GASTOS DE CAPTURA Y ATENCIÓN MÉDICA DE CIMARRÓN / EXPENSES FOR CAPTURE AND MEDICAL ATTENTION FOR A CIMARRÓN (escaped slave) José Ricardo O´Farrill
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
15
Source
Archivo nacional de Cuba
Creator
Real Junta de Fomento de Agricultura y Comercio
Identifier
ANC_JF_146_7251
Date
1854-08-25
Surname
O´Farrill
Firstname
José Ricardo
Title
GASTOS DE CAPTURA Y ATENCIÓN MÉDICA DE CIMARRÓN / EXPENSES FOR CAPTURE AND MEDICAL ATTENTION FOR A CIMARRÓN (escaped slave) José Ricardo O´Farrill
Translator
Cristian Sanchez Gonzalez
Description
Donde Remigio Gangá, cimarrón de José Ricardo O´Farrill es capturado. Incluye costos detallados de captura, transporte y atención médica. O´Farrill demora en reclamarlo a pesar de varias citaciones oficiales por parte del Depósito de la Habana porque, luego de su remisión médica, Remigio les era inútil.
Where Remigio Gangá, cimarron of José Ricardo O'Farrill is captured. Includes detailed costs of capture, transportation, and medical care. O'Farrill delayed in claiming him back despite several official citations by the Havana Depository because, after his medical referral, Remigio was useless to them.
Transcript
001
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
1854 agosto 25
NEGOCIADO DE Cimarrones
Clasificado NÚMERO 7251
Expediente no. 7867. Relativo al negro Remigio Gangá esclavo del Sor. D. José Ricardo O’Farril, remitido al depósito general por el capitán del partido del Aguacate.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 146
NÚMERO 7251
JUNTA DE FOMENTO
E. No.
R. AL Fo.
002
CAPITANÍA PEDÁNEA DEL AGUACATE
Remito al depósito consular del digno cargo de V. el negro cimarrón simple Remigio Gangá, que dice ser esclavo de D. José Ricardo O´Farrill vecino de esa ciudad, cuyo negro fue aprehendido en este partido con una herida en la frente y fracturado el brazo dro. [derecho], habiéndosele ocasionado estas lesiones, según su manifestación, el caer de un risco elevado en la dispersión de un palenque en la sierra de Canasí, partido de Corralnuevo.
Atemperándome al art. 10 del reglamento de la materia, dí aviso oportunamente a su dueño para que ocurriese a encargarse de él; pero no habiéndolo hecho y careciendo el citado negro de una asistencia médica sumamente asidua, y las ocupaciones del facultativo encargado …
003
… de su curación, que es el más inmediato a este partido no, no le permitían visitarlo las dos y tres veces que demandaba su estado, por residir en el pueblo de Ceibamocha, más de dos leguas distante de este, de acuerdo con el señor Tente. Gobernador de la Jurisdicción se le trasladó cuidadosamente al citado pueblo de Ceibamocha en diez de julio pasado, donde me fue fácil hermanar la eficacia de la asistencia que requería la economización de estos, pues el citado médico me prometió declarar gratis como hace la asistencia particular que le prodigaran sus familiares, y siendo menos la distancia por consiguiente se minoraba el valor de cada visita.
Al propio …
004
… tiempo me ordenó el memorando Sr. Tente. Gob. Que tan luego como su estado le permitiese me arreglase al art. 10 del precitado reglamento y lo remitiese directamente a ese depósito.
En tal concepto y estando hoy en tal estado lo remito con inclusión de la cuenta documentada de sus costos que espero se sirva V. disponer se le abone al conductor.
Dios que a V. & Aguacate, agosto 20 de 1854
P.Y.D.C.Ll.J.E
Juan N. de Torres
Administrador del depósito [palabra ilegible] de la Habana
005
Cuenta y relación jurada que yo, D. Juan Nepomuceno de Torres, Teniente Juez pedáneo de este Partido por el Excmo. Sr. Gob. Superior Civil y Capitán General: presente de los costos y gastos, que ha ocasionado en su enfermedad y heridas el Negro Cimarrón Simple, Rodrigo de nación gangá.
A Saber
Por la asistencia médica y operación practicadas por el Lic. D. Domingo Valdez Marzal, según lo comprueba el documento No.1ro doscientos setenta y un pesos cuatro rs. [reales] 271.4
Por la certificación expedida por dicho facultativo como lo previene el artículo 15 del reglamento de Cimarrones, cuatro pesos, según documento No. 2. 4.0
Por las medicinas, hilos y demás que fue necesario a curación y disentería que además le sobrevino a dicho negro prófugo, Remigio Gangá, según se comprueba del documento No. 3 Diez y siete pesos dos reales. 17.2
Por la asistencia y alimentos desde el día 25 de junio a la fecha a razón de Cuatro reales diarios, según artículo 16 del mismo reglamento, Veinte y ocho pesos cuatro reales 28.4
Por la captura como cimarrón simple, cuatro pesos como lo comprueba el documento No. 4 4.0
Por la conducción de dicho negro prófugo a la distancia de diez y ocho leguas a la capital, cinco pesos dos reales. 5.2
Por el alquiler de la cabalgadura en que va conducido el referido negro por no poder hacer el viaje a pie, según lo previene el artículo 17 del dicho Reglamento cuatro pesos seis reales 4.6
Suman 335.2
Asciende la presente cuenta a los mismos trescientos treinta y cinco pesos dos reales, que aparecen en la suma anterior la cual juro por Dios y una [símbolo de cruz] ser fiel y verdaderamente Salvo Yero u Omisión
Aguacate, agosto 21 del mil ochocientos cincuenta y cuatro años.
