LOAN/PRESTAMO Manuel de la Torre O'Bourke 1890

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Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

16

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Verdaguer

Identifier

APC_PN_Verdaguer_1890_1540

Date

1890-04-28

Surname

de la Torre O'Bourke

Firstname

Manuel

Title

LOAN/PRESTAMO Manuel de la Torre O'Bourke 1890

Translator

CSG

Description

Alejandro Boullon presta 3,000 pesos a Manuel de la Torre O'Bourke. En garantía del préstamo hipoteca tenería.
Where Alejandro Boullon lends 3,000 pesos to Manuel de la Torre O'Bourke. In guarantee of the tannery mortgage loan.

Transcript

001
Número doscientos cincuenta y uno
Préstamo con hipoteca voluntaria de finca urbana por el Sr. Don Manuel de la Torre y O'Bourke a favor de Don Alejandro Boullon Cobas
Nota. En veinte de mayo del presente año di testimonio a Alejandro Boullon y Cobas en un pliego del sello quinto y tres de duodécimo, doy fe. Verdaguer.
En la Ciudad de Cienfuegos a veintiocho de abril de mil ochocientos noventa. Ante mí, Don José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de la Habana y en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen.
Por una parte, el Sr. Don Manuel de la Torre y O'Bourke, natural de esta ciudad, de treinta y tres años, ciudadano de los Estados Unidos de América, casado, Ingeniero y …
002
… domiciliado en esta ciudad, con cédula personal de novena clase, expedida con el número mil cientonoventa y cinco por el Alcalde de barrio del Mercado en veinte y seis de marzo último.
Y por la otra parte el Sr. Alejandro Boullon y Cobas, Natural de Santiago y provincias de la Coruña, de cuarenta y seis años, casado, del comercio y vecino de Rodas, con cédula personal de novena clase con el número nueve de orden por el Alcalde del segundo barrio en treinta de enero último y a cuyos comparecientes doy fe conozco. Y asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dice el Sr. Don Manuel de la Torre y O'Bourke.
Primero. Que recibe prestados en este acto del Sr. Don Alejandro Boullon y Cobas …
003
… y a presencia de mí, el Notario y de los testigos de que doy fe, la cantidad de tres mil pesos en oro del cuño español, cantidad que contó y examinó a su satisfacción, otorgando de ella el más competente recibo y carta de pago en forma.
Segundo. Que se obliga a pagar dicha cantidad de tres mil 3 pesos precisamente en monedas de oro del cuño español y en esta Ciudad a Sr. Don Alejandro Boullon y Cobas, a quien sus derechos represento en el término de cuatro años a contar desde esta fecha y que vencerán en igual día de mil ochocientos noventa y cuatro, abonándole entre tanto el interés del doce por ciento anual o sea el uno por ciento mensual pagadero en esta Ciudad, por mensualidades vencidas de treinta pesos en oro cada una el día veinte y ocho de casa mes; siendo condición estipulada que si dejase de abonar tres mensualidades …
004
... de intereses, se entenderá vencido el plazo de cuatro años y el acreedor podrá ejecutar por el total de su crédito e intereses correspondientes, bastando en este caso el acreedor que jure no habérsele pagado las referidas tres mensualidades, para que pueda pedir y decretarse la ejecución, así como la anotación que corresponda en el Registro de la Propiedad pues se difiere el todo y esto al juramento del acreedor.
Tercero. Que los gastos, costas, costos, derechos, contribuciones, e impuestos de toda clase que por este préstamo y su cancelación se devengare serán de cargo del otorgante.
Cuarto. Que, si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, satisfará al acreedor cuantos gastos, costos, costas, daños y perjuicios le ocasionase, fijándose la cantidad de dos mil pesos en oro para garantir esa responsabilidad …
005
… en el Registro de la Propiedad, sin que, por ello, se excediese dicha responsabilidad de esa suma, quede exento el otorgante de satisfacer el exceso que pudiera resultar.
Quinto. Que en garantía del préstamo de que se trata con las condiciones consignadas y crédito que expresa la cláusula anterior, hipoteca voluntaria sobre una finca urbana, paño de terreno compuesto de dieciocho mil varas planas, equivalentes a doce mil cuarenta y tres metros cuadrados; conteniendo varias fábricas de mampostería, tabla y teja, una de ellas con alto o segundo piso y diez y nueve tanques de mampostería, uno …
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… de madera y dos de hierro elevados; cercada dicha finca por todos sus lados con una verja de hierro en su frente, hallándose instalada con ella una tenería; situada en las afueras de esta ciudad, y en la prolongación de la calzada de Dolores, con el frente a dicha calzada, al Sur; y lindando por el Norte a espalda con terrenos del Ingenio Regla; por el Este o izquierda con propiedad de Don Andrés Avilés; y por el Oeste o derecha con otra de Don José Rodríguez Correa.
Sexto. Que la finca descrita la adquirió el Sr. Manuel de la Torre y O'Bourke por compra a Don Jacinto Pujol Rivas en escritura de diez y siete de mayo de mil ochocientos ochenta y seis, ante mí y en mi registro inscrita, hábiles, previo el pago del impuesto correspondiente, en […] …
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… al tomo séptimo de este Ayuntamiento, folio 153, finca número 331, inscripción cuarta, cuya adquisición fue con pacto de retro y quedó consumada, según nota marginal con fecha veinte y cuatro de noviembre de mil ochocientos ochenta y siete.
Séptimo. Que dicha finca no se halla sujeta a ninguna carga, ni gravamen como consta por el referido título de dominio y por la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad que exhibirán para que forme parte de esta escritura.
Octavo. Que se obliga el Sr. Otorgante a no vender, ni enajenar la expresada finca sin satisfacer por completo antes o en el acto de la enajenación la creencia de que trata esta escritura y a que cualquiera contrato de arrendamiento o inquilinato de la misma finca …
008
… se entienda terminado en cuanto por falta de cumplimiento de lo estipulado tuviese el acreedor que ejecutar al otorgante para efectuar el cobro, todo lo que se hará constar en el Registro de la Propiedad a los efectos consiguientes.
Noveno. Que, en caso de ejecución por falta de pago, podrá el acreedor encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. Que para el caso de que el acreedor cediese este crédito, renuncia el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Undécimo. El Sr. Alejandro Boullon y Cobas enterado por mí de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y en su inscripción en el Registro …
009
… y de que no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero más réditos atrasados que los correspondientes a los dos últimos años transcurridos y la parte vencida de la anualidad corriente, si bien queda a salvo su acción personal contra el deudor para exigir los pertenecientes a los años anteriores y para pedir en su caso una ampliación de hipoteca, dice: Que acepta esta escritura en la forma en que va redactada.
Duodécimo. Los señores otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, acotaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa dé …
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… origen esta escritura y hacen expresa reserva en ella de la hipoteca legal en virtud de la que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del importe compartido u no satisfecho por cuenta de la finca hipotecada.
Yo, el Notario, advertí a los señores otorgantes que la condición de vencer el plazo de cuatro años por falta de pago de tres mesadas de intereses no perjudicará a tercero, si no se hiciese constar en el Registro de la Propiedad; que la hipoteca del crédito para gastos y costos perjudicará a terceros desde la fecha de su inscripción futura llegase a encontrarse, en cuyo caso el interesado ha de hacerlo restar así por nota al margen de la inscripción hipotecaria; que han de presentar …
011
… compra de esta escritura dentro de treinta días contándose desde mañana inclusive a la Oficina Liquidadora del impuesto sobre Derechos Reales y transmisión de fianzas para su pago dentro de otros diez y seis días bajo las formas señaladas por cualquiera omisión y después al Registro de la Propiedad para su inscripción con arreglo a la ley, sin cuyos requisitos será inadmisible en los juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuere hacer efectivo en prejudicio de tercero el derecho que deberá ser inscrito.
Así lo otorgan y firman con los testigos Don Francisco Morejón Capote, Don Laureano Carrasco Valdés, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo, a quienes, y a los tres otorgantes, …

