LEGADO A ESCLAVOS DESCENDIENTES/ LEGACY TO SLAVE DESCENDANTS James J. Wright

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Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

12

Source

Archivo Nacional de Cuba

Creator

Gobierno Superior Civil

Identifier

ANC_GSC_851_28722

Date

1845-07-17

Surname

Wright

Firstname

James

Title

LEGADO A ESCLAVOS DESCENDIENTES/ LEGACY TO SLAVE DESCENDANTS
James J. Wright

Translator

CSG

Description

Donde Santiago Wright lega libertad y dinero a ocho mulatos menores, sus madres esclavas africanas y a otros a su servicio.
Where James Wright bequeaths freedom and money to eight mulatto minors, their black African mothers and to others in his service.

Transcript

001
29
No. 166 No. 197
Secretaría del Gobierno Superior Civil de la Isla de Cuba
Año de 1845, julio
28,722
Expediente a consecuencia de la muerte de Mr. Wright cónsul americano en Cuba
Sobre los negros que por su testamento dispuso quedasen libres.
No. 5
República de Cuba
Archivo Nacional
Legajo 851
Número 28722
Gobierno Superior Civil
Mesa Segunda Regido al folio del libro
002
Mesa segunda
Julio 17 1845
El gobernador de Cuba da parte de que, al abrir el testamento de Mr. James J. Wright, cónsul nombrado en aquella ciudad por los Estados Unidos y de cuyo fallecimiento da cuenta por separado, resulta que porción considerable de individuos de ambos sexos de su servidumbre han quedado libres, lo cual ha llamado su atención.
Opinión: Que se conteste el enterado y oiga el mundo
Agosto 15: El gobierno de Cuba remite testimonio de la cabeza varias cláusulas, [...] y autor de aprobación del nombramiento de Mr. Wright, y aparece que los esclavos que deja libres son 8. Mulatos menores, respecto a los cuales protesta contra toda …
003
… presunción de paternidad; 4 negras madres de estos mulatos; 2 negros criados de mano; otras 2 negras más; 1 negro que fue contramayoral suyo a quien deja 40 pesos para que adquiera su libertad de su actual dueño. 1 negra que se halla en poder de Luisa Bessare, y que según contrato con esta mujer debe obtener una carta.
Opinión: Vistos
004
1298
Gobierno Político Militar de la Provincia de Cuba
Estimado Sr.
Al abrirse el testamento que dejó otorgado en esta plaza Mr. James Wright, cónsul que fue nombrado para la misma por el Gobierno Americano y de cuyo fallecimiento doy cuenta a Vuestra Excelencia en oficio separado de dos del actual No. 1,192, han resultado libres de esclavitud porción considerable de individuos de ambos sexos de su servidumbre, lo que participo a Vuestra Excelencia por haberme parecido digno de su atención este acontecimiento.
Dios guarde a Vuestra Excelencia
Cuba, Julio 9 de [...]
Excelentísimo Sr.
Firma [...]
005
Al Gobernador de Cuba
Julio 18 de 1845
Me he enterado por la comunicación de Vuestra Excelencia de 7 del actual, número 1298 de que por el testamento que otorgó en esa plaza Mr. James Wright, han resultado libres porciones de individuos de su servicio.
En consecuencia y para proceder a lo que convenga expreso me manifieste Vuestra Excelencia el número a que ascienden los individuos liberados por el testamento con lo demás que a Vuestra excelencia le parezca digno de tomar en su consideración.
Dios &
006
No. 1342
Gobierno Político y militar de la Provincia de Cuba
Estimado Sr.
En cumplimiento de lo que se sirve prevenirme por su contestación de 18 de julio inmediato; acompaño testamento de la cabeza, cláusula, [...] y auto de aprobación del testamento bajo cuya disposición falleció Mr. James Wright, a fin de acreditar el número de esclavos que dejó en libertad y circunstancias con que la han de obtener, sin tener que añadir cosa alguna por [...] en vista de lo que las mismas cláusulas contienen.
Dios que a Vuestra Excelencia && Cuba y agosto 4 de 1845
Excelentísimo Sr.
Firma [...]
007
El escribano público y del número de esta ciudad Don Antonio Soler, en cuyo protocolo se halla clausulado el testamento bajo cuya disposición falleció Mr. James Wright pondrá a continuación testimonio de la cabeza, cláusula de que resulte la libertad de algunos de sus siervos con las circunstancias de ella: pie y auto de aprobación, del mismo testamento y lo devolverá evacuado que sea con la brevedad posible, por convenir al Real Servicio. Cuba, agosto 2 de 1845
Firma [...]
En el nombre de Dios, nuestro señor todo poderoso Amen. Yo, Don Santiago J. Wright, natural de Irlanda y vecino de esta ciudad, hijo legítimo de Doña Mary Jenkinson, ya difunta y de Don José Wright que aún existe con residencia en la villa de Belmont, Condado de Belmont, Estado de Ohio en Norte América, hallándome en completa y perfecta salud y en mi entero acuerdo y cabal memoria, creyendo como firmemente creo en el misterio altísimo de la santísima trinidad, Padre, hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas en un solo dios verdadero y en …
008
… todo lo demás que cree, predica y enseña nuestra santa madre iglesia católica apostólica romana, en cuya fe y creencia he vivido, vivo y protesto vivir y morir como verdadero cristiano; y si por ilusión del enemigo de los hombres, u otro accidente que Dios no permita otra cosa dijere o pensare, desde ahora la revoco y detesto como no pensada ni dicha, pues temeroso de la muerte ordeno mi testamento en la forma siguiente:
