COSTO DE ENTERRAMIENTOS DEL CAMINO DE HIERRO / COST OF BURIALS OF RAILROAD WORKERS Conde de Villanueva

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Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

26

Source

Archivo nacional de Cuba

Creator

Real Junta de Fomento de Agricultura y Comercio

Identifier

ANC_JF_39_1745

Date

1841-03-08

Surname

Villanueva

Firstname

Conde

Title

COSTO DE ENTERRAMIENTOS DEL CAMINO DE HIERRO / COST OF BURIALS OF RAILROAD WORKERS Conde de Villanueva

Translator

Cristian Sanchez Gonzalez

Description

Donde el Sobrestante mayor del Camino de Hierro de la Habana a Güines, El Conde de Villanueva, el Administrador del Arzobispado, y los curas del Cerro, Güines, Melena y Quivicán discuten el costo y el pago de los aranceles por el enterramiento de esclavos. Incluye el número de fallecidos reportados.
Where the Overseer of the Railroad from Havana to Güines, the Count of Villanueva, the Administrator of the Archbishopric, and the priests of Cerro, Güines, Melena and Quivicán discuss the cost and payment of fees for the burial of slaves. Includes the number of reported deaths.

Transcript

001
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
Marzo 8 de 1841
CLASIFICADO CLNÚMERO 1,745
NEGOCIADO DE Cuentas
ESPEDIENTE [sic.] [Expediente] No- 3,764 Promovido por el Cura del Cerro cobrando los derechos de entierro de los negros que han fallecido en la obra del Camino de Hierro.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 39
NÚMERO 1745
E. N. 18.
R. AL Fo. 159.
R
002
Entierros
SOBRESTANTE MAYOR Del Camino de Hierro DE LA HABANA A GÜINES
En las cuentas presentadas por los Curas Párrocos de la jurisdicción de Güines, Melena y Quivicán, aparecen que los derechos de entierro de los negros que han fallecido en el Camino son de 4$ 6r cada uno y como hasta ahora se han abonado al Cura del Cerro seis pesos, no puedo menos que llamar la atención a V.S. sobre esta diferencia que según los asientos de Contaduría, desde el año de 1835 hasta la fecha, ascienden a trescientos …
003
[Nota al dorso] Sr. D. Ant. [Antonio] Ma. De Escovedo Admon. [Administrador] del Cam. De Hierro.
… cuarenta entierros que a ¼ de esceso [sic.] [exceso] forman un cargo de $425, cuya suma debe escijirse [sic.] [exigirse] a quien corresponda en caso de justificar que los derechos establecidos son $4 ¾ y no $6 como se han abonado.
Lo comunico a V.S. para los fines que juzgue convenientes.
Dios que dé a V.S. &
Batabanó y marzo 8, 1841
[Firma de] Juan de San Juan
004
Acuerdo
En sesión de la R. Junta de Fomento de agricultura y comercio de 10 de marzo de 1841, presidida por el Excmo. Sr. Superintendente General de Real Hacienda, Conde de Villanueva: a la contaduría y al Sr. Teniente de Síndico que pasó el parte del sobrestante mayor del camino de hierro que original transmite el Sr. Administrador sobre derechos de entierro de los negros que han fallecido en dicho camino.
Villanueva.
Antonio de María Escovedo.
Es Copia.
Por el Sr. Secret. [Secretario] Berndo [Bernardo] Guerrero
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 39
NÚMERO 1745
JUNTA DE FOMENTO
005
Dros. [sic.] de entierro de los negros del Cam. de hierro
La contaduría y el Sr. Síndico, en el espediente [sic.] [expediente] instruido a consecuencia del parte del sobrestante mayor del Cam. de hierro de cobrar los párrocos de Güines, Melena y Quivicán tan solo $4 6r por los dros. [derechos] de entierro de los negros, a la vez que el del Cerro escige [sic.] [exige] $6; cuyo exceso [sic.] [exceso] asciende a la [ilegible] a 425. Fundándose en el pago del sepulturero que dice no se costea en aquellos pueblos, opinan se consulte el asunto al Excmo. [ilegible] Sr. Arzobispo admor. [administrador], a quien se ruegue tenga a bien disponer la publicidad del respectivo arancel; añadiendo el Sr. Síndico que supuestos son los cadáveres de los cimarrones del campo, no debe hacerse alteración en el importe de los dros. [derechos] de entierro, y que en lo sucesivo hayan de sepultureros los mismos conductores de ellos, evitándose así el enunciado gasto.