P.Y.D.C.Ll.J.E
Juan N. de Torres
335.2
Baja 001.6
333.6
007
Por el valor de la primera visita a la distancia de más de dos leguas en tiempo de lluvias, ocho pesos 8.0
Por la cura de primera intención de una herida en la frente y reducción de la fractura de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho, complicada con la dislaceración [sic.] de las partes blandas y procedencia de la extremidad de dicho rario veinte y cinco pesos. 25.0
Por la segunda visita, ocho pesos 8.0
Por la tercera visita id. [ídem] con la duración y modificación de aparato id. [ídem] 8.0
Por dos id. [ídem] id. [ídem] practicadas a mañana y tarde el cuarto día por exigirlo de una manera imperiosa el grave estado del paciente diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el quinto día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el sexto día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el séptimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el octavo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el noveno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el décimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el onceno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el duodécimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el tredécimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el catorceno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el quinceno día, diez y seis pesos 16.0
En este estado y siéndome imposible continuar asistiendo el enfermo en el orden que hasta aquí como lo demanda su estado, no tan solo, por la distancia como por los muchos compromisos en diversos rumbos a que me hera [sic.] [era] indispensable atender como médico, dispuse de acuerdo con el juez pedáneo del partido de Aguacate, y conocimiento del Sr. Tente. Gobernador de Jaruco, fuese trasladado el enfermo con el mayor cuidado a este Pueblo, en donde le he continuado asistiendo desde el día diez de julio inmediato pasado a la fecha, practicándole en dicho tiempo sesenta y una curaciones, cuarenta en los veinte primeros días y razón de una pro la mañana y otra por la noche, y veintiuna en los veintiuno días restantes …
Pasa a la vuelta 241.0
008
Suma de la vuelta 241.0
… mismas que apreciadas a un medio peso cada una según la nota adicional al arancel de medicina ascienden a treinta pesos cuatro reales 30.4
Suma total 271.4
Importan los derechos que como facultativo he devengado en la asistencia del negro prófugo Remigio Gangá los mismos doscientos setenta y un pesos cuatro reales que resultan de la suma del margen.
Ceibamocha y agosto veinte de 1854
Licenciado Domingo Valdés Marzal
009
Licenciado Domingo Valdés Marzal, profesor de Medicina y Cirugía &
Certifico haber reconocido y asistido desde el día veinte y cinco de junio pasado hasta la fecha al negro prófugo Remigio Gangá de una herida en la frente hacia [sic.] [hacia] la parte media del hueso coronal con la pérdida de sustancia y gran magullación [sic.] de los tejidos, de figura irregular delgadas de extensión y profundizando hasta la superficie de dicho hueso: también de la fractura total de la extremidad inferior de los huesos cúbito y radio del ante brazo derecho, complicada con herida y providencias al través de la misma, de la extremidad del ante dicho radio; cuyas lesiones, que al parecer fueron ocasionadas por el descenso del cuerpo de algún punto elevado o por la acción violenta de algún cuerpo contundente de gran peso, presentan en su principio y hasta cierto período un aspecto enminentemente grave hasta el extremo de comprometer la existencia de lpaciente, no tan solo por la grande inflamación que consecutivamente se desarrolló, sino también por la afección disentérica que igualmente le sobrevino. Más, al fin como los indicados accidentes han desaparecido y el paciente se encuentra hoy en un estado bastante favorable, respecto a las antecitadas [sic.] [antes citadas] lesiones, curado …
010
… completamente de la herida de la frente y consalidada la fractura, existiendo únicamente una pequeña úlcera en el punto donde tubo efecto la mencionada providencia del radio, declaro que el referido negro puede trasladarse sin compromiso al depósito Gral., con solo la precaución de conducírsele en cabalgadura. Y a los efectos que convengan, según lo previene el art. 18 del reglamento, pongo la presente
Ceibamocha, agosto veinte de 1854.
L. Domingo Valdés Marzal
011
No.3
Recibí del Sr. Capitán del Aguacate diez y siete pesos dos reales por valor de las hilas y medicinas despachadas de mi botica para el Cimarrón simple Remigio Gangá: y a los fines consiguientes pongo el presente en Ceibamocha, agosto veintisiete de 1854
Licenciado [Nombre ilegible] Gómez
012
No.4
Recibí del Capitán de este partido los cuatro pesos de Captura del negro cimarrón nombrado Remigio Ganga. Y para que conste, Aguacate 25 de junio de 1854.
[Firma de Pablo López]
013
Excmo. Sr.
El Capitán del Partido de Aguacate ha remitido al depósito en calidad de cimarrón el negro nombrado Remigio gangá, que dice ser de la propiedad del Sr. D. José Ricardo O'Farrill con el oficio y cuentas que son adjuntos detallando en esta los costos que ha ocasionado en su curación ascendentes con la captura y conducción a esta ciudad a la suma de 335 pesos, 2 reales. La contaduría ha dejado en suspenso su abono ya por la inutilidad del negro para los trabajos advertida por el administrador del depósito, ya porque teniendo amo conocido toca a este recogerlo, pagando la cura dilatada en que se han originado dichos costos, y a fin de que así se verifique, es de parecer la oficina se sirvan V.E. y V.SS acordar se oficie lo conducente al dueño del citado negro con recomendación de que ocurra cuanto antes a encargarse de él pues que por lo mismo de no poder tener aplicación alguna, su permanencia en el depósito es perjudicial a los fondos. Salvo &
Habana, 24 de agosto de 1854
Excmo. Sr.
