MORTGAGE LOAN/HIPOTECA PRESTAMO Matilde O'Bourke 1891
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
14
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano Jose Joaquin Verdaguer
Identifier
APC_PN_Verdaguer_1891_4320
Date
1891-12-02
Surname
O'Bourke
Firstname
Matilde
Title
MORTGAGE LOAN/HIPOTECA PRESTAMO Matilde O'Bourke 1891
Translator
CSG
Description
Donde se detalla un contrato entre Matilde O'Bourke por préstamo de 1,300 pesos en oro y los hermanos Ramón y Fernando Sordo y Sordo.
Where a contract is detailed between Matilde O'Bourke for a loan of 1,300 pesos in gold and the brothers Ramón and Fernando Sordo y Sordo.
Transcript
001
Número seiscientos veinte.
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por la morena Matilde O'Bourke a favor del Sr. Don Ramón Sordo y Sordo.
Nota al dorso: En veinte y tres del mismo y para Don Ramón Sordo y Sordo, libré testimonio en un pliego del sello relativo y cinco del duodécimo. Doy fe, Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos a dos de diciembre de mil ochocientos noventa y uno, ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y notario, del colegio de La Habana y en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen:
Por una parte, la morena Matilde O'Bourke, sin segundo apellido, natural de esta ciudad, de cuarenta y cinco años, soltera, propietaria y vecina …
002
… de Cruces, con cédula de identidad con cédula de novena clase expedida con el número mil seiscientos veinte y tres por el alcalde del primer barrio en diez y nueve de abril último.
Y por la otra parte el señor Don Fernando Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincia de Oviedo de veinte y seis años, soltero, del comercio y de igual vecindad, con cédula personal de décima clase expedida como la anterior con el No. Mil novecientos setenta y uno en veinte y cuatro de marzo último que lo verifica en nombre y representación de su legítimo hermano, el Señor Don Ramón Sordo y Sordo según el poder que jura que no le esta revocado, ni limitado en manera alguna y que copiado hasta el punto necesario para su otorgamiento dice así:
Número ciento veinte y och o= Poder especial de Fon Ramón Sordo y Sordo a su hermano Don Fernando de sus mismos apellidos = En la ciudad de Cienfuegos …
003
… Provincia de Santa Clara, a treinta de mayo de mil ochocientos noventa y uno, ante mí, Don José Rafael de Villafuerte y Castellanos, vecino de la misma y notario de ellas y su distrito, correspondiente al Colegio Notariado de la Habana, y de los testigos que se dirán, comparece Don Ramón Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincias de Oviedo, soltero, de treinta y cinco años, profesional del comercio y vecino del poblado de Cruces, Término Municipal del mismo nombre en este Distrito, con cédula de décima clase expedida por el Alcalde del primer barrio de esta vecindad, el veinte y cuatro de marzo último con el No.: seiscientos catorce, cuyo compareciente asegura hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y considerado con la capacidad legal para otorgar estas escrituras de mandato. ´
Dice: Que da poder a su hermano, Don Fernando Sordo y Sordo de su misma vecindad y vecino…
004
… estado y profesión el comercio y mayor de edad, para que reclame, cobre y perciba todas y cualesquiera cantidades que por cualquier motivo le corresponda y pertenezcan o que tenga derecho; liquide cuentas; haga cargos; admita descargos y produzca lo que el otorgante debiese dar fijando en uno y otro caso los saldos; otorgue de las cantidades que perciba los recibos, cartas de pago, escrituras públicas ni otros documentos que procedan con las clausulas y condiciones que estime oportunas; cancele en todo o en parte las hipotecas que existan constituidas a favor del otorgante o que en lo adelante se constituyan; acepte las que se le ofrezcan en garantía de algún crédito o por otra causa y practique cuanto más se requiera con los fines indicados.
Concuerda lo insertado con testimonio de dichas escrituras que tengo a la vista en este acto de que doy fe, así como del conocimiento de los comparecientes…
005
… y asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dice la Morena Matilde O'Bourke
Primero: Que recibe prestado del Sr. Don Fernando Sordo y Sordo la cantidad de mil trescientos pesos en monedas de oro del cuño español que he contado y examinado a su satisfacción y de que lo otorga dicho resguardo.
