TESTAMENTARIA (Will) de Manuela Cardenas O'Farrill

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Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

26

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Vergel

Identifier

ANC_ESC_Vergel_346_8

Date

1894-02-04

Surname

Cardenas O'Farril

Firstname

Manuela

Title

TESTAMENTARIA (Will) de Manuela Cardenas O'Farrill

Translator

CSG

Description

Donde se recogen las diligencias para declarar abintestato el fallecimiento de la morena Manuela Cárdenas y O’Farrill
Where Manuela Cárdenas O'Farrill is declared intestate at her death.

Transcript

001
Juzgado de Primera Instancia del distrito de Belén
Escribano Juan H. Vergel
Civil
Diligencias para declarar abintestato el fallecimiento de la morena Manuela de Cárdenas y O’Farrill.
109
Procuradores
República de Cuba
Legajo 346
Numero 8
Papel Sellado
002
Licenciado Manuel Froilán Cuervo y León, juez municipal del Distrito de Belén y encargado del registro civil del mismo.
Certifico al folio ciento cincuenta y nueve del tomo decimo principal, sección de defunciones consta una inscripción que a la letra dice Nº 186, Manuela Cárdenas y O’Farrill. En la ciudad de la Habana a la una de la tarde del día cuatro de febrero de mil ochocientos noventa y dos, ante el Señor Francisco Vilalta y Ruiz, juez municipal y del distrito de Belén y Don Luis Días Navarro, secretario, y compareció Don Emilio Infanzen Varela, natural de esta ciudad, mayor de edad, soltero, dependiente, y vecino de Lamparilla, inventa manifestando que la morena Manuela Cárdenas y O’Farrill natural de esta ciudad de cincuenta y dos años de edad, soltera, hija de Don Macario y de Doña Juana, falleció en su domicilio, calle de Chacón treinta y seis, a la cuatro de la tarde de ayer, a consecuencia de Linfagitis, suplica y cuyo…
003
… cadáver será sepultado en el cementerio de Colón. En vista de lo manifestado y de la certificación facultativa presentada y se archiva el Juez municipal dispuso se extendiese la presente acta de inscripción y se expidiese la licencia para su entrenamiento. Fueron testigos presenciales Don José Arenas, natural de esta ciudad, mayor de edad, casado, del comercio y vecino de Curasao, doce y Don Ignacio Valdés Palomera, natural de esta ciudad, mayor de edad, casado, empleador y vecino de Revillagigedo cincuenta y siete los que firman en el declarante después de su Señoría de lo que yo el Secretario certifico. Hay un sello que dice, Juzgado Municipal de Belén, Habana, Don Francisco Vilalta, Don Emilio Infanzen, Don Ignacio Palomera, Don José Arenas, Don Luis Díaz.
Es copia conforme con su original a que me remito y para constancia expido la presente a la Habana a diez y nueve de julio de mil ochocientos noventa y cuatro=Tachado cuatro=No vale
Manuel Froilán Cuervo
El Secretario
José
004
Don Gabriel Álvarez Bubilla, cura propio de la Iglesia Parroquial de término del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de la Habana.
Certifico que en el libro cuarenta y seis de bautismos de pardos y morenos a fojas cuarenta y ocho vuelta, numero ciento setenta y ocho se halla la partida siguiente: Miércoles veinte y cinco de agosto de mil ochocientos setenta y tres años, yo Presbítero Don Rodrigo Alonso Delgado, Sacristán Teniente Cura interino del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de la Habana, bauticé a una párvula que nació el veinte de junio último a la que por decreto de doce del corriente mes de agosto del Excelentísimo e Altísimo Señor Obispo, Diocesano se manda asentar…
005
… por hija natural del pardo libre Ramón O’Farrill y de la morena Manuela de Cárdenas, natural de esta ciudad y vecinos de esta feligresía; abuelos paternos Juan O’Farrill y Claudia Herrera; maternos Macario de Cárdenas y Juana Montalvo y le puso por nombre María Silveria Florentina Puana; a fueron padrinos José Agustín Rosell e Ildefonsa Quiñones; les advertí el parentesco espiritual que contrajeron y lo firme. Rodrigo Alfonso Delgado.
Concuerda con su original. Habana diez y seis de julio de mil ochocientos noventa y cuatro.
Gabriel Álvarez Builla
006
Señor Juez.
Doña María Silveria Florentina Juana O’Farril y Cárdenas, mayor de edad, casada, profesión su casa, que cita a la calle de Lagunas setenta y nueve y a Su Señoría dice:
Que el día 4 de febrero de 1892, falleció su madre, natural de Manuela de Cárdenas, sin haber otorgado testamento y conviniéndome obtener la declaratoria de ser su única y universal heredera abintestato, justifico la definición de aquella con la certificación expedida por el Señor Juez Municipal del Belén que acompaño marcada con el numero uno, comprobando que su hija natural de Manuela de Cárdenas Canel certificado que acompaño con el numero dos.
Ofrezco además información testifical para que los que presentare declaran bajo juramento indecisorio al Señor del siguiente interrogatorio.
Primero por las generales de la ley
Segundo: Digan ser cierto que Manuela de Cárdenas, madre de la que suscribe falleció sin otorgar testamento ni otra disposición final.
Tercero: Diga ser cierto que la referida Manuela de Cárdenas, solo tuvo por hija la que suscribe, sin que se le conocieran otra de misma clase…
007
… Cuarto: Diga ser cierto que la referida Manuela de Cárdenas tuvo una hermana nombrada Úrsula Montalvo, y que ambas eran hijas de la morena Juana María Montalvo.
Firmándome en los artículos, 947, 948, 949 y 980 de la ley del juramento civil, 915, 916, 930, 932, 939, del código civil, ocurro.
Suplicando a Su Excelencia, que admitiéndome comparto en estas diligencias de se sirva tener por acompañados los adjuntos documentos, y disponer citación del Manifiesto fiscal de practique la información que ofrezco al Señor del presente interrogatorio y verificado comunicar el expediente a dicho por el fiscal, dictando auto después, declarándome única y universal heredera de mi madre natural de Cárdenas, hermana de Úrsula Montalvo, pues así es fuera que pido.
Otros. Hago uso al presente sello por que los bienes quedados por el fallecimiento de mi madre Manuela Montalvo, digo, Cárdenas, consisto en mi legado de doscientos pesos en billetes del banco español de la Habana, y que no excede a cien pesos en oro, así le fue ahijado a mi referida madre por su hermana María Úrsula Montalvo, a cuto hago quedó afecta la casa calle del Blanco nº 45. Suplicar usted se sirva tener por hecha esta manifestación. Habana, diciembre 19 de 1894=Enmiendo=Montalvo=Vale.
Juana O’Farril de Acosta Martin Acosta
008
Diligencia: La Habana a nueve de enero se cuenta al Señor Juez con estas diligencias. Doy fe.
Providencia: Juez, Habana, enero nueve de 1895.
Por presentados la anterior instancia con la partida que se acompañan, ratifíquese aquella por la que la suscribe y dese cuenta. Lo mando a firmar el Señor Marín Piraces y Lloro. Juez de primera instancia del Distrito de Belén. Doy fe.
Juana O’Farrill
Notificación. En el mismo día notifique con lectura integra y copia literal autorizada por mí con expresión del negocio la providencia anterior de la morena Juana O’Farrill asistida de su marido Martín Acosta. Doy fe.
Juana O’Farrill
Martín Acosta Rodríguez
Ratificación: En la Habana nueve de enero de mil ochocientos noventa y cinco, ante el Señor Juez y de un Escribano compareció la parda María Silveria Florentina, Juana O’Farrill y Cárdenas, asistida de su legitimo consorte, el moreno Martín Acosta, la que expresó ser natural de esta capital, casada, de treinta y dos años y vecina de Lagunas de…
009
… Treinta y nueve, los que exhibieron sus respectivas cedulas expedidas por el Real del barrio del Ángel en veinte y seis de Mayo de ml ochocientos noventa y dos: según derecho ofreciendo decir verdad y puéstole de manifiesto el escrito que antecede para que diga si certifica, después de examinar lo expuso con asistencia de su marido que lo ratifica en todas sus partes reconociendo como suya la firma que con su nombre aparecen a su final. Leyó su declaración, la ratificó sin tener que añadir un quitar cosa alguna y firmo con su consorte, después de su Señora. Doy fe.
Piraces
Juana O’Farrill
Martin Acosta y Rodríguez
Vergel.
Providencia: Juez, Habana enero catorce 1875
Piraces y Lloro.
En vista de la anterior notificación, recíbase con citación del Señor Fiscal municipal información que se ofrece…
010
… compareciendo en el Juzgado en día y hora había los testigos que deban declaras. Lo proveyó y firmo a su Señora.
Doy fe
Piraces
Notificación: En el mismo día notifique con lectura integra y copia literal autorizada por mí en expresión del negocio, la providencia anterior, a la Doña Silveria Florentina, Juana O’Farrill con asistencia de su marido. Doy fe.
Vergel
011
Notificación y citación. En el mismo día notifique a su lectura integra y copia literal autorizada por mí con expresión del negocio la providencia anterior al Fiscal Municipal y con entrega de la correspondiente cedula lo cite para la información ofrecida. