WILL/TESTAMENTARIA Rafael O'Bourke Palacios 1896

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

18

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Jose Joaquin Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1897_20

Date

1896-11-18

Surname

O'Bourke

Firstname

Rafael

Title

WILL/TESTAMENTARIA Rafael O'Bourke Palacios 1896

Translator

CSG

Description

Tras la muerte de Rafael O'Bourke Palacios, sus hermanas Magdalena, Guadalupe y María Trinidad presentan escrituras a título de herencia.

Content

Tras la muerte de Rafael O'Bourke Palacios, sus hermanas Magdalena, Guadalupe y María Trinidad presentan escrituras a título de herencia para la adjudicación de propiedades y créditos.
Where, after the death of Rafael O'Bourke Palacios, his sisters Magdalena, Guadalupe and María Trinidad present title deeds of inheritance for the adjudication of properties and credits.

Transcript

001
Cienfuegos
N. 687
Escritura adicional a título de herencia y de adjudicación de bienes otorgada por Magdalena, Guadalupe, María Trinidad O'Bourke y Palacios ante el notario Don José Joaquín Verdaguer en 18 de noviembre de 1897
002
Número seiscientos ochenta y siete
Escritura adicional a título de herencia por adjudicación de bienes comunes de Doña Magdalena, Doña Guadalupe y Doña María Trinidad O'Bourke y Palacios
En la ciudad de Cienfuegos a diez y ocho de noviembre mil ochocientos noventa y seis ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de Matanzas, y en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen Doña Magdalena, Doña Guadalupe y Doña María Trinidad O'Bourke y Palacios, naturales, …
003
… de cincuenta y nueve, cincuenta y cinco y cincuenta y dos años respectivamente todas solteras, propietarias y súbditas de Su Majestad Británica. Domiciliadas en esta ciudad y con cedulas personales expedidas en ella con los Nos.: 10197 [diez mil ciento noventa y siete], 10198 [diez mil ciento noventa y ocho] y 10199 [diez mil ciento noventa y nueve] el treinta y uno de diciembre último, a cuyas comparecientes doy fe conozco. Y, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para este otorgamiento, dicen:
Primero: Que su hermano Don Rafael O'Bourke y Palacios falleció en esta ciudad el diez septiembre próximo pasado, bajo testamento que con las diligencias judiciales …
004
… instituido el veinte y tres de dicho mes de septiembre ante mí y en mí registro en el que instituyó por sus únicas y universales herederas por partes iguales a las comparecientes.
Segundo: Que no constando en su citado titulo de dominio los bienes que por él adquieren ni su valor para el pago del impuesto correspondiente a la herencia, han acordado adicionar el mencionado testamento con esas circunstancias y con las demás necesarias, para la inscripción de dichos bienes as su nombre en el Registro de la Propiedad nombres, y lo llevan a efecto por la presente escritura.
Tercero: Que en tal virtud Doña Magdalena, Doña Guadalupe y Doña María Trinidad …
005
… espontáneamente otorgan que: Se adjudican en comunidad como condueñas por partes iguales los bienes que les corresponden por herencia de su hermano Don Rafael O'Bourke y Palacios y que dichos bienes y suvalor son como sigue:
Cuarto: Una finca rustica, sitio de labor y quinta titulada Esmeralda, antes La Julia, con sus fábricas, siembras y demás anexos y derechos y su terreno de una caballería de tierra equivalente a trece hectáreas, cuarenta y dos áreas y dos centiáreas situada dicha finca en el barrio de Cannao de este Ayuntamiento y lindando por el Norte con terrenos de Doña Ángela Rosselló de García, por el norte con terrenos de Doña Ángela Roselló de García, por el sur con (…) …
006
