MORTGAGE/ HIPOTECA Matilde O'Bourke 1893
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
14
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano Jose Joaquin Verdaguer
Identifier
APC_PN_Verdaguer_1893_401
Date
1893-01-21
Surname
O'Bourke
Firstname
Matilde
Title
MORTGAGE/ HIPOTECA Matilde O'Bourke 1893
Translator
CSG
Description
Donde Matilde O'Bourke hipoteca una finca a la sociedad de F Sordo y Sordo para asegurar un préstamo.
Where Matilde O'Bourke mortgages a farm to the Sociedad de F Sordo y Sordo to secure a loan.
Transcript
001
Número cuarenta y cinco,
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por la morena Matilde O'Bourke a favor de la sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita.
Nota al dorso: en quince de febrero de mismo año y para Don Fernando Sordo y Sordo expedí testimonio en un pliego de sello séptimo y tres del duodécimo: doy fe. Firma Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos a veinte y uno de enero de mil ochocientos noventa y tres ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino, Notario de la misma y del Colegio de La Habana, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen:
Por una parte, la morena Matilde O'Bourke sin segundo apellido, natural de Cienfuegos, de cuarenta y seis años, soltera, propietaria, vecina de Cruces, con cédula personal de novena clase expedida con el número mil seiscientos…
002
… noventa y cinco por el Alcalde del primer barrio el veinte y nueve de marzo último:
Y por la otra parte el Sr. Don Fernando Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincia de Oviedo, de veinte y siete años, soltero, de igual vecindad, con cédula de décima clase expedida, como la anterior, con el número ciento noventa y seis el siete de febrero último, que lo verifica en nombre y representación de la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita del comercio de Cruces, como gestor de la misma, según la cláusula tercera de la escritura de constitución de dicha sociedad, otorgada en treinta de mayo de mil ochocientos noventa y uno, ante el Notario que fue de esta ciudad Don Rafael de Villafuente, la cual, previo el pago de impuesto correspondiente, ha sido inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia, en el Libro de Sociedades al folio cincuenta y nueve, hoja numero trescientos ochenta y siete del tomo octavo…
003
… inscripción primera y en la citada cláusula dice así:
Tercero: Don Ramón Sordo y Sordo tendrá el carácter de socio comanditario y Don Fernando Sordo y Sordo el de gestor o gerente de la sociedad teniendo a su cargo la administración de la misma y el uso de la firma social quedando por consiguiente, autorizado para hacer en nombre de la Sociedad toda clase de operaciones, especulaciones y negocios de su giro con cuantas facultades conceden las leyes a dicho carácter de gerente para lo judicial y extrajudicial y además con las de adquirir bienes muebles e inmuebles de todo género, derechos y acciones por cualquier título.
Otorgan las escrituras y documentos que procedan, vender bienes de la Sociedad, constituir y cancelar hipotecas, conferir poderes y proponer en los Tribunales las demandas y excepciones que precedan se necesiten.
Concuerda lo escrito con testimonio que tengo a la…
004
…vista este acto de que doy fe, así como del conocimiento de los Sres. Comparecientes. Y, asegurando hallarme en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dice la morena Matilde O'Bourke:
Primero- Que confiesa haber recibido prestada el día dos de diciembre del año próximo pasado del presente Sr Don Fernando Sordo y Sordo, con su acreditado carácter la cantidad dedos mil pesos en oro de que otorga a dicha sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita, el más eficaz resguardo y carta de pago en forma, advirtiendo yo, el Notario que, confesando el recibo de dicha cantidad queda grabada y responsable la finca que se dirá a las obligaciones de este contrato y libre el derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de la misma suma, aunque justificase en lo sucesivo no ser cierta su entrega en…
005
…todo y en parte.
Segundo- Que se obligará a pagar la cantidad de dos mil pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta Ciudad, a la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita, o a quien sus derechos represente, en el término de dos años a contar desde el dos de diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, abonándola además interés de esa suma a razón de diez y ocho por ciento anual pagadero ese interés por mensualidades vencidas de treinta pesos en oro cada una el día dos de cada mes, siendo condición estipulada que si dejase de satisfacer cuatro mensualidades de los intereses convenidos a su vencimiento, se considerará vencido el plazo para el pago del capital…
006
… bastará que la Sociedad acreedora jure no habérsela pagado las cuatro mesadas de interés para que pueda pedirse y decretarse la ejecución.