[firma Francisco Oger]
014
Acuerdo.
En sesión de la Rl. Junta de Fomento de Agricultura y Comercio de 25 de agosto de 1854, presidida por el Sr. Consiliario Miguel de Embil. Se leyó un parte de la Contaduría de haberse recibido en el Depósito el negro cimarrón nombrado Remigio Gangá de la propiedad de Sr. D. José Ricardo O’Farril y remitido por el capitán del partido del Aguacate con la cuenta de costos que acompaña ascendente a 335 pesos 2 reales cuyo pago ha dejado en suspenso la oficina, así por la inutilidad del negro como por saberse quien es el dueño: y de conformidad con lo que la misma propone se acordó oficiar al Sr. O’Farril recomendando le ocurra a hacerse cargo del referido negro abonando sus costos.
Miguel de Embil.
Carlos Benites [segundo apellido ilegible]
Nota: que de este acuerdo se pasó copia a la contaduría.
015
En sesión de la Rl. Junta de Fomento de agricultura y comercio de 25 del pasado próximo se tomó el acuerdo que sigue:
Se leyó un parte de la contaduría abordando sus costos.
Lo que comunico a V. con el fin expresado.
Dios & septiembre 7 de 1854
[Firma del Marqués de la Pezuela]
[Firma de Carlos Benites]
Sr. D. José Ricardo O’Farrill.
JUNTA DE FOMENTO DE LA ISLA DE CUBA
1854 agosto 25
NEGOCIADO DE Cimarrones
Clasificado NÚMERO 7251
Expediente no. 7867. Relativo al negro Remigio Gangá esclavo del Sor. D. José Ricardo O’Farril, remitido al depósito general por el capitán del partido del Aguacate.
REPÚBLICA DE CUBA
ARCHIVO NACIONAL
LEGAJO 146
NÚMERO 7251
JUNTA DE FOMENTO
E. No.
R. AL Fo.
002
CAPITANÍA PEDÁNEA DEL AGUACATE
Remito al depósito consular del digno cargo de V. el negro cimarrón simple Remigio Gangá, que dice ser esclavo de D. José Ricardo O´Farrill vecino de esa ciudad, cuyo negro fue aprehendido en este partido con una herida en la frente y fracturado el brazo dro. [derecho], habiéndosele ocasionado estas lesiones, según su manifestación, el caer de un risco elevado en la dispersión de un palenque en la sierra de Canasí, partido de Corralnuevo.
Atemperándome al art. 10 del reglamento de la materia, dí aviso oportunamente a su dueño para que ocurriese a encargarse de él; pero no habiéndolo hecho y careciendo el citado negro de una asistencia médica sumamente asidua, y las ocupaciones del facultativo encargado …
003
… de su curación, que es el más inmediato a este partido no, no le permitían visitarlo las dos y tres veces que demandaba su estado, por residir en el pueblo de Ceibamocha, más de dos leguas distante de este, de acuerdo con el señor Tente. Gobernador de la Jurisdicción se le trasladó cuidadosamente al citado pueblo de Ceibamocha en diez de julio pasado, donde me fue fácil hermanar la eficacia de la asistencia que requería la economización de estos, pues el citado médico me prometió declarar gratis como hace la asistencia particular que le prodigaran sus familiares, y siendo menos la distancia por consiguiente se minoraba el valor de cada visita.
Al propio …
004
… tiempo me ordenó el memorando Sr. Tente. Gob. Que tan luego como su estado le permitiese me arreglase al art. 10 del precitado reglamento y lo remitiese directamente a ese depósito.
En tal concepto y estando hoy en tal estado lo remito con inclusión de la cuenta documentada de sus costos que espero se sirva V. disponer se le abone al conductor.
Dios que a V. & Aguacate, agosto 20 de 1854
P.Y.D.C.Ll.J.E
Juan N. de Torres
Administrador del depósito [palabra ilegible] de la Habana
005
Cuenta y relación jurada que yo, D. Juan Nepomuceno de Torres, Teniente Juez pedáneo de este Partido por el Excmo. Sr. Gob. Superior Civil y Capitán General: presente de los costos y gastos, que ha ocasionado en su enfermedad y heridas el Negro Cimarrón Simple, Rodrigo de nación gangá.
A Saber
Por la asistencia médica y operación practicadas por el Lic. D. Domingo Valdez Marzal, según lo comprueba el documento No.1ro doscientos setenta y un pesos cuatro rs. [reales] 271.4
Por la certificación expedida por dicho facultativo como lo previene el artículo 15 del reglamento de Cimarrones, cuatro pesos, según documento No. 2. 4.0
Por las medicinas, hilos y demás que fue necesario a curación y disentería que además le sobrevino a dicho negro prófugo, Remigio Gangá, según se comprueba del documento No. 3 Diez y siete pesos dos reales. 17.2
Por la asistencia y alimentos desde el día 25 de junio a la fecha a razón de Cuatro reales diarios, según artículo 16 del mismo reglamento, Veinte y ocho pesos cuatro reales 28.4
Por la captura como cimarrón simple, cuatro pesos como lo comprueba el documento No. 4 4.0
Por la conducción de dicho negro prófugo a la distancia de diez y ocho leguas a la capital, cinco pesos dos reales. 5.2
Por el alquiler de la cabalgadura en que va conducido el referido negro por no poder hacer el viaje a pie, según lo previene el artículo 17 del dicho Reglamento cuatro pesos seis reales 4.6
Suman 335.2
Asciende la presente cuenta a los mismos trescientos treinta y cinco pesos dos reales, que aparecen en la suma anterior la cual juro por Dios y una [símbolo de cruz] ser fiel y verdaderamente Salvo Yero u Omisión
Aguacate, agosto 21 del mil ochocientos cincuenta y cuatro años.
