MORTGAGE OF SUGAR PLANTATION/HIPOTECA INGENIO FINCA Pedro O'Bourke Palacios 1885
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
14
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano José Joaquin Verdaguer
Identifier
APC_PN_Verdaguer_1885_1236
Date
1885-07-02
Surname
O'Bourke
Firstname
Pedro
Title
MORTGAGE OF SUGAR PLANTATION/HIPOTECA INGENIO FINCA Pedro O'Bourke Palacios 1885
Translator
CSG
Description
Francisco de Solar y Nanclares y sus hijos hipotecan una finca rústica ingenio de azúcar a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía por la representación de Pedro O'Bourke.
Where Francisco de Solar y Nanclares and his sons Fermín de la Sola Yradi and Leopoldo de Sola mortgage a rustic sugar mill farm in favor of the company Tomás Terry y Compañía through the representation of Pedro O'Bourke.
Language
001
Número doscientos cuarenta y uno
Hipoteca voluntaria de finca rústica por el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares a favor de la Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
Nota: En su fecha de testimonio a Pedro O´Bourke en un pliego del sello primero y cuarto del onceno. Doy fe, Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos, a dos de julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mí Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de La Habana, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen:
Por una parte,el Sr. Don Fermín de la Sola Yradí, natural de esta ciudad, de treinta y seis años, soltero, propietario y ciudadano de los Estados Unidos de América, domiciliado en esta ciudad, con cédula personal de séptima clase expedida con el número mil cuatrocientos noventa y ocho por el Alcalde de barrio de la Aduana en primero de mayo próximo anterior, quien lo ratifica en nombre y representación de su legítimo padre Francisco Sola y Nanclares en virtud del poder que está conferido al hermano del compareciente, Don Leopoldo de Sola y Yradi en la ciudad de Barcelona ante el Notario Don Ignacio Ferrari con fecha cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y cinco …
002
… y que dicho hermano sustituyó a su favor por escritura otorgada en cita ciudad en veinte y cinco de septiembre de mil ochocientos setenta y ocho ante el Notario que fue de la misma Don Juan Hernández Castineyra, cuya representación jura que no le está revocada ni limitada en manera alguna y cuyo poder, además de las cláusulas para administrar los bienes, transigir y celebrar convenios, otorgar escrituras y sustituir en todo o en parte, contiene a que dice, así:
“Octavo: celebren contratos de refracción y levanten empréstitos para la exportación y adelantamiento de la finca.” Lo relacionado recuela de testimonio que he tenido a la vista, a que me remito, de que doy fe.
Y, por la otra parte, el Sr. Don Pedro O´Bourke y Palacios, natural de Trinidad, de 51 años, casado, del comercio y súbdito de Su Majestad, domiciliado en esta ciudad, con cédula personal de sexta clase expedida con el número quinientos cuarenta y ocho por el alcalde de barrio de la Plaza del Recreo, en veinte y ocho de octubre del año último, quiere y lo ratifica en nombre y presentación de la sociedad de Tomás Terry y Compañía del Comercio de esta Plaza, según el poder general al que está por recibir de …
003
… su gerente, el Sr. Francisco Terry y Dorticós le confirió por escritura ante el Notario de esta ciudad, Don Antonio de León con fecha quince de Junio próximo pasado, cuyo poder jura que no le está revocado, ni limitado en manera alguna; se halla inscrito al folio 283 del libro Primero y con el número 338 en el Registro Mercantil del Gobierno Civil de la provincia de Santa Clara y con el número 112 al folio 509 del Registro de Comercio de este partido y en las cláusulas correspondientes a este otorgamiento dice así: “Que sin revocar los poderes generales o especiales que tenga conferidos la sociedad de Tomas Terry y Compañía, lo da, ahora amplio, bastante el que por derecho se requiera y necesario sea, con carácter que lleva acreditado al Sr. Pedro O'Bourke y Palacios, natural de la ciudad de Trinidad, casado, del comercio, y propietario, mayor de edad, vecino de esta población, en la calle de Santa Elena, para que representando a la expresada sociedad de Tomás Terry y Compañía en cuanto fuere necesario, administre, gobierne y disponga de los bienes de la misma, e inmuebles, ...
004
… […], derechos, acciones o valores de cuales quiera clase en la misma forma que puede hacerlo el otorgante como gerente administrador de la misma. Para que administre todos los bienes y rentas de la sociedad, haciendo las gestiones necesarias, reciba y abra la correspondencia y la conteste y firme; haga pedidos de mercancías y contraiga cuantas obligaciones mercantiles crea convenientes, ya sean estas refaccionarias o de cualquiera otra clase en los términos y con las condiciones más ventajosas. Para la venta y compra de toda clase de bienes, efectos y valores al contado o a plazos y cobrar o pagar aquel y aceptar o contraer obligaciones personales digo por las cantidades aplazadas, estipulando cuales quiera considere.” Para que otorgue todos los contratos, escrituras públicas y demás documentos que fueren consecuencia de las facultades precedentes. Como manda la inserta con testimonio primera copia del expresado poder que tengo a la vista en este acto y derecho con mi sello, constando en aquel los derechos de que doy fe, así como del conocimiento, profesión, y vecindadde los serrares …
005
… comparecientes. Y asegurando estos hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicen:
Primero: que en liquidación de cuentas formalizadas en esta fecha por los Sres. comparecientes con sus respectivas representaciones acerca de la refacción hasta el día del Ingenio Cienaguita ha resultado un saldo a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía ascendiente a la suma de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro del cuño antiguo español y que por consiguiente, el Sr. Fermín de Sola Yradí en nombre y representación de su legítimo padre Francisco de Sola y Nanclares se confiesa deudor líquido y legítimo de la sociedad de Tomás Terry y Compañía por la expresada cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro español antiguo que confiesa haber recibido en moneda …
006
… corriente a su satisfacción y de que con su acreditado carácter otorga formal recibo y auténtico resguardo.