Segundo: Que se obliga a pagar los mil trescientos pesos en oro de cuño español al Sr. Don Ramón Sordo y Sordo, o a quien su derecho represente en esta ciudad y en el …
006
… término de tres años a contar desde esta fecha y que vencerán en igual día de mil ochocientos noventa y cuatro abonándole además el interés de esa suma a razón del medio por ciento mensual o sea diez y ocho por ciento anual pagadero el interés en mensualidades vencidas de diez y ocho pesos el día dos de cada mes. Siendo condición estipulada que, si dejase de pagar cuatro mensualidades, los intereses convenidos a su vencimiento se considerarán vencido el plazo para el pago del capital y bastará que el acreedor jure no habérsele pagado las cuatro mesadas de los intereses convenidos para que pueda pedir y decretarse la ejecución, así como la anotación que corresponda en el Registro de la Propiedad; pues se difiere en todo esto al juramento del acreedor.
Tercero: Que los costos, derechos, gastos, contribuciones de toda clase que…
007
… por el préstamo y sus condiciones devengan serán de cargo de la otorgante.
Cuarto: Que, si por falta de cumplimiento de este contrato, diese lugar diligencias extra judiciales o procedimientos judiciales, la acreedora los satisfará al acreedor cuantos gastos, costas, costos y daños le ocasione fijándose la cantidad de mil quinientos pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de las Propiedades sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad de esa suma, quede exenta la otorgante de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que las garantías de préstamo que se tratan con las condiciones consignadas y crédito que expresa la clausula anterior constituyen hipoteca voluntaria de una finca urbana, casa de planta baja sin número, fabricada de mampostería y tejas. El terreno de veinte y ocho varas de frente por cuarenta varas de fondo …
008
… o sea ciento veinte varas planas, equivalentes a ochocientos […] treinta y […] metros cuadrados que forman el solar número diez y ocho del plano del poblado de Cruces, Ayuntamiento del mismo nombre situada dicha finca en el Paseo del General Pezuelas entre las calles de Ramírez y Calderón, con el frente y fachada primero al Sur, y lindando por Norte y o espalda con el solar No. Veinte y tres; por el este o izquierda con el número diez y nueve, de la otorgante y por el oeste o derecha por el diez y siete también de la otorgante. Dichas fincas las adquirió la compareciente morena, Matilde O'Bourke en cuanto al terreno y en unión de otros solares por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau en escritura del tres de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, ante el notario de esta ciudad, Don Antonio de Sean, inscritas, en cuanto a dicha finca y previo el pago del impuesto correspondiente, en el Registro de la Propiedad…
009
…al tomo segundo del Ayuntamiento de Cruces folio doscientos veinte y dos finca noventa y cinco inscripciones primeras. Las fabricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como constan en las certificaciones del Maestro de Obra, Don Narciso Sordo que exhibe para que forme parte de esta escritura.
Sexto: Reconoce a censo enfitéutico el capital de cien pesos a favor de las Empresas del Ferrocarril de esta ciudad, que se haya hipotecada por la cifra de quinientos pesos en oro a favor de Don Ramón Sordo y Sordo según escritura del veinte de febrero de mil ochocientos noventa ante mí No se haya sujeta a otra carga ni gravamen como consta por el referido título de dominio…
010
… y porta certificación de tenedor de las propiedades, que exhibirá porque forme parte de esta escritura. Yo, el notario advertí a los otorgantes que si llegase a venderse judicial […] la finca para pagar el primer crédito hipotecario, en términos que es precio obtenido en las enajenaciones judiciales no excediese del importe de este, se entenderá cancelada de hecho y de derecho la presente segundas hipotecas sin perjuicio de las acciones personales que precedan contra la deudora.
Séptimo: Que se obliga a la otorgante a no vender ni enajenar las destinadas fincas, sin satisfacer por completo antes o el el acto de la enajenaion las acreencias de que trata esta escritura y que cualquier contrato de arrendamiento o inquilinato celebrado o que se celebre respecto de las mismas fincas se entienda terminado en cuanto por su falta de cumplimento de este contrato tuviese el acreedor que ejecutar a la otorgante para efectuar el cobro, todo lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
011
Octavo: Que en caso de falta de pago podrá el acreedor encargarse de la administración de las fincas en tanto se verifique la venta.
Noveno: Que para el caso de que el acreedor cediese renuncia desde ahora el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse en ese registro.