… leí integro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo por sí, de que no mandaron, dando fe de cuanto en este mismo documento se contiene.
Firmas de Manuel de la Torre, Alejandro Boullon, Laureano Carrazco, […] y de José Verdaguer.
014
Sr. Registrador de la Propiedad.
Don Manuel de la Torre y O'Bourke, de este vecindario con cédula personal de novena clase expedida no. 1125 por el alcalde del Barrio del Mercado en 26 de marzo último a usted expone: Que para el otorgamiento de una escritura necesita certificación en relación de los censos, hipotecas, y demás cargos vigentes que a su nombre y desde 1886 graven una finca urbana, paño de terreno compuesto de 18,000 varas planas equivalentes a 12,943 metros cuadrados, conteniendo varias fábricas de mampostería, tabla y reja, una de ellas con alto, o sea segundo piso y 19 tanques de mampostería, uno de madera y 2 de hierro, cercada dicha finca por todos sus lados, con una verja de hierro en su frente, hallándose instalada en ella una tenería; situada dicha finca en esta ciudad y en la prolongación …
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… de la calzada de Dolores con el frente a la misma al Sur y lindando por espalda con terreno del ingenio Regla, por derecha con propiedad de Don José Rodríguez Correa, y por izquierda con otra de Don Andrés Avidés, finca inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 7mo de este Ayuntamiento fo 53 fincas no 33 inscripción Habana.
Por lo tanto
Suplica a Usted se sirva mandar, despachar la certificación que se solicita. Cienfuegos, abril 28 de 1890
Firmas ilegibles
Presentada en la fecha con la cédula que se expresa. Cienfuegos, abril 28 de 1890. Firma de Verdaguer.
Don José Gregorio Verdaguer y Kiernan, registrador de la propiedad del partido judicial de Cienfuegos.
Certifico: Que habiendo acudido Don Manuel de la Torre y O'Bourke, pidiendo se libre …
016
… y demás cargas vigentes que a su nombre graven una finca urbana paño de terreno de diez y ocho mil varas planas con varias fábricas de mampostería, tabla y tejas, con su frente al Sur a la calzada de Dolores en esta ciudad, cuyas […] constan en la solicitud que puede y si así resultan desde el año de mil ochocientos ochenta y seis: He examinado los libros correspondientes y de ellos, uno aparece que la referida finca señalada en el registro de la propiedad con el número trescientos treinta y uno, folio ciento cincuenta y tres, del tomo séptimo del Ayuntamiento de Cienfuegos, cuyo dominio está inscrito en la inscripción número 4 a favor de Don Manuel de la Torre y O´Bourke se encuentra a nombre de este, gravada con cinco, hipotecas o algún otro vigente desde la referida fecha hasta hoy, ni hay presentado respecto a ella título alguno relativo a tales gravámenes que se encuentre presente de inscripción. Cienfuegos, abril veinte y ocho de mil ochocientos noventa.
Firma de José Verdaguer Kiernan