Segundo. Que el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a pagar dicha cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos precisamente en oro del cuño español antiguo a la sociedad de Tomás Terry y Compañía, o a quien en derechos represente el día quince de mayo de mil ochocientos ochenta y seis, abonándola además intereses de esa suma a razón del ocho por ciento anual sobre treinta y dos mil setecientos veinte y tres pesos setenta y cuatro centavos como parte de ella y a razón del doce por ciento anual sobre los restantes doce mil seiscientos veinte y cuatro pesos pagaderos dichos intereses juntamente con el capital, el día prefijado, y efectuando tanto el pago del capital como el de los intereses en esta ciudad, siendo condición que bastará a que la sociedad pagado oportunamente el referido crédito para que pueda pedir y decretarse la ejecución así como la anotaciónque corresponda …
007
… en el Registro de la Propiedad; […] el deudor se difiere en todo esto, al juramento de la sociedad, acreedora, entendiéndose que en el caso de que vencido el plazo prefijado, por cualquier causa, no abonase toda la suma recibida y sus intereses durante todo el tiempo que desde el día del vencimiento tarde en ser pagada, la sociedad acreedora abonará al Sr. Sola a dicha sociedad como pena por la demora, en vez del ocho por ciento a anual sobre treinta y dos mil setecientos veinte y tres pesos setenta y cuatro centavos del capital de la suma y el doce por cientoanual sobre los restantes doce mil seiscientos veinticuatro pesos el doce por ciento anual sobre la totalidad del crédito de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos, sin que por ella se entienda en concepto alguno prorrogado el referido plazo que vencerá en quince de mayo de mil ochocientos ochenta y seis.
Tercero. Que los costos, derechos, gastos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y en cancelación se devenguen serán de carga del Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares.
008
Cuarto. Que si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar el Sr. Sola a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, satisfará a la sociedad acreedora cuantos gastos, costos, daños y perjuicios le ocasione, fijándose la cantidad de cinco mil pesos en oro para garantizar esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad, sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad, de esa suma quede exenta el deudor de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto. Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y de la cantidad que se expresa la cláusula anterior el Sr. Don Fermín de Sola e Yradí con su acreditada representación constituye hipoteca voluntaria sobre una finca rústica ingenio de elaborar azúcar denominado Cienaguita, alias Atrevido, situado en el ayuntamiento de Abrevos, compuesta de ciento dos caballerías y ciento cuarenta y nueve cordeles de tierra de las de la hacienda Alcalde mayor, equivalentes a mil trescientas setenta y cinco hectáreas, tres arcos y veintisiete centrarcos y lindando…
009
… por el Norte con propiedad de Don Guillermo Leblanc y de Don Serafín Ros y con el camino del Sabanazo, por el Sur con el demolido ingenio Corrales, de la sucesión del Marqués de la Real Proclamación, por el Este con el Ingenio Laberinto de Emilia Apeztequía y por el Oeste con terrenos de Fernando Escobar, comprendiéndose en la hipoteca las fábricas, siembras y demás anexidades de la finca con cuanta encierra dentro de sus linderos.
Sexto. Que el ingenio Cienaguilla lo adquirió el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares en partes por títulos de compra a Don Juan Batista Entenza, Francisco Romayarza y los herederos del Marqués de la Real Proclamación y de la Real Campiña. Don Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo, según escrituras ante el escribano que fue también de esta ciudad Don Santiago María Escarrá con fecha diez y siete de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco ante el escribano también de esta ciudad don José Jacinto
010
… Marrimón de veinte y ocho de junio de mil ochocientos cuarenta y nuevey ante el Notario de la Habana Don Juan Francisco Rodríguez Guillen con fecha diecisiete de abril del presente año, las cuales previo el pago del impuesto correspondiente y mediante expediente de demolición parcial de la finca se hallan inscritas en el registro de la Propiedad al tomo primero del Ayuntamiento de Abreus folio 77, finca número 16, inscripción primera.
Séptimo. Que el ingenio Cienaguita cuya inscripción queda hecha, reconoce el censo que expresan los referidos títulos de dominio y la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad que escribe para que forme parte de esta escritura, y no se halla sujeto a ninguna otra carga, ni gravamen; pues la hipoteca que dicha certificación menciona a favor de Don Pedro y Doña Tomasa Augasty ha sido cancelada por escritura ante mí y en mi registro de fecha veinte y cinco de junio próximo pasado y la hipoteca que también se cita en dicha certificación a favor de la sociedad de Tomás Terry …
011
… y Compañía ha sido transferida en la liquidación de cuentas practicada para el presente contrato, pactando las partes expresamente que dicha hipoteca será cancelada por escritura separada tan pronto como se haya inscrito la constituida por la presente en el Registro de la Propiedad.
