FUNDACION DEL PUEBLO Y MINAS DEL COBRE / FOUNDATION OF THE MINES OF EL COBRE Sebastian Kindelan

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Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

43

Source

Archivo Nacional de Cuba

Creator

Junta de Fomento

Identifier

ANC_JF_185_8367

Date

1837-06-21

Surname

Kindelan

Firstname

Sebastián

Title

FUNDACION DEL PUEBLO Y MINAS DEL COBRE / FOUNDATION OF THE MINES OF EL COBRE Sebastian Kindelan

Translator

CSG

Description

Expediente sobre las circunstancias y fundación del pueblo y minas de Santiago del Cobre
File on the circumstances and foundation of the town and mines of Santiago del Cobre

Content

002 División expedicionaria pacificadora de la Provincia de la Comandancia General. Estado y circunstancias de los pueblos en la jurisdicción de la villa de Santiago del Prado R. de minas del Cobre. Historia desde que una sociedad inglesa emprendió la restauración de las minas,
004 Demografía y gobernación de la Villa. Tensiones sociales.
014 Nombramiento del teniente Gobernador del Destacamento y Comandancia Militar del Cobre, Joaquín de Gascue. Funciones políticas y militares.
016 Reporte del teniente gobernador del Cobre a su llegada a la villa.
018 Puntos límites de la jurisdicción. Los capitanes de los partidos comprendidos,
027 El regidor gobernador político y militar de Santiago de Cuba, ordena formar junta. Composición y objetivos. Expediente. Historia y Economía de la Mina, la Villa, sus tierras, sitios y estancias,
037 declaración de los enajenados esclavizados por los herederos de Aguiluz y Salazar. Nombre del sujeto, gremio, y tiempo en que pasaron comprados y vendidos, su importe.
040 Sebastián Kindelan ordena se cumpla y ejecute en todas sus partes, se publique en la Ciudad y se remita copia al comandante del pueblo. Declara por libres de servidumbre a todos los esclavos y descendientes de los siervos sin diferencia de oficio, edad, sexo dentro del término de tres meses,