P.Y.D.C.Ll.J.E
Juan N. de Torres
335.2
Baja 001.6
333.6
007
Por el valor de la primera visita a la distancia de más de dos leguas en tiempo de lluvias, ocho pesos 8.0
Por la cura de primera intención de una herida en la frente y reducción de la fractura de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho, complicada con la dislaceración [sic.] de las partes blandas y procedencia de la extremidad de dicho rario veinte y cinco pesos. 25.0
Por la segunda visita, ocho pesos 8.0
Por la tercera visita id. [ídem] con la duración y modificación de aparato id. [ídem] 8.0
Por dos id. [ídem] id. [ídem] practicadas a mañana y tarde el cuarto día por exigirlo de una manera imperiosa el grave estado del paciente diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el quinto día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el sexto día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el séptimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el octavo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el noveno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el décimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el onceno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el duodécimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el tredécimo día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el catorceno día, diez y seis pesos 16.0
Por otras dos id. [ídem] id. [ídem] el quinceno día, diez y seis pesos 16.0
En este estado y siéndome imposible continuar asistiendo el enfermo en el orden que hasta aquí como lo demanda su estado, no tan solo, por la distancia como por los muchos compromisos en diversos rumbos a que me hera [sic.] [era] indispensable atender como médico, dispuse de acuerdo con el juez pedáneo del partido de Aguacate, y conocimiento del Sr. Tente. Gobernador de Jaruco, fuese trasladado el enfermo con el mayor cuidado a este Pueblo, en donde le he continuado asistiendo desde el día diez de julio inmediato pasado a la fecha, practicándole en dicho tiempo sesenta y una curaciones, cuarenta en los veinte primeros días y razón de una pro la mañana y otra por la noche, y veintiuna en los veintiuno días restantes …
Pasa a la vuelta 241.0
008
Suma de la vuelta 241.0
… mismas que apreciadas a un medio peso cada una según la nota adicional al arancel de medicina ascienden a treinta pesos cuatro reales 30.4
Suma total 271.4
Importan los derechos que como facultativo he devengado en la asistencia del negro prófugo Remigio Gangá los mismos doscientos setenta y un pesos cuatro reales que resultan de la suma del margen.
Ceibamocha y agosto veinte de 1854
Licenciado Domingo Valdés Marzal
009
Licenciado Domingo Valdés Marzal, profesor de Medicina y Cirugía &
Certifico haber reconocido y asistido desde el día veinte y cinco de junio pasado hasta la fecha al negro prófugo Remigio Gangá de una herida en la frente hacia [sic.] [hacia] la parte media del hueso coronal con la pérdida de sustancia y gran magullación [sic.] de los tejidos, de figura irregular delgadas de extensión y profundizando hasta la superficie de dicho hueso: también de la fractura total de la extremidad inferior de los huesos cúbito y radio del ante brazo derecho, complicada con herida y providencias al través de la misma, de la extremidad del ante dicho radio; cuyas lesiones, que al parecer fueron ocasionadas por el descenso del cuerpo de algún punto elevado o por la acción violenta de algún cuerpo contundente de gran peso, presentan en su principio y hasta cierto período un aspecto enminentemente grave hasta el extremo de comprometer la existencia de lpaciente, no tan solo por la grande inflamación que consecutivamente se desarrolló, sino también por la afección disentérica que igualmente le sobrevino. Más, al fin como los indicados accidentes han desaparecido y el paciente se encuentra hoy en un estado bastante favorable, respecto a las antecitadas [sic.] [antes citadas] lesiones, curado …
010
… completamente de la herida de la frente y consalidada la fractura, existiendo únicamente una pequeña úlcera en el punto donde tubo efecto la mencionada providencia del radio, declaro que el referido negro puede trasladarse sin compromiso al depósito Gral., con solo la precaución de conducírsele en cabalgadura. Y a los efectos que convengan, según lo previene el art. 18 del reglamento, pongo la presente
Ceibamocha, agosto veinte de 1854.
L. Domingo Valdés Marzal
011
No.3
Recibí del Sr. Capitán del Aguacate diez y siete pesos dos reales por valor de las hilas y medicinas despachadas de mi botica para el Cimarrón simple Remigio Gangá: y a los fines consiguientes pongo el presente en Ceibamocha, agosto veintisiete de 1854
Licenciado [Nombre ilegible] Gómez
012
No.4
Recibí del Capitán de este partido los cuatro pesos de Captura del negro cimarrón nombrado Remigio Ganga. Y para que conste, Aguacate 25 de junio de 1854.
[Firma de Pablo López]
013
Excmo. Sr.
El Capitán del Partido de Aguacate ha remitido al depósito en calidad de cimarrón el negro nombrado Remigio gangá, que dice ser de la propiedad del Sr. D. José Ricardo O'Farrill con el oficio y cuentas que son adjuntos detallando en esta los costos que ha ocasionado en su curación ascendentes con la captura y conducción a esta ciudad a la suma de 335 pesos, 2 reales. La contaduría ha dejado en suspenso su abono ya por la inutilidad del negro para los trabajos advertida por el administrador del depósito, ya porque teniendo amo conocido toca a este recogerlo, pagando la cura dilatada en que se han originado dichos costos, y a fin de que así se verifique, es de parecer la oficina se sirvan V.E. y V.SS acordar se oficie lo conducente al dueño del citado negro con recomendación de que ocurra cuanto antes a encargarse de él pues que por lo mismo de no poder tener aplicación alguna, su permanencia en el depósito es perjudicial a los fondos. Salvo &
Habana, 24 de agosto de 1854
Excmo. Sr.
