FREEDOM/LIBERTAD Agustina 30 years old and her son Guzman, Ingenio San Carolina 1871
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
1
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano Sainz de Medina
Identifier
APC_PN_Medina_1871_435
Date
1871-05-31
Surname
Leblanc
Firstname
Gillermo Julio
Title
FREEDOM/LIBERTAD Agustina 30 years old and her son Guzman, Ingenio San Carolina 1871
Translator
CSG
Description
Guillermo Julio Leblanc libera a la negra criolla Agustina y su mulatico Guzmán de la dotación del ingenio la Carolina.
Where Guillermo Julio Leblanc frees the black Creole Agustina and her mulatto Guzmán from the staff of the Carolina mill.
Transcript
001
Número 348
Libertad
En la villa de Cienfuegos, el treinta y uno de mayo de mil ochocientos setenta y uno.
Yo, Julio Leblanc, de este vecindario y comercio, como apoderado generalísimo de Guillermo H. Stewart, según consta del que me tiene conferido este archivo, que juro ser bastante, no estarme revocado ni limitado en manera alguna, otorgo que ahorro y liberto de todo cautiverio y servidumbre a mi negra criolla nombrada Agustina como de 30 años de edad y su hijo mulato llamado Guzmán como de un año correspondientes a la dotación del ingenio La Carolina de la propiedad de mi representado.
Y esta libertad es por la cantidad de mil ochocientos escudos o sean novecientos pesos que la expresada Agustina me ha exhibido con el efectivo moneda corriente a mi satisfacción de que le otorgo formal resguardo con renuncia de la prueba, leyes de la entrega, recepción del dinero no contado y demás del caso. En su consecuencia separo a mi poderdante y demás acciones que a dichos esclavos tenia transfiriéndolas en su hecho y causa propia, para que como libres desde hoy y para siempre traten, contraten, conjuren, vendan, otorguen testamentos, poderes; comparezcan en juicio y hagan todo lo demás que practican las personas que de su voluntad disponen. Ya que es les será en todo tiempo cierta y segura. Obligo los bienes actuales …
002
… y futuros de mi representado según derecho. Yo el Escribano Público y de Marina doy fe conozco al otorgante que así lo dijo y firma siendo testigos Juan M. Rodríguez, Diomidis J. Rivero y Ángel P. Solís de este vecindario.
Julio Leblanc, ante mi Ramón Núñez de Medina
Número 348
Libertad
En la villa de Cienfuegos, el treinta y uno de mayo de mil ochocientos setenta y uno.
Yo, Julio Leblanc, de este vecindario y comercio, como apoderado generalísimo de Guillermo H. Stewart, según consta del que me tiene conferido este archivo, que juro ser bastante, no estarme revocado ni limitado en manera alguna, otorgo que ahorro y liberto de todo cautiverio y servidumbre a mi negra criolla nombrada Agustina como de 30 años de edad y su hijo mulato llamado Guzmán como de un año correspondientes a la dotación del ingenio La Carolina de la propiedad de mi representado.
Y esta libertad es por la cantidad de mil ochocientos escudos o sean novecientos pesos que la expresada Agustina me ha exhibido con el efectivo moneda corriente a mi satisfacción de que le otorgo formal resguardo con renuncia de la prueba, leyes de la entrega, recepción del dinero no contado y demás del caso. En su consecuencia separo a mi poderdante y demás acciones que a dichos esclavos tenia transfiriéndolas en su hecho y causa propia, para que como libres desde hoy y para siempre traten, contraten, conjuren, vendan, otorguen testamentos, poderes; comparezcan en juicio y hagan todo lo demás que practican las personas que de su voluntad disponen. Ya que es les será en todo tiempo cierta y segura. Obligo los bienes actuales …
002
… y futuros de mi representado según derecho. Yo el Escribano Público y de Marina doy fe conozco al otorgante que así lo dijo y firma siendo testigos Juan M. Rodríguez, Diomidis J. Rivero y Ángel P. Solís de este vecindario.
Julio Leblanc, ante mi Ramón Núñez de Medina
Language
Spanish
Abstract
001 31 de mayo de 1871. Cienfuegos. Guillermo H. Stewart, por medio de su apoderado Julio Leblanc, libera a la negra criolla Agustina, 30 años, y a su mulatico Guzmán, 1 año, por 900 pesos. Ambos pertenecen a la dotación del ingenio la Carolina. LeBlanc les otorga total libertad de decisión, de vender, contratar, otorgar testamento, y o poderes.
Testigos Juan M. Rodríguez, Diomidis J. Rivero y Ángel P. Solís
Testigos Juan M. Rodríguez, Diomidis J. Rivero y Ángel P. Solís
List of contributors
CIDA
People
Edila Torriente
Esteban de la Torriente
Francisco Garobe
Guillermo Watts
Hugo Pérez
José Madrazo
José Quintero
José Riera
José Vives
Luis Araujo
Manuel Rodríguez
G. Somonte
Ramón Núñez Medina