INHERITANCE/HERENCIA Jorge Fowler y José Carr 1868
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
2
Source
Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos
Creator
Escribano Verdaguer
Identifier
APC_PN_Verdaguer_1864_611
Date
1868-05-20
Surname
Fowler
Firstname
Jorge
Title
INHERITANCE/HERENCIA Jorge Fowler y José Carr 1868
Translator
CSG
Description
Jorge Fowler, apoderado de José Arbelo, recibe 2,000.00 escudos de José Carr, heredero de María Carr de Arbelo
Jorge Fowler, representative of José Arbelo, receives 2,000.00 escudos from José Carr, heir to María Carr de Arbelo
Transcript
001
En la villa de Cienfuegos a veinte de mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Yo, Jorge Fowler, de este vecindario y comercio, como apoderado de Don José Arbelo según el oficio que me confirió en la ciudad de Filadelfia el doce de febrero último ante el Notario Don Edmund WIlcox, que juró ser…
002
… bastante, no estarme revocado ni limitado en manera alguna, otorgo: Que he recibido de Don José Carr de este vecindario la cantidad de dos mil escudos que adendaba a Doña María Carr de Arbello y hoy corresponde a mi representado como su heredero y se obligó a pagarle con hipoteca de una casa de tabla y tejas situada en la calle de Dorticós según la escritura del trece de mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro ante José Verdaguer.
Y, porque real y efectivamente han entrado en mi poder los expresados dos mil escudos de ellos me doy por entregado a mi satisfacción y otorgo recibo con renuncia de la prueba y demás leyes de la entrega. En su consecuencia doy por rota y cancelada la referida escritura y por libres de toda la responsabilidad al deudor sus bienes y herederos y a la finca afecta del gravamen que por tal razón sufría, consintiendo que así se anote donde corresponda para constancia.
Yo, el Escribano Público doy fe conozco al otorgante que así lo dijo y firma siendo testigos Don Francisco Ouls, Don José de Sotolongo y Don Ángel Solís, vecinos presentes.
Firma de Arredondo.
En la villa de Cienfuegos a veinte de mayo de mil ochocientos sesenta y ocho. Yo, Jorge Fowler, de este vecindario y comercio, como apoderado de Don José Arbelo según el oficio que me confirió en la ciudad de Filadelfia el doce de febrero último ante el Notario Don Edmund WIlcox, que juró ser…
002
… bastante, no estarme revocado ni limitado en manera alguna, otorgo: Que he recibido de Don José Carr de este vecindario la cantidad de dos mil escudos que adendaba a Doña María Carr de Arbello y hoy corresponde a mi representado como su heredero y se obligó a pagarle con hipoteca de una casa de tabla y tejas situada en la calle de Dorticós según la escritura del trece de mayo de mil ochocientos sesenta y cuatro ante José Verdaguer.
Y, porque real y efectivamente han entrado en mi poder los expresados dos mil escudos de ellos me doy por entregado a mi satisfacción y otorgo recibo con renuncia de la prueba y demás leyes de la entrega. En su consecuencia doy por rota y cancelada la referida escritura y por libres de toda la responsabilidad al deudor sus bienes y herederos y a la finca afecta del gravamen que por tal razón sufría, consintiendo que así se anote donde corresponda para constancia.
Yo, el Escribano Público doy fe conozco al otorgante que así lo dijo y firma siendo testigos Don Francisco Ouls, Don José de Sotolongo y Don Ángel Solís, vecinos presentes.
Firma de Arredondo.
Language
Spanish
Abstract
001 20 de mayo de 1868. Cienfuegos. Yo, Jorge Fowler, como apoderado de José Arbelo según poder conferido en Filadelfia el 12 de febrero 1868, ante el Notario Edmund WIlcox, otorgo que he recibido de José Carr 2,000 escudos que adendaba a María Carr de Arbello. Hoy corresponde a mi representado que, como su heredero, se obligó a pagarle con hipoteca de una casa de tabla y tejas en la calle de Dorticós según la escritura del 13 de mayo de 1868 ante José Verdaguer.
002 Y, porque efectivamente han estado en mi poder los 2,000.00 escudos, los doy por entregados y otorgo recibo. Doy por cancelada la escritura y por libres de toda responsabilidad al deudor, a sus herederos, y a la finca afectada.
Testigos Francisco Ouls, José de Sotolongo y Ángel Solís, vecinos presentes.
002 Y, porque efectivamente han estado en mi poder los 2,000.00 escudos, los doy por entregados y otorgo recibo. Doy por cancelada la escritura y por libres de toda responsabilidad al deudor, a sus herederos, y a la finca afectada.
Testigos Francisco Ouls, José de Sotolongo y Ángel Solís, vecinos presentes.
List of contributors
CIDA
People
Jorge Fowler
José Verdaguer. Francisco Ouls
José de Sotolongo
Ángel Solís
"
"