LOAN MORTGAGE/ PRÉSTAMO HIPOTECA Matilde O'Bourke y el Cabildo real Congo 1897

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

5

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Jose Joaquin Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1897_3641

Date

1897-11-03

Surname

O'Bourke

Firstname

Matilde

Title

LOAN MORTGAGE/ PRÉSTAMO HIPOTECA Matilde O'Bourke y el Cabildo real Congo 1897

Translator

CSG

Description

Matilde O'Bourke presta 1,200 pesos en oro al Cabildo Real Congo. A seguridad del préstamo, el Cabildo hipoteca una propiedad.

Content

Matilde O'Bourke presta 1,200 pesos en oro al Cabildo Real Congo, por medio de Máximo Campo, representante del Cabildo. A seguridad del préstamo, el Cabildo hipoteca una propiedad.

Transcript

001
Número seiscientos treinta y cinco
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por el Cabildo Real Congo a favor de la morena Doña Matilde O'Bourke
En la Ciudad de Cienfuegos, a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y siete. Ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y notario de la misma y del Colegio de Notarios, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen
Por una parte, el moreno Máximo Campo, sin segundo apellido, natural de África, de setenta y un años, soltero, carpintero y de esta vecindad con cédula personal expedida con el número dos mil setecientos noventa y uno en esta ciudad el …
002
… treinta y uno de diciembre último, que lo verifica en nombre y representación del Cabildo Real Congo, empadronado en esta ciudad, bajo los auspicios de San Antonio de Padua, como Presidente o Rey del mismo, y con eso representación en virtud y a los efectos del acuerdo del mismo Cabildo en sesión de veinte de octubre último, cuya certificación escribe para que forme parte de esta escritura.
Y por la otra parte la morena Doña Matilde O'Bourke, sin segundo apellido, natural de esta ciudad, de cuarenta y ocho años, soltera, propietaria y vecina de Cruces, con cédula expedida con el número tres mil noventa y siete en esa cabecera el primero de mayo último; a cuyos comparecientes doy fe conozco. Y, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, …
003
… dice el moreno Máximo Campo:
Primero: Que habiendo prestado la compareciente al Cabildo Real Congo la cantidad de mil doscientos pesos en oro, el otorgante moreno Don Máximo Campo, en nombre de dicho Cabildo con su acreditada representación se confiesa deudor líquido y legítimo de la morena Doña Matilde O'Bourke por la misma cantidad de mil doscientos pesos en oro de que la otorga el más eficaz resguardo y carta de pago en forma.
Yo, el notario, advertí a los otorgantes que confesado el recibo de dicha cantidad queda gravada y responsable la finca que se dirá a las obligaciones de este contrato y libro de derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de dicha cantidad, aunque se justificase en lo sucesivo no ser cierta su entrega en todo o en parte.
004
Segundo: Que el Cabildo Real Congo se obliga a pagar y pagará a la morena Doña Matilde O'Bourke, o a quien sus derechos represente, dicha cantidad de mil doscientos pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta ciudad en el el término de un año a contar desde esta fecha y que vencerá a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, sin premio ni interés alguno durante dicho término.
Tercero: Que los gastos, derechos, contribuciones e impuestos de toda clase, que por este contrato diese lugar el mismo Cabildo Real Congo a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales satisfará a la acreedora cuantos gastos, costas, daños y perjuicios la ocasione…
005
… fijándose la cantidad de 400 pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad de esa sume, quede exento dicho Cabildo Real Congo de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que expresa la cláusula anterior el moreno Don Máximo Campo, en nombre del Cabildo Real Congo, con su acreditada representación y en uso de las facultades que le han sido conferidas por dicho Cabildo en sesión del veinte del mes próximo pasado constituye hipoteca voluntaria sobre una finca urbana
006
… administración de la expresada finca en tanto que se verifique su venta.
Noveno: Que para el caso de que la acreedora ceda este crédito, renuncia el otorgante con su expresado carácter el derecho a que se dé a dicho Cabildo Real Congo conocimiento de la cesión.
Décimo: Que el mismo otorgante moreno D. Máximo Campo en su representación y de acuerdo con la otra contratante morena Dña. Matilde O'Bourke tase la finca hipotecada en el precio de dos mil pesos en oro, renunciando ambas partes a todo nuevo avalúo o acción encaminada a ese fin.
Undécimo: La morena Dña. Matilde O'Bourke acepta por su parte esta escritura a su favor en la forma en que va redactada.
Duodécimo: Los otorgantes designan esta ciudad como lugar donde…
007
… deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
En fin de lo cual y dándola yo, el Notario de haber advertido a los otorgantes que la hipoteca del crédito para gastos y costas perjudicará a tercero desde la fecha de su inscripción, si esa obligación futura llegase a contraerse, en cuyo caso a interesada…
008
… ha de hacerlo constar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria y que deben ocurrir con copia de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana, inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la propiedad para su inscripción con arreglo a la Ley sin cuyos requisitos será inadmisible en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en prejuicio de tercero el derecho que debió ser inscripto, así lo otorgan las partes ante los testigos D. Laureano Carrasco y Valdés y D. Rafael Entenza y Capote, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo, que firman esta escritura, no haciéndolo el moreno Máximo Campo …
009