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Language

Spanish & English

Abstract

Junio, 1837. Expediente formado por la División expedicionaria pacificadora de la Provincia de la Comandancia General sobre las circunstancias y fundación de la Villa de Santiago del Prado de Minas del Cobre
21 de junio de 1837. Joaquín de Gasene, Capitán General de la Isla. Hasta hace pocos años que una sociedad inglesa emprendió la restauración de las minas que fueron abandonadas por 1773. La villa, menor que los pueblos más pequeños de la Provincia, se componía de los pardos y morenos naturales que se reunieron allí a consecuencia de la Real Cédula del 7 de abril de 1800. En 1833 se instaló allí de Real orden un medio cabildo formado de los mismos naturales, proletarios, los cuales eligen, de entre los Colonos, a alcaldes y demás funcionarios concejiles que gobiernan a los europeos del comercio, a los empleados en las empresas de minas, todos de Inglaterra, y a los vecinos blancos de tránsito para sus haciendas. No es preciso detenerse mucho para considerar el funesto ejemplo que presenta a la numerosa población de color, libre y esclava de toda la Provincia el ver en la Isla de Cuba a un puñado de hombres de su misma clase rigiendo a un pueblo de blancos europeos. Esto, en las circunstancias actuales, cuando no acabamos de exterminar la semilla venenosa sembrada la tarde del 29 de septiembre último. A mí me parece que deben precaverse los males que puedan derivar de tal anomalía, yo por la relación misma que guardo con el orden, la paz y tranquilidad pública, ya para remover ese obstáculo al aumento de la población blanca que ofrecen los establecimientos de minas en aquel territorio, y que el más pronto y oportuno remedio sería el de instalar allí una comandancia militar y judicatura pedánea permanente que recayera en un oficial de honor y probidad y de los conocimientos necesarios para presidir al medio cabildo y regir a ese vecindario y mantenerlo en justicia, a reserva de las demás medidas que la sabia prudencia de V.E: se servirá dictar en uso de sus amplias facultades.
Agosto de 1837. Varios vecinos de la Villa de Santiago del Cobre, ante V.S., dicen: Que esta villa encierra unos 200 vecinos blancos (españoles, europeos y americanos) con fincas de bastante consideración quienes están gobernados por un cabildo de chinos y mulatos naturales todos procedentes de una esclavitud levantada contra sus legítimos dueños aun vecinos. La familia Cabrera adquirió la libertad por medios delincuentes y, eventualmente, por la Real piedad de nuestro Soberano el perdón de sus delitos. Posteriormente, por la benevolencia de Fernando SepO [sic.] se le concedió un Cabildo pedáneo con dos alcaldes más no constituido de sus naturales como maliciosamente han abrogado. La villa está gobernada por un comandante máximo y juez pedáneo quien ejerce indistintamente sus funciones entre colonos españoles blancos y los naturales, a satisfacción del Gobierno de la Capital. Excmo. Señor, nos es absolutamente imposible sufrir por más tiempo el desprecio de vernos gobernados por una clase inferior con el desafecto y odio que tienen a todo blanco. Son unos hombres idiotas, sin educación, ignorantes, por ser muy pocos los que saben leer, y menos los que tienen bienes o responsabilidad. La justicia se vende, y soborna con impunidad. La inversión de los fondos públicos la convierten en su provecho. Entre sus patrocinadores, protectores declarados, están el Lic. Leonardo Bravo, el Canónigo Teodoro Martínez, y el secretario de Gobierno Manuel Bolívar. Estos sujetos obstruyen los medios de los que nos hemos valido para conseguir un juez que nos represente ante el Gobernador de la Provincia. Encabezó esta petición el venerable padre cura. Una prueba de la avilantez y animosidad de los Cabreros, es que en el presente año han nombrado un alcalde catalán quien ha de coincidir con sus ideas, ya por las relaciones que lleva con ellos y por los muchos años que vive en la población con sus hijos amancebados con chinas del pueblo. Hasta ahora dicho alcalde no ha ejercido un acto de su jurisdicción. La justicia está consignada en el Alférez Real, el chino el más criminal de la Isla. En tales circunstancias, pedimos se sirva mandar al Gobernador de Cuba que nos ponga un comandante militar y político o con jurisdicción pedánea y un piquete de tropa.
21 del julio de 1837. Miguel Tacón al comandante Gral. de la comisión pacificadora en Santiago del Cobre instruye que en lo relativo al establecimiento de una comandancia militar en la Villa del Cobre a la consulta del Lic. Hilario de Cisneros, se instale una tenencia de gobierno que presida al Cabildo y rija al pueblo en los términos del comandante General.
9 de agosto de 1837. Hilario de Cisneros Saco pide se acumule testimonio íntegro de la Real Cédula dada en Aranjuez, en 7 de abril de 1800, sobre la incorporación a la corona de los terrenos de la Villa del Cobre, su declaratoria de libertad a favor de los Cabreros descendientes de los esclavos que trabajaban las minas, publicada en El Cobre en 18 de marzo de 1801. También pide los autos promovidos en 1833 en el gobierno de esta plaza a consecuencia de la Real Cédula fecha en Palacio en 23 de marzo de 1832,
16 de agosto de 1837. Destacamento y Comandancia Militar del Cobre. Tomás García. Sr. teniente Gob. de la Villa es nombrado teniente Gobernador de la villa, por el Sr. comandante Gral. de la Expedición pacificadora, el Brigadier Joaquín de Gascue.