Así estimó a notación que corresponda en el Registro de la Propiedad, pues se difiere en todo está al juramento de dicha Sociedad.
Tercero- Que los gastos, derechos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y su conciliación se devenga serán de cargo de la otorgante.
Cuarto- Que, si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar a diligencias extra judiciales o a procedimientos judiciales, satisfará a la Sociedad acreedora cuantos gastos, costes, costas, daños y perjuicios le ocasione, fijando la cantidad de dos mil pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad sin que, por ellos, sin que se excediese dicha responsabilidad de esa suma, quede exenta la otorgante de…
007
… satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que expresa la cláusula anterior, constituye hipoteca voluntaria sobre una finca urbana, casa de planta baja sin número, fabricada de mampostería y teja, con todas las mejoras en ella introducida y que se hagan en su terreno de veinte y ocho varas de frente por cuarenta de fondo, o sea, mil ciento veinte varas planas, equivalentes a ochocientos cinco metros treinta y nueve centímetros cuadrados que forman el solar No. Diez y ocho del plano del poblado de Cruces, Ayuntamiento del mismo nombre, situada dicha finca en el Paseo del General Pezuela, entre las calles de Ramírez y Calderón con el frente y fachada al primero al Sur, lindando por el Norte o espalda, con el solar No. Veinte y tres, por el este, o izquierda, con el No. diez y nueve, …
008
… y por el Oeste o derecha, con diez y siete. Los dos últimos de la otorgante.
La finca descrita la adquirió la misma otorgante Morena Matilde O’Bourke en cuanto al terreno y en unión de otros solares por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Gau, en escritura de tres de julio de 1886 ante el Notario de esta Ciudad Antonio de León, precio pago del impuesto correspondiente en el Registro de la Propiedad al T mil ochocientos ochenta y seis ante el notario de esta ciudad Don Antonio d León inscrita en cuanto a dicha finca y previo el pago de impuesto correspondiente en el Registro de la Propiedad al tomo segundo doscientos veinte y dos vuelta ,finca No. Noventa y cinco inscripción primera. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como ya tiene acreditado en dicho Registro.
Sexto: Que la expresada finca reconoce a censo enfitéutico el capital de cien pesos a favor de la Empresa del Ferrocarril de esta Ciudad y dos…
009
… hipotecas por quinientos y por mil trescientos pesos a favor del citado Ramón Sordo y Sordo y que dicha finca no se halla sujeta a ninguna otra carga ni gravamen como consta por el referido título de dominio y consta a ambas partes, advirtiendo yo el Notario, que si llegase a venderse judicialmente la finca, para pagar los primeros créditos hipotecarios en términos que el precio obtenido en la enajenación judicial no excediese de su importe, se entenderá cancelada de hecho y de derecho la tercera hipoteca, sin prejuicio de las acciones personales que procedan contra la deudora.
Séptimo: Que se obliga la otorgante a no vender ni enajenar la deslindada finca, sin satisfacer por completo antes, o en el acto de la enajenación, la creencia…
010
… de que trata esta escritura y es que cualquier contrato de arrendamiento o inquilinato celebrado a que se celebre respecto de la misma finca se entienda terminado en cuanto por ser falta de cumplimiento de este contrato hubiese la Sociedad acreedora que efectuar el cobre, todo lo que se hará contar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Octavo: Que en caso de ejecución por falta de pago podrá la Sociedad acreedora encargarse de la administración de la citada finca en tanto que se verifique la venta.
Noveno: Que para el caso de que la Sociedad acreedora ceda este crédito, renuncia desde ahora el derecho a que se la de conocimiento de la sesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Décimo: El Sr. Fernando Sordo y Sordo, enterado por mí, el Notario de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y su inscripción en el Registro…
011
… de que la Sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más intereses atrasados que los correspondientes a los últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. A reserva de la acción personal que le competa contra deudora para escribir los pertenecientes a los años anteriores y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca dice:
Que con su acreditado carácter acepta esta escritura a favor de la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita en la forma en que va redactada.
