ROTURAS DE CONTRATOS / BREACHES OF CONTRACT Camino de Hierro /Railroad
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
6
Source
Archivo Nacional de Cuba
Creator
Junta de Fomento
Identifier
ANC_JF_8_581
Date
1838-05-08
Surname
Lawson
Firstname
Thomas
Title
ROTURAS DE CONTRATOS / BREACHES OF CONTRACT Camino de Hierro /Railroad
Translator
CSG
Description
Sobre la escandalosa conducta de Tomás Lanson empleado en el camino de hierro y las medidas correctivas para evitar que otros operarios rompan su contrato.
On the scandalous behavior of Tomás Lanson, an employee on the iron road, and the corrective measures to prevent other operators from breaking their contract.
Content
001
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
Mayo 8 de 1838
NEGOCIADO DE Consulado y Junta de Fomento
EXPEDIENTE No. 3141 sobre la escandalosa conducta de Tomás Lanson empleado en el camino de hierro.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 8
NÚMERO 581
JUNTA DE FOMENTO
E. N. 1
R. AL F. 131
002
Excmo. Sor. del camino de hierro
Al Excmo. Sor. Gob. Cap. Gral.
Los señores de la comisión directiva oficio de V.E. del del corriente a cuyo informe pasa [ilegible]
Sres. Realmente escandaloso es e insoportable la conducta del inglés Tomas Lanson, contratado en Inglaterra para el Camino de Hierro desde que por orden del Sor. Teniente delegado primero se obliga a volver a los talleres de donde había desertado, para que cumpliera su compromiso y no reparara la Junta con las anticipaciones que le tenia hechas. Consideramos que tal desarreglo traía por objeto obligarnos a romper su contrata para quedarse en libertad de trabajar por cuenta propia, ejemplo que nos haría perder en el acto todos los otros mecánicos.
Somos [ilegible] de sentir que debe castigar a los excesos denunciados con pena correccional proporcional y que si tampoco por esta se lograba su enmienda se le tuviese en la cárcel has que quisiera embarcarse para su país proporcionándose la comisión oportuna a pagar.
Lo que, de acuerdo con el parecer de la comisión, comunicar a V.E: a los afectos que estime convenientes.
10 de mayo de 1835
El Conde de Villa nueva
Antonio M. de Escovedo
003
1.
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
[Nota al dorso] Habana 9 de mayo de 1838
A los Sres. de la Comisión directiva del camino de hierro y [ilegible] contéstese
Excmo. Sor. Presidente de la Junta de Fomento
Acompaño a V.E. copia del parte que me ha dado el Capitán del Cerro sobre los excesos y embriaguez del extranjero Tomas Lanson, a quien remitió a la cárcel; a fin de que enterado V.E. se sirva manifestarme lo que le ofrezca sobre dicho individuo.
Dios que a V.E. guarde habana, 8 de mayo de 1838
Excmo. Sor.
[Firma de] Joaquín de Lipoleta
003
Capitán pedáneo del Cerro.
Excmo. Sor.
El Capitán juez pedáneo del antedicho participa a V.E. que consecuente la carta aviso y ritualmente acompaño, paso al lugar a que es referente y encuentro en el la persona del extranjero Tomas Lanson, en un estado sumamente ebrio, e insultando en su idioma a todos los demás que allí se hallaban y en su virtud después de haber hecho las indagaciones verbales fui informado de la realidad del hecho, por el cual lo remití a la cárcel pública a disposición de V.E. por no tener seguridad para la custodia de su persona debiendo hacer presente a V.E. que el citado Lanson desertó del Camino de hierro como perteneciente a la contrata, y fue conducido del pueblo de Regla por el pedáneo con fuerza armada; todo lo cual puse en el superior conocimiento de V.E. para que se sirva disponer lo que fuere de su mayor agrado.
Cerro y mayo 7 de 1838.
Excmo. Sor. Joaquín de Lipoleta
Es Copia.
004
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
Excmo. Sr.
En vista de lo que V.E. se ha servido manifestarme en su oficio en 10 del corriente sobre la escandalosa e insoportable conducta del inglés Tomás Lanson contratado para el Camino de hierro y la necesidad de impedir el mal ejemplo que resultaría para los otros mecánicos si no se le impone una pena correccional donde se mantenga preso en la cárcel a disposición de V.E. por quince días a contar desde el de ayer entregándose después por el alcalde a la persona que V.E. comisiones para que sea conducido a su destino lo que digo a V.E. para su conco0cimiento habiendo dado las órdenes convenientes al efecto.