16 de agosto de 1837. Alcaldía primera del Cobre en depósito. José Gregorio Ramos, teniente gobernador de la Villa, reporta al comandante Gral. de la División Pacificadora que por hallarse ausentes los miembros del Ayuntamiento no es posible dar cumplimiento al oficio del Gobernador de la provincia. Mañana se reunirá la corporación para que se sirva tomar posiciones de su empleo. Felipe Hernández pide al comandante general a la división pacificadora a la provincia de Cuba los puntos límites de jurisdicción, y si los capitanes del partido sujetos como a su jurisdicción, por ser este el único medio para evitar complicidades
19 de agosto de 1837. Hilario de Cisneros Saco al comandante General. El teniente de Gobernador político y militar del Cobre declara que los capitanes de los partidos comprendidos en ella están sujetos a la tenencia de gobierno en el territorio según se demarcación: Por el Norte hasta el partido de Saybabo, sirviendo de línea divisoria la loma de Botija, que corre de Este a Oeste. Por el Sur, hasta Nimanima en la Sierra Maestra. Por el Este hasta Manantuaba, línea divisoria la cima de la loma de la Cruz. Por el Oeste hasta Angolosongo lindando con Villavicencio y con Marie de los herederos de Pedro y Manuel Bestard.
16 de agosto de 1837. Severino Joaquín Puzanno, ordena al Escribano de Gobierno la instalación del Ayuntamiento del Cobre y al secretario del mismo.
28 de junio de 1798. Real orden de encaminar el asunto de El Cobre a una junta compuesta por el Gobernador y los ministros del consejo supremo. El regidor gobernador político y militar de Santiago de Cuba, deseoso de que finalicen los pleitos y disturbios entre los naturales libres y esclavos del Cobre, y los herederos de Eguíluz y de Salazar, ambos últimos dueños de las minas de cobre participan de actuaciones pendientes en la Sala de Justicia del Supremo consejo de Indias. Este juicio, con la inmensidad de recursos promovidos por una y otra parte, cada día se hace más difícil su conclusión.
Aranjuez, a 7 de abril de mil ochocientos. Por mandado del Rey, Antonio Pomel. Las minas se descubrieron a fines del Siglo XVI por Fernando Núñez Lobo y se incorporaron a la corona. En 1716, las arrendó el Capitán Juan de Eguíluz, por 373,150.00 ducados de plata, a pagar con 2,000 gg [sic.] [granos?] de cobre anuales. No habiendo cumplido esta cantidad, la mina se puso en administración en 1739 alzando el monto en 35,400 ducados agregados. Francisco Salazar Acuña, yerno de Eguíluz, a nombre de los herederos acordó al contrato, pero como en 18 años que disfrutó las Minas con 279 esclavos de ambos sexos solo entregó cobre para 4 piezas de artillería. Por cédula del 18 de abril de 1773, se cedió la comisión a Antonio Ortiz Matienzo, teniente de gobernador de la Habana, para que reconociera el Estado de las minas y solicitara su venta. No hallando comprador, las entregó por 10 a 12 años al vecino que quisiera, por su cuenta, gozar de la utilidad que pudiera sacar de ellas. Pasado dicho tiempo, la administración de las minas volvió a correr por la Real Hacienda que tomó cuentas de todas las personas que habían estado a cargo de la administración. Real Hacienda procedió contra los Gobernadores quienes, trataron luego de vender a los esclavos o que se coartasen, aunque fuese pagando a plazos. Los esclavos que no estuvieran de acuerdo se conducirán a La Habana para trabajar en la muralla.
En 1777, el comisionado declaró que las minas, sus tierras, esclavos y adherentes correspondían a sus herederos, y que podían partirlo, y dividirlo como bien les pareciese. Después de pasar a Real Hacienda, sin tener presente que la condición 4ta previene que solo habían de ser usufructuarios durante el asiento, se siguió el error afectando, en propiedad y posesión, a favor de los herederos quienes debían gastar para que las minas, arruinadas, sin fábricas para la fundición ni instrumentos, y sin esperanza de recuperar el valor a sus tierras y esclavos.
A estas providencias apeló el oficial Real que hacía parte de juicio para del Consejo Supremo quien dio fianza de 25,000 pesos a los herederos o, en su defecto, hipotecar bienes equivalentes para asegurar resultados. Por no tener más bienes que las minas y sus esclavos, ni haber hallado fiadores, los herederos quedaron obligados por hipoteca judicial con el uso libre de aquella cantidad para su manutención. Los 326 esclavos de ambos sexos y todas edades fueron tasados en 80,180 pesos y las tierras, sitios, estancias, edificios, en 10,500 pesos. Como casi todos los esclavos huyeron con sus familias a los montes recelosos de ser vendidos, la deuda de los herederos es de 127,345 reales.
La Real Cédula de 6 de abril de 1700 les da la elección de pagar los 127,345 más los gastos a Real Hacienda, descontando los bienes útiles, y lo que se liquidase por el daño del Erario se les satisfaría según la tasación, lo existente quedaría a su favor de los herederos. Al incorporase las minas al Real Fisco, se pagará la diferencia de los bienes útiles.
Según informó el Gobernador de la Habana en 1735 y 36, y el Intendente de la Isla en el 73 al proponer su matrícula, en 1776 el presbítero Manuel Garzón con Nicolás López Navia y Bernardo Mancebo, vecinos de esa Ciudad pidieron los autos del comisionado Ortiz Matienzo, justamente de siglo antes y demandaron la restitución de las Minas suponiendo que con las sumas en cajas Reales hallaba Real Hacienda con exceso de crédito.
31 de octubre de 1799. La Junta declara por Real Cédula:
No. 1ro. Que los Herederos de Eguíluz y Salazar no tienen derecho alguno para seguir en el asiento de las minas de cobre inmediatas al pueblo de Santiago del Prado, y que su dominio es de la Real corona como lo es el de los Ingenios y tierras de Puerto Pelado, Hato de Barajaona para que los referidos por consecuencia de dicho asiento poseyeran desde 1700, incluyendo su usufructo de tierras y esclavos en virtud de la Real Cédula de 6 de abril de aquel año