[firma Francisco Oger]
014
Acuerdo.
En sesión de la Rl. Junta de Fomento de Agricultura y Comercio de 25 de agosto de 1854, presidida por el Sr. Consiliario Miguel de Embil. Se leyó un parte de la Contaduría de haberse recibido en el Depósito el negro cimarrón nombrado Remigio Gangá de la propiedad de Sr. D. José Ricardo O’Farril y remitido por el capitán del partido del Aguacate con la cuenta de costos que acompaña ascendente a 335 pesos 2 reales cuyo pago ha dejado en suspenso la oficina, así por la inutilidad del negro como por saberse quien es el dueño: y de conformidad con lo que la misma propone se acordó oficiar al Sr. O’Farril recomendando le ocurra a hacerse cargo del referido negro abonando sus costos.
Miguel de Embil.
Carlos Benites [segundo apellido ilegible]
Nota: que de este acuerdo se pasó copia a la contaduría.
015
En sesión de la Rl. Junta de Fomento de agricultura y comercio de 25 del pasado próximo se tomó el acuerdo que sigue:
Se leyó un parte de la contaduría abordando sus costos.
Lo que comunico a V. con el fin expresado.
Dios & septiembre 7 de 1854
[Firma del Marqués de la Pezuela]
[Firma de Carlos Benites]
Sr. D. José Ricardo O’Farrill.
Language
Spanish
Abstract
1854 agosto 25. Expediente relativo al negro Remigio Gangá esclavo de José Ricardo O’Farrill, remitido al depósito general por el capitán del partido del Aguacate.
agosto 20 de 1854, Juan N. de Torres, Administrador del depósito de la Habana, remite al depósito consular al cimarrón simple Remigio Gangá, esclavo de O ́Farrill Remigio fue aprehendido con una herida en la frente y fracturado el brazo derecho. Lesiones que, según su manifestación, obtuvo al caer de un risco elevado en la dispersión de un palenque en la sierra de Canasí, partido de Corralnuevo. Según el art. 10 del reglamento dí aviso a O ́Farrill para que ocurriese a encargarse de él; pero no habiéndolo hecho. Careciendo Remigio de asistencia médica y de facultativo a cargo de su curación, por residir este en el pueblo de Ceibamocha, a más de dos leguas, se le trasladó a Ceibamocha el 10 de julio. En Ceibamocha el citado médico me prometió declarar gratis como hace la asistencia particular que le prodigaron sus familiares, y siendo menos la distancia por consiguiente se minoraba el valor de cada visita. Como su estado lo permite observando el art. 10 del precitado reglamento lo remito directamente al Depósito.
21 de agosto de 1854. Partido de Aguacate. Cuenta y relación jurada de Juan Nepomuceno de Torres, Teniente Juez pedáneo, de los costos y gastos que ha ocasionado en su enfermedad y heridas el Cimarrón Simple, Rodrigo Gangá
Asistencia médica y operación según doc. 1ro.: $271.4. Certificación del facultativo según doc. 2do.: $4.0. Medicinas, hilos y demás para curación y disentería según doc. 3ro.: $17.2. Asistencia y alimentos desde 25 de junio a la fecha a razón de Cuatro reales diarios, según artículo 16 del Reglamento: $28.4. Captura de cimarrón simple, según doc. 4to.: $4.0. Conducción del prófugo 18 leguas a la capital: $2,0. Alquiler de la cabalgadura para conducir al negro por no poder hacer el viaje a pie, según art. 17 del Reglamento: $4.6.
Suman: $335.2 + Baja de 1.6 = $333.6
20 de agosto de 1854, en Ceibamocha el Licenciado Domingo Valdés Marzal, profesor de Medicina y Cirugía certifica haber asistido al prófugo Remigio Gangá de una herida en la frente hacia la parte media del hueso coronal con la pérdida de sustancia y gran daño de los tejidos, también de la fractura total de la extremidad inferior de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho. Estas lesiones al parecer fueron ocasionadas por el descenso del cuerpo de algún punto elevado o por la acción violenta de algún cuerpo contundente de gran peso. Presentan un aspecto eminentemente grave hasta el extremo de comprometer la existencia del paciente. También por la afección disentérica que le sobrevino. Más, al fin como los indicados accidentes han desaparecido y el paciente se encuentra hoy en un estado favorable, curado de la herida de la frente y consolidada la fractura, existiendo únicamente una pequeña úlcera en el radio, declaro que puede trasladarse sin compromiso al Depósito Gral., con solo la precaución de conducirse en cabalgadura.