Décimo: El Sr. Don Fernando Sordo y Sordo enterado por mí, el notario, de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad y que no podrá el acreedor reclamar por las acciones reales hipotecarias con prejuicio de tercero más intereses atrasados correspondientes a los dos últimos años transcurridos de las anualidades y la parte vencida de la anualidad corriente a reserva de la acción personal que le competa contra las deudoras para exigir los pertenecientes a los años anteriores …
012
… y para pedir en su caso la aplicación de hipoteca, dice: Que con su acreditado carácter acepta esta escritura a favor del Sr. Don Ramón Sordo y Sordo en las formas en que van redactadas.
Undécimo: Los otorgantes designan esta ciudad donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de las hipotecas legales en virtud de las que tiene el Estado, la provincia, para el cobro de las últimas anualidades del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
Yo, el notario, advertí a los otorgantes que la condición de terminar el plazo de tres años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a terceros si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad, que la hipoteca del …
013
… crédito para gastos, costos, costas, daños y perjuicios perjudicará a tercero desde la fecha de su inscripción, si dicha obligación futura llegase a contraerse, en cuyo caso el interesado ha de hacerlo constar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria que han de presentar copia de esta escritura, dentro de 3treita días contados desde mañana inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos Reales y Transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y [...] al Registro de la Propiedad, para su inscripción con arreglo a la ley, sin cuyos requisitos sera inadmisible en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno. Si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en perjuicio …
014
… de tercero el derecho que consta inscripto.
Así lo otorgan las partes y […] Don Fernando Sordo y Sordo, los testigos Don Laureano Carrasco Valdés, Don Sebastián González y Carmenatis, vecinos de esta ciudad, hábiles para serlo, no haciéndolo la morena Matilde O'Bourke por no saber por lo que firma a su nombre y ruego el Señor Don Álvaro Álvarez y Miranda a quien doy fe de conocer y a quien, a los otorgantes y testigos leí integro este documento a su elección instruidos de su derecho para hacerlo por si, de que no usaron, dando fe de cuanto este documento contiene.
Firmas de Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
Número seiscientos veinte.
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por la morena Matilde O'Bourke a favor del Sr. Don Ramón Sordo y Sordo.
Nota al dorso: En veinte y tres del mismo y para Don Ramón Sordo y Sordo, libré testimonio en un pliego del sello relativo y cinco del duodécimo. Doy fe, Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos a dos de diciembre de mil ochocientos noventa y uno, ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y notario, del colegio de La Habana y en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen:
Por una parte, la morena Matilde O'Bourke, sin segundo apellido, natural de esta ciudad, de cuarenta y cinco años, soltera, propietaria y vecina …
002
… de Cruces, con cédula de identidad con cédula de novena clase expedida con el número mil seiscientos veinte y tres por el alcalde del primer barrio en diez y nueve de abril último.
Y por la otra parte el señor Don Fernando Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincia de Oviedo de veinte y seis años, soltero, del comercio y de igual vecindad, con cédula personal de décima clase expedida como la anterior con el No. Mil novecientos setenta y uno en veinte y cuatro de marzo último que lo verifica en nombre y representación de su legítimo hermano, el Señor Don Ramón Sordo y Sordo según el poder que jura que no le esta revocado, ni limitado en manera alguna y que copiado hasta el punto necesario para su otorgamiento dice así:
Número ciento veinte y och o= Poder especial de Fon Ramón Sordo y Sordo a su hermano Don Fernando de sus mismos apellidos = En la ciudad de Cienfuegos …
003
… Provincia de Santa Clara, a treinta de mayo de mil ochocientos noventa y uno, ante mí, Don José Rafael de Villafuerte y Castellanos, vecino de la misma y notario de ellas y su distrito, correspondiente al Colegio Notariado de la Habana, y de los testigos que se dirán, comparece Don Ramón Sordo y Sordo, natural de Llanes, provincias de Oviedo, soltero, de treinta y cinco años, profesional del comercio y vecino del poblado de Cruces, Término Municipal del mismo nombre en este Distrito, con cédula de décima clase expedida por el Alcalde del primer barrio de esta vecindad, el veinte y cuatro de marzo último con el No.: seiscientos catorce, cuyo compareciente asegura hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles y considerado con la capacidad legal para otorgar estas escrituras de mandato. ´
Dice: Que da poder a su hermano, Don Fernando Sordo y Sordo de su misma vecindad y vecino…
004
… estado y profesión el comercio y mayor de edad, para que reclame, cobre y perciba todas y cualesquiera cantidades que por cualquier motivo le corresponda y pertenezcan o que tenga derecho; liquide cuentas; haga cargos; admita descargos y produzca lo que el otorgante debiese dar fijando en uno y otro caso los saldos; otorgue de las cantidades que perciba los recibos, cartas de pago, escrituras públicas ni otros documentos que procedan con las clausulas y condiciones que estime oportunas; cancele en todo o en parte las hipotecas que existan constituidas a favor del otorgante o que en lo adelante se constituyan; acepte las que se le ofrezcan en garantía de algún crédito o por otra causa y practique cuanto más se requiera con los fines indicados.