No. 2do. Que los 1,075 siervos que hubo en las minas en agosto de 1781 sin deferencia de oficio, edad, los declaro libres sin que en ningún tiempo ni con pretexto alguno puedan ser molestados, ni sus descendientes, ni admitirse contra ellos demandas sobre condición o estado.
No. 3ro. Es mi Real voluntad sean comprendidos en esta declaración los esclavos enajenados desde el 1ro de agosto de 1781 cuando se entregaron a los herederos los 1,075 individuos quienes, en cualquiera parte que se hallen queden libres ellos y sus hijos, Quienes han de presentarse inmediatamente a la justicia de sus respectivos domicilios para tomar razón del nombre del sujeto quien les esclaviza, su gremio, y tiempo en que pasaron comprados y vendidos, y del importe contra quien deba quedar a salvo el derecho de sus compradores.
No. 4to. Que todos los que se declarase libres, hayan de establecerse el Pueblo, dentro de tres meses hasta que se vea si de esto puede surgir algún inconveniente o si convendrá que se forme otro pueblo cerca de las Minas y con sujeción a la mitad.
No. 5to. Que esta declaración de libertad haya de entenderse con la calidad de haber de admitir, por mitad de veinte por ciento, o de una quinta parte contados solamente los vecinos del citado Pueblo de Diez y ocho, a cincuenta años pasándoseles por de mi Real Hacienda y por los que trabajaren en las minas el formal corriente según el trabajo o la inteligencia de cada uno en dinero tabla y mano propia y no en efectos debiendo acudir a todo lo que se ofrezca de servicio público y a la defensa de la [ilegible] cuando lo entiendan conveniente.
No. 6to. Que paséis el citado pueblo de Santiago del Prado con perito de minas y medidor de tierras y que de la inmediatas realengas o de las particulares señales las que debiere tener por edificios, pactos y necesidades comunales, y a cada vecino una competente suerte para su familia que no se pueda vender, dividir ni enajenar, en caso de vacante se reparta a otro vecino, cabeza de familia, dejando vacante algún terreno en que se hayan asignado suertes a los vicios casados que se aumenten.
No. 7mo. Que por cuaderno separado instruyan diligencias sobre el estado de aquellas Minas, fundición casas, oficinas, utensilios, y tierras agregadas y forméis cálculos con la aproximación posible del costo que tendrá sobre poco más o menos el ponerlas en corriente, exponiendo muy por menos lo que conduzca para la inteligencia del negocio y asiento de las resoluciones sucesivas.
No. 8vo. Que se vuelva a publicar en esta Ciudad de La Habana, Puerto Príncipe, Matanzas, Bayamo y Trinidad, el beneficio de estas Minas por asiento para lo cual encargo por Cédula separada de la fecha de esta al intendente de la Habana forme sin dilación [ilegible] de condiciones con preferencia de esta mi Real [ilegible] a cuyo intento les haréis la prevención conveniente.
No. 9no. Que dispongáis se tile y emplace a los herederos de Eguíluz y Salazar para que legitimidad su persona sean oídos indistintamente en el insinuado mi consejo con asistencia de su Gobernador y ministros de la junta, es intervención de mis dos fiscales sobre los daños y perjuicios que pretendan habérseles seguido por resultar de esta o de otras providencias y de ninguna manera désele la propiedad ni posesión de las Minas del Cobre, esclavos y cosas accesorias [ilegible] que con esta instrucción me [ilegible] si hubiere mérito para ellos la pronta indemnización que corresponda de buena fe, y sin tela de juicio, con tal de que no sea nueva contrata ni administración de dichas minas de que conviene a mi Real servicio queden separadas, para siempre: a todo lo cual os ordeno y mando deis por vuestra parte el más exacto y debido complimiento sin tergiversación alguna, por ser así mi voluntad.
10 de marzo de 1801.Santiago de Cuba, Sebastián Kindelan, Caballero del orden de Santiago, coronel de los Reales Ejércitos, Gobernador Político y por S. M., habiendo recibido la adjunta Real Cédula fecha en Aranjuez, en 7 de abril de 1800 resolutiva del litigio entre los herederos de Eguíluz y de Salazar, y los naturales de Santiago del Prado, sobre la libertad de estos y mando que se guarde, cumpla y ejecute en todas sus partes. Que se publique en esta Ciudad y se remita copia autorizada al comandante de El Cobre para que la haga fijar en público, a fin de que se haga notorio que declara libres de servidumbre a todos los que se entregaron por esclavos a los enunciados herederos en agosto de 1785. A los demás que se hallen en el mismo caso, y sean descendientes de estos ciervos quienes han de establecerse en el Pueblo dentro del término de 3 meses. De esta cláusula se proveerá un testimonio autorizando a cualquiera de ellos a satisfacer sus derechos para que los que se hallen en otras poblaciones queden libres ellos, sus hijos y descendientes para que puedan presentarse inmediatamente a las justicias de sus referidos domicilios. Por mandado del Gobernador Gregorio Félix Quiroga.
Cumpliendo con lo mandado por el Gobernador Juan de Moya, en Decreto de 18 corriente recaído el comandante Gral. de la División expedicionaria pacificadora de esta Provincia, Don Joaquín de Gascona, Caballero de la Real y Militar orden de San Hermenegildo y de la americana de Isabel la Católica, Brigadier Subinspector del Real Cuerpo de Artillería en el departamento de la Habana, se firmó en Santiago de Cuba, el 21 de agosto de 1837