Undécimo: Los otorgantes designan esta Ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones citaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresar reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de…
012
… de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
Yo, el notario advertí a los otorgantes que la condición de terminar el plazo de dos años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a tercero si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad, que la hipoteca del crédito para gastos, costos, daños y perjuicios perjudicará a terceros desde la fecha de su inscripción, si dicha obligación futura llegase a contraerse en cuyo caso la Sociedad acreedora ha de hacerlo así por nota al margen de la inscripción hipotecaria que han de presentar copia de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana, inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos Reales y transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días bajo las penas señaladas por cualquiera omisión después al Registro de la Propiedad…
013
… para su inscripción con arreglo a la Ley, sin cuyos requisitos será inadmisible en los juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas de Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en prejuicios de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Así lo otorgan y firman el Sr. Don Fernando Sordo y Sordo con los testigos Sres. Don Laureano Carrasco y Valdés, Don Tomás Hernández y Domínguez, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo.
No haciéndolo la morena Matilde O'Bourke por no saber, por lo que firma a su nombre y ruego, el Sr. Don Francisco Desiderio Morejón y Capote, vecino de esta ciudad, a quien doy fe conocer y a quien, a los otorgantes y testigos, …
014
… les integro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por si, de que no usaron, dando fe de cuanto en este mismo documento se contiene,
Firmas de Fernando Sordo y Sordo. Laureano Carrasco, Tomas Hernández y Francisco D. Morejón, José J. Verdaguer
Número cuarenta y cinco,
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por la morena Matilde O'Bourke a favor de la sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita.
Nota al dorso: en quince de febrero de mismo año y para Don Fernando Sordo y Sordo expedí testimonio en un pliego de sello séptimo y tres del duodécimo: doy fe. Firma Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos a veinte y uno de enero de mil ochocientos noventa y tres ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino, Notario de la misma y del Colegio de La Habana, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen:
Por una parte, la morena Matilde O'Bourke sin segundo apellido, natural de Cienfuegos, de cuarenta y seis años, soltera, propietaria, vecina de Cruces, con cédula personal de novena clase expedida con el número mil seiscientos…
002
… noventa y cinco por el Alcalde del primer barrio el veinte y nueve de marzo último:
Y por la otra parte el Sr. Don Fernando Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincia de Oviedo, de veinte y siete años, soltero, de igual vecindad, con cédula de décima clase expedida, como la anterior, con el número ciento noventa y seis el siete de febrero último, que lo verifica en nombre y representación de la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita del comercio de Cruces, como gestor de la misma, según la cláusula tercera de la escritura de constitución de dicha sociedad, otorgada en treinta de mayo de mil ochocientos noventa y uno, ante el Notario que fue de esta ciudad Don Rafael de Villafuente, la cual, previo el pago de impuesto correspondiente, ha sido inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia, en el Libro de Sociedades al folio cincuenta y nueve, hoja numero trescientos ochenta y siete del tomo octavo…
003
… inscripción primera y en la citada cláusula dice así:
Tercero: Don Ramón Sordo y Sordo tendrá el carácter de socio comanditario y Don Fernando Sordo y Sordo el de gestor o gerente de la sociedad teniendo a su cargo la administración de la misma y el uso de la firma social quedando por consiguiente, autorizado para hacer en nombre de la Sociedad toda clase de operaciones, especulaciones y negocios de su giro con cuantas facultades conceden las leyes a dicho carácter de gerente para lo judicial y extrajudicial y además con las de adquirir bienes muebles e inmuebles de todo género, derechos y acciones por cualquier título.
Otorgan las escrituras y documentos que procedan, vender bienes de la Sociedad, constituir y cancelar hipotecas, conferir poderes y proponer en los Tribunales las demandas y excepciones que precedan se necesiten.
Concuerda lo escrito con testimonio que tengo a la…
004
…vista este acto de que doy fe, así como del conocimiento de los Sres. Comparecientes. Y, asegurando hallarme en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dice la morena Matilde O'Bourke:
Primero- Que confiesa haber recibido prestada el día dos de diciembre del año próximo pasado del presente Sr Don Fernando Sordo y Sordo, con su acreditado carácter la cantidad dedos mil pesos en oro de que otorga a dicha sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita, el más eficaz resguardo y carta de pago en forma, advirtiendo yo, el Notario que, confesando el recibo de dicha cantidad queda grabada y responsable la finca que se dirá a las obligaciones de este contrato y libre el derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de la misma suma, aunque justificase en lo sucesivo no ser cierta su entrega en…
005
…todo y en parte.