7ma.: Doy y lego la suma de diez y seis mil pesos a los ocho niños mulatos menores, nacidos de esclavas africanas de mi hacienda, y bautizados ya o que deben serlo en clase de libres nombrados Julio, Ana, Zelia, hijos de la negra Caridad, Carlos y Felicia, hijos de la negra Luisa, Luis, hijo de la negra Oliva, Cecilia, hija de la negra Felicité y Marcelina hija de la negra Matilde, cuyos ocho niños han de quedar bajo el cuidado y dirección de la Bessare hasta que sean mayores de edad, pues tal es mi voluntad como condición inseparable del legado, y a mayor abundamiento usando de las explícitas facultades que las leyes españolas conceden a todo testador que deja herencia …
009
… o manda a algún extraño, nombro desde luego por tutora y curadora de las personas y bienes de dichos ocho niños a la misma Bessare, suplicando en su casa a los señores jueces de este país tengan a bien confirmar la elección para que como lo dejo dispuesto, permanezcan en poder y al abrigo de ella hasta la época designada: entendiéndose que los diez y seis mil pesos deben ser puestos a premio y dejados en manos de Don Luis Augusto Verbrugghe, consistiendo este Señor y pagando anualmente el rédito a la referida Luisa Bessare para la mantención de aquellos menores y para su educación que no podrá entenderse más allá de leer, escribir y las principales reglas de la aritmética y que ninguno de ellos por cualquier circunstancia deberá continuar en escuela después que cumplan respectivamente 14 años de edad, pues en este caso los varones deben ser puestos de aprendices de algún oficio por siete años a lo menos y las hembras de aprendices de costureras a lo menos por cuatro años, a fin de que a …
010
… medida que lleguen a ser mayores de edad vaya cada uno recibiendo su proporción de dos mil pesos, o sea una octava parte de la antedicha suma de diez y seis mil pesos, con la expresa condición de que si alguno de aquellos niños, falleciese siendo todavía menor de edad, su legado de dos mil pesos volverá a la masa de mis bienes. Y por lo que pueda importar protesto en la forma más solemne que las disposiciones contenidas en este testamento con relación a los dichos ocho niños mulatos nunca puedan tenerse ni considerarse como prueba, evidencia o reconocimiento de paternidad, por mi parte, sea positiva o presuntiva, respecto de todos y cualquiera de ellos, pues la gracia que les dejo hecha es en pura consideración de haber nacido de padres blancos y de madres que son mis siervas meritorias y obedientes.
Es mi voluntad que sean libres de toda servidumbre mis esclavos Caridad, Luisa, Olive, Felicité madres de los ocho antedichos niños mulatos, William, Pascual, mis dos criados de mano, Carolina mi lavandera en esta ciudad, y Adela, hija de Caridad, nombrada en primer lugar en esta cláusula, y además lego a suma de trescientos cincuenta pesos a cada uno de …
011
… los nominados Caridad, Luisa, Olive, Felicité, William, Pascual y Carolina.
Lego al negro Aquiles, que fue muchos años contramayoral de la hacienda Kentucky, la suma de cuatrocientos cincuenta pesos para que pueda comprar la libertad de su actual dueño Don Antonio Jiménez.
Es mi voluntad que Luisa Bessare, conforme al convenio que tenemos celebrado, otorgue carta de libertad a su negra Matilde, y que en cambio mis albaceas transfieran a favor de la Bessare la propiedad de mi esclava María Noel, debiendo ser simultáneos ambos actos.
Revoco y anulo y doy por ningún valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, poderes, codicilos y otras disposiciones de testar que antes haya hecho u otorgado por escrito, de palabra, o en otra forma, para que este solo sea el que tenga incumplido efecto en la vía y manera que más firme sea y haya lugar en derecho.
Hecho y firmado por mi en Santiago de Cuba a catorce de marzo de mil ochocientos cuarenta y …
012
… cuatro años.
Santiago Wright
Cuba, primero de julio de mil ochocientos cuarenta y cinco.
Vistos estos autos y atendido el mérito de lo actuado en ellos, se declara por testamento y última voluntad de Don Santiago Wright todo lo contenido en las cuatro fojas del pliego escrito, que precede acumulado y se reduce a escritura pública y como tal, protocolicese con las diligencias en el registro del presente escribano, quien dará a los interesados los testimonios íntegros que le pidieren y costearen, pues para la mayor firmeza de todo le interpone SSa la autoridad judicial que ejerce por medio de este auto y tásense las costas que junto con la indemnización a Su Majestad por el papel del sellos tercero en que debe constar registrado el testamento, pagará el albacea de la masa.
Meliton Balenzategui
Por mandado se SSa
Antonio Soler
Es conforme a la cabeza, cláusula séptima, octava, novena, décima, pie y auto de aprobación de originales [...] que obran en el protocolo de escrituras públicas del año corriente de la escribanía numeraria de mi cargo, a que me remito. Y para entregar al Excelentísimo Sr. Gobernador de la Plaza en cumplimiento de la orden de Sea, que precede, hice sacar el presente que signo y firmo en Santiago de Cuba a cuatro de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco años.
Firma [...]