Octavo. Que el Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a no vender ni enajenar el ingenio Cienaguita en todo ni en partes, sin satisfacer por completo antes o en el acto de la enajenación la acreencia de que trata esta escritura, y a que cualquier contrato de arrendamiento que celebre respecto de la misma finca se entienda terminado en cuanto por la falta de cumplimiento del presente contrato tuviese la sociedad acreedora que ejecutar al sr. deudor para efectuar el cobro, todo lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Noveno. Que en caso de ejecución por falta de pago podrá la sociedad acreedora encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. El Sr. Don Pedro O'Bourke y Palacios con su expresada representación, enterado por mí, el Notario de que la sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más créditos atrasados que las correspondientes a los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente a reserva de la acción personal que le competa contra el Sr. deudor para exigir los correspondientes a los años anteriores y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, dice:Que acepta esta escritura en la forma en que va redactada, a favor de la Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
Undécimo. Los Sres. otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones, y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa dé origen este contrato, renunciando el Sr. Sola el fuero de su domicilio y comprendiéndose desde ahora a las justicias de esta ciudad adoptando reclamación que por virtud de este documento hubiere lugar. Así lo otorgan los Sres. comparecientes con sus …
013
… expresadas representaciones, habiéndoles advertido ya el Notario: Que, confesado el recibo de los cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro del capital de la deuda, queda gravada y responsable la finca descrita a las obligaciones de este contrato y libre el derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de la misma suma aunque se justificase en la sucesión no ser cierta en entrega en todo o en parte; que la condición referente al aumento de los intereses al doce por ciento anual sobre la totalidad del crédito en el caso referido y la hipoteca por la cantidad expresada para gastos, costos, daños, perjuicios, perjudicarán a terceros desde la fecha de su inscripción, si estas obligaciones futuras llegaren a contraerse en cuyo caso la sociedad acreedora ha de hacerlo contarasí por nota al margen de la inscripción hipotecaria, que a favor del …
014
… Estado, la Provincia y el Municipio queda reservada la hipoteca legal en virtud de la que tienen preferencia sobre cualquier acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta del ingenio Cienaguita y que han de presentar copias de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana inclusive en la oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes para su pagadera de otros diez y seis días bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la Propiedad para su inscripción con arreglo a la ley sin cuyos requerimientos será inadmisible en los juzgados y tribunales, consejo y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectiva en prejuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Son testigos Don Miguel Eliceche Ronesean y Don Juan Entenza y Méndez, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo a quienes, y a los Sres. otorgantes leí íntegro este documento a su elección, instruidos de su derecho, para hacerlo por si, de que …
Número doscientos cuarenta y uno
Hipoteca voluntaria de finca rústica por el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares a favor de la Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
Nota: En su fecha de testimonio a Pedro O´Bourke en un pliego del sello primero y cuarto del onceno. Doy fe, Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos, a dos de julio de mil ochocientos ochenta y cinco. Ante mí Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de La Habana, y en presencia de los testigos que al final nombraré, comparecen:
Por una parte,el Sr. Don Fermín de la Sola Yradí, natural de esta ciudad, de treinta y seis años, soltero, propietario y ciudadano de los Estados Unidos de América, domiciliado en esta ciudad, con cédula personal de séptima clase expedida con el número mil cuatrocientos noventa y ocho por el Alcalde de barrio de la Aduana en primero de mayo próximo anterior, quien lo ratifica en nombre y representación de su legítimo padre Francisco Sola y Nanclares en virtud del poder que está conferido al hermano del compareciente, Don Leopoldo de Sola y Yradi en la ciudad de Barcelona ante el Notario Don Ignacio Ferrari con fecha cuatro de noviembre de mil ochocientos setenta y cinco …
002
… y que dicho hermano sustituyó a su favor por escritura otorgada en cita ciudad en veinte y cinco de septiembre de mil ochocientos setenta y ocho ante el Notario que fue de la misma Don Juan Hernández Castineyra, cuya representación jura que no le está revocada ni limitada en manera alguna y cuyo poder, además de las cláusulas para administrar los bienes, transigir y celebrar convenios, otorgar escrituras y sustituir en todo o en parte, contiene a que dice, así:
“Octavo: celebren contratos de refracción y levanten empréstitos para la exportación y adelantamiento de la finca.” Lo relacionado recuela de testimonio que he tenido a la vista, a que me remito, de que doy fe.
Y, por la otra parte, el Sr. Don Pedro O´Bourke y Palacios, natural de Trinidad, de 51 años, casado, del comercio y súbdito de Su Majestad, domiciliado en esta ciudad, con cédula personal de sexta clase expedida con el número quinientos cuarenta y ocho por el alcalde de barrio de la Plaza del Recreo, en veinte y ocho de octubre del año último, quiere y lo ratifica en nombre y presentación de la sociedad de Tomás Terry y Compañía del Comercio de esta Plaza, según el poder general al que está por recibir de …
003
… su gerente, el Sr. Francisco Terry y Dorticós le confirió por escritura ante el Notario de esta ciudad, Don Antonio de León con fecha quince de Junio próximo pasado, cuyo poder jura que no le está revocado, ni limitado en manera alguna; se halla inscrito al folio 283 del libro Primero y con el número 338 en el Registro Mercantil del Gobierno Civil de la provincia de Santa Clara y con el número 112 al folio 509 del Registro de Comercio de este partido y en las cláusulas correspondientes a este otorgamiento dice así: “Que sin revocar los poderes generales o especiales que tenga conferidos la sociedad de Tomas Terry y Compañía, lo da, ahora amplio, bastante el que por derecho se requiera y necesario sea, con carácter que lleva acreditado al Sr. Pedro O'Bourke y Palacios, natural de la ciudad de Trinidad, casado, del comercio, y propietario, mayor de edad, vecino de esta población, en la calle de Santa Elena, para que representando a la expresada sociedad de Tomás Terry y Compañía en cuanto fuere necesario, administre, gobierne y disponga de los bienes de la misma, e inmuebles, ...