Language

Spanish

Abstract

28 de abril de 1890. Cienfuegos. Comparecen Manuel de la Torre y O'Bourke, de Cienfuegos, 33 años, casado, Ingeniero, vecino, con cédula personal 1125, y Alejandro Bouyon Cobas, de Santiago, A Coruña, 46 años, casado, vecino de Rodas, con cédula personal 9
Primero: O'Bourke recibe prestado de Bouyon y Cobas 3,000 pesos en oro del cuño español.
Segundo. Se obliga a pagar los 3,000 pesos en monedas de oro del cuño español a Alejandro Bouyon y Cobas, en 4 años, abonando el interés del 12% mensual en mensualidades de 30 pesos en oro el día 28 de casa mes. Si dejase de abonar 3 mensualidades de interés, se entenderá vencido el `plazo de 4 años y el acreedor podrá ejecutar por el total de su crédito e intereses correspondientes.
Tercero. Los gastos, costos, derechos, contribuciones, e impuestos de toda clase que por este préstamo y su cancelación devengare serán de cargo de O'Bourke.
Cuarto. Si por falta de cumplimiento de este contrato diese lugar a diligencias extrajudiciales o a procedimientos judiciales, O'Bourke cubrirá cuantos gastos, costos, daños y perjuicios le ocasione, fijándose la cantidad de 2,000 pesos en oro como garantía.
Quinto. En garantía del préstamo hipoteca una finca urbana de 18,000 varas planas, (12,943 metros cuadrados); conteniendo varias fábricas de mampostería, tabla y teja, una de ellas con alto o segundo piso y 19 tanques de mampostería, uno de madera y dos de hierro elevados y una verja de hierro en su frente. Se halla instalada en ella una tenería; está en las afueras de la ciudad, y en la calzada de Dolores, lindando con terrenos del Ingenio Regla, con propiedad de Andrés Avilés y con otra de José Rodríguez Correa.
Sexto. Que la finca descrita la adquirió el Sr. Manuel de la Torre y O'Bourke por compra a Jacinto Pujol Rivas el 17 de mayo de 1886. Su adquisición fue con pacto de retro y quedó consumada, según nota marginal con fecha 24 de noviembre de 1847.
Séptimo. La finca no se halla sujeta a ninguna carga ni gravamen.
Octavo. O'Bourke se obliga a no vender, ni enajenar la finca sin satisfacer por completo la deuda.
Noveno. Que, en caso de ejecución por falta de pago, podrá el acreedor encargarse de la administración de la finca en tanto que se verifique la venta.
Décimo. Que para el caso de que el acreedor cediese este crédito renuncia el derecho a que se le dé conocimiento de la cesión y podrá esta inscribirse sin ese requisito.
Undécimo. Alejandro Bouyon y Cobas enterado por mí de que no quedan asegurados más intereses que los que constan en esta escritura y en su inscripción en el Registro y de que no podrá reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero los réditos atrasados que los correspondientes a los dos últimos años transcurrido y la parte vencida de la anualidad corriente,
Duodécimo. Los 3 otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las diligencias judiciales o extrajudiciales a que por cualquier causa de origen esta escritura.
Firman con los testigos Francisco Morejón Capote, Laureano Carrasco Valdés.
28 de abril de 1890. Manuel de la Torre y O'Bourke, para el otorgamiento de una escritura necesita certificación de los censos, hipotecas, que a su nombre y desde 1886 graven la finca urbana de 12,943 metros cuadrados, conteniendo varias fábricas de mampostería, tabla y reja, una de ellas con alto, o sea segundo piso y 19 tanques de mampostería, uno de madera y 2 de hierro, cercada dicha finca por todos sus lados, con una verja de hierro en su frente hallándose instalada en ella una tenería. La finca está en la prolongación de la calzada de Dolores con el frente a la misma. Linda al Sur con terreno del ingenio Regla, por derecha con propiedad de Don José Rodríguez Correa, y por izquierda con otra de Andrés Avidés. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 7mo de este Ayuntamiento folio 53 fincas número 33 inscripción Habana.
28 de abril de 1890. Certifico que la finca de Manuel de la Torre y O'Bourke no está gravado título alguno relativo a tales gravámenes Firma de José Verdaguer Kiernan