Concuerda lo insertado con testimonio de dichas escrituras que tengo a la vista en este acto de que doy fe, así como del conocimiento de los comparecientes…
005
… y asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dice la Morena Matilde O'Bourke
Primero: Que recibe prestado del Sr. Don Fernando Sordo y Sordo la cantidad de mil trescientos pesos en monedas de oro del cuño español que he contado y examinado a su satisfacción y de que lo otorga dicho resguardo.
Segundo: Que se obliga a pagar los mil trescientos pesos en oro de cuño español al Sr. Don Ramón Sordo y Sordo, o a quien su derecho represente en esta ciudad y en el …
006
… término de tres años a contar desde esta fecha y que vencerán en igual día de mil ochocientos noventa y cuatro abonándole además el interés de esa suma a razón del medio por ciento mensual o sea diez y ocho por ciento anual pagadero el interés en mensualidades vencidas de diez y ocho pesos el día dos de cada mes. Siendo condición estipulada que, si dejase de pagar cuatro mensualidades, los intereses convenidos a su vencimiento se considerarán vencido el plazo para el pago del capital y bastará que el acreedor jure no habérsele pagado las cuatro mesadas de los intereses convenidos para que pueda pedir y decretarse la ejecución, así como la anotación que corresponda en el Registro de la Propiedad; pues se difiere en todo esto al juramento del acreedor.
Tercero: Que los costos, derechos, gastos, contribuciones de toda clase que…
007
… por el préstamo y sus condiciones devengan serán de cargo de la otorgante.
Cuarto: Que, si por falta de cumplimiento de este contrato, diese lugar diligencias extra judiciales o procedimientos judiciales, la acreedora los satisfará al acreedor cuantos gastos, costas, costos y daños le ocasione fijándose la cantidad de mil quinientos pesos en oro para garantir esa responsabilidad en el Registro de las Propiedades sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad de esa suma, quede exenta la otorgante de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto: Que las garantías de préstamo que se tratan con las condiciones consignadas y crédito que expresa la clausula anterior constituyen hipoteca voluntaria de una finca urbana, casa de planta baja sin número, fabricada de mampostería y tejas. El terreno de veinte y ocho varas de frente por cuarenta varas de fondo …
008
… o sea ciento veinte varas planas, equivalentes a ochocientos […] treinta y […] metros cuadrados que forman el solar número diez y ocho del plano del poblado de Cruces, Ayuntamiento del mismo nombre situada dicha finca en el Paseo del General Pezuelas entre las calles de Ramírez y Calderón, con el frente y fachada primero al Sur, y lindando por Norte y o espalda con el solar No. Veinte y tres; por el este o izquierda con el número diez y nueve, de la otorgante y por el oeste o derecha por el diez y siete también de la otorgante. Dichas fincas las adquirió la compareciente morena, Matilde O'Bourke en cuanto al terreno y en unión de otros solares por compra a Doña Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau en escritura del tres de Julio de mil ochocientos ochenta y seis, ante el notario de esta ciudad, Don Antonio de Sean, inscritas, en cuanto a dicha finca y previo el pago del impuesto correspondiente, en el Registro de la Propiedad…
009
…al tomo segundo del Ayuntamiento de Cruces folio doscientos veinte y dos finca noventa y cinco inscripciones primeras. Las fabricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como constan en las certificaciones del Maestro de Obra, Don Narciso Sordo que exhibe para que forme parte de esta escritura.
