manuel de Lara Cueto

Content

Luisa Mariana Palacios Sánchez y Juan O'Bourke Palacios otorgan poder general a Manuel de Lara Cueto como Administrador Apoderado General para gobernar bienes y a Pedro Obregón, Procurador de Juzgado de Trinidad
Where Luisa Mariana Palacios Sánchez and Juan O'Bourke Palacios grant general power of attorney to Manuel de Lara Cueto as General Proxy Administrator to govern assets and to Pedro Obregón, Court Attorney of Trinidad

Transcript

001
Numero seiscientos cuarenta y cinco
Poder General por los consortes señores Doña Luisa Mariana Palacios y Sánchez y Don Juan O’Bourke y Palacios a favor del Señor Don Manuel Lara y Cueto y del Procurador Señor Don Pedro Obregón
Nota al dorso: en su fecha y para Don Juan O’Bourke libré un pliego del sello séptimo y otro del duodécimo: doy Fe Firma Verdaguer
En la ciudad de Cienfuegos el diez y siete de diciembre de mil ochocientos noventa y uno: ante mi Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de la Habana y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen la Señora Doña Luisa Mariana Palacios Sánchez, natural de Trinidad de cincuenta y seis años, propietaria y ciudadana de los Estados Unidos de América, domiciliada en esta ciudad, con cédula personal de undécima clase…
002
… expedida con el No.: mil ciento treinta y seis por el Alcalde de Barrio del Mercado en veinte y dos de mayo último, asistida de su legítimo consorte el Señor Don Juan O´Bourke y Palacios de igual naturalidad de sesenta y tres años, administrador de Ingenios y ciudadano de los Estados Unidos de América, con cédula de décima clase expedida como la anterior con el No.: mil ciento setenta y siete, quien también comparece por su propio derecho; a cuyos comparecientes doy fe conozco, y asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este acto, previa la licencia marital que el derecho prescribe y que la Sra. Compareciente pidió a su esposo y este la concedió ampliamente ante mí, el Notario y testigos para el otorgamiento de esta escritura dicen:
Que confieren poder amplio cumplido bastante cuanto por derecho se requiera y sea necesario al Señor Don Manuel de Lara y Cueto, propietario y vecino de Trinidad, general:
Primero: Para que con el carácter de su …
003
… administrador apoderado general a los efectos del artículo cuarto de la Ley de Enjuiciamiento Civil administre y gobierne los bienes de los Sres. Otorgantes o de cualquiera de ellos con libre, franca y general administración.
Segundo: Que igualmente confieren poder a dicho Señor Don Manuel de Lara y Cueto y al Procurador de Juzgado de Trinidad, Señor Don Pedro Obregón, juntos o separadamente, general.
Tercero: Para todos los pelitos, causas y negocios civiles y criminales, actos de conciliación, juicios verbales de desahucios, abintestatos, testamentarias, ordinarios declarativos de mayor y menor cuantías, ejecutivos, concursos, quiebras, tercerías, retractos, interdictos y para todas las diligencias judiciales, incluso los actos de jurisdicción voluntaria, en que cualquier de los Sres. otorgantes o ambos tenga interés en la actualidad o que en adelante se les ofrezcan, en todas sus instancias, así como para las administrativas en todos sus trámites alzadas y recursos.
Cuarto: Para que en cada uno de dichos pelitos …
004
… y mayoreos comparezcan ante los segundos en Audiencias, Tribunales y demás autoridades competentes así demandando como defendiendo; presenten escritos, recursos, jueces, magistrados, asesores y auxiliares de los Juzgados y Tribunales y cualquier clase de peritos o funcionarios; para que promuevan, sigan y terminen toda clase de acciones y excepciones; pidan notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, prisiones, solturas, embargos, desembargos, venta, trance y remate de bienes, presenten testigos y documentos, justificativos; promuevan y practiquen las pruebas correspondientes; tachen testigos del contrario y representen a los Sres. otorgantes en las pruebas promovidas por aquel; asistan con voz y voto a toda clase de juntas; propongan, aprueben o impugnen nombramientos, cuentas, convenios y cuanto sea objeto de ellos; oigan providencias, autos y sentencias; consientan lo favorable y de lo perjudicial apelen, supliquen o interpongan las acciones de nulidad y los recursos de representación, apelación, súplica, queja …
005
… responsabilidad, los de casación y revisión, el contencioso administrativo y los demás ordinarios que procedan, siguiéndolos en todas sus instancias hasta su terminación; para que desistan de los recursos y apelaciones que interpusieren, y, finalmente, para las diligencias preliminares y para todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales que por si harían los Sres. Otorgantes, siendo presentes con la facultad de aprobar o impugnar tasaciones de costas y de enjuiciar, demandar, jurar, protestar, transar y ratificar sin limitación alguna.
Quinto: Para que puedan sustituir este poder en favor de los sujetos que les parezca y cuantas veces sea necesario revocar sustitutos y nombrar otros con formal relevación, obligándose a tener por válido y subsistente en todo…
006
… tiempo cuanto en virtud de este poder ejecutivo dichos apoderados y sus títulos y a no reclamarlos por concepto alguno.
En fe de lo cual así lo otorgan y firman con los testigos Don Laureano Carrasco Valdés y don Sebastián González y Carmenatis, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo a quienes, y a los Sres. otorgantes, leí integro este documento a su elección instruidos de su derecho para hacerlo por si, de todo lo cual doy fe.
Firmas de Luisa Palacios, Juan O’Bourke, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis y José. J. Verdaguer.