Dios…
005
… cometen un exceso si turban el orden o niegan la subordinación a los que mandan, y no se ha de venir a importunar al gobierno con incidentes que los remedia al principio una corta reprensión; es [ilegible] bajo todos los aspectos, que haya en los empleados la clase de autoridad que V.E. tenga a bien acordar con el Excmo. Sor. Cap. Gral. si estos hombres encontraran el medio de evadir su contrata que propone Joaquín Santa Ana (que no tiene motivo justo de queja) no quedaría ninguno en el camino y la junta perdería las sumas considerables que ha anticipado para traerlos
Dios que a V.E. guarde,
Habana 18 de junio de 1836
Excmo. Sor.
[Firmas de] Antonio Ma. de Escobedo y Miguel Herrera
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
Mayo 8 de 1838
NEGOCIADO DE Consulado y Junta de Fomento
EXPEDIENTE No. 3141 sobre la escandalosa conducta de Tomás Lanson empleado en el camino de hierro.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 8
NÚMERO 581
JUNTA DE FOMENTO
E. N. 1
R. AL F. 131
002
Excmo. Sor. del camino de hierro
Al Excmo. Sor. Gob. Cap. Gral.
Los señores de la comisión directiva oficio de V.E. del del corriente a cuyo informe pasa [ilegible]
Sres. Realmente escandaloso es e insoportable la conducta del inglés Tomas Lanson, contratado en Inglaterra para el Camino de Hierro desde que por orden del Sor. Teniente delegado primero se obliga a volver a los talleres de donde había desertado, para que cumpliera su compromiso y no reparara la Junta con las anticipaciones que le tenia hechas. Consideramos que tal desarreglo traía por objeto obligarnos a romper su contrata para quedarse en libertad de trabajar por cuenta propia, ejemplo que nos haría perder en el acto todos los otros mecánicos.
Somos [ilegible] de sentir que debe castigar a los excesos denunciados con pena correccional proporcional y que si tampoco por esta se lograba su enmienda se le tuviese en la cárcel has que quisiera embarcarse para su país proporcionándose la comisión oportuna a pagar.
Lo que, de acuerdo con el parecer de la comisión, comunicar a V.E: a los afectos que estime convenientes.
10 de mayo de 1835
El Conde de Villa nueva
Antonio M. de Escovedo
003
1.
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
[Nota al dorso] Habana 9 de mayo de 1838
A los Sres. de la Comisión directiva del camino de hierro y [ilegible] contéstese
Excmo. Sor. Presidente de la Junta de Fomento
Acompaño a V.E. copia del parte que me ha dado el Capitán del Cerro sobre los excesos y embriaguez del extranjero Tomas Lanson, a quien remitió a la cárcel; a fin de que enterado V.E. se sirva manifestarme lo que le ofrezca sobre dicho individuo.
Dios que a V.E. guarde habana, 8 de mayo de 1838
Excmo. Sor.
[Firma de] Joaquín de Lipoleta
003
Capitán pedáneo del Cerro.
Excmo. Sor.
El Capitán juez pedáneo del antedicho participa a V.E. que consecuente la carta aviso y ritualmente acompaño, paso al lugar a que es referente y encuentro en el la persona del extranjero Tomas Lanson, en un estado sumamente ebrio, e insultando en su idioma a todos los demás que allí se hallaban y en su virtud después de haber hecho las indagaciones verbales fui informado de la realidad del hecho, por el cual lo remití a la cárcel pública a disposición de V.E. por no tener seguridad para la custodia de su persona debiendo hacer presente a V.E. que el citado Lanson desertó del Camino de hierro como perteneciente a la contrata, y fue conducido del pueblo de Regla por el pedáneo con fuerza armada; todo lo cual puse en el superior conocimiento de V.E. para que se sirva disponer lo que fuere de su mayor agrado.
Cerro y mayo 7 de 1838.
Excmo. Sor. Joaquín de Lipoleta
Es Copia.
004
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
Excmo. Sr.
En vista de lo que V.E. se ha servido manifestarme en su oficio en 10 del corriente sobre la escandalosa e insoportable conducta del inglés Tomás Lanson contratado para el Camino de hierro y la necesidad de impedir el mal ejemplo que resultaría para los otros mecánicos si no se le impone una pena correccional donde se mantenga preso en la cárcel a disposición de V.E. por quince días a contar desde el de ayer entregándose después por el alcalde a la persona que V.E. comisiones para que sea conducido a su destino lo que digo a V.E. para su conco0cimiento habiendo dado las órdenes convenientes al efecto.
Dios…
005
… cometen un exceso si turban el orden o niegan la subordinación a los que mandan, y no se ha de venir a importunar al gobierno con incidentes que los remedia al principio una corta reprensión; es [ilegible] bajo todos los aspectos, que haya en los empleados la clase de autoridad que V.E. tenga a bien acordar con el Excmo. Sor. Cap. Gral. si estos hombres encontraran el medio de evadir su contrata que propone Joaquín Santa Ana (que no tiene motivo justo de queja) no quedaría ninguno en el camino y la junta perdería las sumas considerables que ha anticipado para traerlos
Dios que a V.E. guarde,
Habana 18 de junio de 1836
Excmo. Sor.