… sucesión del moreno Don José Vicente Jiménez y por el Oeste con otra de Don Emilio Cabada. Esta finca la adquirió Don Rafael O'Bourke y Palacios por compra a Doña Corina Borroto y Barrios viuda de O'Bourke en escritura de tres de enero de mil ochocientos noventa y cinco ante mí en mi registro cuyo título de dominio ha sido formalizado con el pago del impuesto correspondiente y no es inscribible en el Registro de la propiedad, sino mediante las reglas del artículo cuarto transitorio de la Ley Hipotecaria vigente. Esta finca no se haya sujeta a ninguna carga ni gravamen como …
007, 007a
… consta por el referido título de dominio y tiene valor de mil trescientos cincuenta pesos en oro
Quinto: Una finca urbana de terreno compuesto de mil varas planas equivalentes a setecientos diez y nueve metros diez centímetros cuadrados que forman el solar tres mil trescientos treinta y tres moderno, del plano oficial de esta ciudad y de treinta y cuatro del particular formado para la urbanización de la finca rustica de que se disgrego dicho solar situado en la calle de Cristina con frente a ella al Oeste y lindando por el Norte o derecha con el solar No. Tres mil trescientos dos y treinta y cinco de Nicolás Acea. Por el Sur o izquierda con el solar No. Tres mil trescientos treinta y nueve y cuarenta y tres …
008
… treinta y dos y treinta y tres, ambos de Victoria Fowler. Esta finca la adquirió de Don Rafael O'Bourke y Palacios por compra a Doña Victoria Fouler Jiménez de Don Fernández Cabada en escritura del veinte y siete de junio de mil ochocientos noventa y cinco ante mí registro inscrita previa el pago del impuesto correspondiente en el de la Propiedad al tomo cuarenta y cuatro de este ayuntamiento folio doscientos cuarenta y tres finca No. Dos mil doscientos sesenta y cinco inscripción primera. Se halla igualmente libre de todo gravamen y tiene el valor de doscientos cuarenta pesos en oro
Sexto: Otra finca urbana casa de dos pisos marcada con el No. ciento veinte y tres…
009, 009a
… fabricada de mamposterías y azotea. En su terreno de catorce varas y media de frente por cuarenta varas de fondo, o sea, quinientos ochenta varas planas, equivalentes a cuatrocientos cinco metros seis centímetros cuadrados parte del solar quinientos cincuenta y siete antiguo y setecientos cincuenta moderno del plano de esta ciudad situado en la finca de Santa Cruz con el frente y fachada a ella. Al Sur, entre la de Gacel y Paseo de Vives lindando por el Este con al de la viuda de Don José González y Cárdenas, por el Oeste de Doña Juana Ramírez en el solar No. Quinientos setenta y ocho antiguos y setecientos cuarenta y nueve moderno del plano de esta ciudad; situada dicha finca en la calle de Santa Cruz, con el frente y fachada a ella. Al sur, entre la de Gacel y Paseo de Víves y lindando con la de la viuda de Don José González Cárdenas en el resto de dicho solar; por el Oeste o derecha con otra de Doña Juana Ramírez en el solar número quinientos setenta y seis antiguo y setecientos cuarenta y nueve moderno; y por …
011
… el norte o espalda, con propiedad de Corina Borroto solar No. Quinientos setenta y cuatro antiguos y seiscientos ochenta y ocho moderno. Esta finca la adquirió de Don Rafael O'Bourke y Palacios por compra a su presente hermana Doña María Trinidad el cuatro de febrero de este año ante mí y en mi registro tomo dos de este ayuntamiento folio ciento setenta y cinco finca No. ochenta y cinco inscripción cuarta. Se halla, como la anteriores, libre de todo gravamen y tiene valor de seis mil ciento veinte pesos en oro.
012, 012a
Séptimo: La representación comanditaria por el capital de cincuenta pesos en oro en la Empresa del Alumbrado Eléctrico constituida en esta plaza por escritura ante mí y en mi registro bajo la razón de A Fouz y Compañía, sociedad que consta a nombre de Don Rafael O'Bourke y Palacios al No. ciento veinte y dos del libro correspondiente de dicha empresa.
