WILL/TESTAMENTO Juan O'Bourke 1843

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

3

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Andrés Dorticos

Identifier

APC_PN_Dorticos_1843_199

Date

1843-11-17

Surname

O'Bourke

Firstname

Juan

Title

WILL/TESTAMENTO Juan O'Bourke 1843

Translator

CSG

Description

Juan O´Bourke testa a favor de su esposa e hijos.
Where Juan O'Bourke makes a will in favor of his wife and children.

Transcript

001
Testamento
En el nombre de Dios todo poderoso amén. Sepan, cuantos esta carta de mi última y postrimera voluntad vieren, como yo Juan O'Bourke, natural de Limerick en Irlanda, vecino de esta villa, hijo legítimo de Santiago y de María O'Bourke de aquella naturalidad, ya difuntos, hallándome gravemente enfermo de los accidentes que Dios, nuestro Señor se ha servido darme, pero por su infinita voluntad y misericordia en mi entero juicio y cabal memoria, creyendo como firme y verdaderamente creo en el legítimo y soberano misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas realmente distintas y una esencia verdadera y en todos los demás qué cree, predica, confiesa y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana regida y gobernada por el mismo Espíritu Santo, bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto hacerlo hasta mi muerte, temiendo la mía, y la hora incierta invoco por mi abogado a la Reyna de los Ángeles para que interceda con su preciosísimo hijo Jesús Cristo, nuestro señor perdón por la gravedad de …
002
… mis culpas y pecados y ponga mi alma en carrera de salvación bajo protesta, súplica y divina invocación lo ordeno y mando en la forma siguiente
Primero: Encomiendo mi alma a Dios nuestro señor que me la dio, crio y redimió con el precio y valor infinito de su Sangre, vida, pasión y muerte, el Cuerpo lo mandó a la tierra de que fue formado, y cuando acaezca mi fallecimiento, que se me sepulte en el Cementerio General cantándose me misa de Cuerpo presente si fuere hora y si no al siguiente día y que se me digan las tres rezadas del alma por la mía.

Ítem: Que se den 15 reales a la Archicofradía del Santísimo Sacramento y que se paguen las mandas forzosas.

Ítem: Que se paguen los 3 pesos de la manda Pía religión establecida por orden, dejando lo demás de mi funeral y entierro a disposición de los albaceas.

Ítem: Declaro ser casado y velado in facie Ecclesie con María Nicolasa Palacios natural de la ciudad de Trinidad, de este vecindario de cuyo matrimonio hemos tenido y procreado por nuestros legítimos hijos a José Rafael, de 18 años, a Juan Bautista de 16, a Marina de 15, a Magdalena de 13, Ricardo de 12, Guadalupe de 10, Pedro de 9, María Trinidad de 8, Ana de 7 y Isidoro de 2, y cuando lo contrajimos aposté por capital como 2,000 pesos y la citada mi consorte 1,000 en efectos, habiendo yo heredado después de un hermano como 2,000 pesos y la predicha mi esposa por herencia de su padre, parte del Ingenio titulado Paseo Real en la jurisdicción de la Ciudad de Trinidad, según consta de los autos testamentarios del referido su Padre. Lo declaro así para que conste ahora y en todo tiempo.
Declaro por mis bienes un Ingenio de fabricación de azúcar en esta jurisdicción titulado Nueva Hibernia, de cuyas dotaciones y todo lo demás a él consta, están instruidos mis albaceas, lo mismo que de mis créditos activos y pasivos y mis libros de cuentas, cuyos cobros y pagos se harán justificados que sean como corresponde.

Ítem: Nombro por mis albaceas testamentarios fideicomisarios en primeras y con él tutora y curadora a la citada mi conyugue María Nicolasa Palacios y Veloz, y en segunda con todo el carácter de albacea a mis hijos José Rafael y Juan Bautista para que dentro del año cumplan esta mi disposición y en caso necesario les prorrogo el demás termino que necesiten.

Ítem: Nombro de contador y partidor particular de mis bienes sin intervención del judicial al Comerciante de este vecindario Henrique Wittran lo mismo que de curador ad […] de mis mencionados hijos; bien contenido que la curatela concedida a la referida mi consorte será relevada de toda […] por la inmensa confianza que en ella tengo.
003
Ítem: Instituyo por mis únicos y universales herederos de todos mis bienes, dudas y acciones y futuras sucesiones que por cualquier razón me toquen y pertenezcan a los referidos mis 10 hijos José Rafael, Juan Bautista, Marina, Magdalena, Ricardo, Guadalupe, Pedro, María Trinidad, Ana e Isidoro O’Bourke y Palacios par que lo disfruten, gocen, hereden con la bendición de Dios y la mía. Y para el presente revoco, anulo, doy por de ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, memorias, o poder para testar que antes haya hecho y escrito de palabra, o en otra forma que no quiero que valgan ni hagan fe judicial ni estar judicialmente salvo el presente que se ha grabado, y se cumpla y ejecute como mi última y final voluntad en aquella vía y forma que haya lugar y firme.
En la villa de Cienfuegos, Capital de la Colonia Fernandina de Jagua, a 17 de noviembre de 1843. Yo el excelentísimo público cabildo de guerra y marina, doy fe conozco y otorgo que al parecer se halla en su entero juicio, cabal memoria, palabra clara y entendimiento natural y que así lo dijo, otorgó y firmó siendo testigos Miguel José Bellido, José Víctor Monzón Aguirre y el Capitán Alejo Helveno Samier, vecinos presentes.

Language

Spanish

Abstract

Juan O'Bourke, natural de Limerick, Irlanda, casado con María Nicolasa Palacios de Trinidad, e hijos José Rafael de 18 años, Juan Bautista de 16, Marina de 15, Magdalena de 13, Ricardo de 12, Guadalupe de 10, Pedro de 9, María Trinidad de 8, Ana de 7 y Isidoro de 2.
O´Bourke al matrimonio aportó 2,000 pesos y María Nicolasa 1,000 en efectos. Juan heredó de un hermano 2,000 pesos y María Nicolasa, por herencia de su padre, parte del Ingenio Paseo Real Trinidad.
O’Bourke deja en su testamento las siguientes:
15 reales a la Archicofradía del Santísimo Sacramento y que se paguen las mandas forzosas.
3 pesos de la manda Pía religión establecida por orden, dejando lo demás de mi funeral y entierro a disposición de los albaceas, entre otras cosas.
Declaro por mis bienes el Ingenio de fabricación de azúcar Nueva Hibernia, de cuyas dotaciones y todo lo que incluye, están instruidos mis albaceas, lo mismo que de mis créditos activos y pasivos y mis libros de cuentas.
Ítem: Nombro por albaceas testamentarios fideicomisarios en primeras, tutora y cuidadora a mi esposa María Nicolasa Palacios y Veloz, y en segunda con carácter de albacea a mis hijos José Rafael y Juan Bautista para que dentro del año cumplan esta mi disposición y en caso necesario les prorrogo el demás termino que necesiten.
Ítem: Nombro de contador y partidor de mis bienes a Henrique Wittram lo mismo que de curador de mis mencionados hijos.
Ítem: Instituyo por mis únicos y universales herederos a mis 10 hijos.
Testigos Miguel José Bellido, José Víctor Monzón Aguirre y el Capitán Alejo HelvenoSamier, vecinos presentes.
Juan O'Bourke, natural de Limerick, Irlanda, casado con María Nicolasa Palacios de Trinidad, e hijos José Rafael de 18 años, Juan Bautista de 16, Marina de 15, Magdalena de 13, Ricardo de 12, Guadalupe de 10, Pedro de 9, María Trinidad de 8, Ana de 7 y Isidoro de 2.
O´Bourke al matrimonio aportó 2,000 pesos y María Nicolasa 1,000 en efectos. Juan heredó de un hermano 2,000 pesos y María Nicolasa, por herencia de su padre, parte del Ingenio Paseo Real Trinidad.
O’Bourke deja en su testamento las siguientes:
15 reales a la Archicofradía del Santísimo Sacramento y que se paguen las mandas forzosas.
3 pesos de la manda Pía religión establecida por orden, dejando lo demás de mi funeral y entierro a disposición de los albaceas, entre otras cosas.
Declaro por mis bienes el Ingenio de fabricación de azúcar Nueva Hibernia, de cuyas dotaciones y todo lo que incluye, están instruidos mis albaceas, lo mismo que de mis créditos activos y pasivos y mis libros de cuentas.
Ítem: Nombro por albaceas testamentarios fideicomisarios en primeras, tutora y cuidadora a mi esposa María Nicolasa Palacios y Veloz, y en segunda con carácter de albacea a mis hijos José Rafael y Juan Bautista para que dentro del año cumplan esta mi disposición y en caso necesario les prorrogo el demás termino que necesiten.
Ítem: Nombro de contador y partidor de mis bienes a Henrique Wittram lo mismo que de curador de mis mencionados hijos.
Ítem: Instituyo por mis únicos y universales herederos a mis 10 hijos.
Testigos Miguel José Bellido, José Víctor Monzón Aguirre y el Capitán Alejo HelvenoSamier, vecinos presentes.

List of contributors

CIDA

People

Alejo Helveno Samier
Ana O´Bourke Palacios
Guadalupe O´Bourke Palacios
Henrique Wittran
Isidoro O´Bourke Palacios
José Rafael O´Bourke Palacios
José Víctor Monzón Aguirre
Juan Bautista O´Bourke Palacios
Juan O´Bourke
Magdalena O´Bourke Palacios
María Nicolasa Palacios Veloz
María O´Bourke
María Trinidad O´Bourke Palacios
Marina O´Bourke Palacios
Miguel José Bellido
Pedro O´Bourke Palacios
Ricardo O´Bourke Palacios
Santiago O´Bourke

Location

Iingenio Nueva Hivernia, Corral San Esteban, Cienfuegos, Cuba