Segundo- Que se obligará a pagar la cantidad de dos mil pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta Ciudad, a la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita, o a quien sus derechos represente, en el término de dos años a contar desde el dos de diciembre de mil ochocientos noventa y cuatro, abonándola además interés de esa suma a razón de diez y ocho por ciento anual pagadero ese interés por mensualidades vencidas de treinta pesos en oro cada una el día dos de cada mes, siendo condición estipulada que si dejase de satisfacer cuatro mensualidades de los intereses convenidos a su vencimiento, se considerará vencido el plazo para el pago del capital…
006
… bastará que la Sociedad acreedora jure no habérsela pagado las cuatro mesadas de interés para que pueda pedirse y decretarse la ejecución.
Así estimó a notación que corresponda en el Registro de la Propiedad, pues se difiere en todo está al juramento de dicha Sociedad.
Tercero- Que los gastos, derechos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y su conciliación se devenga serán de cargo de la otorgante.
Cuarto- Que, si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar a diligencias extra judiciales o a procedimientos judiciales, satisfará a la Sociedad acreedora cuantos gastos, costes, costas, daños y perjuicios le ocasione, fijando la cantidad de dos mil pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad sin que, por ellos, sin que se excediese dicha responsabilidad de esa suma, quede exenta la otorgante de…
007
… satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que expresa la cláusula anterior, constituye hipoteca voluntaria sobre una finca urbana, casa de planta baja sin número, fabricada de mampostería y teja, con todas las mejoras en ella introducida y que se hagan en su terreno de veinte y ocho varas de frente por cuarenta de fondo, o sea, mil ciento veinte varas planas, equivalentes a ochocientos cinco metros treinta y nueve centímetros cuadrados que forman el solar No. Diez y ocho del plano del poblado de Cruces, Ayuntamiento del mismo nombre, situada dicha finca en el Paseo del General Pezuela, entre las calles de Ramírez y Calderón con el frente y fachada al primero al Sur, lindando por el Norte o espalda, con el solar No. Veinte y tres, por el este, o izquierda, con el No. diez y nueve, …
008
… y por el Oeste o derecha, con diez y siete. Los dos últimos de la otorgante.
La finca descrita la adquirió la misma otorgante Morena Matilde O’Bourke en cuanto al terreno y en unión de otros solares por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Gau, en escritura de tres de julio de 1886 ante el Notario de esta Ciudad Antonio de León, precio pago del impuesto correspondiente en el Registro de la Propiedad al T mil ochocientos ochenta y seis ante el notario de esta ciudad Don Antonio d León inscrita en cuanto a dicha finca y previo el pago de impuesto correspondiente en el Registro de la Propiedad al tomo segundo doscientos veinte y dos vuelta ,finca No. Noventa y cinco inscripción primera. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como ya tiene acreditado en dicho Registro.
Sexto: Que la expresada finca reconoce a censo enfitéutico el capital de cien pesos a favor de la Empresa del Ferrocarril de esta Ciudad y dos…
009
… hipotecas por quinientos y por mil trescientos pesos a favor del citado Ramón Sordo y Sordo y que dicha finca no se halla sujeta a ninguna otra carga ni gravamen como consta por el referido título de dominio y consta a ambas partes, advirtiendo yo el Notario, que si llegase a venderse judicialmente la finca, para pagar los primeros créditos hipotecarios en términos que el precio obtenido en la enajenación judicial no excediese de su importe, se entenderá cancelada de hecho y de derecho la tercera hipoteca, sin prejuicio de las acciones personales que procedan contra la deudora.
Séptimo: Que se obliga la otorgante a no vender ni enajenar la deslindada finca, sin satisfacer por completo antes, o en el acto de la enajenación, la creencia…
010
… de que trata esta escritura y es que cualquier contrato de arrendamiento o inquilinato celebrado a que se celebre respecto de la misma finca se entienda terminado en cuanto por ser falta de cumplimiento de este contrato hubiese la Sociedad acreedora que efectuar el cobre, todo lo que se hará contar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Octavo: Que en caso de ejecución por falta de pago podrá la Sociedad acreedora encargarse de la administración de la citada finca en tanto que se verifique la venta.
Noveno: Que para el caso de que la Sociedad acreedora ceda este crédito, renuncia desde ahora el derecho a que se la de conocimiento de la sesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Décimo: El Sr. Fernando Sordo y Sordo, enterado por mí, el Notario de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y su inscripción en el Registro…
011
… de que la Sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más intereses atrasados que los correspondientes a los últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente. A reserva de la acción personal que le competa contra deudora para escribir los pertenecientes a los años anteriores y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca dice:
Que con su acreditado carácter acepta esta escritura a favor de la Sociedad de F. Sordo y Compañía, sociedad en comandita en la forma en que va redactada.