006
Exmo. Sr.
El Contador ha leído con la atención que merece el oficio que el Sobrestante mayor ha dirigido al Sr. Admor. [Administrador] del Camino de hierro sobre la notable diferencia que ha observado en los costos de entierros exigidos por los Sres. Curas de Güines, Melena y Quivicán a la empresa de los negros fallecidos en la línea del Cam. y los abonados hasta la fcha. [fecha] al Sr. Párroco del Cerro.
En los libros de estos contad. Consta haberse pagado a la parroquia del Cerro la suma de 2040 pr. [por] 340 entierros de negros fallecidos desde el anño 1835 hasta la fecha a razón de $6 c. uno, u de aquella cantidad se deducen 1615$ que hubieran importado al respecto de $4-6r q. [que] escigen [sic.] [exigen] las de Guines, Melena y Quivicán. Claro está que se han abanado demás $425. Que la Junta no debe perder dado caso que se hallase exigido indebidamente, por lo que es de opinión el que suscribe que por conducto del Excmo. Sr. Presidente se eleve al conocimiento del Excmo. e ilustrísimo Sr. Admor. [Administrador] del Obispado a quien compete la resolución de este asunto regándole al mismo tiempo se digne S. E. J mandar se dé publicidad …
007
… al arancel que rige sobre la materia por [ilegible] tanto a los intereses de la Junta como a los del público en general: V.E. sin embargo, resolverá lo que sea más conforme.
Habana 17 de abril de 1841
Excmo. Sr.
[Firma de Francisco Oger]
Excmo. Sr.
El Síndico en [ilegible] en todas partes, al antecedente informa de la contaduría, relativo al oficio del Sobrestante mayor del Camino de Hierro, en que trata de los Dros. [Derechos] Parroquiales de los Entierros de los Esclavos.
Así [ilegible] V.E. elevar este expediente incl. El conocimiento al Excmo. e Ilustrísimo Sr. Admor. [Administrador] del Obispado, a fin de que S.E.J. se digne mandar las [ilegible] que se presentan. Salvo siempre el [ilegible] Junta.
Dios guarde a V.E. & Habana 22 de abril de 1842
Excmo. Sr.
[Firma de Sebastián J. de Lara]
008
ADMINISTRACIÓN DEL CAMINO DE HIERRO
[Nota al dorso] Habana 21 de abril de 1841
Al Sr. Síndico en cuyo poder se hallan los antecedentes.
[Firma ilegible]
El Presbítero D. Francisco Romero, Cura de Sn. Salvador del Cerro me dice con esta fecha lo que sigue.
Habiendo relacionado los derechos de entierros del mes pasado correspondientes al Camino de hierro, en la Contaduría, esta dice no haber en ella cuenta alguna, y se me ha informado que V.S. la ha retenido, diciendo que son menos los derechos: los Curas cobramos con arreglo al arancel y no arbitrariamente porque, aunque en el campo son menos los derechos es a causa de que no pagan sepulturero, y en esa virtud si V.S. duda de mi verdad infórmese pr. [por] la curia, pero sírvase V.S. despachar la cuenta y reclame lo que tenga conveniente.
Y los transcribo al V.E. pa [para] la resolución que tenga a bien con vista de los antecedentes del asunto.
Dios que a V.E. muchos años,
Habana 16 de marzo de 1845
Excmo. Sr.
[Firma de Antonio M. de Escovedo]
[Nota al dorso] Excmo. Sr. Presidente de la R. Junta de fomento
El síndico dice: que por su contenido de la copia del oficio que …
009
… antecede, del Sr. Cura de Sn. Salvador del Cerro se ven en conocimiento de que, aunque en el campo son menos los derechos de Entierro de los Esclavos, si a causa de que no pagan sepultureros: el que habla, Excmo. Sr. es de opinión, en vista de esta explicación no solo de ratificar el anterior informe de la Contaduría fecha 17 del corriente, a quien advirtió el síndico en las de 22 [ilegible] elevar este expediente al Excmo. Ilustre Sr. Administrador del Obispado, en [ilegible] S.E.J. que, siendo las condiciones producentes de los campos, parece conveniente no haber diferencia alguna en los derechos de los entierros, a los que tienen asignados en otros puntos: y [ilegible] disponga que los [ilegible] de los esclavos. Haga el oficio de [ilegible] pues de lo contrario haría un gran [ilegible]
