REGULACIONES AL CÓDOGO DE ESCLAVOS/SLAVE CODE REGULATIONS

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Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

7

Source

Archivo Nacional de Cuba

Creator

Gobierno Superior Civil

Identifier

ANC_GSC_941_33219

Date

1843-06-21

Surname

Rafael

Firstname

O'Farrill

Title

REGULACIONES AL CÓDOGO DE ESCLAVOS/SLAVE CODE REGULATIONS

Translator

CSG

Description

Donde el teniente Gobernador de Cienfuegos manifiesta que estando permitido a los esclavos el divertirse en días festivos, ha notado que se exceden de la hora señalada, que es hasta las oraciones y sugiere prohibir los tambores.
Where the Lieutenant Governor of Cienfuegos states that since slaves are allowed to have fun on holidays, he has noticed that they exceed the appointed time, which is until prayers and suggests to forbid drums.

Language

001 No14=No367
Gobierno y Capitanía General de la Siempre Fiel Isla de Cuba
Secretaría Política
Sección
Expediente en que el teniente Gobernador de Cienfuegos manifiesta que estando permitido a los esclavos el divertirse en días festivos, ha notado que se exceden de la hora señalada, que es hasta las oraciones.
Año de 1843
Junio
Número 33,219
Clasificado
República de Cuba
Archivo Nacional
Legajo 941
Expediente 33,219
Gobierno Superior Civil
002
Año 1843
Mesa 2da
El Gobernador de la Villa de Cienfuegos refiriéndose al artículo 23 del reglamento de esclavos que permite a […] estos se diviertan los días de fiesta si salir de las fincas ni juntarse con los de otras hasta el toque de oraciones, manifiesta haber notado que al hacer uso de dicho permiso suelen excederse en la hora, llamando la atención del vecindario, dando lugar a que los esclavos de otras fincas se dirijan a donde oyen el tambor cuyo instrumento propone se prohíba por ser ruidoso, y se usa de la tumbandera fundado en la circunstancia del abuso ya notado, y evita que los esclavos hagan uso de los toques que ellos conocen para formar grei o reunión ocurriendo algún acontecimiento; teniendo presente las órdenes de V.E. por el bien y tranquilidad en la Isla.
Opina:
003
Que pase a un asesor.
Dígale al Gobernador que si se exceden la hora debe corregirlos y prohibir.
Fechado en 21 de junio de 1843
004
Gobierno Político
Mr. De Fernandina
No. 192
Excelentísimo Sr.
Estando permitido el artículo 23 del Reglamento de esclavos, contenido en el Baúl General de Gobernación y Policía de la Isla, que los siervos se divertirán y recrearan honestamente los días festivos, en el orden y horas que se expresan, a consiguiente cuiden los dueños de fincas o encargados de la obediencia exacta de la prebenda, evitándose acontecimientos que siempre traen resultados fatales; más habiendo estado por mínimo a las inmediaciones de la villa, que al hacer uso de aquel permiso suelen excederse en la hora, llamando la atención del vecindario, dando lugar a que los esclavos de otras fincas se dirijan al punto …
005
… donde oyen el tambor, tal vez sin consentimiento del amo como es de […] he creído oportuno llamar la superior atención de V.E. en este caso, por si se digna ordenar que, en las horas designadas de diversión, se prohíbe el tambor por lo ruidosos y eco que ofrece pudiéndose usar de la tumbanderas que les facilita el recreo sin estrépito; facilidad en la (…) del abuso ya acotado sin embargo de lo provenido que está a todos los subalternos de justicia y vecinos respetables el cumplimiento de cuanto se ordena en el Baúl general de Policía, porque creyendo que el continuo toque de tambores sea con objeto de la diversión, descansarán tranquilos y tal vez podrán los siervos hacer uso de los que ellos conocen para formar grei o reunión, ocurriendo algún acontecimiento que conviene mucho evitar …
006
… teniendo siempre presente las reiteradas órdenes superiores de V.E. por el bien y tranquilidad de la Isla.
Dios que a V.E. & Cienfuegos, 14 de Julio de 1843
Excelentísimo Sor.
Firma de Juan Flores
Excelentísimo Sor. Presidente Gobernador Capitán General de la Isla
007
Al Gobernador de la Villa de Cienfuegos
Junio 21 de 1842
He recibido el oficio de V.S. del 14 del corriente en que refiriéndose al Act. 23 del Reglamento de esclavos que permite a estos se diviertan los días festivos manifiesto haber notado que al hacer uso de dicho premio suelen excederse en la hora, dando lugar a que los de otras fincas se dirijan a donde oyen el tambor cuyo instrumento indica se prohíba y se use la tumbandera por las causas que expresa; en su consecuencia y por contestación digo a V.S. que si se exceden en la hora debe castigarlos y prohibirlo.
Dios que &

Abstract

Spanish
14 de Julio de 1843. Cienfuegos. El teniente Gobernador de Cienfuegos, Juan Flores, manifiesta que los esclavos al divertirse en días festivos se exceden de la hora señalada, que es hasta las oraciones, llaman la atención del vecindario, y dan lugar a que los esclavos de otras fincas se dirijan a donde oyen el tambor. Propone se prohíba y que se usa de la tumbandera para así evitar que formen grei o reunión.
El artículo 23 del Reglamento de esclavos, contenido en el Baúl General de Gobernación y Policía de Cuba permite que los siervos se diviertan y recreen honestamente los días festivos. A consiguiente los dueños de fincas o encargados de la obediencia han de evitar acontecimientos con resultados fatales. En las inmediaciones de la villa suelen excederse en la hora, llamando la atención del vecindario, dando lugar a que los esclavos de otras fincas se dirijan al punto donde oyen el tambor. Pide que se prohíba el tambor por lo ruidosos y eco que ofrece y que usen de la tumbanderas que les facilita el recreo sin estrépito.
Junio 21 de 1842. El Capitán General al Gobernador de la Villa de Cienfuegos expresa; en su consecuencia y por contestación que si se exceden en la hora debe castigarlos y prohibirlo.

List of contributors

July 14, 1843. Cienfuegos. The Lieutenant Governor of Cienfuegos, Juan Flores, states that the slaves, when having fun on holidays, exceed the appointed time, which is until prayers, attract the attention of the neighborhood, and give rise to slaves from other farms go where they hear the drum. He proposes that it be prohibited and that the tumbandera be used in order to prevent them from forming grei or gatherings.
Article 23 of the Slave Regulations, contained in the General Arm of the Government and Police of Cuba, allows slaves to have fun and honestly recreate during holidays. Consequently, the owners of farms or those in charge of obedience must avoid events with fatal results. In the vicinity of the town, they usually exceed the hour, drawing the attention of the neighborhood, giving rise to the slaves from other farms going to the point where they hear the drum. He asks that the drum be banned because of its noise and echo, and that they use the bass drum that facilitates recreation without noise.
June 21, 1842. The Captain General to the Governor of the Villa de Cienfuegos expresses; in consequence of him and by reply, that if they exceed the hour, he must punish them and forbid it.
Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona

People

Teddy Varona
Mr. de Fernandina

Location

Juan Flores
Villa de Cienfuegos/ Cuba