REGULACIONES CARTA DE DOMICILIO / RESIDENCY LETTER REGULATIONS

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

7

Source

Archivo Nacional de Cuba

Creator

Gobierno Superior Civil

Identifier

ANC_GSC_791_26861

Date

1852-03-02

Surname

Maqinistas

Firstname

Maquinistas

Title

REGULACIONES CARTA DE DOMICILIO / RESIDENCY LETTER REGULATIONS

Translator

TV

Description

Expedientes sobre las diligencias del Teniente Gobernador de Sagua la Grande a que los extranjeros maquinistas permanecerán en el país sin el requisito de la carta de domicilio.
Files on the proceedings by Lieutenant Governor of Sagua la Grande where foreign train drivers are allowed to remain in the country without the requirement of a residence letter.

Transcript

001
Expedientes sobre las diligencias del Teniente Gobernador de Sagua la Grande a que los extranjeros maquinistas a las pica permanecerán con el país sin el requisito de la carta de domicilio, lo cual se declaró sin lugar
Año: 1852
002
Marzo 2 de 1852
Sección 5ª
Excelentísimo Señor, El Teniente Gobernador de Sagua la Grande: dice que el artículo 30 de la instrucción reglamentaria previene que todo extranjero para rendir en la Isla más de 3 meses, debe proveerse de Carta de Domicilio. Que varios son los maquinistas extranjeros que solo vienen al país por el tiempo de Zafra, dirigiéndose desde el punto de su embarque al Ingenio, donde son colocados: Que podrá obtener carta de domicilio tienen que dar y perder un tiempo, durante el que lo Ingenios se verían en la necesidad indispensable de suspender sus moleduras, siguiéndoles de aquí un…
003
… perjuicio enorme en sus intereses: Que esta consideración y la de que se lleva todo el día por orden de Usted Excelencia, mi parón de maquinistas extranjeros, ha impulsado a algunos hacendados a dirigirse en solicitud de que implore de Usted Excelencia el permiso para que a los maquinistas continúen en sus faenas sin aquel documento, puesto que en cuanto terminó la Zafra regresaran a su país natal.
Nota: Siendo político y conveniente el que todo extranjeros que obtengan cartas de domicilio, procurando juramento de podidos a la Religión del lirado, a Su Majestad la Reina Nuestra Señora, y a las Leyes del Reino y que el [...] que se expone de las diligencias, se reduce al juramento, expresado parecía la solicitud correspondiente, todo lo que es muy…
004
… fácil, practicando en aquella financia en Gobierno y remitiéndola a Usted Excelencia para la expedición de la carta de domicilio, no es de acciones a la pretensión del arado [...]
Gobernador y así es de decírsele en respuesta a Usted Excelencia, sin embargo le urgirá resolver la que tenga.
Excelentísimo Señor
Zabarte
005
Excelentísimo Señor
El artículo 30 de la instrucción reglamentaria previene que todo extranjero para residir en la Isla más de 3 meses debe proveerse de carta de domicilio
Varios son los maquinistas extranjeros que solo vienes al país por el tiempo de la Zafra, dirigiéndose desde el punto de desembarque al Ingenio donde van colocados. Para obtener carta de domicilio tienen que dar pasos y perder tiempo durante el que los Ingenios se verían en la necesidad indispensable de suspender sus moleduras, siguiéndoles de aquí un perjuicio enorme en sus intereses.
Esta consideración y la de que se lleva en el día por orden de Usted Excelencia un padrón de maquinistas extranjeros, ha impulsado a algunos hacendados a dirigírseme en solicitud de que impetre de Usted Excelencia el permiso para que otros maquinistas continúen en sus faenas sin aquel documento, puesto que en cuanto termine la Zafra regresaran a su país natal
Usted Excelencia como siempre se dignara a resolver lo más acertado.
Dios que a Usted Excelencia Majestad A. Sagua la Grande
Febrero 27 de 1852
Excelentísimo Señor
Joaquín Casariego
007
El Teniente Gobernador en Sagua la Grande
Habana 4 de marzo de 1852
Sin embargo de lo que me manifiesta Usted, en su solicitud en 27 en 27 de anterior febrero, relativa a las cartas de domicilio de que deben favorecerse los extranjeros para residir en la Isla, no es posible en manera alguna recibir a lo que se preserve; y en tal concepto no debiendo continuar en el país sin derecho, requisito y en el fin de acusarles para obtenerle, dispondrá Usted se presenten en Teniente de Gobierno con instancia dirigidas a mi anterior y jurando ante Usted continuó fiel a la Religión, al lirado, a Su Majestad la Reina Nuestra Señora y a las Leyes del Reino, remitiéndomelas en los informes, les serán expedidas las cartas de domicilio esperadas.
Dios.

Language

Spanish

Abstract

Marzo 2 de 1852, El Teniente Gobernador de Sagua la Grande, Joaquín Casariego, dice que todo extranjero para residir en Cuba por más de 3 meses debe tener una Carta de Domicilio. Que los maquinistas extranjeros solo vienen al país por el tiempo de Zafra, dirigiéndose desde el punto de embarque directo al Ingenio. Para obtener una carta de domicilio tendrían que viajar y perder tiempo. Al terminar la zafra regresan a su pais de origen.
March 2, 1852, The Lieutenant Governor of Sagua la Grande, Joaquín Casariego, says that every foreigner residing in Cuba for more than 3 months must have a Letter of Domicile. That foreign machinists only come to the country during the Zafra season, going from the point of direct shipment to the Ingenio. To obtain a letter of residence they would have to travel and lose time. At the end of the harvest they return to their country of origin.

List of contributors

Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Joaquin Casariego

Location

Sagua la Grande/ Cuba