[Firmas de] Antonio Ma. de Escobedo y Miguel Herrera
Transcript
001
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
Mayo 8 de 1838
NEGOCIADO DE Consulado y Junta de Fomento
EXPEDIENTE No. 3141 sobre la escandalosa conducta de Tomás Lanson empleado en el camino de hierro.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 8
NÚMERO 581
JUNTA DE FOMENTO
E. N. 1
R. AL F. 131
002
Excmo. Sor. del camino de hierro
Al Excmo. Sor. Gob. Cap. Gral.
Los señores de la comisión directiva oficio de V.E. del del corriente a cuyo informe pasa [ilegible]
Sres. Realmente escandaloso es e insoportable la conducta del inglés Tomas Lanson, contratado en Inglaterra para el Camino de Hierro desde que por orden del Sor. Teniente delegado primero se obliga a volver a los talleres de donde había desertado, para que cumpliera su compromiso y no reparara la Junta con las anticipaciones que le tenia hechas. Consideramos que tal desarreglo traía por objeto obligarnos a romper su contrata para quedarse en libertad de trabajar por cuenta propia, ejemplo que nos haría perder en el acto todos los otros mecánicos.
Somos [ilegible] de sentir que debe castigar a los excesos denunciados con pena correccional proporcional y que si tampoco por esta se lograba su enmienda se le tuviese en la cárcel has que quisiera embarcarse para su país proporcionándose la comisión oportuna a pagar.
Lo que, de acuerdo con el parecer de la comisión, comunicar a V.E: a los afectos que estime convenientes.
10 de mayo de 1835
El Conde de Villa nueva
Antonio M. de Escovedo
003
1.
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
[Nota al dorso] Habana 9 de mayo de 1838
A los Sres. de la Comisión directiva del camino de hierro y [ilegible] contéstese
Excmo. Sor. Presidente de la Junta de Fomento
Acompaño a V.E. copia del parte que me ha dado el Capitán del Cerro sobre los excesos y embriaguez del extranjero Tomas Lanson, a quien remitió a la cárcel; a fin de que enterado V.E. se sirva manifestarme lo que le ofrezca sobre dicho individuo.
Dios que a V.E. guarde habana, 8 de mayo de 1838
Excmo. Sor.
[Firma de] Joaquín de Lipoleta
003
Capitán pedáneo del Cerro.
Excmo. Sor.
El Capitan juez pedáneo del antedicho participa a V.E. que sonsecuente la carta aviso y ritualmente acompaño, paso al luga a que es referente y encuentro en el la persona del extranjero Tomas Lanson, en un estado sumamente ebrio, e insultando en su idioma a todos los demás que allí se hallaban y en su virtud después de haber hecho las indigaciones verbales fui informado de la realidad del hecho, por el cual lo remití a la cárcel pública a disposición de V.E. por no tener seguridad para la custodia de su persona debiendo hacer presente a V.E. que el citado Lanson desertó del Camino de hierro como perteneciente a la contrata, y fue conducido del pueblo de Regla por el pedáneo con fuerza armada; todo lo cual puse en el superior conocimiento de V.E. para que se sirva disponer lo que fuere de su mayor agrado.
Cerro y mayo 7 de 1838.
Excmo. Sor. Joaquín de Lipoleta
Es Copia.
004
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
Excmo. Sr.
En vista de lo que V.E. se ha servido manifestarme en su oficio en 10 del corriente sobre la escandalosa e insoportable conducta del inglés Tomás Lanson contratado para el Camino de hierro y la necesidad de impedir el mal ejemplo que resultaría para los otros mecánicos si no se le impone una pena correccional donde se mantenga preso en la cárcel a disposición de V.E. por quince días a contar desde el de ayer entregándose después por el alcalde a la persona que V.E. comisiones para que sea conducido a su destino lo que digo a V.E. para su conco0cimiento habiendo dado las órdenes convenientes al efecto.
Dios…
005
… cometen un exceso si turban el orden o niegan la subordinación a los que mandan, y no se ha de venir a importunar al gobierno con incidentes que los remedia al principio una corta reprensión; es [ilegible] bajo todos los aspectos, que haya en los empleados la clase de autoridad que V.E. tenga a bien acordar con el Excmo. Sor. Cap. Gral. si estos hombres encontraran el medio de evadir su contrata que propone Joaquín Santa Ana (que no tiene motivo justo de queja) no quedaría ninguno en el camino y la junta perdería las sumas considerables que ha anticipado para traerlos
Dios que a V.E. guarde,
Habana 18 de junio de 1836
Excmo. Sor.