Undécimo: Los otorgantes designan esta Ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones citaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresar reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de…
012
… de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
Yo, el notario advertí a los otorgantes que la condición de terminar el plazo de dos años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a tercero si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad, que la hipoteca del crédito para gastos, costos, daños y perjuicios perjudicará a terceros desde la fecha de su inscripción, si dicha obligación futura llegase a contraerse en cuyo caso la Sociedad acreedora ha de hacerlo así por nota al margen de la inscripción hipotecaria que han de presentar copia de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana, inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos Reales y transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días bajo las penas señaladas por cualquiera omisión después al Registro de la Propiedad…
013
… para su inscripción con arreglo a la Ley, sin cuyos requisitos será inadmisible en los juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas de Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en prejuicios de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Así lo otorgan y firman el Sr. Don Fernando Sordo y Sordo con los testigos Sres. Don Laureano Carrasco y Valdés, Don Tomás Hernández y Domínguez, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo.
No haciéndolo la morena Matilde O'Bourke por no saber, por lo que firma a su nombre y ruego, el Sr. Don Francisco Desiderio Morejón y Capote, vecino de esta ciudad, a quien doy fe conocer y a quien, a los otorgantes y testigos, …
014
… les integro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por si, de que no usaron, dando fe de cuanto en este mismo documento se contiene,
Firmas de Fernando Sordo y Sordo. Laureano Carrasco, Tomas Hernández y Francisco D. Morejón, José J. Verdaguer
Language
Spanish
Abstract
21 de enero de 1893. Cienfuegos. Comparecen, por una parte, Matilde O'Bourke, de Cienfuegos, 46 años, soltera, propietaria, vecina de Cruces, cédula 1695. Por la otra, Fernando Sordo y Sordo, de Llanes, Oviedo, 27 años, soltero, de igual vecindad, cédula 196 en nombre y representación de la Sociedad de F Sordo y Compañía, sociedad en comandita de Cruces, como gestor de la misma. Ramón Sordo y Sordo en carácter de socio comanditario y Fernando Sordo y Sordo, de gestor o gerente de la sociedad, a cargo la administración.
Matilde O'Bourke recibido 2,000 pesos que le presó Fernando Sordo y Sordo el 2 de diciembre.
Segundo, O´Bourke pagará 2,000 pesos en monedas de oro del cuño español, en esta Ciudad, a la Sociedad de F. Sordo y Compañía, en dos años a contar desde el 2 de diciembre de 1894 además del interés de 18% anual pagadero en mensualidades de 30 pesos en oro. Si dejase de satisfacer cuatro mensualidades de los intereses convenidos a su vencimiento, se considerará vencido el pago del capital y se decretará la ejecución
Tercero, los gastos, derechos, contribuciones e impuestos que devenga serán de cargo de la otorgante.
Cuarto, si por falta de cumplimiento de este contrato, O'Bourke diese lugar a diligencias extra judiciales o judiciales, la acreedora pagara cuantos gastos ocasione, fijando la cantidad de 2,000 pesos en oro para garantizar la responsabilidad.
Quinto: En garantía del préstamo, hipoteca una finca urbana, casa de plata baja, sin número, de mampostería y teja, con todas las mejoras en ella introducida y que se hagan en su terreno de 805.39 m2 que forman el solar 18 del plano de Cruces, en el Paseo del General Pezuela, entre Ramírez y Calderón
La finca la adquirió, en unión de otros solares, por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau, en escritura de 3 de julio de 1886. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como ya tiene acreditado en dicho Registro.
Sexto: La finca reconoce en censo enfitéutico el capital de 100 pesos a favor de la Empresa del Ferrocarril de esta Ciudad y dos hipotecas por 500 pesos y por 1,300 pesos a favor de Ramón Sordo y Sordo.
Séptimo: O'Bourke se obliga a no vender ni enajenar la finca, antes de satisfacer por completo la deuda.
Octavo: En caso de ejecución por falta de pago la Sociedad acreedora podrá encargarse de la administración de la finca.
Noveno: En caso de que la Sociedad acreedora ceda este crédito, renuncia desde ahora el derecho a que se la de conocimiento de la sesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Décimo: La Sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más intereses atrasados que los correspondientes a los últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
Undécimo: Los otorgantes designan esta Ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las diligencias judiciales y extrajudiciales.
