WILL/TESTAMENTO Guadalupe O'Bourke Palacios 1890

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

6

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Jose Joaquin Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1890_2018

Date

1890-06-03

Surname

O'Bourke Palacios

Firstname

Guadalupe

Title

WILL/TESTAMENTO Guadalupe O'Bourke Palacios 1890

Translator

CSG

Description

Donde Guadalupe O´Bourke y Palacios instituye como únicas y universales herederas de sus bienes, derechos y acciones a sus hermanas, Magdalena y Guadalupe O´Bourke
Where Guadalupe O'Bourke y Palacios establishes her sisters, Magdalena and Guadalupe O'Bourke as sole and universal heirs of her assets, rights and actions

Transcript

001
Número 329
Testamento por Doña Guadalupe O'Bourke y Palacios
En la ciudad de Cienfuegos a las dos y media de la tarde del día tres de junio de mil ochocientos noventa. Ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de La Habana, presentes los testigos instrumentales Don Esteban Cacicedo y Torriente, Don Leandro Frevilla y Cacicedo, Don Francisco Olascraga y Garmendia, vecinos de esta Ciudad, mayores de edad que aseguran no estar comprendidos en ninguno de los casos de incapacidad determinados …
002
… en el Código Civil y en su domicilio de la Calle de San Carlos de esta Ciudad, comparece Doña Guadalupe O’Bourke y Palacios, natural de Trinidad, hija de los Sres. Don Juan y Doña Nicolasa, de cincuenta y cinco años, soltera, propietaria y vecina de esta Ciudad con Cédula personal de undécima clase, expedida con el número mil cientoveinte y dos por el Alcalde de barrio del Mercado en veinte y seis de marzo último.
Los testigos manifiestan conocer a la testadora conceptuándola en este acto con capacidad para testar, porque su inteligencia es clara, su memoria despejada y su habla expedita.
Por iguales razones yo, el Notario, estimo a mi juicio que Doña Guadalupe O'Bourke y Palacios tiene la capacidad necesaria para testar.
003
En virtud dicha Guadalupe O'Bourke y Palacios previa protestación de la fe como católica, Apostólica, Romana a mi presencia y la de los testigos que la ven y entienden, otorga su testamento, de viva voz en la forma siguiente.
Primero. Deja lo relativo a su funeral y entierro a voluntad de sus herederas.
Segundo. Declara ser soltera por lo habiendo fallecido sus Sres. padres, no tiene heredero alguno forzoso.
Tercero. Declara por sus bienes los que resulten de los títulos y demás documentos que se hallen en su poder y de que están enteradas sus herederas.
Cuarto. Instituye por únicas y universales herederas de sus bienes, derechos y acciones a sus hermanas de doble vínculo, Doña Magdalena …
004
… y Doña María Trinidad O'Bourke y Palacios, sustituyéndolas entre sí, de modo que, si cualquiera de ellas muere antes que la testadora, esta instituya por su única y universal heredera a aquella de sus dos citadas hermanas que sobreviva.
Quinto. Declara que no hace nombramiento de tutor ni protutor ni de consejo de familia por ser mayores de edad sus mencionadas hermanas.
Sexto. Todas las operaciones de su testamentaria se practicaron extrajudicialmente por sus expresadas hermanas y herederas o por la de ellas que sobreviva, con todas las facultades correspondientes a esas circunstancias.
Séptimo. Declara nulas cuantas disposiciones testamentarias pudieran aparecer fechadas antes de la presente, pues quiere que solamente se cumpla este testamento con arreglo a la ley.
005
Octavo. Tal es la disposición testamentaria que otorga Guadalupe O'Bourke y Palacios ante mí y en presencia de los testigos ya nombrados.
A una y otros invité a leer este testamento, cuyo derecho renunciaron por lo cual se lo leí integra y detenidamente en alta voz manifestando las testadoras su conformidad con todo su contenido y firmando en prueba con los testigos
Yo, el Notario, doy fe de haber sido cumplidas todas las formalidades expresadas en un solo acto, sin interrupción alguna, de conocer a la testadora y de lo demás contenido en este instrumento público que signo, firmo …
006
… y rubrico
Firmas de Guadalupe O'Bourke, Leandro Revilla, Esteban Cacicero, Francisco Olascraga y José J. Verdaguer.

Language

Spanish

Abstract

3 de junio de 1890. Cienfuegos. Guadalupe O’Bourke y Palacios, de Trinidad, hija de Juan y Nicolasa, de 55 años, soltera, propietaria y vecina, con Cédula personal 1,122.
Primero. Deja lo relativo a su funeral y entierro a voluntad de sus herederas.
Segundo. Declara ser soltera y, habiendo fallecido sus padres, no tiene herederos forzosos.
Tercero. Declara por sus bienes los que resulten de los títulos y demás documentos que se hallen en su poder.
Cuarto. Instituye por únicas y universales herederas a sus hermanas Magdalena y María Trinidad O'Bourke Palacios, sustituyéndolas entre sí, de modo que, si una de ellas muere antes que la testadora, herede la que sobreviva.
Quinto. No nombra de tutor por ser mayores de edad sus hermanas.
Sexto. Todas las operaciones de su testamentaria se practicarán extrajudicialmente.
Séptimo. Declara nulas cuantas disposiciones testamentarias pudieran aparecer fechadas antes de la presente.
Signó, firmó y rubricó Guadalupe O'Bourke y sus testigos ante José Joaquín Verdaguer.
Testigos Esteban Cacicedo Torriente, Leandro Frevilla Cacicedo, Francisco Olascraga Garmendia.
Firmas de Guadalupe O'Bourke, Leandro Revilla, Esteban Cacicero, Francisco Olascraga y José J. Verdaguer
June 3, 1890. Cienfuegos. Guadalupe O'Bourke y Palacios, from Trinidad, daughter of Juan and Nicolasa, 55, single, owner and neighbor, with personal ID 1122..
First. She leaves the matter of her funeral and burial to the will of her heirs.
Second. She declares to be single and, her parents having died, she has no forced heirs.
Third. Declares as assets those that result from the titles and other documents that are in their possession.
Fourth. She appoints her sisters Magdalena and María Trinidad O'Bourke Palacios as unique and universal heirs, substituting them with each other, so that, if one of them dies before the testator, the one that survives inherits.
Fifth. She does not appoint a guardian because her sisters are of legal age.
Sixth. All the operations of her testamentary will be practiced out of court.
Seventh. Declares void how many testamentary dispositions may appear dated before the present one.
Signed and initialed Guadalupe O'Bourke and her witnesses before José Joaquín Verdaguer.
Witnesses Esteban Cacicedo Torriente, Leandro Frevilla Cacicedo, Francisco Olascraga Garmendia.
Signatures of Guadalupe O'Bourke, Leandro Revilla, Esteban Cacicero, Francisco Olascraga and José J. Verdaguer.

List of contributors

CIDA

People

Guadalupe O'Bourke Palacios
Esteban Cacicedo Torriente
Leandro Frevilla Cacicedo
Francisco Olascraga Garmendia
Juan O'Bourke
Nicolasa O'Bourke Palacios
José J. Verdaguer

Location

None