Language

Spanish

Abstract

17 de diciembre de 1891. Cienfuegos. Luisa Mariana Palacios Sánchez, de Trinidad, 56 años, propietaria, ciudadana de los Estados Unidos de América, domiciliada en Cienfuegos, asistida de su consorte Juan O´Bourke y Palacios de igual naturalidad, 63 años, administrador de Ingenios y ciudadano de los Estados Unidos de América, con cédula 1117, confieren poder a Manuel de Lara y Cueto, propietario y vecino de Trinidad.
Primero: Para que con el carácter de administrador apoderado general a los efectos del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil administre y gobierne los bienes de los otorgantes.
Segundo: Confieren poder a Manuel de Lara Cueto y al Procurador del Juzgado de Trinidad, Pedro Obregón.
Tercero: Para pleitos, causas y negocios civiles y criminales, actos de conciliación, juicios verbales de desahucios, abintestatos, testamentarias, ordinarios declarativos de mayor y menor cuantías, ejecutivos, concursos, quiebras, tercerías, retractos, interdictos y para diligencias judiciales, incluso los actos de jurisdicción voluntaria, en que cualquier de los Sres. otorgantes o ambos tenga interés.
Cuarto: Para que comparezcan en Audiencias, Tribunales y Juzgados; y representen a los Sres. otorgantes con voz y voto en todas sus instancias hasta su terminación; y para todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales de los otoQuinto: Para que sustituyan este poder en favor de los sujetos que les parezca, revoquen sustitutos y nombren otros con formal relevación.
Otorgan y firman con los testigos Laureano Carrasco Valdés y Sebastián Gonzáles y Carmenatis, vecinos.
Firmas de Luisa Palacios, Juan O’Bourke, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis y José. J. Verdaguer.
December 17, 1891. Cienfuegos. Luisa Mariana Palacios Sánchez, from Trinidad, 56 years old, owner, citizen of the United States of America, domiciled in Cienfuegos, assisted by her consort Juan O'Bourke y Palacios of equal natural status, 63 years old, administrator of Mills and citizen of the States United States of America, with ID 1117, grants power to Manuel de Lara y Cueto, owner and resident of Trinidad.
First: So that with the character of general proxy administrator for the purposes of article 4 of the Civil Procedure Law, he administers and governs the assets of the grantors.
Second: Power is conferred on Manuel de Lara Cueto and the Prosecutor of the Court of Trinidad, Pedro Obregón.
Third: For lawsuits, civil and criminal cases and businesses, acts of conciliation, verbal trials of evictions, intestates, testamentaries, ordinary declarations of major and minor amounts, executives, contests, bankruptcies, third parties, retractions, injunctions and for judicial proceedings, including the acts of voluntary jurisdiction, in which any of the grantors or both have an interest.
Fourth: To appear in Hearings, Tribunals and Tribunals; and represent the grantors with voice and vote in all their instances until their termination; and for all judicial or extrajudicial actions of the otoFifth: So that they substitute this power in favor of the subjects that they deem, revoke substitutes and name others with formal relief.
They grant and sign with the witnesses Laureano Carrasco Valdés and Sebastián Gonzáles and Carmenatis, neighbors.
Signatures of Luisa Palacios, Juan O'Bourke, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis and José. J. Verdaguer.

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CIDA

People

"17 de diciembre de 1891. Cienfuegos. Luisa Mariana Palacios Sánchez
de Trinidad
56 años
propietaria
ciudadana de los Estados Unidos de América
domiciliada en Cienfuegos
asistida de su consorte Juan O´Bourke y Palacios de igual naturalidad
63 años
administrador de Ingenios y ciudadano de los Estados Unidos de América
con cédula 1117
confieren poder a Manuel de Lara y Cueto
propietario y vecino de Trinidad.
Primero: Para que con el carácter de administrador apoderado general a los efectos del artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil administre y gobierne los bienes de los otorgantes.
Segundo: Confieren poder a Manuel de Lara Cueto y al Procurador del Juzgado de Trinidad
Pedro Obregón.
Tercero: Para pleitos
causas y negocios civiles y criminales
actos de conciliación
juicios verbales de desahucios
abintestatos
testamentarias
ordinarios declarativos de mayor y menor cuantías
ejecutivos
concursos
quiebras
tercerías
retractos
interdictos y para diligencias judiciales
incluso los actos de jurisdicción voluntaria
en que cualquier de los Sres. otorgantes o ambos tenga interés.
Cuarto: Para que comparezcan en Audiencias
Tribunales y Juzgados
y representen a los Sres. otorgantes con voz y voto en todas sus instancias hasta su terminación
y para todas las actuaciones judiciales o extrajudiciales de los otoQuinto: Para que sustituyan este poder en favor de los sujetos que les parezca
revoquen sustitutos y nombren otros con formal relevación.
Otorgan y firman con los testigos Laureano Carrasco Valdés y Sebastián Gonzáles y Carmenatis
vecinos.
Firmas de Luisa Palacios
Juan O’Bourke
Laureano Carrasco
Sebastián Carmenatis y José. J. Verdaguer.
"

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