VENTA SOLAR/SALE OF LAND Marina de la Torre O'Bourke 1890

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

13

Source

Archivo Histórico Provincial, Cienfuegos

Creator

Escribano Verdaguer

Identifier

APC_PN_Vedaguer_1890_1573

Date

1890-05-23

Surname

de la Torre O'Bourke

Firstname

Marina

Title

VENTA SOLAR/SALE OF LAND Marina de la Torre O'Bourke 1890

Translator

CSG

Description

La viuda de Don Guillermo Terry, vende un solar y medio de terreno y una casita en la calle de San Fernando, Cienfuegos, a favor de Marina de la Torre O’Bourke
Where Tomás Arcay y Arretegui in the name and representation of Caridad Salte y Decoulier, widow of Don Guillermo Terry, sells a plot and a half of land and a small house on San Fernando street, Cienfuegos, in favor of Marina de la Torre O'Bourke

Transcript

001
Número doscientos cincuenta y cinco
Venta de fincas urbanas por Doña Caridad Satte y Decoulier, viuda de Terry, a favor de Doña Marina de la Torre O´Bourke.
Nota: en vente y tres de mayo del corriente año y para Doña Marina de la Torre libré testimonio en pliego del sello noveno y tres del duodécimo. Doy fe. Verdaguer.
En la ciudad de Cienfuegos, a veinte y ocho de abril de mil ochocientos noventa, ante mí, José Joaquín Verdaguer, vecino y Notario de la misma y del Colegio de la Habana en presencia de los testigos que al final nombraré comparecen:
Por una parte, el Sr. Don Tomás Arcay y Arretegui, natural de San Jorge, República de Nueva Granada, y de 70 años, casado, del …
002
… comercio y súbdito de Su Majestad Británica, domiciliado en esta ciudad con cédula personal de novena clase expedida con el número ochenta y siete por el Alcalde de Barrio del Mercado, en veinte de enero último, que lo verifica en nombre y representación de la Sra. Doña Caridad Salte y Decoulier, viuda de Don Guillermo Terry, según el poder que le ha conferido en veinte y cinco del mes actual ante el Notario de La Habana, Don Antonio Armengol, el cual jura que no le está revocado, ni limitado en manera alguna y en la cláusula correspondiente a este otorgamiento dice así: Para que representando su propia persona, derechos y acciones proceda a vender y venda realmente o con cualesquiera de los pactos de la ley y en favor de quien le pareciere …
003
… un solar y medio de terreno y una casita de la propiedad de la otorgante, situados en Cienfuegos en la calle de San Fernando, cuya medida, linderos y demás circunstancias constan al apoderado y aparecerán de los títulos de dominio, verificando la venta según tiene convenido por el precio de un mil doscientos pesos oro la casita y novecientos pesos también en oro el solar y medio de terreno o séase, por el total de dos mil cien pesos oro que recibirá el apoderado de Arcay.
Concuerda lo inserto con testimonio, primera copia, agregado a otra escritura ante mí de esta fecha de que doy fe.
Y por otra parte Marina de la Torre y O´Bourke, natural de esta ciudad, de 37 años, soltera, de profesión su casa y vecina de esta ciudad, con su cédula personal de undécima clase …
004
… expedida con el número mil ciento veinte y cuatro por el Alcalde de barrio del Mercado en veinte y seis de marzo último; a cuyos comparecientes doy fe conozco. Y, asegurando hallarse en el pleno goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato, dicen:
Primero. Que a la Sra. Caridad Satte y Decoulier, viuda de Terry, corresponden en propiedad las dos fincas siguientes:
Segundo: Una finca urbana, paño de terreno compuesto de doce y media varas de frente por cuarenta de fondo, o sea quinientas varas planas, equivalentes a trescientos cincuenta y siete metros que forman una mitad del solar número doscientos diez y siete antiguo y mil noventa y dos moderno del plano de esta ciudad; …
005
… situada dicha finca en la calle de San Fernando, ente las de Cid y O´Donnell, con el frente a la primera al Norte y lindando por el Oeste o izquierda con propiedad de la morena Inés López Brunet en la otra mitad del expresado solar, por el Este o derecha con la finca que se describe a continuación y por el Sur o Don Pedro Dorticos, o sea con el solar número doscientos treinta y cuatro antiguo y mil ochenta y nueve del moderno.
Tercero. Y otra finca urbana, paño de terreno compuesto de veinte y cinco varas de frente por cuarenta de fondo o sea, mil varas equivalentes a setecientos diez y nueve metros diez centímetros cuadrados, que forman el solar número doscientos dieciocho antiguo y mil noventa y uno moderno del plan de esta ciudad, situado dicha finca en la calle San Fernando, con el frente a ella, al Norte, y lindando por el Sur o espalda con propiedad de Pedro Dorticós y sea con el solar número doscientos treinta y cuatro antiguo y mil ochenta y nueve moderno por el Este a derecha con la calle de O´Donnell y por el Oeste o izquierda con la finca descrita en la cláusula anterior.