Octavo: Y el crédito hipotecario por capital de ciento sesenta y cinco pesos en oro con el interés del cinco por ciento anual reconocido a favor de Don Rafael O'Bourke y Palacios por la sociedad “Casino Español de Cienfuegos” …
013, 13a
… en escritura de veinte y seis de mayo mil ochocientos noventa y cuatro ante mí y en mi registro.
Suma el valor de los benes de la herencia siete mil novecientos treinta y cinco pesos en oro
Noveno: Que a fin de que por el registrador de la propiedad no se ponga impedimento para la inscripción a sus nombres en los términos expresados y en virtud del citado testamento de las fincas urbanas descritas las comparecientes formalizan esta escritura adicional a su referido título de dominio, obligándose a la firmeza en la mejor forma de derecho.
Decimo: Que en la copia de esta escritura adicional se usará el timbre correspondiente a los expresados siete mil novecientos treinta y cinco …
014
…pesos en oro, suma del valor de los bienes a que se refiere lo que se consigna con arreglo a lo prevenido en el artículo 19 de la Instrucción para la renta del sello y timbre del Estado.
Undécimo: Las otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales a que por cualquier cause dé origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuentas de las fincas adjudicadas …
015
… y dándola yo, el Notario de haber advertido a las otorgantes la obligación que tienen de ocurrir concopia de esta escritura y dentro de treinta días contados desde mañana inclusive a la Oficina liquidadora del Impuesto sobre Derechos Reales y transmisión de bienes para la declaratoria de excepción correspondiente y, después, al Registro de la Propiedad para su inscripción con arreglo a la Ley. Sin estos registros será inadmisible en los Juzgados y Tribunales si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en perjuicio …
016
… de tercero el Derecho que debió ser inscrito. Así lo otorgan y firman los testigos Don Laureano Carrasco Valdez, Don Rafael Entenza Capote, ambos vecinos de esta ciudad y hábiles para hacerlo, a quienes y a las otorgantes, leí íntegro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por si de que no usaron de todo lo cual doy fe.
Es primera copia literal de su escritura matriz que bajo el No.: 687 de orden se halla en mi protocolo del año próximo (…)
017
… entregar a Don Magdalena O'Bourke y Palacios, hice escribir la presente en un pliego del sello tercero y 3 del duodécimo, en Cienfuegos el 4 de marzo de 1897.
Firma Verdaguer.
Presentada para su liquidación al número 350 por Don José R. José, con su cédula no 2,744, expedida en 31 de diciembre de 1895, y pasa del sustituto con arreglo a la resolución de 27 de agosto de 1890. Cienfuegos, marzo de 1897
Examinado este documento se devuelve al interesado porque en el acto que comprende no está sujeto al impuesto. Cienfuegos, marzo 13 de 1897
018
…cuarto de la tarde de hoy, según el acuerdo de presentación número 559 f 236 tomo 15 del Diario, Cienfuegos, abril, 13 de 1897. Firma de Verdaguer.
Pasa al representante del Ministerio Fiscal (…) reglamento de la Ley Hipotecaria de Cienfuegos
Inscrito el título que precede en cuanto a las dos fincas urbanas al tomo segundo del Ayuntamiento de Cienfuegos Folio 175 vuelta, finca No.: 85 inscripción quinta y al tomo 44 del mismo Ayuntamiento, folio 244 finca No.: 2065 inscripción segunda: y suspendida en cuanto a la finca rústica por no constar inscrito el dominio de la misma cuyo defecto deberá subsanarse en el término de 30 días contados desde la fecha del escrito de prestación. Cienfuegos, 28 de abril de 1897.
Firmas de José J. Verdaguer.