Importe los derechos que el facultativo ha devenido en la asistencia de Remigio Gangá:
Por la primera visita más de 2 leguas en tiempo de lluvias: $8.0. Por la cura de la herida en la frente y reducción de la fractura de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho, complicada con la laceración de las partes blandas: $25.0. Por cada una de las siguientes 3 visitas $8. Por cada una de las dos visitas diarias desde el 5to hasta el 15no días: $16.00
No. 2. En este estado y siéndole imposible continuar asistiendo al enfermo como lo demanda su estado, por la distancia y mis otros compromisos acuerda con el juez pedáneo del partido de Aguacate, y a conocimiento del Sr. Tente. Gobernador de Jaruco, que Remigio fuese trasladado a Ceibamocha, donde ha practicado 61 curaciones. 40 en los veinte primeros 20 días y 21una en los veintiuno días restantes. Suma: $241.0. Más el arancel de medicina ascienden a $30.4
No.3. 27 de agosto, el Capitán de Aguacate entrega $17.2 por valor de las hilas y medicinas despachadas de la botica de Ceibamocha, por el Licenciado [Nombre ilegible] Gómez
No.4. El 25 de junio Pablo López recibe del Capitán de Ceibamocha 4 pesos por Captura del cimarrón nombrado Remigio Ganga. Y para que conste, Excmo. Sr.
24 de agosto de 1854. La Habana, Francisco Oger al El Capitán del Partido de Aguacate quien remitió al Depósito a Remigio Gangá, propiedad de O'Farrill con el oficio y cuentas adjuntos detallando que los costos que ha ocasionado en su curación, captura y conducción suman $335.2 reales. La contaduría ha dejado en suspenso el abono por la inutilidad para trabajos del negro. Teniendo amo conocido toca a este recogerlo y saldando su deuda. Acuerdo.
25 de agosto de 1854. El Sr. Consiliario Miguel de Embil y Carlos Benites [segundo apellido ilegible] acordaron oficiar al Sr. O’Farril recomendandole hacerse cargo del negro y abonando sus costos.
El 7 de septiembre 1854 el Marqués de la Pezuela y Carlos Benites, en sesión de la Junta de Fomento se leyó un parte de la contaduría abordando sus costos Marqués de la Pezuela]
agosto 20 de 1854, Juan N. de Torres, Administrador del depósito de la Habana, remite al depósito consular al cimarrón simple Remigio Gangá, esclavo de O ́Farrill Remigio fue aprehendido con una herida en la frente y fracturado el brazo derecho. Lesiones que, según su manifestación, obtuvo al caer de un risco elevado en la dispersión de un palenque en la sierra de Canasí, partido de Corralnuevo. Según el art. 10 del reglamento dí aviso a O ́Farrill para que ocurriese a encargarse de él; pero no habiéndolo hecho. Careciendo Remigio de asistencia médica y de facultativo a cargo de su curación, por residir este en el pueblo de Ceibamocha, a más de dos leguas, se le trasladó a Ceibamocha el 10 de julio. En Ceibamocha el citado médico me prometió declarar gratis como hace la asistencia particular que le prodigaron sus familiares, y siendo menos la distancia por consiguiente se minoraba el valor de cada visita. Como su estado lo permite observando el art. 10 del precitado reglamento lo remito directamente al Depósito.
21 de agosto de 1854. Partido de Aguacate. Cuenta y relación jurada de Juan Nepomuceno de Torres, Teniente Juez pedáneo, de los costos y gastos que ha ocasionado en su enfermedad y heridas el Cimarrón Simple, Rodrigo Gangá
Asistencia médica y operación según doc. 1ro.: $271.4. Certificación del facultativo según doc. 2do.: $4.0. Medicinas, hilos y demás para curación y disentería según doc. 3ro.: $17.2. Asistencia y alimentos desde 25 de junio a la fecha a razón de Cuatro reales diarios, según artículo 16 del Reglamento: $28.4. Captura de cimarrón simple, según doc. 4to.: $4.0. Conducción del prófugo 18 leguas a la capital: $2,0. Alquiler de la cabalgadura para conducir al negro por no poder hacer el viaje a pie, según art. 17 del Reglamento: $4.6.
Suman: $335.2 + Baja de 1.6 = $333.6
20 de agosto de 1854, en Ceibamocha el Licenciado Domingo Valdés Marzal, profesor de Medicina y Cirugía certifica haber asistido al prófugo Remigio Gangá de una herida en la frente hacia la parte media del hueso coronal con la pérdida de sustancia y gran daño de los tejidos, también de la fractura total de la extremidad inferior de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho. Estas lesiones al parecer fueron ocasionadas por el descenso del cuerpo de algún punto elevado o por la acción violenta de algún cuerpo contundente de gran peso. Presentan un aspecto eminentemente grave hasta el extremo de comprometer la existencia del paciente. También por la afección disentérica que le sobrevino. Más, al fin como los indicados accidentes han desaparecido y el paciente se encuentra hoy en un estado favorable, curado de la herida de la frente y consolidada la fractura, existiendo únicamente una pequeña úlcera en el radio, declaro que puede trasladarse sin compromiso al Depósito Gral., con solo la precaución de conducirse en cabalgadura.
Importe los derechos que el facultativo ha devenido en la asistencia de Remigio Gangá:
Por la primera visita más de 2 leguas en tiempo de lluvias: $8.0. Por la cura de la herida en la frente y reducción de la fractura de los huesos cúbito y radio del antebrazo derecho, complicada con la laceración de las partes blandas: $25.0. Por cada una de las siguientes 3 visitas $8. Por cada una de las dos visitas diarias desde el 5to hasta el 15no días: $16.00
No. 2. En este estado y siéndole imposible continuar asistiendo al enfermo como lo demanda su estado, por la distancia y mis otros compromisos acuerda con el juez pedáneo del partido de Aguacate, y a conocimiento del Sr. Tente. Gobernador de Jaruco, que Remigio fuese trasladado a Ceibamocha, donde ha practicado 61 curaciones. 40 en los veinte primeros 20 días y 21una en los veintiuno días restantes. Suma: $241.0. Más el arancel de medicina ascienden a $30.4
No.3. 27 de agosto, el Capitán de Aguacate entrega $17.2 por valor de las hilas y medicinas despachadas de la botica de Ceibamocha, por el Licenciado [Nombre ilegible] Gómez
No.4. El 25 de junio Pablo López recibe del Capitán de Ceibamocha 4 pesos por Captura del cimarrón nombrado Remigio Ganga. Y para que conste, Excmo. Sr.