Cuarto. Que las fincas descritas las adquirió la Sr. Doña Caridad Latte y Decoulier por virtud de herencia de su legítimo esposo el Sr. Don Guillermo Terry y Ortega según testamento y codicilo otorgado por el mismo el treinta de abril de …
007
… mil ochocientos setenta y cinco y diez de julio de mil ochocientos setenta y nueve ante el Notario de la Habana, Pedro Rodríguez Pérez, y según escrituras de descripción y adjudicación de sus bienes y de declaratoria, otorgadas ante el mismo Notario en doce octubre de mil ochocientos ochenta y uno y siete de julio de mil ochocientos ochenta y dos, títulos de dominio inscritos, previo el pago del impuesto correspondiente en el Registro de la Propiedad al tomo diez de este Ayuntamiento, folios ciento setenta y ocho y ciento setenta y tres, fincas números cuatrocientos ochenta y cinco y cuatrocientos ochenta y cuatro, inscripciones primeras, con la diferencia de los números modernos y de los solares.
Quinto. Que dichas fincas no …
008
… se hallan sujetas a ninguna carga, ni gravamen como consta por los referidos títulos de dominio y por la certificación del Sr. Registrador de la Propiedad que exhibirán para que forme parte de esta escritura.
Sexto. Que han convenido y pactado vender dichas fincas la Sra. Latte a la Sra. de la Torre y llevando a efecto el contrato Don Tomás Arcay y Arritegui libre y espontáneamente otorga: Que en nombre de la Sra. Caridad Lalte y Decoutier, viuda de Terry, con su acreditada representación vende a Doña Marina de la Torre y O´Bourke las fincas urbanas descritas en las clausulas segunda y tercera de esta escritura por el precio de novecientos pesos en oro que confiesa haber recibido de la compradora y de que la otorga el más competente recibo y carta de pago…
009
… en forma, obligando a su representada al saneamiento de esta venta en caso de evicción con arreglo de derecho.
Yo, el Notario, advertí a los otorgantes que, confesado el pago de dicho precio, quedan las fincas vendidas libres de toda responsabilidad por razón del mismo precio, aunque se justificase en lo sucesivo no ser cierta su entrega en todo o en parte.
Séptimo. Que el presente no se anulará, ni rescindirá por ninguna causa, con arreglo a los artículos 44 y 46 de la ley hipotecaria vigente.
Octavo. Doña Marina de la Torre O´Bourke acepta a su favor esta escritura en los términos…
010
… expuestos para hacer de ella los usos legales, confesando haber tomado oposición corporal de las fincas que por la misma adquiere.
Noveno. Los otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las notificaciones, citaciones y demás diligencias judiciales y extrajudiciales a que por cualquier causa dé origen esta escritura, hacen expresa reserva en ella de la hipoteca legal, en virtud de lo que tienen el Estado, la Provincia y el Municipio preferencia para el cobro de la última anualidad del impuesto repartido y no satisfecho por cuenta de las fincas vendidas.
En fe de lo cual, dándola yo, el Notario, de haber advertido a los otorgantes la obligación que tienen de ocurrir con copia de esta escritura y dentro de treinta días contados desde…
011
… mañana inclusive a la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre derechos reales y trasmisión de bienes para, su pago dentro de otros diez y seis días, bajo las penas señaladas por cualquiera emisión y después al registro de la propiedad para su inscripción con arreglo a la Ley, sin cuyos requisitos serán inadmisibles en los Juzgados y Tribunales, Consejos y Oficinas del Gobierno, si el objeto de la presentación fuera hacer efectivo en perjuicio de tercero el derecho que debió ser inscrito, así lo otorgan y firman con los testigos Don Francisco Desiderio Morejón Capote y Don Laureano Carrasco Valdés, vecinos de esta ciudad y hábiles para serlo, a quienes y a los otorgantes, leí integro este documento a su elección, instruidos de su derecho para hacerlo …
012
… per sé de qué no usaron, dando fe de cuanto en este mismo documento se contiene, con estas enmiendas aprobadas por las = partes = tachado = hacerlo = por = si = de = que = no = usaron = no vale.
Firmas de Marina de la Torre, Tomás Arcay, Francisco Morrejón, Laureano Carrazco, y Verdaguer