Language

Spanish

Abstract

18 de noviembre de 1896. Cienfuegos. Luego de la muerte de Rafael O'Bourke el 10-09-1897, sus hermanas Magdalena, Guadalupe y María Trinidad O'Bourke y Palacios, de 59, 55 y 52 años, presentan escritura adicional de herencia para la adjudicación de sus fincas y créditos.
10 de septiembre de 1895. Fallece en Cienfuegos Rafael O'Bourke y Palacios. Por testamento de 23 de septiembre, instituyó a Rafael herederos únicos y universales de él en partes iguales a los que aparecen.
Segundo: No consignándose en el título de propiedad los bienes que adquieren ni su valor para el pago del impuesto de sucesiones, los comparecientes han acordado añadir tales circunstancias al testamento para la inscripción de los bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Tercero: Que en virtud de la presente, Magdalena, Guadalupe y María Trinidad, se adjudican conjuntamente como copropietarias por partes iguales los siguientes bienes que corresponden a la herencia de su hermano Rafael O'Bourke y Palacios.
[el JPG no esta]
Cuarto: La finca rústica, sitio de trabajo y finca, Esmeralda, antes La Julia, con fábricas, cultivos y anexos y derechos de tierra de 1 caballería en el barrio Cannao. Esta finca fue comprada por Rafael O'Bourke y Palacios a Corina Borroto y Barrios, viuda de O'Bourke, el 3 de enero de 1895. Esta finca, sin gravámenes ni gravámenes, vale 1,350 pesos en oro.
Quinta: La finca urbana de 719,10 metros cuadrados, moderna parcela 3333 del plan ciudad y 34 del particular, en la calle Cristina. Esta finca fue comprada a Rafael O'Bourke y Palacios a Victoria Fouler Jiménez de Fernández Cabada el 27 de junio de 1895. Está libre de gravámenes y vale 240 pesos en oro.
Sexto: La finca urbana casa de dos plantas de mampostería y azotea con número 123. En su lote de 405.6 metros cuadrados, parte del lote 557 antiguo y 750 moderno en la finca Santa Cruz en la calle Santa Cruz. Rafael O'Bourke y Palacios se la compró a su hermana María Trinidad el 4 de febrero de este año, está libre de gravámenes y vale 6.120 pesos en oro.
Séptimo: La representación limitada por el capital de 50 pesos en oro en la Compañía de Alumbrado Eléctrico constituida en este lugar por escritura ante mí y en mi registro a nombre de A Fouz y Compañía, sociedad inscrita a nombre de Rafael O'Bourke y Palacios al No.122 del libro correspondiente de dicha sociedad.
Octavo: El empréstito hipotecario de 165 pesos en oro con 5% de interés anual a favor de Rafael O'Bourke y Palacios por la empresa "Casino Español de Cienfuegos" en escritura de 26 de mayo de 1894.
El valor de los bienes hereditarios asciende a 7.935 pesos en oro
Noveno: Para evitar impedimento a la inscripción de sus nombres en virtud del testamento, los comparecientes formalizan esta escritura adicional a su referido título de dominio.
Décimo: Que en la copia de esta escritura adicional se utilizará el sello de 7.935 pesos en oro, suma del valor de los bienes.
Undécima: Los otorgantes designan esta ciudad como el lugar donde deben efectuarse todos los trámites judiciales y extrajudiciales.
Se otorga y firma por los testigos Laureano Carrasco Valdez, Rafael Entenza Capote. Firma Verdaguer.
13 de marzo de 1897. José R. José, con su cédula número 2.744, la presenta para su liquidación. Examinado este documento, se devuelve al interesado porque el acto que entiende no está sujeto al impuesto.
Inscrito el título anterior en cuanto a las dos fincas urbanas en el tomo segundo del Ayuntamiento de Cienfuegos Folio 175 dorso, finca N°: 85 inscripción quinta y en el tomo 44 del mismo Ayuntamiento, folio 244 finca N°: 2065 inscripción segunda : y suspendida respecto de la finca rústica, por no estar inscrita su propiedad, cuyo defecto deberá ser subsanado en el plazo de 30 días contados a partir de la fecha del documento de disposición. Cienfuegos, 28 de abril de 1897.
November 18, 1896. Cienfuegos. After Rafael O'Bourke's death on 1897-09-10, his sisters Magdalena, Guadalupe and María Trinidad O'Bourke y Palacios, aged 59, 55 and 52, present an additional deed of inheritance for the adjudication of the following farms and credits.
September 10, 1895. Rafael O'Bourke y Palacios died in Cienfuegos. Under a will of September 23, Rafael instituted the sole and universal heirs of him in equal parts to those appearing.