24 de agosto de 1854. La Habana, Francisco Oger al El Capitán del Partido de Aguacate quien remitió al Depósito a Remigio Gangá, propiedad de O'Farrill con el oficio y cuentas adjuntos detallando que los costos que ha ocasionado en su curación, captura y conducción suman $335.2 reales. La contaduría ha dejado en suspenso el abono por la inutilidad para trabajos del negro. Teniendo amo conocido toca a este recogerlo y saldando su deuda. Acuerdo.
25 de agosto de 1854. El Sr. Consiliario Miguel de Embil y Carlos Benites [segundo apellido ilegible] acordaron oficiar al Sr. O’Farril recomendandole hacerse cargo del negro y abonando sus costos.
El 7 de septiembre 1854 el Marqués de la Pezuela y Carlos Benites, en sesión de la Junta de Fomento se leyó un parte de la contaduría abordando sus costos Marqués de la Pezuela]
1854 August 25. File relating to Remigio Gangá, a slave of José Ricardo O'Farrill, whom The Captain of the Aguacate district sent to The Official Warehouse for Slaves.
August 20, 1854, Juan N. de Torres, Administrator of The Official Warehouse for Slaves in Havana, receives Remigio Gangá. Remigio was apprehended with a wound on his forehead and a fractured right arm. Injuries that he, according to his statement, sustained when he fell from a high cliff in the proximity of a palenque in the Sierra de Canasí, district of Corralnuevo. According to art. 10 of the Regulations, I gave notice to O'Farrill so that he could care for him. Not having done so, and since Remigio required medical assistance and a doctor in charge of his cure, who lived in the town of Ceibamocha, more than two leagues away, he was transferred to Ceibamocha on July 10. In Ceibamocha, the doctor promised me to declare free of charge how he does the private assistance that his relatives lavish on him, and since the distance is less, the value of each visit is therefore reduced. As the state of him allows observing the art. 10 of the aforementioned regulations, I send him directly to The Official Warehouse for Slaves.
August 21, 1854. Party of Aguacate. Account and sworn accounts of Juan Nepomuceno de Torres, Lieutenant Judge, of the costs and expenses that the Cimarrón Simple, Rodrigo Gangá, has caused in his illness and injuries
Medical assistance and operation according to 1st doc.: $271.4. Certification of the doctor according to 2nd doc.: $4.0. Medicines, threads and others for healing and dysentery according to 3rd doc.: $17.2. Assistance and food from June 25 to date at a rate of four reais per day, according to article 16 of the Regulation: $28.4. Capture of simple maroon, according to 4th doc.: $4.0. Driving the fugitive 18 leagues to the capital: $2.0. Rental of the horse to drive the black for not being able to make the trip on foot, according to art. 17 of the Regulation: $4.6.
Add up: $335.2 + Low of 1.6 = $333.6
August 20, 1854, in Ceibamocha, Mr. Domingo Valdés Marzal, professor of Medicine and Surgery, certifies having assisted the fugitive Remigio Gangá with a wound in the forehead towards the middle part of the coronal bone with the loss of substance and great tissue damage. Also, of the total fracture of the lower extremity of the ulna and radius bones of the right forearm. These injuries apparently were caused by the descent of the body from some elevated point or by the violent action of a heavy blunt body. They present an eminently serious aspect to the point of compromising the patient's existence. Also because of the dysenteric condition that came over him. Moreover, finally, as the accidents have disappeared and the patient is today in a favorable state, healed from the wound on his forehead and the fracture is consolidated, with only a small ulcer on the radius, I declare that he can be transferred to the Official Warehouse for Slaves without obligation. General, with the sole precaution of driving on horseback.
Account of the Dr.´s expenses in the assistance of Remigio Gangá: For the first visit to more than 2 leagues in the rainy season: $8.0. For the healing of the wound on the forehead and reduction of the fracture of the ulna and radius bones of the right forearm, complicated with the laceration of the soft tissues: $25.0. For each of the next 3 visits $8. For each of the two daily visits from the 5th to the 15th days: $16.00
No. 2. In this state and being unable to continue assisting the patient as his condition demands, due to the distance and my other commitments, he agrees with the district judge of the Aguacate district, and to the knowledge of the Lieutenant. Governor of Jaruco, that Remigio be transferred to Ceibamocha, where he has performed 61 cures. 40 in the first 20 days and 21 in the remaining 21 days. Sum: $241.0. Plus, the medicine fee amounts to $30.4
No.3. August 27, the Captain of Aguacate delivers $17.2 worth of lint and medicines dispatched from the Ceibamocha pharmacy, by Mr. [Illegible name] Gómez
No.4. On June 25, Pablo López received 4 pesos from the Captain of Ceibamocha for the capture of the maroon named Remigio Ganga. And for the record, Hon. Mr.
August 24, 1854. Havana, Francisco Oger to the El Capitan of the Aguacate Party, who sent Remigio Gangá, owned by O'Farrill, to the Official Warehouse for Slaves with the official letter and attached accounts detailing that the costs incurred in curing, capturing, and driving total $335.2 reais. The accounting office has suspended the payment for the uselessness of black jobs. Having a known master, it is up to him to collect him and pay off his debt. Agreement.