Language

Spanish

Abstract

23 de mayo de 1890 Cienfuegos. Caridad Satte Decoulier, viuda de Terry, vende una finca a Marina de la Torre O´Bourke.
28 de abril de 1890. Comparecen Tomás Arcay y Arretegui, natural de San Jorge, República de Nueva Granada, de 70 años, casado, domiciliado en Cienfuegos, con cédula personal 87, en representación de Caridad Salte Decoulier, viuda de Guillermo Terry, para que venda un solar y medio de terreno y una casita en la calle de San Fernando, Cienfuegos, por 1,200 pesos oro la casita y 900 pesos en oro el solar y medio de terreno por el total de 2,100 pesos oro.
Marina de la Torre y O´Bourke natural de Cienfuegos, de 37 años, soltera, de profesión su casa con cédula personal 1124.
Primero. Las propiedades de las dos fincas pertenecen a Caridad Latte y Decoulier, viuda de Terry.
Segundo: Una finca urbana, 12 ½ varas de frente por 40 de fondo, (357.80 metros cuadrados) que forman una mitad del solar 217 antiguo y 1,092 moderno, situada en la calle de San Fernando, ente Cid y O´Donnell y lindando con la morena Inés López Brunet y Pedro Dorticos.
Tercero. Y otra finca urbana de 25 varas de frente por 40 de fondo (719.10 m cuadrados), solar número 218 antiguo y 1091 moderno, en la calle San Fernando, y lindando con Pedro Dorticos, con la calle de O´Donnell, y con la finca descrita en la cláusula anterior.
Cuarto. Caridad Latte Decoulier heredó las fincas de su esposo Guillermo Terry y Ortega el 30 de abril de 1875 y 10 de julio de 1879.
Quinto. Las fincas no se hallan sujetas a ninguna carga, ni gravamen.
Sexto. Tomás Arcay y Arritegui en nombre de Caridad Latte y Decoutier, vende a Marina de la Torre y O´Bourke las fincas por 900 pesos en oro.
Séptimo. Que el presente no se anulará ni rescindirá por ninguna causa, con arreglo a los artículos 44 y 46 de la ley hipotecaria vigente.
Octavo. Marina de la Torre O´Bourke acepta esta escritura
Noveno. Los otorgantes designan esta ciudad como lugar donde deberán practicarse todas las diligencias.
Testigos Francisco Desiderio Morejón Capote y Laureano Carrasco Valdés.
May 23, 1890 Cienfuegos. Caridad SatteDecoulier, Terry's widow, sells a farm to Marina de la Torre O'Bourke.
April 28, 1890. Tomás Arcay and Arretegui, a native of San Jorge, Republic of New Granada, 70 years old, married, domiciled in Cienfuegos, with personal identification number 87, appears on behalf of Caridad Salte Decoulier, widow of Guillermo Terry, to sell a plot and a half of land and a house on Calle de San Fernando, Cienfuegos, for 1,200 pesos in gold for the house and 900 pesos in gold for the plot and a half of land for a total of 2,100 pesos in gold.
Marina de la Torre and O'Bourke, a native of Cienfuegos, 37 years old, single, by profession at home with personal identification number 1124.
First. The properties of the two farms belong to Caridad Latte and Decoulier, Terry's widow.
Second: An urban property, 12 ½ yards wide by 40 deep, (357.80 square meters) that make up one half of the #217 old and #1,092 modern lot, located on Calle de San Fernando, between Cid and O'Donnell and bordering the property of black woman Inés López Brunet and Pedro Dorticos.
Third. And another urban estate of 25 yards wide by 40 deep (719.10 square meters), lots number 218 old and 1091 modern, on San Fernando street, and bordering Pedro Dorticos, with O'Donnell street, and with the farm described in the previous clause.
Fourth. Caridad LatteDecoulier inherited the estates from her husband Guillermo Terry y Ortega on April 30, 1875 and July 10, 1879.
Fifth. The farms are not subject to any charge or encumbrance.
Sixth. Tomás Arcay and Arritegui on behalf of Caridad Latte and Decoutier, sold the farms to Marina de la Torre and O'Bourke for 900 pesos in gold.
Seventh. That the present will not be annulled or rescinded for any reason, in accordance with articles 44 and 46 of the current mortgage law.
Eighth. Marina de la Torre O'Bourke accepts this deed
Nineth. The grantors designate this city as the place where all proceedings must be carried out.
Witnesses Francisco Desiderio Morejón Capote and Laureano Carrasco Valdés.

List of contributors

CIDA

People

Caridad Satte Decoulier
Marina de la Torre O´Bourke
José Joaquín Verdaguer
Tomás Arcay Arretegui
Guillermo Terry
Inés López Brunet
Pedro Dorticós
Pedro Rodríguez Pérez
Francisco Desiderio Morejón Capote
Laureano Carrasco Valdés

Location

Solar 1,092 moderno, Calle San Fernando, ente Cid y O´Donnell, Cienguegos, Cuba
Solar 1,091 moderno, Calle San Fernando y Calle O´Donnell, Cienfuegos, Cuba
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