Language

Spanish

Abstract

Julio 17 1845. El gobernador de Cuba, al abrir el testamento de Mr. James J. Wright, cónsul por los Estados Unidos en Santiago de Cuba, da cuenta de que una porción de su servidumbre ha quedado libre, lo cual ha llamado su atención.
Agosto 15. El gobierno de Cuba remite testimonio de que Mr. Wright en su testamento deja libre a 8 Mulatos menores y niega toda presunción de paternidad. Tambien libera a las 4 negras madres de estos mulatos, a 2 negros criados de mano y a otras 2 negras más.Deja 40 pesos a un 1 negro que fue contramayoral suyo para que adquiera la libertad de su actual dueño. Y, a 1 negra que se halla en poder de Luisa Bessare, y que según contrato con esta mujer debe obtener una carta.
Agosto 2. El escribano público, Don Antonio Soler, en cuyo protocolo se halla clausulado el de Wright, testimonia la cláusula de que resulte la libertad de algunos de sus siervos y las circunstancias de ella.
14 de marzo de 1844. Santiago de Cuba. En el Nombre de Dios, yo, Santiago J. Wright, natural de Irlanda e hijo legítimo de Mary Jenkinson, difunta y de José Wright con residencia en la villa de Belmont, Condado de Belmont, Estado de Ohio en Norte América, hallándome en completa y perfecta salud, entero juicio y cabal memoria, creyendo como firmemente creo en el misterio altísimo de la santísima trinidad, Padre, hijo y Espíritu Santo, ordeno mi testamento en la forma siguiente:
7ma. Doy y lego la suma de diez y seis mil pesos a los 8 niños mulatos menores, nacidos de esclavas africanas de mi hacienda, y bautizados ya o que deben serlo en clase de libres. Se llaman Julio, Ana, Zelia, hijos de la negra Caridad, Carlos y Felicia, hijos de la negra Luisa, Luis, hijo de la negra Oliva, Cecilia, hija de la negra Fecilité y Marcelina hija de la negra Matilde. Los 8 niños han de quedar bajo el cuidado y dirección de la Bessare hasta que sean mayores de edad. Nombro tutora y cuidadora de las personas y bienes de los niños a la misma Bessare, entendiéndose que los 16,000 pesos deben ser puestos a premio y dejados en manos de Don Luis Augusto Verbrugghe, quien pagará anualmente el rédito a Luisa Bessare para la mantención de los menores y para su educación que no podrá entenderse más allá de leer, escribir y las principales reglas de la aritmética. Ninguno de ellos deberá continuar en escuela después que cumplan 14 años, pues en este caso los varones deben ser puestos de aprendices de algún oficio por siete años y las hembras de aprendices de costureras a lo menos por cuatro años. A medida que lleguen a ser mayores de edad cada uno recibirá su proporción de dos mil pesos. Si alguno de aquellos niños falleciera siendo todavía menor de edad, su legado de dos mil pesos volverá a la masa de mis bienes. Las disposiciones contenidas en este testamento con relación a dichos niños nunca se considere como prueba, positiva o presuntiva, de paternidad, pues la gracia que les dejo hecha es en pura consideración de haber nacido de padres blancos y de madres que son mis siervas meritorias y obedientes.
Es mi voluntad que sean libres de toda servidumbre mis esclavas Caridad, Luisa, Olive, Felicité madres de los ocho niños, al igual que William y Pascual, mis dos criados de mano, Carolina mi lavandera en esta ciudad, y Adela, hija de Caridad, nombrada en primer lugar en esta cláusula. Además dejo 350 pesos a cada uno de los nominados Caridad, Luisa, Olive, Felicité, William, Pascual y Carolina. Al negro Aquiles, quien fue contramayoral de la hacienda Kentucky, la suma de 450 pesos para que pueda comprar la libertad de su actual dueño, Don Antonio Jiménez.
Es mi voluntad que Luisa Bessare, conforme al convenio que tenemos celebrado, otorgue carta de libertad a su negra Matilde, y que en cambio mis albaceas transfieran a favor de la Bessare la propiedad de mi esclava María Noel, debiendo ser simultáneos ambos actos.
Hecho y firmado por mi en Santiago de Cuba a 14 de marzo de 1844. Santiago Wright
1 de julio de 1845. Meliton Balenzategui declara por testamento y última voluntad de Santiago Wright lo contenido en las cuatro fojas del escrito que precede y lo reduce a escritura pública Antonio Soler.
July 17, 1845. The Governor of Cuba, upon opening the will of Mr. James J. Wright, consul for the United States in Santiago de Cuba, reports that a portion of his servants has been freed, which has drawn his attention .
August 15. The government of Cuba sends testimony that Mr. Wright in his will frees 8 minor mulattoes and denies any presumption of paternity. He also frees the 4 black mothers of these mulattoes, 2 black servants and 2 other black women. He leaves 40 pesos to a 1 black man who was his deputy slave-overseer so that he acquires the freedom of his current owner. And, to 1 black woman who is in the possession of Luisa Bessare who is contracted to free.
August 2. The notary public, Mr. Antonio Soler, in whose protocol Wright's protocol is found, testifies to the clause that results in the freedom of some of his servants and to the circumstances therein.
March 14, 1844. Santiago de Cuba. In the Name of God, I, James J. Wright, a native of Ireland and legitimate son of Mary Jenkinson, deceased, and Joseph Wright residing in the village of Belmont, County of Belmont, State of Ohio in North America, being in complete and perfect health, full judgment and memory, believing as I firmly do in the highest mystery of the most holy trinity, Father, son and Holy Spirit, I order my testament as follows:
7th. I give and bequeath the sum of16,000 pesos to the 8 mulatto children, born to African slaves from my hacienda, who are already baptized or who should when freed. Their names are Julio, Ana, Zelia, sons of black Caridad, Carlos and Felicia, sons of Luisa, Luis, son of Oliva, Cecilia, daughter of Fecilité, and Marcelina, daughter of Matilde. The children must remain under the care and direction of Bessare until they are of legal age. I appoint Bessare herself as guardian and caretaker of their persons and goods, it being understood that the 16,000 pesos must be awarded and left in the hands of Mr. Luis Augusto Verbrugghe, who will annually pay the revenue to Luisa Bessare for their maintenance and their education. That they will not be educated beyond reading, writing and the main rules of arithmetic. None of them should continue in school after they turn 14 years old, when the boys must become trade apprentices for 7years and the girls, apprentice seamstresses for at least 4 years. As they come of age, each one will receive their share of two thousand pesos. If any of those children died while still a minor, their legacy of 2,000 pesos will return to the mass of my assets. The provisions contained in this will in relation to said children shall never be considered as proof, positive or presumptive, of paternity, since the grace that I leave for them is in pure consideration of having been born of white fathers to mothers who are my meritorious and obedient servants.
It is my will that my slaves, Caridad, Luisa, Olive, mothers of the 8 children, as well as William and Pascual, my two hand servants, Carolina my laundress, and Adela, daughter of Caridad, be free from all servitude. In addition, I leave 350 pesos to each Caridad, Luisa, Olive, Felicité, William, Pascual and Carolina. To Aquiles, who was the contra-mayoral of the Kentucky hacienda, I leave 450 pesos so that he can buy the freedom of his current owner, Don Antonio Jiménez.
It is my will that Luisa Bessare, in accordance with the agreement that we have concluded, grant a letter of freedom to Matilde, and that my executors simultaneously transfer to Bessare the property of my slave María Noel. Done and signed in Santiago de Cuba on March 14, 1844. Santiago Wright
July 1, 1845. Meliton Balenzategui declares by testament and last will of Santiago Wright what is contained in the four pages of the preceding document and reduces it to Antonio Soler, the Notary Public.

List of contributors

Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

James J. Wright
Antonio Soler
Mary Jenkinson
José Wright
Julio
Ana
Zelia
Carlos y Felicia
Luis
Cecilia
Marcelina
Luis Augusto Verbrughe
Luisa Bessare
Caridad
Luisa
Olive
Felicité
Aquiles
Antonio Jiménez
Meliton Balenzategui

Location

Hacienda Kentucky/ Santiago de Cuba/ Cuba
Villa de Belmont/ Condado de Belmont/ Estado de Ohio/ Estados Unidos de Norte América