Sexto: Reconoce a censo enfitéutico el capital de cien pesos a favor de las Empresas del Ferrocarril de esta ciudad, que se haya hipotecada por la cifra de quinientos pesos en oro a favor de Don Ramón Sordo y Sordo según escritura del veinte de febrero de mil ochocientos noventa ante mí No se haya sujeta a otra carga ni gravamen como consta por el referido título de dominio…
010
… y porta certificación de tenedor de las propiedades, que exhibirá porque forme parte de esta escritura. Yo, el notario advertí a los otorgantes que si llegase a venderse judicial […] la finca para pagar el primer crédito hipotecario, en términos que es precio obtenido en las enajenaciones judiciales no excediese del importe de este, se entenderá cancelada de hecho y de derecho la presente segundas hipotecas sin perjuicio de las acciones personales que precedan contra la deudora.
Séptimo: Que se obliga a la otorgante a no vender ni enajenar las destinadas fincas, sin satisfacer por completo antes o el el acto de la enajenaion las acreencias de que trata esta escritura y que cualquier contrato de arrendamiento o inquilinato celebrado o que se celebre respecto de las mismas fincas se entienda terminado en cuanto por su falta de cumplimento de este contrato tuviese el acreedor que ejecutar a la otorgante para efectuar el cobro, todo lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
011
Octavo: Que en caso de falta de pago podrá el acreedor encargarse de la administración de las fincas en tanto se verifique la venta.
Noveno: Que para el caso de que el acreedor cediese renuncia desde ahora el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse en ese registro.
Décimo: El Sr. Don Fernando Sordo y Sordo enterado por mí, el notario, de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y su inscripción en el Registro de la Propiedad y que no podrá el acreedor reclamar por las acciones reales hipotecarias con prejuicio de tercero más intereses atrasados correspondientes a los dos últimos años transcurridos de las anualidades y la parte vencida de la anualidad corriente a reserva de la acción personal que le competa contra las deudoras para exigir los pertenecientes a los años anteriores …
012
… y para pedir en su caso la aplicación de hipoteca, dice: Que con su acreditado carácter acepta esta escritura a favor del Sr. Don Ramón Sordo y Sordo en las formas en que van redactadas.
Undécimo: Los otorgantes designan esta ciudad donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de las hipotecas legales en virtud de las que tiene el Estado, la provincia, para el cobro de las últimas anualidades del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
Yo, el notario, advertí a los otorgantes que la condición de terminar el plazo de tres años por falta de pago de cuatro mensualidades de intereses no perjudicará a terceros si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad, que la hipoteca del …
013
… crédito para gastos, costos, costas, daños y perjuicios perjudicará a tercero desde la fecha de su inscripción, si dicha obligación futura llegase a contraerse, en cuyo caso el interesado ha de hacerlo constar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria que han de presentar copia de esta escritura, dentro de 3treita días contados desde mañana inclusive a la Oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos Reales y Transmisión de bienes para su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y [...] al Registro de la Propiedad, para su inscripción con arreglo a la ley, sin cuyos requisitos sera inadmisible en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno. Si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en perjuicio …
014
… de tercero el derecho que consta inscripto.
Así lo otorgan las partes y […] Don Fernando Sordo y Sordo, los testigos Don Laureano Carrasco Valdés, Don Sebastián González y Carmenatis, vecinos de esta ciudad, hábiles para serlo, no haciéndolo la morena Matilde O'Bourke por no saber por lo que firma a su nombre y ruego el Señor Don Álvaro Álvarez y Miranda a quien doy fe de conocer y a quien, a los otorgantes y testigos leí integro este documento a su elección instruidos de su derecho para hacerlo por si, de que no usaron, dando fe de cuanto este documento contiene.
Firmas de Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
Language
Spanish
Abstract
2 de diciembre de 1891. Cienfuegos. Comparecen, por una parte, Matilde O'Bourke, de Cienfuegos, 45 años, soltera, propietaria, vecina de Cruces, con cédula 1623 y por la otra Fernando Sordo y Sordo, de Llanes, provincia de Oviedo, 26 años, soltero, del comercio y de igual vecindad, con cédula 1071 en nombre y representación de su hermano, Ramón Sordo y Sordo
30 de mayo de 1891. Cienfuegos, Santa Clara. Poder especial de Ramón Sordo y Sordo a su hermano Fernando ante José Rafael de Villafuerte y Castellanos, notario.