Habana, 26 de abril de 1841
[Firma de Sebastián de Lara]
010
Acuerdo.
En sesión de la R. Junta de fomento de agricultura y com. [comercio] de 5 de mayo de 1841. Presidida por el Excmo. Sr. Superintendente gral. [general] de R. Hacienda, Conde de Villanueva: Con Copia íntegra del espediente [sic.] [expediente] sobre derechos parroquiales escigidos [sic.] [exigidos] por el Sr. Cura de la parroquia del Cerro se acordó oficiar al Excmo. e Ilustrísimo Sr. Arzobispo administrador rogando a S.E.J. se sirva dictar una resolución sobre los particulares que comprende, en el concepto de ser los entierros de qu se trata de esclavos prófugos de la fincas, cuyos dueños no han parecido a sacarlos, recayendo su costo sobre los fondos públicos, y de que la conducción y enterramiento se ejecuta siempre por los mismo cimarrones del depósito sin causar costo alguno.
Al Sr. Cura.
Villanueva
Antonio Ma. Escovedo.
Es copia.
[Firma de Antonio M. Escovedo]
011
Excmo. e Iltmo. [Ilustrísimo] Sr.
La R. Junta de Fomento de agricultura y com. [comercio] en sesión de 5 del corriente acordó dirigir a V.E.I. en copia, como lo ejecuto, el expedimiento instruido acerca de los Dros. [derechos] parroquiales escijidos [sic.] [exigidos] por el S.r Cura de la parroquia del Cerro, rogando a V.E.I. se sirva dictar una resolución sobre los particulares que comprende & al referido. Sr. Cura.
Dios & mayo 8 de 1841
Excmo. Sr.
Excelentísimo e Ilustrísimo Sr. Arzobispo de Guatemala administrador de este obispado
012
[Nota al dorso] Habana, 8 de junio de 1841 Al Sr. Síndico con antecedentes.
Excmo. Sr.
Pasado al juzgado general de esta [ilegible] el oficio de V.E. de 8 del reciente y el expediente promovido por la Junta de fomento los [ilegible]
013
[ilegible]
014
[ilegible]
015
[ilegible]
016
[ilegible]
017
[ilegible]
018
[ilegible]
019
[ilegible]
020
[ilegible]
021
[ilegible]
022
Dios que &
Habana junio 7 de 1841
Excmo. Sr.
[Firma de Fr. Ramón, Arzobispo Administrador]
023
Dra. de entierros cobrados por el Cura del Cerro
El Sr. Síndico es de opinar que de conformidad con el oficio del Excmo. Ilustrísimo Sr. Arzobispo Administrador se abonen al cura del Cerro los dros. [derechos] de entierro de los negros de la obra del camino de hierro que reclamó, en virtud de [ilegible] por carecer este curato de la renta decimal, como por otras circunstancias está exento en comparaciones con los demás.
024
Excmo. Sr.
Por el contenido del oficio del Excmo. Ilustrísimo Sr. Arzobispo Administrador de este obispado, dirigido a V.E. con fecha 7 del corriente, se sirve en conocimiento de que, careciendo el curato de Sn. Salvador del Cerro, de parte alguna en la Renta Decimal, o las que dispongan los otros curatos rurales, de tener presente esta circunstancia, al formar los aranceles que rigen esta materia, para señalar los derechos de entierro; en los cuales se notan los originales que motivaron las reclamaciones de esta corporación: [Ilegible]
Excmo. Sr.
[Firma de Sebastián J. de Lara]
S: comunicó a la contaduría
Acuerdo.
En sesión de la R. Junta de fomento de agricultura y comercio de 16 de junio de 1841 presidida por el Exmo. Sr. Superintendente gral. [general] de R. hacienda Conde de Villanueva:
De conformidad con el parecer del Sr. Síndico se acordó abonar al cura del Cerro los entierros pendtes. [pendientes] de los negros del Depósito al precio que, hasta aquí, lo que se comunique a la Contaduría y al Sr. Administrador del Camino de hierro.
Villanueva.
Antonio María Escovedo
Es copia
[Firma de Antonio Ma. Escovedo]
026
De conformidad con el parecer del Sr. Síndico acordó la R. Junta de fomento de agricultura y comercio en sesión del 16 del corriente abonar el Cura del Cerro los entierros pendientes de los negros del Depósito al precio que hasta aquí. Lo que se comunicará a la Contaduría y a V.S., como lo hago, a los efectos consiguientes.
Dios & junio 21 de 1841
El conde de Villanueva.
Antonio Ma. De Escovedo Secres [sic.]

Language

Spanish

Abstract

Marzo 8 de 1841. JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA. NEGOCIADO DE Cuentas. Expediente promovido por el Cura del Cerro cobrando los derechos de entierro de los negros que han fallecido en la obra del Camino de Hierro.
El Sobrestante mayor Del Camino de Hierro de La Habana a Güines, Antonio Ma. Escobedo dice que, en las cuentas presentadas por los Curas Párrocos de la jurisdicción de Güines, Melena y Quivicán aparecen que los derechos de entierro de los negros fallecidos en el Camino son de 4$ 6r cada uno pero que, hasta ahora, se han abonado al Cura del Cerro 6$. Según la Contaduría, desde 1835 hasta la fecha estos ascienden a 340 entierros que a ¼ de exceso forman un cargo de $425, cuya suma exige en caso de justificar que los derechos establecidos son $4 ¾ y no $6 como se han abonado. Firma de Juan de San Juan
10 de marzo de 1841. En sesión de la Junta de Fomento presidida por el Superintendente General de Real Hacienda se acordó pasar el parte del sobrestante sobre derechos de entierro de los negros fallecidos en el camino al Administrador del Arzobispado.
Los párrocos de Güines, Melena y Quivicán cobran $4.6 y el Cerro $6 porque el sepulturero en aquellos pueblos no cobra. Opinan que se consulte el arancel con el arzobispo administrador, a quien se ruega dar publicidad del fallo. El Síndico sugiere que no debe hacerse alteración al coste de entierros y que, en lo sucesivo, hagan de sepultureros los mismos conductores de ellos, evitándose así el gasto.
17 de abril de 1841. Habana. Francisco Oger dice que en los libros de estos contadores consta haberse pagado a la parroquia del Cerro 2040 por 340 entierros de negros fallecidos desde 1835 a razón de $6 cada uno. De aquella cantidad se deducen $1615 que hubieran importado al respecto de $4.6 que exigen los de Güines, Melena y Quivicán resultando abanados $425 demás. Oger opina que la Junta no debe perder indebidamente y pide se eleve al conocimiento del Administrador del Obispado rogándole al mismo que dé publicidad al arancel que rige sobre la materia.
21 de abril de 1841. El Presbítero D. Francisco Romero, Cura de Sn. Salvador del Cerro, como los derechos de entierros del mes anterior fueron retenidos, dice que los Curas cobran con arreglo al arancel y no arbitrariamente. Que el campo son menos los derechos porque no pagan sepulturero,
5 de mayo de 1841. En la sesión de la Junta de Fomento se acordó oficiar arzobispo administrador rogando se sirva dictar una resolución sobre los particulares del entierro de esclavos prófugos de las fincas, cuyos dueños no han parecido a sacarlos, recayendo su costo sobre los fondos públicos. Y nota que la conducción y enterramiento se ejecuta siempre por los mismos cimarrones del depósito sin causar costo alguno.
8 de junio de 1841. Fr. Ramón, arzobispo administrador sobre el expediente promovido por la Junta de fomento. Sebastián J. de Lara. El Síndico es de opinar que conforme con el Arzobispo Administrador se abonen al cura del Cerro los derechos de entierro que reclamó. Que al carecer este curato de la renta decimal queda exento en comparaciones con los demás.
16 de junio de 1841. El Superintendente general de R. hacienda y el Conde de Villanueva, de conformidad con el parecer del Sr. Síndico acordaron abonar al cura del Cerro los entierros pendientes al precio habitual.
21 de junio de 1841. El Síndico comunica a Contaduría pagar al Cura del Cerro los entierros pendientes de los negros del Depósito.
March 8, 1841. The Junta de Fomento of the Island of Cuba. State of Accounts. File promoted by the Priest of Cerro about the collection of burial rights of slaves working on the railroad.
The Overseer of the Railroad from Havana to Güines, Antonio Ma. Escobedo says that, in the accounts presented by the Parish Priests of the jurisdiction of Güines, Melena and Quivicán, it appears that the burial rights of blacks who died on the Road they are 4$ 6r each but, until now, they have paid the Cura del Cerro 6$. According to the Accounting Office, from 1835 to date these amount to 340 burials that, at ¼ excess, form a charge of $425, the amount of which is required in case of justifying that the established rights are $4 ¾ and not $6 as they have been paid. Signature of Juan de San Juan
March 10, 1841. In a session of the Development Board presided over by the Superintendent General of the Royal Treasury, it was agreed to pass the part of the foreman on burial rights of blacks who died on the road to the Administrator of the Archbishopric.
The parish priests of Güines, Melena and Quivicán charge $4 6r and Cerro $6 because the gravedigger in those towns does not charge. They believe that the tariff should be consulted with the administrator archbishop, who is requested to publicize the ruling. The Trustee suggests that no changes should be made to the cost of burials and that, henceforth, the same drivers should act as gravediggers, thus avoiding the expense.
April 17, 1841. Havana. Francisco Oger says that in the books of these accountants it is recorded that the parish of Cerro 2040 was paid for 340 burials of deceased blacks since 1835 at a rate of $6 each. From that amount, $1,615 is deducted that would have been imported in respect of $4.6r required by those of Güines, Melena and Quivicán, resulting in an additional $425 paid. Oger believes that the Board should not lose unduly and requests that it be brought to the attention of the Administrator of the Bishopric, asking him to publicize the tariff that governs the matter.
April 21, 1841. The Presbyter D. Francisco Romero, Cura de Sn. Salvador del Cerro, as the burial rights of the previous month were withheld, says that the priests charge according to the tariff and not arbitrarily. That the field is less the rights because they don't pay gravedigger,
May 5, 1841. In the session of the Development Board, it was agreed to officiate as administrator archbishop, requesting that he issue a resolution on the particulars of the burial of fugitive slaves from the farms, whose owners have not seemed to remove them, falling their cost on the public funds. And he notes that the driving and burial is always carried out by the same maroons from the Warehouse without causing any cost.
June 8, 1841. Sebastian J. de Lara. The Trustee is of the opinion that, in agreement with Fray Ramon, the Archbishop Administrator, the burial rights that the priest of Cerro had claimed should be paid to. Since this parish does not have a decimal income, it is exempt from comparisons with the others.
June 16, 1841. The General Superintendent of R. hacienda and the Count of Villanueva, in accordance with the opinion of the Trustee, agreed to pay the priest of Cerro the pending burials at the usual price.
June 21, 1841. The Trustee informs the Accounting Office to pay the Priest of Cerro for the pending burials of the blacks at the Warehouse.

List of contributors

Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Conde de Villanueva
Antonio Ma. de Escobedo
Juan de San Juan
Francisco Oger
Sebastián J. de Lara
Francisco Romero
Bernardo Guerrero

Location

Güines, Cuba
Melena, Cuba
Quivicán, Cuba
Batabanó, Cuba
Depósito de Cimarrones, Habana, Cuba
Iglesia de la parroquia de San Salvador del Cerro, La Habana, Cuba
Arzobispado de Guatemala, Guatemala

Note

Escovedo, in the original, has been inferred to be Escobedo.

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