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle Gonzalez
Cristian Sanchez

People

Sebastián Kindelan
José M. Callejas
Leonardo Bravo
Teodoro Martínez
Manuel Bolívar
Hilario de Cisneros Saco
Joaquín de Gascue
Tomás García
José Gregorio Ramos
Pedro Bestard
Manuel Bestard
Severino Joaquín Puzanno
Pedro Tomás Arocha
Felipe Perozo
Juan de Aguilera
Francisco Salazar
Juan de Eguíluz
Francisco de Salazar
Pedro Celestino Durant
Gregorio Félix Quiroga
Pedro Tomás Arsetra

Location

Villa de Santiago del Prado R. de minas del Cobre, Santiago de Cuba, Cuba
Partido de Saybabo, Santiago de Cuba, Cuba
Loma de Botija, Santiago de Cuba, Cuba
Población de Nimanima, Santiago de Cuba, Cuba
Sierra-maestra, Cuba
Población de Manantuaba, Santiago de Cuba, Cuba
Población de Angolosongo, Santiago de Cuba, Cuba
Villavicencio, Santiago de Cuba, Cuba
Población el Marie, Santiago de Cuba, Cuba
Ingenios y tierras de Puerto Pelado, Santiago de Cuba, Cuba
Hato de Barajaona, Cuba

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