Matilde O'Bourke recibe prestado del Sr. Fernando Sordo y Sordo 1,300 pesos en oro con cuño de España.
Segundo: Matilde se obliga a pagar los 1,300 pesos en oro de cuño español a Ramón Sordo y Sordo en 3 años abonándole el interés de 18% anual en mensualidades vencidas de 19.5 pesos, el día 2 de cada mes. Si dejase de pagar 4 mensualidades, bastará que el acreedor jure no haberse pagado para que pueda decretarse la ejecución.
Tercero: Que los costos, derechos, gastos, contribuciones están de cargo de O'Bourke.
Cuarto: Si la falta de cumplimiento de este contrato diese lugar diligencias O'Bourke pagará los gastos que ocasione fijándose la cantidad de 1,500 pesos en oro para garantizar esa responsabilidad.
Quinto: Como garantía del préstamo, Matilde hipoteca una finca urbana, casa de planta baja sin número, de mampostería y tejas. El terreno de 28 varas de frente por 40 varas de fondo, o sea 120 varas planas que forman el solar 18 del plano de Cruces, en el Paseo del General Pezuelas linda al Norte con el solar 23, y con el sumidero 19 y 7 también de la otorgante, y con el 17, también de la otorgante. O'Bourke adquirió las fincas con otros solares, de Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau, en 1886, ante el notario Antonio de Sean, inscritas en el tomo segundo del Ayuntamiento de Cruces folio 22 finca 95 inscripción 1ra. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como constan en las certificaciones del Maestro de Obra, Narciso Sordo.
Sexto: Las fincas están censadas por 100 pesos a favor de las Empresas del Ferrocarril de Cruces y se hayan hipotecadas por la cifra de 500 pesos en oro a favor de Ramón Sordo y Sordo según escritura del 20 de febrero 1890.
Séptimo: O'Bourke se obliga a no vender ni enajenar la finca antes de satisfacer los acuerdos en esta escritura y que cualquier contrato de arrendamiento se entienda terminado si se incumplieran los términos de esta escritura.
Octavo: Que en caso de falta de pago el acreedor podrá encargarse de la administración de las fincas en tanto se vendan.
Noveno: Que si el acreedor cediese renuncia desde ahora el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse en ese registro.
Décimo: Fernando Sordo y Sordo acepta esta escritura a favor del Sr. Ramón Sordo y Sordo.
Undécimo: Los otorgantes designan esta ciudad donde deberán practicarse todas diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura.
La condición de terminar el plazo de 3 años por falta de pago de 4 mensualidades de intereses no perjudicará a terceros si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad.
Así lo otorgan Fernando Sordo y Sordo, los testigos Laureano Carrasco Valdés, Sebastián González Carmenatis. No firma Matilde O'Bourke por no saber, firma en su nombre Álvaro Álvarez y Miranda. Firmas de Juan Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis ante José Verdaguer.
Firmas de Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
30 de mayo de 1891. Cienfuegos, Santa Clara. Poder especial de Ramón Sordo y Sordo a su hermano Fernando ante José Rafael de Villafuerte y Castellanos, notario.
Matilde O'Bourke recibe prestado del Sr. Fernando Sordo y Sordo 1,300 pesos en oro con cuño de España.
Segundo: Matilde se obliga a pagar los 1,300 pesos en oro de cuño español a Ramón Sordo y Sordo en 3 años abonándole el interés de 18% anual en mensualidades vencidas de 19.5 pesos, el día 2 de cada mes. Si dejase de pagar 4 mensualidades, bastará que el acreedor jure no haberse pagado para que pueda decretarse la ejecución.
Tercero: Que los costos, derechos, gastos, contribuciones están de cargo de O'Bourke.
Cuarto: Si la falta de cumplimiento de este contrato diese lugar diligencias O'Bourke pagará los gastos que ocasione fijándose la cantidad de 1,500 pesos en oro para garantizar esa responsabilidad.