004
… […], derechos, acciones o valores de cuales quiera clase en la misma forma que puede hacerlo el otorgante como gerente administrador de la misma. Para que administre todos los bienes y rentas de la sociedad, haciendo las gestiones necesarias, reciba y abra la correspondencia y la conteste y firme; haga pedidos de mercancías y contraiga cuantas obligaciones mercantiles crea convenientes, ya sean estas refaccionarias o de cualquiera otra clase en los términos y con las condiciones más ventajosas. Para la venta y compra de toda clase de bienes, efectos y valores al contado o a plazos y cobrar o pagar aquel y aceptar o contraer obligaciones personales digo por las cantidades aplazadas, estipulando cuales quiera considere.” Para que otorgue todos los contratos, escrituras públicas y demás documentos que fueren consecuencia de las facultades precedentes. Como manda la inserta con testimonio primera copia del expresado poder que tengo a la vista en este acto y derecho con mi sello, constando en aquel los derechos de que doy fe, así como del conocimiento, profesión, y vecindadde los serrares …
005
… comparecientes. Y asegurando estos hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicen:
Primero: que en liquidación de cuentas formalizadas en esta fecha por los Sres. comparecientes con sus respectivas representaciones acerca de la refacción hasta el día del Ingenio Cienaguita ha resultado un saldo a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía ascendiente a la suma de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro del cuño antiguo español y que por consiguiente, el Sr. Fermín de Sola Yradí en nombre y representación de su legítimo padre Francisco de Sola y Nanclares se confiesa deudor líquido y legítimo de la sociedad de Tomás Terry y Compañía por la expresada cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro español antiguo que confiesa haber recibido en moneda …
006
… corriente a su satisfacción y de que con su acreditado carácter otorga formal recibo y auténtico resguardo.
Segundo. Que el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a pagar dicha cantidad de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos precisamente en oro del cuño español antiguo a la sociedad de Tomás Terry y Compañía, o a quien en derechos represente el día quince de mayo de mil ochocientos ochenta y seis, abonándola además intereses de esa suma a razón del ocho por ciento anual sobre treinta y dos mil setecientos veinte y tres pesos setenta y cuatro centavos como parte de ella y a razón del doce por ciento anual sobre los restantes doce mil seiscientos veinte y cuatro pesos pagaderos dichos intereses juntamente con el capital, el día prefijado, y efectuando tanto el pago del capital como el de los intereses en esta ciudad, siendo condición que bastará a que la sociedad pagado oportunamente el referido crédito para que pueda pedir y decretarse la ejecución así como la anotaciónque corresponda …
007
… en el Registro de la Propiedad; […] el deudor se difiere en todo esto, al juramento de la sociedad, acreedora, entendiéndose que en el caso de que vencido el plazo prefijado, por cualquier causa, no abonase toda la suma recibida y sus intereses durante todo el tiempo que desde el día del vencimiento tarde en ser pagada, la sociedad acreedora abonará al Sr. Sola a dicha sociedad como pena por la demora, en vez del ocho por ciento a anual sobre treinta y dos mil setecientos veinte y tres pesos setenta y cuatro centavos del capital de la suma y el doce por cientoanual sobre los restantes doce mil seiscientos veinticuatro pesos el doce por ciento anual sobre la totalidad del crédito de cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos, sin que por ella se entienda en concepto alguno prorrogado el referido plazo que vencerá en quince de mayo de mil ochocientos ochenta y seis.
Tercero. Que los costos, derechos, gastos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y en cancelación se devenguen serán de carga del Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares.
008
Cuarto. Que si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar el Sr. Sola a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, satisfará a la sociedad acreedora cuantos gastos, costos, daños y perjuicios le ocasione, fijándose la cantidad de cinco mil pesos en oro para garantizar esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad, sin que, por ello, si excediese dicha responsabilidad, de esa suma quede exenta el deudor de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto. Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y de la cantidad que se expresa la cláusula anterior el Sr. Don Fermín de Sola e Yradí con su acreditada representación constituye hipoteca voluntaria sobre una finca rústica ingenio de elaborar azúcar denominado Cienaguita, alias Atrevido, situado en el ayuntamiento de Abrevos, compuesta de ciento dos caballerías y ciento cuarenta y nueve cordeles de tierra de las de la hacienda Alcalde mayor, equivalentes a mil trescientas setenta y cinco hectáreas, tres arcos y veintisiete centrarcos y lindando…
009
… por el Norte con propiedad de Don Guillermo Leblanc y de Don Serafín Ros y con el camino del Sabanazo, por el Sur con el demolido ingenio Corrales, de la sucesión del Marqués de la Real Proclamación, por el Este con el Ingenio Laberinto de Emilia Apeztequía y por el Oeste con terrenos de Fernando Escobar, comprendiéndose en la hipoteca las fábricas, siembras y demás anexidades de la finca con cuanta encierra dentro de sus linderos.