April 28, 1890. Cienfuegos. Manuel de la Torre and O'Bourke, from Cienfuegos, 33 years old, married, Engineer, resident, with personal identification number 1125 and Alejandro Bouyon Cobas, from Santiago, A Coruña, 46 years old, married, resident of Rodas, ID 9
First: O'Bourke borrowed 3,000 pesos in Spanish gold from Bouyon Cobas.
Second. He is obliged to pay the 3,000 pesos in Spanish gold coins to Alejandro Bouyon Cobas, in 4 years, paying the interest of 12% per month in monthly installments of 30 pesos in gold on the 28th of each month. Failure to pay 3 monthly installments of interest, the term of 4 years will be understood to have expired and the creditor will be able to execute for the total of his credit and corresponding interest.
Third. The expenses, costs, rights, contributions, and taxes of all kinds that will accrue for this loan and its cancellation will be borne by O'Bourke.
Fourth. If, due to non-compliance with this contract, extrajudicial proceedings or legal proceedings arose, O'Bourke will cover all the expenses, costs, damages and losses it causes, setting the amount of 2,000 pesos in gold as collateral.
Fifth. As collateral for the loan, he mortgages an urban farm of 18,000 flat varas, (12,943 square meters); containing several masonry, board and tile buildings, one of them with high or second floor and 19 masonry tanks, one of wood and two of raised iron and an iron fence in its front. A tannery is installed in it; It is on the outskirts of the city, and on the Dolores road, bordering the lands of Ingenio Regla, owned by Andrés Avilés and another owned by José Rodríguez Correa.
Sixth. That the farm described was acquired by Mr. Manuel de la Torre y O'Bourke by purchase from Jacinto Pujol Rivas on May 17, 1886. Its acquisition was with a retrograde agreement and was consummated, according to a marginal note dated November 24, 1847
Seventh. The farm is not subject to any charge or encumbrance.
Eighth. O'Bourke undertakes not to sell or dispose of the farm without fully satisfying the debt.
Nineth. That, in the event of execution due to non-payment, the creditor may take charge of the administration of the property as long as the sale is verified.
Tenth. That in the event that the creditor assigns this credit, he waives the right to be informed of the assignment and may be registered without that requirement.
Eleventh. Alejandro Bouyon y Cobas learned from me that no more interests are insured than those that appear in this deed and in its registration in the Registry and that he will not be able to claim for the real mortgage action to the detriment of a third party the arrears that correspond to the last two years elapsed and the overdue part of the current annuity,
Twelfth. The 3 grantors designate this city as the place where all judicial or extrajudicial proceedings must be carried out for any reason of origin in this deed.
Witnesses Francisco Morejón Capote, Laureano Carrasco Valdés.
April 28, 1890. Manuel de la Torre y O'Bourke, for the granting of a deed needs certification of the valuations, mortgages, which in his name and since 1886 tax an urban property of 12,943 square meters, containing several masonry buildings, board and grating, one of them high, that is, second floor and 19 masonry tanks, one made of wood and 2 of iron, fenced off the farm on all sides, with an iron fence on its front, where a tannery. The farm is in the extension of the Dolores road facing it. It borders on the south with the land of the Ingenio Regla mill, on the right owned by Don José Rodríguez Correa, and on the left with another owned by Andrés Avidés. The farm is registered in the Property Registry in volume 7 of this City Council, folio 53 farms number 33, Havana registration.
April 28, 1890. I certify that the estate of Manuel de la Torre y O'Bourke is not encumbered with any title related to such encumbrances Signature of José Verdaguer Kiernan

List of contributors

CIDA

People

Alejandro Boullon Cobas
Andrés Avilés
Francisco Morejón Capote
Jacinto Pujol Rivas
José Joaquín Verdaguer
José Rodríguez Correa
Laureano Carrasco Valdés
Manuel de la Torre O´Bourke

Location

Tenería
Calzada de Dolores, Cienfuegos, Cuba
Ingenio Regla, Cienfuegos, Cuba

Organization

Registro de la propiedad, Habana.