Quinto: Como garantía del préstamo, Matilde hipoteca una finca urbana, casa de planta baja sin número, de mampostería y tejas. El terreno de 28 varas de frente por 40 varas de fondo, o sea 120 varas planas que forman el solar 18 del plano de Cruces, en el Paseo del General Pezuelas linda al Norte con el solar 23, y con el sumidero 19 y 7 también de la otorgante, y con el 17, también de la otorgante. O'Bourke adquirió las fincas con otros solares, de Cristina del Junco y Capote, viuda de Grau, en 1886, ante el notario Antonio de Sean, inscritas en el tomo segundo del Ayuntamiento de Cruces folio 22 finca 95 inscripción 1ra. Las fábricas le pertenecen por haberlas levantado a sus expensas como constan en las certificaciones del Maestro de Obra, Narciso Sordo.
Sexto: Las fincas están censadas por 100 pesos a favor de las Empresas del Ferrocarril de Cruces y se hayan hipotecadas por la cifra de 500 pesos en oro a favor de Ramón Sordo y Sordo según escritura del 20 de febrero 1890.
Séptimo: O'Bourke se obliga a no vender ni enajenar la finca antes de satisfacer los acuerdos en esta escritura y que cualquier contrato de arrendamiento se entienda terminado si se incumplieran los términos de esta escritura.
Octavo: Que en caso de falta de pago el acreedor podrá encargarse de la administración de las fincas en tanto se vendan.
Noveno: Que si el acreedor cediese renuncia desde ahora el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse en ese registro.
Décimo: Fernando Sordo y Sordo acepta esta escritura a favor del Sr. Ramón Sordo y Sordo.
Undécimo: Los otorgantes designan esta ciudad donde deberán practicarse todas diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura.
La condición de terminar el plazo de 3 años por falta de pago de 4 mensualidades de intereses no perjudicará a terceros si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad.
Así lo otorgan Fernando Sordo y Sordo, los testigos Laureano Carrasco Valdés, Sebastián González Carmenatis. No firma Matilde O'Bourke por no saber, firma en su nombre Álvaro Álvarez y Miranda. Firmas de Juan Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis ante José Verdaguer.
Firmas de Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
December 2, 1891. Cienfuegos. On the one hand, Matilde O'Bourke, from Cienfuegos, 45 years old, single, owner, neighbor of Cruces, ID 1623 and on the other Fernando Sordo and Sordo, from Llanes, province of Oviedo, 26 years old, single, ID 1071 on behalf of his brother, Ramón Sordo y Sordo
May 30, 1891. Cienfuegos, Santa Clara. Special power of attorney from Ramón Sordo y Sordo to his brother Fernando before José Rafael de Villafuerte y Castellanos, notary.
Matilde O'Bourke receives a loan from Mr. Fernando Sordo y Sordo 1,300 pesos in Spanish minted gold.
Second: Matilde is obliged to pay the 1,300 pesos in Spanish-minted gold to Ramón Sordo y Sordo in 3 years, paying him the interest of 18% per year in overdue monthly payments of 19.5 pesos, on the 2nd of each month. Failure to pay 4 monthly installments, will be enough for the creditor to swear not to have paid for the execution to be decreed.
Third: That the costs, rights, expenses, contributions are borne by O'Bourke.
Fourth: If the lack of fulfillment of this contract gives rise to proceedings, O'Bourke will pay the expenses that it causes, fixing the amount of 1,500 pesos in gold as guarantee..
Fifth: As collateral for the loan, Matilde mortgages an urban property, a ground floor house without number, made of masonry and tiles. The land of 28 varas in front by 40 varas in depth, that is, 120 flat varas that form lot 18 of the Cruces plan, in the Paseo del General Pezuelas borders to the North with lot 23, and with lot 19 and 7 also of the grantor, and with 17 also the grantor. O'Bourke acquired the estates with other lots, from Cristina del Junco y Capote, widow of Grau, in 1886, before the notary Antonio de Sean, registered in the second volume of the City Council of Cruces folio 22 farm 95 1st inscription. The buildings belong to her for having built them at her own expense, as stated in the certifications of the Master of Work, Narciso Sordo.
Sixth: The farms are registered for 100 pesos in favor of the Cruces Railroad Companies and have been mortgaged for the figure of 500 pesos in gold in favor of Ramón Sordo y Sordo according to the deed of February 20, 1890.
Seventh: O'Bourke undertakes not to sell or dispose of the farm before satisfying the agreements in this deed and that any lease is deemed terminated if the terms of this deed are breached.
Eighth: That in case of non-payment, the creditor may be in charge of the administration of the properties as long as they are sold.