Sexto. Que el ingenio Cienaguilla lo adquirió el Sr. Don Francisco de Sola y Nanclares en partes por títulos de compra a Don Juan Batista Entenza, Francisco Romayarza y los herederos del Marqués de la Real Proclamación y de la Real Campiña. Don Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo, según escrituras ante el escribano que fue también de esta ciudad Don Santiago María Escarrá con fecha diez y siete de diciembre de mil ochocientos cuarenta y cinco ante el escribano también de esta ciudad don José Jacinto
010
… Marrimón de veinte y ocho de junio de mil ochocientos cuarenta y nuevey ante el Notario de la Habana Don Juan Francisco Rodríguez Guillen con fecha diecisiete de abril del presente año, las cuales previo el pago del impuesto correspondiente y mediante expediente de demolición parcial de la finca se hallan inscritas en el registro de la Propiedad al tomo primero del Ayuntamiento de Abreus folio 77, finca número 16, inscripción primera.
Séptimo. Que el ingenio Cienaguita cuya inscripción queda hecha, reconoce el censo que expresan los referidos títulos de dominio y la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad que escribe para que forme parte de esta escritura, y no se halla sujeto a ninguna otra carga, ni gravamen; pues la hipoteca que dicha certificación menciona a favor de Don Pedro y Doña Tomasa Augasty ha sido cancelada por escritura ante mí y en mi registro de fecha veinte y cinco de junio próximo pasado y la hipoteca que también se cita en dicha certificación a favor de la sociedad de Tomás Terry …
011
… y Compañía ha sido transferida en la liquidación de cuentas practicada para el presente contrato, pactando las partes expresamente que dicha hipoteca será cancelada por escritura separada tan pronto como se haya inscrito la constituida por la presente en el Registro de la Propiedad.
Octavo. Que el Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a no vender ni enajenar el ingenio Cienaguita en todo ni en partes, sin satisfacer por completo antes o en el acto de la enajenación la acreencia de que trata esta escritura, y a que cualquier contrato de arrendamiento que celebre respecto de la misma finca se entienda terminado en cuanto por la falta de cumplimiento del presente contrato tuviese la sociedad acreedora que ejecutar al sr. deudor para efectuar el cobro, todo lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Noveno. Que en caso de ejecución por falta de pago podrá la sociedad acreedora encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. El Sr. Don Pedro O'Bourke y Palacios con su expresada representación, enterado por mí, el Notario de que la sociedad acreedora no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más créditos atrasados que las correspondientes a los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente a reserva de la acción personal que le competa contra el Sr. deudor para exigir los correspondientes a los años anteriores y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, dice:Que acepta esta escritura en la forma en que va redactada, a favor de la Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
Undécimo. Los Sres. otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones, y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa dé origen este contrato, renunciando el Sr. Sola el fuero de su domicilio y comprendiéndose desde ahora a las justicias de esta ciudad adoptando reclamación que por virtud de este documento hubiere lugar. Así lo otorgan los Sres. comparecientes con sus …
013
… expresadas representaciones, habiéndoles advertido ya el Notario: Que, confesado el recibo de los cuarenta y cinco mil trescientos cincuenta y siete pesos setenta y cuatro centavos en oro del capital de la deuda, queda gravada y responsable la finca descrita a las obligaciones de este contrato y libre el derecho de hipoteca de toda responsabilidad por razón de la misma suma aunque se justificase en la sucesión no ser cierta en entrega en todo o en parte; que la condición referente al aumento de los intereses al doce por ciento anual sobre la totalidad del crédito en el caso referido y la hipoteca por la cantidad expresada para gastos, costos, daños, perjuicios, perjudicarán a terceros desde la fecha de su inscripción, si estas obligaciones futuras llegaren a contraerse en cuyo caso la sociedad acreedora ha de hacerlo contarasí por nota al margen de la inscripción hipotecaria, que a favor del …
014
… Estado, la Provincia y el Municipio queda reservada la hipoteca legal en virtud de la que tienen preferencia sobre cualquier acreedor para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta del ingenio Cienaguita y que han de presentar copias de esta escritura dentro de treinta días contados desde mañana inclusive en la oficina liquidadora del impuesto sobre Derechos reales y transmisión de bienes para su pagadera de otros diez y seis días bajo las penas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la Propiedad para su inscripción con arreglo a la ley sin cuyos requerimientos será inadmisible en los juzgados y tribunales, consejo y oficinas del Gobierno si el objeto de la presentación fuere hacer efectiva en prejuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito.
Son testigos Don Miguel Eliceche Ronesean y Don Juan Entenza y Méndez, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo a quienes, y a los Sres. otorgantes leí íntegro este documento a su elección, instruidos de su derecho, para hacerlo por si, de que …
Abstract
Spanish
2 de julio de 1885. Cienfuegos. Francisco de Sola y Nanclares hipoteca una finca rústica a favor de la Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
Por una parte, Fermín de la Sola Yradí (Grady), 36, soltero, propietario y ciudadano de los Estados Unidos de América, domiciliado en Cienfuegos, cédula personal 1498 en representación de su padre, Francisco Sola y Nanclares.
