LOAN/PRÉSTAMO Marina O'Bourke y Ignacio de la Torre 1859

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

3

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Ramón Nuñez de Medina

Identifier

APC_PN_Medina_1859_383v

Date

1859-11-26

Surname

O'Bourke

Firstname

Marina

Title

LOAN/PRÉSTAMO Marina O'Bourke y Ignacio de la Torre 1859

Translator

CSG

Description

Licenciado Ignacio María de la Torre y a Marina O'Bourke prestan 20,000 pesos para invertir en 3 solares que Marina O'Bourke heredó de su madre.
Where Isabel García, widow of Benito Gutiérrez lends 20,000 pesos to Ignacio María de La Torre and Marina O'Bourke to invest in 3 lots of land that Marina inherited from her mother.

Transcript

001
Número 414
Préstamo
Nota: Cancelada por otra de esta fecha ante mí, Cienfuegos, veintiséis de marzo de mil ochocientos sesenta. Doy fe
En la villa de Cienfuegos el veintiséis de noviembre de mil ochocientos cincuenta y nueve nosotros, Licenciados Ignacio María de la Torre y Marina O´Bourke, de este vecindario y legítimos consortes, otorgamos:
Que hemos recibido de Isabel García, viuda de Benito Gutiérrez, también vecina de esta villa, la cantidad de Veinte mil, pesos que por hacernos favor y buena obra nos ha suplido y prestado para invertirla en la construcción de las fábricas que más adelante se expresarán, sin cargarnos premio ni interés alguno como lo juramos solemnemente, la cual suma por tenerla en nuestro poder en reales efectivos moneda corriente nos damos por entregados de ella a nuestra entera satisfacción, renunciamos la prueba leyes de la entrega, excepción del dinero no contado y demás del caso y otorgamos el más auténtico recibo, en virtud de la cual nos confesamos mancomunada y solidariamente líquidos, llanos y legítimos…
002
… deudores de los indicados 20,000 pesos que son los mismos que daremos y pagaremos a la citada Isabel García o a quién su derecho represente, el 1 de julio de 1861 prefijamente. Bien entendido que si vencido dicho plazo no le abonamos aquella suma, le satisfacemos desde entonces el interés de 12% anual, el que no se suspenderá aun cuando para el cobro se suscite pleito ordinario ejecutivo o de otra cualquier naturaleza; lo que cumpliremos llanamente y sin pleito alguno, con todos los costos de esta escritura, su cancelación, costos, costas, daños y perjuicios que en nuestro defecto se ocasionaren pues consentimos se nos ejecute con este documento y el simple juramento de quien siendo parte legítima usare de su contenido sin otra prueba de que le relevamos; y al intento para su mayor seguridad y canción de nuestra responsabilidad, sin que la obligación general derogue la especial ni por el contrario, sino que de ambos derechos y de la vía ejecutiva pueda usarse contra los demás nuestros bienes, hacemos hipoteca prefija especial y señaladamente so expresa cláusula de non alienando, yo, Licenciado Torre, de todas las fábricas de mampostería y teja construidas a mis expensas y que se construyeren en los tres solares situados en la calle de Santa Elena y marcados con los números 5, 6 y 7, yo Marina O´Bourke, de los mismos 3 solares que me pertenecen y me fueron adjudicados en pago de mis legítimas paterna y materna, lindando unos con otros y todos por el costado del Oeste con la Calle Bonyon que hacen esquina por el Este con Rafaela Herrera y por el fondo o Sur con Pedro Pons y Miguel Bellido, de cuyos títulos de dominio está cerciorada y conforme la acreedora, y las cuales fábricas y terrenos no sufren más gravamen que el certificado por el Anotador del ramo en el atestado que se copiará al final; y consentimos que de este instrumento se toma la razón que corresponda en el término …
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… legal en los libros de hipotecas a fin de que en todo tiempo conste que no podremos vender ni en manera alguna gravar en más los relatados solares y fábricas, sino fuere con el consentimiento expreso de la acreedora, lo hecho en contrario sea nulo de ningún valor ni efecto, ni transmita derecho a tercero que la perjudique, y para ello renunciamos todas las leyes, fueros, derechos y privilegios de nuestro favor y defensa el de la mancomunidad y l general en forma que lo prohíbe; y con particularidad los beneficios de esperas, y todo género de favor que en concurso quieran, otorgamos nuestros acreedores aunque lo consigamos ¨por mayoría de votos¨ que todo lo renunciamos expresamente en obsequio de la relacionada García, viuda de Gutiérrez, para que ningún motivo pueda embarazar su pago, ni hacerla entrar en guitas ni prorrateos, renunciando así mismo las fianzas de las leyes de Toledo y Madrid en su caso de que relevamos a la acreedora, entendiéndose que si promoviésemos juicio de esperas o alguna otra clase de concurso, desde luego se considerará vencido el plazo y en aptitud dicha acreedora de hacernos la cobranza judicialmente y a la firme entrega de todo lo expuesto nos obligamos de mancomún (…) con nuestros bienes presentes y futuros según derecho.
Y estando presente yo, José Berrayarza, de este vecindario, a voz y nombre de Isabel García de Gutiérrez, acepto a su favor esta escritura en los términos y cláusulas que se halla redactada para que use de su contenido como y cuando le convenga.
Yo, el Escribano Público doy fe conozco a los otorgantes que así lo dijeron y después de habérseles leído claramente ratificaron y firmaron, siendo testigos Emilio del Castillo, Manuel y Francisco Valdés, vecinos presentes.
Firmas Ignacio de la Torre, José Berrayarza, Marina O’Bourke. Ante mí, Ramón Núñez de Medina
Certifico: Que los solares número 5, 6 y 7 con sus fábricas de mampostería y teja, ubicados en la calle de Santa Elena, que dice Marina O'Bourke hubo por adjudicación a los bienes dejados …