La condición de terminar el plazo de dos años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a tercero.
Firman Fernando Sordo y Sordo con los testigos. Laureano Carrazco Valdés y Tomás Hernández Domínguez, vecinos. Matilde O'Bourke, por no saber, firma a su nombre Francisco Desiderio Morejón Capote.
Matilde O'Bourke recibido 2,000 pesos que le presó Fernando Sordo y Sordo el 2 de diciembre.
Segundo, O´Bourke pagará 2,000 pesos en monedas de oro del cuño español, en esta Ciudad, a la Sociedad de F. Sordo y Compañía, en dos años a contar desde el 2 de diciembre de 1894 además del interés de 18% anual pagadero en mensualidades de 30 pesos en oro. Si dejase de satisfacer cuatro mensualidades de los intereses convenidos a su vencimiento, se considerará vencido el pago del capital y se decretará la ejecución
Tercero, los gastos, derechos, contribuciones e impuestos que devenga serán de cargo de la otorgante.
Cuarto, si por falta de cumplimiento de este contrato, O'Bourke diese lugar a diligencias extra judiciales o judiciales, la acreedora pagara cuantos gastos ocasione, fijando la cantidad de 2,000 pesos en oro para garantizar la responsabilidad.
Quinto: En garantía del préstamo, hipoteca una finca urbana, casa de plata baja, sin número, de mampostería y teja, con todas las mejoras en ella introducida y que se hagan en su terreno de 805.39 m2 que forman el solar 18 del plano de Cruces, en el Paseo del General Pezuela, entre Ramírez y Calderón
La finca la adquirió, en unión de otros solares, por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau, en escritura de 3 de julio de 1886. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como ya tiene acreditado en dicho Registro.
Sexto: La finca reconoce en censo enfitéutico el capital de 100 pesos a favor de la Empresa del Ferrocarril de esta Ciudad y dos hipotecas por 500 pesos y por 1,300 pesos a favor de Ramón Sordo y Sordo.
Séptimo: O'Bourke se obliga a no vender ni enajenar la finca, antes de satisfacer por completo la deuda.
Octavo: En caso de ejecución por falta de pago la Sociedad acreedora podrá encargarse de la administración de la finca.
Noveno: En caso de que la Sociedad acreedora ceda este crédito, renuncia desde ahora el derecho a que se la de conocimiento de la sesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Décimo: La Sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más intereses atrasados que los correspondientes a los últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente.
Undécimo: Los otorgantes designan esta Ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las diligencias judiciales y extrajudiciales.
La condición de terminar el plazo de dos años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a tercero.
Firman Fernando Sordo y Sordo con los testigos. Laureano Carrazco Valdés y Tomás Hernández Domínguez, vecinos. Matilde O'Bourke, por no saber, firma a su nombre Francisco Desiderio Morejón Capote.
January 21, 1893. Cienfuegos. On the one hand, Matilde O'Bourke, from Cienfuegos, 46 years old, single, owner, resident of Cruces, ID 1695. On the other, Fernando Sordo and Sordo, from Llanes, Oviedo, 27 years old, single, from the same neighborhood , ID 196 in the name and representation of the Sociedad de F. Sordo & Co., a limited partnership of Cruces, as its manager. Ramón Sordo y Sordo as limited partner and Fernando Sordo y Sordo, as manager or manager of the company, in charge of the administration.
Matilde O'Bourke received 2,000 pesos that Fernando Sordo and Sordo lent her on December 2,
Second, O'Bourke will pay 2,000 pesos in Spanish-minted gold coins, in this City, to the Sociedad de F. Sordo y Compañía, in two years from December 2, 1894, in addition to the 18% annual interest payable in monthly payments of 30 pesos in gold. Failure to satisfy 4 monthly installments of the interest agreed upon maturity, the payment of the capital will be considered past due and the execution will be decreed.
Third, the expenses, rights, contributions and taxes that accrue will be borne by the grantor.
Fourth, if due to lack of compliance with this contract, O'Bourke gives rise to extra judicial or judicial proceedings, the creditor will pay whatever expenses it may cause, setting the amount of 2,000 pesos in gold to guarantee responsibility.