Por la otra parte, el Sr. Pedro O´Bourke y Palacios, de Trinidad, 51, casado, domiciliado en Cienfuegos, con cédula personal 548, en nombre y presentación de la sociedad de Tomás Terry y Compañía, según poder que Francisco Terry y Dorticós, le confirió el 15 de junio, número 338, Registro Mercantil del Gobierno Civil, Santa Clara.
Primero: en liquidación de cuentas por la refacción del Ingenio Cienaguita ha resultado un saldo de 45,347 pesos y 74 centavos a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía. El Sr. Fermín de Sola Yradí en nombre y representación de su legítimo padre Francisco de Sola y Nanclares se confiesa deudor líquido y legítimo de la sociedad de Tomás Terry y Compañía por los 45,347 pesos con 74 centavos.
Segundo. El Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a pagar 45,347 pesos 74 centavos en oro del cuño español antiguo a la sociedad de Tomás Terry y Compañía el día 15 de mayo de 1886, abonando intereses del 12% anual sobre los restantes 12, 624 pesos.
En el caso de que en el plazo prefijado no abonase la suma y sus intereses, la sociedad acreedora abonará al Sr. Sola como pena por la demora, en vez del 8% a anual sobre 32,723 pesos y 74 centavos del capital de la suma y el 12% anual sobre los restantes 12,624 pesos, el 12% anual sobre la totalidad del crédito de 45,347 pesos 74 centavos.
Tercero. Los costos, derechos, gastos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y en cancelación se devenguen serán de carga del Sr. Francisco de Sola y Nanclares.
Cuarto. Si por falta de cumplimiento de este contrato se diesen diligencias judiciales satisfará a la sociedad acreedora cuantos gastos, costos, daños y perjuicios ocasione, fijándose la cantidad de 5,000 pesos en oro para garantizar esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Quinto. En garantía del préstamo el Sr. Fermín de Sola e Yradí hipoteca la finca rústica ingenio de azúcar La Cienaguita, alias Atrevido, en Abrevos, de 102 caballerías y 149 cordeles de tierra de las de la hacienda Alcalde Mayor, equivalentes a 1,375 hectáreas, 3 arcos y 27 centiarcos. Linda con propiedades de Guillermo Leblanc, Serafín Ros, Fernando Escobar, el camino del Sabanazo, el demolido ingenio Corrales, de la sucesión del Marqués de la Real Proclamación, y con el Ingenio Laberinto de Emilia Apeztequia. En la hipoteca se comprenden las fábricas, siembras y demás anexidades de la finca.
Sexto. El ingenio Cienaguilla lo adquirió el Sr. Francisco de Sola y Nanclares el 28 de junio de 1849 de Juan Batista Entenza, Francisco (…) y los herederos del Marqués de la Real Proclamación y de la Real Campiña Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo.
Séptimo. El ingenio Cienaguita reconoce el censo que expresan los títulos de dominio y la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad y no se halla sujeto a ninguna otra carga, ni gravamen. La hipoteca a favor de Pedro Tomás Augasty ha sido cancelada el 25 de junio de 1848 y la hipoteca a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía ha sido transferida en la liquidación de cuentas.
Octavo. El Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a no vender ni enajenar el ingenio Cienaguita antes de pagar la deuda.
Noveno. En caso de ejecución por falta de pago la sociedad acreedora podrá encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. El Sr. Pedro O´Bourke y Palacios no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más créditos atrasados que los correspondientes a los 2 últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad
Testigos Miguel Eliceche Ronesean y Juan Entenza Méndez, ante Verdaguer.
Por una parte, Fermín de la Sola Yradí (Grady), 36, soltero, propietario y ciudadano de los Estados Unidos de América, domiciliado en Cienfuegos, cédula personal 1498 en representación de su padre, Francisco Sola y Nanclares.
Por la otra parte, el Sr. Pedro O´Bourke y Palacios, de Trinidad, 51, casado, domiciliado en Cienfuegos, con cédula personal 548, en nombre y presentación de la sociedad de Tomás Terry y Compañía, según poder que Francisco Terry y Dorticós, le confirió el 15 de junio, número 338, Registro Mercantil del Gobierno Civil, Santa Clara.
Primero: en liquidación de cuentas por la refacción del Ingenio Cienaguita ha resultado un saldo de 45,347 pesos y 74 centavos a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía. El Sr. Fermín de Sola Yradí en nombre y representación de su legítimo padre Francisco de Sola y Nanclares se confiesa deudor líquido y legítimo de la sociedad de Tomás Terry y Compañía por los 45,347 pesos con 74 centavos.
Segundo. El Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a pagar 45,347 pesos 74 centavos en oro del cuño español antiguo a la sociedad de Tomás Terry y Compañía el día 15 de mayo de 1886, abonando intereses del 12% anual sobre los restantes 12, 624 pesos.
En el caso de que en el plazo prefijado no abonase la suma y sus intereses, la sociedad acreedora abonará al Sr. Sola como pena por la demora, en vez del 8% a anual sobre 32,723 pesos y 74 centavos del capital de la suma y el 12% anual sobre los restantes 12,624 pesos, el 12% anual sobre la totalidad del crédito de 45,347 pesos 74 centavos.
Tercero. Los costos, derechos, gastos, contribuciones e impuestos de toda clase que por este préstamo y en cancelación se devenguen serán de carga del Sr. Francisco de Sola y Nanclares.