… ni la morena Dña. Matilde O'Bourke por no saber, por lo que a nombre y ruego del primero firma el Sr. D. Justino Manuel Echemendia y Flores, y a nombre y ruego de la segunda el moreno D. Juan de Dios Torres, vecinos de esta ciudad, a quienes doy fe conozco y a quienes, y a los otorgantes y testigos leí íntegro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por sí, de que no usaron de todo lo cual doy fe.
Firmas de Juan Echemendia, Laureano Carrasco, Juan de Dios, Rafael Entenza, José J. Verdaguer.
001
Número seiscientos treinta y cinco
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por el Cabildo Real Congo a favor de la morena Doña Matilde O'Bourke
En la Ciudad de Cienfuegos, a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y siete. Ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y notario de la misma y del Colegio de Notarios, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen
Por una parte, el moreno Máximo Campo, sin segundo apellido, natural de África, de setenta y un años, soltero, carpintero y de esta vecindad con cédula personal expedida con el número dos mil setecientos noventa y uno en esta ciudad el …
002
… treinta y uno de diciembre último, que lo verifica en nombre y representación del Cabildo Real Congo, empadronado en esta ciudad, bajo los auspicios de San Antonio de Padua, como Presidente o Rey del mismo, y con eso representación en virtud y a los efectos del acuerdo del mismo Cabildo en sesión de veinte de octubre último, cuya certificación escribe para que forme parte de esta escritura.
Y por la otra parte la morena Doña Matilde O'Bourke, sin segundo apellido, natural de esta ciudad, de cuarenta y ocho años, soltera, propietaria y vecina de Cruces, con cédula expedida con el número tres mil noventa y siete en esa cabecera el primero de mayo último; a cuyos comparecientes doy fe conozco. Y, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo ambos a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, …
003
… dice el moreno Máximo Campo:
Primero: Que habiendo prestado la compareciente al Cabildo Real Congo la cantidad de mil doscientos pesos en oro, el otorgante moreno Don Máximo Campo, en nombre de dicho Cabildo con su acreditada representación se confiesa deudor líquido y legítimo de la morena Doña Matilde O'Bourke por la misma cantidad de mil doscientos pesos en oro de que la otorga el más eficaz resguardo y carta de pago en forma.
Yo, el notario, advertí a los otorgantes que confesado el recibo de dicha cantidad queda gravada y responsable la finca que se dirá a las obligaciones de este contrato y libro de derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de dicha cantidad, aunque se justificase en lo sucesivo no ser cierta su entrega en todo o en parte.
004
Segundo: Que el Cabildo Real Congo se obliga a pagar y pagará a la morena Doña Matilde O'Bourke, o a quien sus derechos represente, dicha cantidad de mil doscientos pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta ciudad en el el término de un año a contar desde esta fecha y que vencerá a tres de noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, sin premio ni interés alguno durante dicho término.
Tercero: Que los gastos, derechos, contribuciones e impuestos de toda clase, que por este contrato diese lugar el mismo Cabildo Real Congo a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales satisfará a la acreedora cuantos gastos, costas, daños y perjuicios la ocasione…
005
… fijándose la cantidad de 400 pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad de esa sume, quede exento dicho Cabildo Real Congo de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que expresa la cláusula anterior el moreno Don Máximo Campo, en nombre del Cabildo Real Congo, con su acreditada representación y en uso de las facultades que le han sido conferidas por dicho Cabildo en sesión del veinte del mes próximo pasado constituye hipoteca voluntaria sobre una finca urbana
006
… administración de la expresada finca en tanto que se verifique su venta.
Noveno: Que para el caso de que la acreedora ceda este crédito, renuncia el otorgante con su expresado carácter el derecho a que se dé a dicho Cabildo Real Congo conocimiento de la cesión.
Décimo: Que el mismo otorgante moreno D. Máximo Campo en su representación y de acuerdo con la otra contratante morena Dña. Matilde O'Bourke tase la finca hipotecada en el precio de dos mil pesos en oro, renunciando ambas partes a todo nuevo avalúo o acción encaminada a ese fin.
Undécimo: La morena Dña. Matilde O'Bourke acepta por su parte esta escritura a su favor en la forma en que va redactada.
Duodécimo: Los otorgantes designan esta ciudad como lugar donde…
007
… deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
En fin de lo cual y dándola yo, el Notario de haber advertido a los otorgantes que la hipoteca del crédito para gastos y costas perjudicará a tercero desde la fecha de su inscripción, si esa obligación futura llegase a contraerse, en cuyo caso a interesada…
008
… ha de hacerlo constar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria y que deben ocurrir con copia de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana, inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la propiedad para su inscripción con arreglo a la Ley sin cuyos requisitos será inadmisible en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en prejuicio de tercero el derecho que debió ser inscripto, así lo otorgan las partes ante los testigos D. Laureano Carrasco y Valdés y D. Rafael Entenza y Capote, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo, que firman esta escritura, no haciéndolo el moreno Máximo Campo …
009
… ni la morena Dña. Matilde O'Bourke por no saber, por lo que a nombre y ruego del primero firma el Sr. D. Justino Manuel Echemendia y Flores, y a nombre y ruego de la segunda el moreno D. Juan de Dios Torres, vecinos de esta ciudad, a quienes doy fe conozco y a quienes, y a los otorgantes y testigos leí íntegro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por sí, de que no usaron de todo lo cual doy fe.
Firmas de Juan Echemendia, Laureano Carrasco, Juan de Dios, Rafael Entenza, José J. Verdaguer.