Fifth: As collateral for the loan, she mortgages an urban property, a house, without number, made of masonry and tile, with all the improvements in it and that are made on its land of 805.39 m2 that form lot 18 of the plan of Cruces, on the Paseo del General Pezuela, between Ramírez and Calderón
The farm was acquired, together with other lots, by purchase from Doña Cristina del Junco y Capote, Grau's widow, in a deed of July 3, 1886. The factories belong to her for having built them at her own expense, as she has already proven in said Registry
Sixth: The farm recognizes in the emphyteutic lease the capital of 100 pesos in favor of the Railway Company of this City plus two mortgages for 500 pesos and 1,300 pesos in favor of Ramón Sordo and Sordo.
Seventh: O'Bourke agrees not to sell or dispose of the farm, before fully satisfying the debt.
Eighth: In case of execution due to non-payment, the creditor company may be in charge of the administration of the property.
Ninth: In the event that the creditor Company assigns this credit, it waives from now on the right to be informed of the session and it may register without this requirement.
Tenth: The creditor company will not be able to claim for the real mortgage action to the detriment of a third party more back interests than those corresponding to the last few years and the overdue part of the current annuity.
Eleventh: The grantors designate this City as the place where all judicial and extrajudicial proceedings must be carried out.
The condition of ending the two-year term due to non-payment of four monthly installments of interest will not harm a third party.
Fernando Sordo and Sordo signed with the witnesses Laureano Carrazco Valdés and Tomás Hernández Domínguez, neighbors. Matilde O'Bourke, not knowing how to, on her behalf Francisco Desiderio Morejón Capote signed in her name.
Matilde O'Bourke received 2,000 pesos that Fernando Sordo and Sordo lent her on December 2,
Second, O'Bourke will pay 2,000 pesos in Spanish-minted gold coins, in this City, to the Sociedad de F. Sordo y Compañía, in two years from December 2, 1894, in addition to the 18% annual interest payable in monthly payments of 30 pesos in gold. Failure to satisfy 4 monthly installments of the interest agreed upon maturity, the payment of the capital will be considered past due and the execution will be decreed.
Third, the expenses, rights, contributions and taxes that accrue will be borne by the grantor.
Fourth, if due to lack of compliance with this contract, O'Bourke gives rise to extra judicial or judicial proceedings, the creditor will pay whatever expenses it may cause, setting the amount of 2,000 pesos in gold to guarantee responsibility.
Fifth: As collateral for the loan, she mortgages an urban property, a house, without number, made of masonry and tile, with all the improvements in it and that are made on its land of 805.39 m2 that form lot 18 of the plan of Cruces, on the Paseo del General Pezuela, between Ramírez and Calderón
The farm was acquired, together with other lots, by purchase from Doña Cristina del Junco y Capote, Grau's widow, in a deed of July 3, 1886. The factories belong to her for having built them at her own expense, as she has already proven in said Registry
Sixth: The farm recognizes in the emphyteutic lease the capital of 100 pesos in favor of the Railway Company of this City plus two mortgages for 500 pesos and 1,300 pesos in favor of Ramón Sordo and Sordo.
Seventh: O'Bourke agrees not to sell or dispose of the farm, before fully satisfying the debt.
Eighth: In case of execution due to non-payment, the creditor company may be in charge of the administration of the property.
Ninth: In the event that the creditor Company assigns this credit, it waives from now on the right to be informed of the session and it may register without this requirement.
Tenth: The creditor company will not be able to claim for the real mortgage action to the detriment of a third party more back interests than those corresponding to the last few years and the overdue part of the current annuity.
Eleventh: The grantors designate this City as the place where all judicial and extrajudicial proceedings must be carried out.
The condition of ending the two-year term due to non-payment of four monthly installments of interest will not harm a third party.
Fernando Sordo and Sordo signed with the witnesses Laureano Carrazco Valdés and Tomás Hernández Domínguez, neighbors. Matilde O'Bourke, not knowing how to, on her behalf Francisco Desiderio Morejón Capote signed in her name.
List of contributors
CIDA
People
Matilde O'Bourke
Fernando Sordo y Sordo
Ramón Sordo y Sordo
Cristina del Junco Capote de Grau
Laureano Carrazco Valdés
Tomás Hernández Domínguez
Francisco Desiderio Morejón Capote.
Location
Finca urbana, sin número, solar 18, Paseo del General Pezuela, entre Ramírez y Calderón, Cruces, Cuba
Organization
Sociedad de F. Sordo y Compañía.