Cuarto. Si por falta de cumplimiento de este contrato se diesen diligencias judiciales satisfará a la sociedad acreedora cuantos gastos, costos, daños y perjuicios ocasione, fijándose la cantidad de 5,000 pesos en oro para garantizar esa responsabilidad en el Registro de la Propiedad.
Quinto. En garantía del préstamo el Sr. Fermín de Sola e Yradí hipoteca la finca rústica ingenio de azúcar La Cienaguita, alias Atrevido, en Abrevos, de 102 caballerías y 149 cordeles de tierra de las de la hacienda Alcalde Mayor, equivalentes a 1,375 hectáreas, 3 arcos y 27 centiarcos. Linda con propiedades de Guillermo Leblanc, Serafín Ros, Fernando Escobar, el camino del Sabanazo, el demolido ingenio Corrales, de la sucesión del Marqués de la Real Proclamación, y con el Ingenio Laberinto de Emilia Apeztequia. En la hipoteca se comprenden las fábricas, siembras y demás anexidades de la finca.
Sexto. El ingenio Cienaguilla lo adquirió el Sr. Francisco de Sola y Nanclares el 28 de junio de 1849 de Juan Batista Entenza, Francisco (…) y los herederos del Marqués de la Real Proclamación y de la Real Campiña Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo.
Séptimo. El ingenio Cienaguita reconoce el censo que expresan los títulos de dominio y la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad y no se halla sujeto a ninguna otra carga, ni gravamen. La hipoteca a favor de Pedro Tomás Augasty ha sido cancelada el 25 de junio de 1848 y la hipoteca a favor de la sociedad de Tomás Terry y Compañía ha sido transferida en la liquidación de cuentas.
Octavo. El Sr. Francisco de Sola y Nanclares queda obligado a no vender ni enajenar el ingenio Cienaguita antes de pagar la deuda.
Noveno. En caso de ejecución por falta de pago la sociedad acreedora podrá encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. El Sr. Pedro O´Bourke y Palacios no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más créditos atrasados que los correspondientes a los 2 últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad
Testigos Miguel Eliceche Ronesean y Juan Entenza Méndez, ante Verdaguer.
List of contributors
July 2, 1885. Cienfuegos. Francisco de Sola y Nanclares mortgages a rustic farm in favor of the Sociedad de Tomás Terry y Compañía.
On the one hand, Fermín de la Sola Yradí (Grady), 36, single, owner and citizen of the United States of America, domiciled in Cienfuegos, personal ID 1498 on behalf of his father, Francisco Sola y Nanclares.
On the other hand, Mr. Pedro O´Bourke y Palacios, from Trinidad, 51, married, domiciled in Cienfuegos, with personal identification number 548, in the name and presentation of the company of Tomás Terry y Compañía, according to power of attorney Francisco Terry y Dorticós , conferred on June 15, number 338, Mercantile Registry of the Civil Government, Santa Clara.
First: in settlement of accounts for the refurbishment of the Ingenio Cienaguita, a balance of 45,347 pesos and 74 cents has resulted in favor of the company of Tomás Terry y Compañía. Mr. Fermín de Sola Yradí in the name and on behalf of his legitimate father Francisco de Sola y Nanclares confesses himself a liquid and legitimate debtor of the company of Tomás Terry y Compañía for 45,347 pesos and 74 cents.
Second. Mr. Francisco de Sola y Nanclares is obliged to pay 45,347 pesos 74 cents in gold of the old Spanish stamp to the society of Tomás Terry and Company on May 15, 1886, paying interest of 12% per year on the remaining 12, 624 pesos.
In the event that the sum and its interests are not paid within the prescribed period, the creditor company will pay Mr. Sola as a penalty for the delay, instead of 8% annually on 32,723 pesos and 74 cents of the capital of the sum and 12% per year on the remaining 12,624 pesos, 12% per year on the total credit of 45,347 pesos 74 cents.
Third. The costs, rights, expenses, contributions and taxes of all kinds that accrue for this loan and in cancellation will be charged to Mr. Francisco de Sola y Nanclares.
Fourth. If due to lack of compliance with this contract, legal proceedings are given, it will satisfy the creditor company for all the expenses, costs, damages and losses it may cause, setting the amount of 5,000 pesos in gold to guarantee that responsibility in the Property Registry.
Fifth. As collateral for the loan, Mr. Fermín de Sola e Yradí mortgages the rustic sugar plantation La Cienaguita, alias Atrevido, in Abrevos, with 102 caballerias and 149 paces of land belonging to the Alcalde Mayor estate, equivalent to 1,375 hectares, 3 arches and 27 centiarchs. It is adjacent to properties owned by Guillermo Leblanc, Serafín Ros, Fernando Escobar, the Sabanazo road, the demolished Corrales sugar mill, of the succession of the Marqués de la Real Proclamation, and the Emilia Apeztequia Ingenio Laberinto. The mortgage includes the constructions, crops and other annexes of the farm.
Sixth. The Cienaguilla mill was acquired by Mr. Francisco de Sola y Nanclares on June 28, 1849 from Juan Batista Entenza, Francisco (…) and the heirs of the Marquis of the Royal Proclamation and the Royal Countryside Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo.
Seventh. The Cienaguita mill recognizes the lease expressed by the title deeds and the certification of the Registrar of Property and is not subject to any other charge, or encumbrance. The mortgage in favor of Pedro Tomás Augasty has been canceled on June 25, 1848 and the mortgage in favor of the society of Tomás Terry and Company has been transferred in the settlement of accounts.