Language

Spanish

Abstract

26 de noviembre de 1859. Cienfuegos. Isabel García, viuda de Benito Gutiérrez presta 20,000 pesos al Licenciado Ignacio María de la Torre y a Marina O´Bourke para invertir en 3 solares que Marina O´Bourke heredó de su madre.
Préstamo por buena obra, sin premio ni interés, para invertirlo en la construcción de fábricas y resarcirlo el 1 de julio de 1861. A seguridad, de la Torre hipoteca todas las fábricas de mampostería que se construyeren en los tres solares en la calle de Santa Elena con los números 5, 6 y 7 y, O´Bourke, los 3 solares que lindan unos con otros y todos por el costado del Oeste con la Calle Bonyon que hacen esquina por el Este con Rafaela Herrera y por el fondo o Sur con Pedro Pons y Miguel Bellido.
Testigos Emilio del Castillo, Manuel y Francisco Valdés
NOTA: Estos tres solares se mencionan en el Expediente No.: 96 del 1860-3-28 donde Ignacio María de la Torre y Marina O'Bourke venden 6 casas en los 3 solares de la calle Santa Elena, Cienfuegos a Tomás Terry por 16,000 pesos.
November 26, 1859. Cienfuegos. Isabel García, widow of Benito Gutiérrez, lends 20,000 pesos to Ignacio María de la Torre and Marina O'Bourke to invest in 3 lots that Marina O'Bourke inherited from her mother.
The loan without premium or interest, to be invested in the construction of buildings will be paid on July 1, 1861. To secure it, de la Torre mortgages all the masonry factories that are built in the three plots on Calle de Santa Elena with numbers 5, 6 and 7 and, O'Bourke, the 3 lots that adjoin each other and all on the westside with Calle Bonyon that are on the east corner with Rafaela Herrera and at the bottom or south with Pedro Pons and Miguel Bellido.
Witnesses Emilio del Castillo, Manuel and Francisco Valdés
NOTE: These three lots are mentioned in File No .: 96 of 1860-3-28 where Ignacio María de la Torre and Marina O'Bourke sell 6 houses on the 3 lots on Santa Elena Street, Cienfuegos to Tomás Terry for 16,000 pesos.

List of contributors

CIDA

People

Marina O´Bourke Palacios
Francisco Valdés
Ignacio María de la Torre
Isabel García
Isabel García de Gutiérrez
José Berrayarza
Manuel Valdés
Miguel Bellido
Pedro Pons
Rafaela Herrera
Ramón Núñez Medina

Location

"Solares 5, 6 y 7, calle de Santa Elena, entre Bonyon y San Luis, Cienfuegos, Cuba
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