Second: Not stating in the title deed the assets that they acquire or their value for the payment of the inheritance tax, the appearing parties have agreed to add those circumstances to the will for the registration of the assets in their name in the Registry of the Property.
Third: That by virtue of this, Magdalena, Guadalupe and María Trinidad, jointly adjudicate as co-owners in equal parts the following assets that correspond to the inheritance of their brother Rafael O'Bourke y Palacios.
[the JPG is not
Fourth: The rustic farm, work site and farm, Esmeralda, formerly La Julia, with factories, crops and annexes and land rights of 1 caballeria in the Cannao neighborhood. This farm was bought by Rafael O'Bourke y Palacios from Corina Borroto y Barrios, widow of O'Bourke, on January 3, 1895. This farm, without liens or encumbrances, is worth 1,350 pesos in gold.
Fifth: The urban farm of 719.10 square meters, modern plot 3333 of the city plan and 34 of the individual, on Cristina street. This farm was bought from Rafael O'Bourke y Palacios to Victoria Fouler Jiménez de Fernández Cabada on June 27, 1895. It is free of liens and is worth 240 pesos in gold.
Sixth: The urban farm house with two floors of masonry and roof terrace with number 123. On its 405.6 square meter lot, it starts from plot 557 old and 750 modern on the Santa Cruz farm on Santa Cruz street. Rafael O'Bourke y Palacios bought it from his sister María Trinidad on February 4 of this year, it is free of liens and is worth 6,120 pesos in gold.
Seventh: The limited representation by the capital of 50 pesos in gold in the Electric Lighting Company constituted in this place by deed before me and in my registry under the name of A Fouz y Compañía, a company registered in the name of Rafael O'Bourke and Palacios to No.122 of the corresponding book of said company.
Eighth: The mortgage loan for 165 pesos in gold with 5% annual interest in favor of Rafael O'Bourke y Palacios by the company "Casino Español de Cienfuegos" in a deed of May 26, 1894.
The value of the inheritance assets amounts to 7,935 pesos in gold
Ninth: In order to avoid an impediment to the registration of their names by virtue of the will, the appearing parties formalize this additional deed to their aforementioned domain title.
Tenth: That in the copy of this additional deed the stamp of 7,935 pesos in gold will be used, sum of the value of the assets.
Eleventh: The grantors designate this city as the place where all judicial and extrajudicial procedures must be carried out.
It is granted and signed by the witnesses Laureano Carrasco Valdez, Rafael Entenza Capote. Verdaguer signature.
March 13, 1897. José R. José, with his identification number 2,744, presents it for his liquidation. Once this document has been examined, it is returned to the interested party because the act that he understands is not subject to tax.
Registered the preceding title in terms of the two urban farms in the second volume of the Cienfuegos City Hall Folio 175 back, farm No.: 85 fifth inscription and in volume 44 of the same City Hall, folio 244 farm No.: 2065 second inscription: and suspended as regards the rustic property, because its ownership is not registered, the defect of which must be corrected within a period of 30 days from the date of the provision document. Cienfuegos, April 28, 1897.
GRADES:
The O'Bourke sisters appear in this writing as single despite being married, at 59, 55 and 52 years respectively.
Rafael O'Bourke joined the war for independence that year. The assets of independentistas were in danger of being seized by the Population Board.
See Archives (...) for Rafael O'Bourke's Baptism, studies and graduation certificates.

List of contributors

CIDA

People

Guadalupe O´Bourke Palacios
Esteban Cacicedo Torriente
Leandro Frevilla Cacicedo
Francisco Olascraga Garmendia
Juan O´Bourke
Nicolasa O´Bourke Palacios
José J. Verdaguer

Location

"Quinta Esmeralda, antes La Julia, Barrio de Cannao, Cienfuegos, Cuba
Finca urbana, Solar34 Calle de Cristina, Finca urbana numero 123, Solar 750 , finca de Santa Cruz, Calle de Santa Cruz. Cienfuegos, Cuba
"

Organization

Compañía de Alumbrado Eléctrico, A Fouz y Compañía