Ninth: That if the creditor were to assign, he / she waives from now on the right to be informed of the assignment and may be registered in that registry.
Tenth: Fernando Sordo y Sordo accepts this deed in favor of Mr. Ramón Sordo y Sordo.
Eleventh: The grantors designate this city where all judicial or extrajudicial proceedings must be carried out for any reason of origin in this deed.
The condition of ending the term of 3 years for non-payment of 4 monthly payments of interest will not harm third parties if it is not made to count in the Property Registry.
This is how Fernando Sordo and Sordo grant it, the witnesses Laureano Carrasco Valdés, Sebastián González Carmenatis. Matilde O'Bourke does not sign for not knowing how to, signs it on her behalf, Álvaro Álvarez y Miranda. Signatures of Juan Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis before José Verdaguer.
Signatures of Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
May 30, 1891. Cienfuegos, Santa Clara. Special power of attorney from Ramón Sordo y Sordo to his brother Fernando before José Rafael de Villafuerte y Castellanos, notary.
Matilde O'Bourke receives a loan from Mr. Fernando Sordo y Sordo 1,300 pesos in Spanish minted gold.
Second: Matilde is obliged to pay the 1,300 pesos in Spanish-minted gold to Ramón Sordo y Sordo in 3 years, paying him the interest of 18% per year in overdue monthly payments of 19.5 pesos, on the 2nd of each month. Failure to pay 4 monthly installments, will be enough for the creditor to swear not to have paid for the execution to be decreed.
Third: That the costs, rights, expenses, contributions are borne by O'Bourke.
Fourth: If the lack of fulfillment of this contract gives rise to proceedings, O'Bourke will pay the expenses that it causes, fixing the amount of 1,500 pesos in gold as guarantee..
Fifth: As collateral for the loan, Matilde mortgages an urban property, a ground floor house without number, made of masonry and tiles. The land of 28 varas in front by 40 varas in depth, that is, 120 flat varas that form lot 18 of the Cruces plan, in the Paseo del General Pezuelas borders to the North with lot 23, and with lot 19 and 7 also of the grantor, and with 17 also the grantor. O'Bourke acquired the estates with other lots, from Cristina del Junco y Capote, widow of Grau, in 1886, before the notary Antonio de Sean, registered in the second volume of the City Council of Cruces folio 22 farm 95 1st inscription. The buildings belong to her for having built them at her own expense, as stated in the certifications of the Master of Work, Narciso Sordo.
Sixth: The farms are registered for 100 pesos in favor of the Cruces Railroad Companies and have been mortgaged for the figure of 500 pesos in gold in favor of Ramón Sordo y Sordo according to the deed of February 20, 1890.
Seventh: O'Bourke undertakes not to sell or dispose of the farm before satisfying the agreements in this deed and that any lease is deemed terminated if the terms of this deed are breached.
Eighth: That in case of non-payment, the creditor may be in charge of the administration of the properties as long as they are sold.
Ninth: That if the creditor were to assign, he / she waives from now on the right to be informed of the assignment and may be registered in that registry.
Tenth: Fernando Sordo y Sordo accepts this deed in favor of Mr. Ramón Sordo y Sordo.
Eleventh: The grantors designate this city where all judicial or extrajudicial proceedings must be carried out for any reason of origin in this deed.
The condition of ending the term of 3 years for non-payment of 4 monthly payments of interest will not harm third parties if it is not made to count in the Property Registry.
This is how Fernando Sordo and Sordo grant it, the witnesses Laureano Carrasco Valdés, Sebastián González Carmenatis. Matilde O'Bourke does not sign for not knowing how to, signs it on her behalf, Álvaro Álvarez y Miranda. Signatures of Juan Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis before José Verdaguer.
Signatures of Juan Álvaro Álvarez, Fernando Sordo, Laureano Carrasco, Sebastián Carmenatis, José J. Verdaguer.
List of contributors
CIDA
People
Matilde O´Bourke
Ramón Sordo Sordo
José Joaquin Verdaguer Kiernan
Fernando Sordo Sordo
José Rafael de Villafuerte Castellanos
Laureano Carrasco Valdés
Sebastián González Carmenatis
Álvaro Álvarez Miranda
Location
Finca urbana, casa sin número, Solar 18, Paseo del General Pezuelas, Entre Ramirez y Calderon, Cruces, Cuba
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