Language

Spanish

Abstract

3 de noviembre de 1897. Cienfuegos. Matilde O'Bourke presta oro al Cabildo Congo de Cruces. Máximo Campo, sin segundo apellido, natural de África, de 71 años, soltero, carpintero, y de esta vecindad con cédula 2,791, como presidente del Cabildo Real Congo y la morena Matilde O´Bourke, sin segundo apellido, de Cienfuegos, de 48 años, soltera, propietaria, y vecina de Cruces, con cédula 3,096. Primero: O'Bourke ha prestado al Cabildo Real Congo 1,200 pesos en oro. Segundo: El Cabildo Real Congo se obliga a pagar O´Bourke, en monedas de oro del cuño español y en esta ciudad en el término de un año y que vencerá a 3 de noviembre de 1898, sin premio ni interés alguno durante dicho término. Tercero: Los gastos que este contrato diese lugar, el Cabildo pagara a la acreedora fijándose 400 pesos en oro para garantir esa responsabilidad. Quinto: En garantía del préstamo Campo, en nombre del Cabildo, hipoteca una finca urbana.
November 3, 1897. Cienfuegos. Matilde O'Bourke lends gold to the Cabildo Congo de Cruces. Máximo Campo, without a second surname, from Africa, 71 years old, single, carpenter, and from this neighborhood, ID 2,791, as president of the Cabildo Real Congo and Matilde O'Bourke, without a second surname, from Cienfuegos, 48 years old, single, owner, and neighbor of Cruces, with identification number 3,096. First: O'Bourke has loaned the Cabildo Real Congo 1,200 pesos in gold. Second: The Cabildo Real Congo agrees to pay O'Bourke, in gold coins of the Spanish mint and in this city in the term of one year that will expire on November 3, 1898, without any prize or interest during said term. Third: The expenses that this contract gives rise to, the Cabildo will pay the creditor, fixing 400 pesos in gold to guarantee that responsibility. Fifth: As collateral for the loan, Campo, on behalf of the Cabildo, mortgages an urban property.

List of contributors

CIDA

People

Matilde O'Bourke
Máximo Campo

Location

None

Organization

Cabildo Real Congo de Cruces,