Eighth. Mr. Francisco de Sola y Nanclares is obliged not to sell or dispose of the Cienaguita mill before paying the debt.
Nineth. In the event of execution due to non-payment, the creditor company may take charge of the administration of the property as long as the sale is verified.
Tenth. Mr. Pedro O´Bourke y Palacios will not be able to claim for the real mortgage action to the detriment of a third party more overdue credits than those corresponding to the last 2 years elapsed and the overdue part of the annuity.
Witnesses Miguel Eliceche Ronesean and Juan Entenza Méndez, before Verdaguer.
On the one hand, Fermín de la Sola Yradí (Grady), 36, single, owner and citizen of the United States of America, domiciled in Cienfuegos, personal ID 1498 on behalf of his father, Francisco Sola y Nanclares.
On the other hand, Mr. Pedro O´Bourke y Palacios, from Trinidad, 51, married, domiciled in Cienfuegos, with personal identification number 548, in the name and presentation of the company of Tomás Terry y Compañía, according to power of attorney Francisco Terry y Dorticós , conferred on June 15, number 338, Mercantile Registry of the Civil Government, Santa Clara.
First: in settlement of accounts for the refurbishment of the Ingenio Cienaguita, a balance of 45,347 pesos and 74 cents has resulted in favor of the company of Tomás Terry y Compañía. Mr. Fermín de Sola Yradí in the name and on behalf of his legitimate father Francisco de Sola y Nanclares confesses himself a liquid and legitimate debtor of the company of Tomás Terry y Compañía for 45,347 pesos and 74 cents.
Second. Mr. Francisco de Sola y Nanclares is obliged to pay 45,347 pesos 74 cents in gold of the old Spanish stamp to the society of Tomás Terry and Company on May 15, 1886, paying interest of 12% per year on the remaining 12, 624 pesos.
In the event that the sum and its interests are not paid within the prescribed period, the creditor company will pay Mr. Sola as a penalty for the delay, instead of 8% annually on 32,723 pesos and 74 cents of the capital of the sum and 12% per year on the remaining 12,624 pesos, 12% per year on the total credit of 45,347 pesos 74 cents.
Third. The costs, rights, expenses, contributions and taxes of all kinds that accrue for this loan and in cancellation will be charged to Mr. Francisco de Sola y Nanclares.
Fourth. If due to lack of compliance with this contract, legal proceedings are given, it will satisfy the creditor company for all the expenses, costs, damages and losses it may cause, setting the amount of 5,000 pesos in gold to guarantee that responsibility in the Property Registry.
Fifth. As collateral for the loan, Mr. Fermín de Sola e Yradí mortgages the rustic sugar plantation La Cienaguita, alias Atrevido, in Abrevos, with 102 caballerias and 149 paces of land belonging to the Alcalde Mayor estate, equivalent to 1,375 hectares, 3 arches and 27 centiarchs. It is adjacent to properties owned by Guillermo Leblanc, Serafín Ros, Fernando Escobar, the Sabanazo road, the demolished Corrales sugar mill, of the succession of the Marqués de la Real Proclamation, and the Emilia Apeztequia Ingenio Laberinto. The mortgage includes the constructions, crops and other annexes of the farm.
Sixth. The Cienaguilla mill was acquired by Mr. Francisco de Sola y Nanclares on June 28, 1849 from Juan Batista Entenza, Francisco (…) and the heirs of the Marquis of the Royal Proclamation and the Royal Countryside Manuel Rafael Recio de Morales y Sotolongo.
Seventh. The Cienaguita mill recognizes the lease expressed by the title deeds and the certification of the Registrar of Property and is not subject to any other charge, or encumbrance. The mortgage in favor of Pedro Tomás Augasty has been canceled on June 25, 1848 and the mortgage in favor of the society of Tomás Terry and Company has been transferred in the settlement of accounts.
Eighth. Mr. Francisco de Sola y Nanclares is obliged not to sell or dispose of the Cienaguita mill before paying the debt.
Nineth. In the event of execution due to non-payment, the creditor company may take charge of the administration of the property as long as the sale is verified.
Tenth. Mr. Pedro O´Bourke y Palacios will not be able to claim for the real mortgage action to the detriment of a third party more overdue credits than those corresponding to the last 2 years elapsed and the overdue part of the annuity.
Witnesses Miguel Eliceche Ronesean and Juan Entenza Méndez, before Verdaguer.
People
CIDA
Antonio de León
Fermín de la Sola Yradí
Fernando Escobar
Francisco de Sola y Nanclares
Francisco Romayarza
Francisco Terry Dorticós
Guillermo LeBlanc
Ignacio Ferrari
José Jacinto Marrimón
José Joaquín Verdaguer
Juan Batista Entenza
Juan Entenza y Méndez
Juan Francisco Rodríguez Guillen
Juan Hernández Castineyra
Leopoldo de Sola y Yradi
Manuel Rafael Recio de Morales Sotolongo
Miguel Eliceche Ronesean
Pedro O´Bourke Palacios
María Escarrá
Serafín Ros
Location
Tomás Terry
Ingenio La Cienaguita, alias Atrevido, Abrevos, Cienfuegos, Cuba
Hacienda Alcalde Mayor, Cienfuegos, Cuba
Organization
Ingenio Corrales, Cienfuegos, Cuba