August 25, 1854. Mr. Counselor Miguel de Embil and Carlos Benites [second surname illegible] agreed to officiate Mr. O'Farril recommending that he take care of the black man and paying his costs.
On September 7, 1854, the Marquis de la Pezuela and Carlos Benites, in session of the Development Board, a part of the accounting was read addressing O´Farrill´s costs.
August 20, 1854, Juan N. de Torres, Administrator of The Official Warehouse for Slaves in Havana, receives Remigio Gangá. Remigio was apprehended with a wound on his forehead and a fractured right arm. Injuries that he, according to his statement, sustained when he fell from a high cliff in the proximity of a palenque in the Sierra de Canasí, district of Corralnuevo. According to art. 10 of the Regulations, I gave notice to O'Farrill so that he could care for him. Not having done so, and since Remigio required medical assistance and a doctor in charge of his cure, who lived in the town of Ceibamocha, more than two leagues away, he was transferred to Ceibamocha on July 10. In Ceibamocha, the doctor promised me to declare free of charge how he does the private assistance that his relatives lavish on him, and since the distance is less, the value of each visit is therefore reduced. As the state of him allows observing the art. 10 of the aforementioned regulations, I send him directly to The Official Warehouse for Slaves.
August 21, 1854. Party of Aguacate. Account and sworn accounts of Juan Nepomuceno de Torres, Lieutenant Judge, of the costs and expenses that the Cimarrón Simple, Rodrigo Gangá, has caused in his illness and injuries
Medical assistance and operation according to 1st doc.: $271.4. Certification of the doctor according to 2nd doc.: $4.0. Medicines, threads and others for healing and dysentery according to 3rd doc.: $17.2. Assistance and food from June 25 to date at a rate of four reais per day, according to article 16 of the Regulation: $28.4. Capture of simple maroon, according to 4th doc.: $4.0. Driving the fugitive 18 leagues to the capital: $2.0. Rental of the horse to drive the black for not being able to make the trip on foot, according to art. 17 of the Regulation: $4.6.
Add up: $335.2 + Low of 1.6 = $333.6
August 20, 1854, in Ceibamocha, Mr. Domingo Valdés Marzal, professor of Medicine and Surgery, certifies having assisted the fugitive Remigio Gangá with a wound in the forehead towards the middle part of the coronal bone with the loss of substance and great tissue damage. Also, of the total fracture of the lower extremity of the ulna and radius bones of the right forearm. These injuries apparently were caused by the descent of the body from some elevated point or by the violent action of a heavy blunt body. They present an eminently serious aspect to the point of compromising the patient's existence. Also because of the dysenteric condition that came over him. Moreover, finally, as the accidents have disappeared and the patient is today in a favorable state, healed from the wound on his forehead and the fracture is consolidated, with only a small ulcer on the radius, I declare that he can be transferred to the Official Warehouse for Slaves without obligation. General, with the sole precaution of driving on horseback.
Account of the Dr.´s expenses in the assistance of Remigio Gangá: For the first visit to more than 2 leagues in the rainy season: $8.0. For the healing of the wound on the forehead and reduction of the fracture of the ulna and radius bones of the right forearm, complicated with the laceration of the soft tissues: $25.0. For each of the next 3 visits $8. For each of the two daily visits from the 5th to the 15th days: $16.00
No. 2. In this state and being unable to continue assisting the patient as his condition demands, due to the distance and my other commitments, he agrees with the district judge of the Aguacate district, and to the knowledge of the Lieutenant. Governor of Jaruco, that Remigio be transferred to Ceibamocha, where he has performed 61 cures. 40 in the first 20 days and 21 in the remaining 21 days. Sum: $241.0. Plus, the medicine fee amounts to $30.4
No.3. August 27, the Captain of Aguacate delivers $17.2 worth of lint and medicines dispatched from the Ceibamocha pharmacy, by Mr. [Illegible name] Gómez
No.4. On June 25, Pablo López received 4 pesos from the Captain of Ceibamocha for the capture of the maroon named Remigio Ganga. And for the record, Hon. Mr.
August 24, 1854. Havana, Francisco Oger to the El Capitan of the Aguacate Party, who sent Remigio Gangá, owned by O'Farrill, to the Official Warehouse for Slaves with the official letter and attached accounts detailing that the costs incurred in curing, capturing, and driving total $335.2 reais. The accounting office has suspended the payment for the uselessness of black jobs. Having a known master, it is up to him to collect him and pay off his debt. Agreement.
August 25, 1854. Mr. Counselor Miguel de Embil and Carlos Benites [second surname illegible] agreed to officiate Mr. O'Farril recommending that he take care of the black man and paying his costs.
On September 7, 1854, the Marquis de la Pezuela and Carlos Benites, in session of the Development Board, a part of the accounting was read addressing O´Farrill´s costs.
List of contributors
Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Remigio Gangá
José Ricardo O'Farrill
Juan Nepomuceno de Torres
Domingo Valdez Marzal
Licenciado [Nombre ilegible] Gómez
Pablo López
Francisco Oger
Miguel de Embil
Carlos Benites [segundo apellido ilegible]
Location
Palenque en la Sierra de Canasí, Partido de Corralnuevo, Cuba
Depósito General, Habana, Cuba
Partido de Aguacate, Cuba
Pueblo de Ceibamocha, Cuba
Jaruco, Cuba
Botica de Ceibamocha, Cuba
Organization
Depósito de la Habana