[Firmas de] Antonio Ma. de Escobedo y Miguel Herrera
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
Mayo 8 de 1838
NEGOCIADO DE Consulado y Junta de Fomento
EXPEDIENTE No. 3141 sobre la escandalosa conducta de Tomás Lanson empleado en el camino de hierro.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 8
NÚMERO 581
JUNTA DE FOMENTO
E. N. 1
R. AL F. 131
002
Excmo. Sor. del camino de hierro
Al Excmo. Sor. Gob. Cap. Gral.
Los señores de la comisión directiva oficio de V.E. del del corriente a cuyo informe pasa [ilegible]
Sres. Realmente escandaloso es e insoportable la conducta del inglés Tomas Lanson, contratado en Inglaterra para el Camino de Hierro desde que por orden del Sor. Teniente delegado primero se obliga a volver a los talleres de donde había desertado, para que cumpliera su compromiso y no reparara la Junta con las anticipaciones que le tenia hechas. Consideramos que tal desarreglo traía por objeto obligarnos a romper su contrata para quedarse en libertad de trabajar por cuenta propia, ejemplo que nos haría perder en el acto todos los otros mecánicos.
Somos [ilegible] de sentir que debe castigar a los excesos denunciados con pena correccional proporcional y que si tampoco por esta se lograba su enmienda se le tuviese en la cárcel has que quisiera embarcarse para su país proporcionándose la comisión oportuna a pagar.
Lo que, de acuerdo con el parecer de la comisión, comunicar a V.E: a los afectos que estime convenientes.
10 de mayo de 1835
El Conde de Villa nueva
Antonio M. de Escovedo
003
1.
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
[Nota al dorso] Habana 9 de mayo de 1838
A los Sres. de la Comisión directiva del camino de hierro y [ilegible] contéstese
Excmo. Sor. Presidente de la Junta de Fomento
Acompaño a V.E. copia del parte que me ha dado el Capitán del Cerro sobre los excesos y embriaguez del extranjero Tomas Lanson, a quien remitió a la cárcel; a fin de que enterado V.E. se sirva manifestarme lo que le ofrezca sobre dicho individuo.
Dios que a V.E. guarde habana, 8 de mayo de 1838
Excmo. Sor.
[Firma de] Joaquín de Lipoleta
003
Capitán pedáneo del Cerro.
Excmo. Sor.
El Capitan juez pedáneo del antedicho participa a V.E. que sonsecuente la carta aviso y ritualmente acompaño, paso al luga a que es referente y encuentro en el la persona del extranjero Tomas Lanson, en un estado sumamente ebrio, e insultando en su idioma a todos los demás que allí se hallaban y en su virtud después de haber hecho las indigaciones verbales fui informado de la realidad del hecho, por el cual lo remití a la cárcel pública a disposición de V.E. por no tener seguridad para la custodia de su persona debiendo hacer presente a V.E. que el citado Lanson desertó del Camino de hierro como perteneciente a la contrata, y fue conducido del pueblo de Regla por el pedáneo con fuerza armada; todo lo cual puse en el superior conocimiento de V.E. para que se sirva disponer lo que fuere de su mayor agrado.
Cerro y mayo 7 de 1838.
Excmo. Sor. Joaquín de Lipoleta
Es Copia.
004
[Cuño de] Gobierno Político Militar de La Habana
Excmo. Sr.
En vista de lo que V.E. se ha servido manifestarme en su oficio en 10 del corriente sobre la escandalosa e insoportable conducta del inglés Tomás Lanson contratado para el Camino de hierro y la necesidad de impedir el mal ejemplo que resultaría para los otros mecánicos si no se le impone una pena correccional donde se mantenga preso en la cárcel a disposición de V.E. por quince días a contar desde el de ayer entregándose después por el alcalde a la persona que V.E. comisiones para que sea conducido a su destino lo que digo a V.E. para su conco0cimiento habiendo dado las órdenes convenientes al efecto.
Dios…
005
… cometen un exceso si turban el orden o niegan la subordinación a los que mandan, y no se ha de venir a importunar al gobierno con incidentes que los remedia al principio una corta reprensión; es [ilegible] bajo todos los aspectos, que haya en los empleados la clase de autoridad que V.E. tenga a bien acordar con el Excmo. Sor. Cap. Gral. si estos hombres encontraran el medio de evadir su contrata que propone Joaquín Santa Ana (que no tiene motivo justo de queja) no quedaría ninguno en el camino y la junta perdería las sumas considerables que ha anticipado para traerlos
Dios que a V.E. guarde,
Habana 18 de junio de 1836
Excmo. Sor.
[Firmas de] Antonio Ma. de Escobedo y Miguel Herrera
Language
Spanish
List of contributors
Margaret Brehony
Giselle Gonzalez
Cristian Sanchez
People
Thomas Lanson
El Conde de Villanueva
Antonio M. de Escovedo
Joaquín de Lipoleta
Location
Carcel del Cerro, Habana, Cuba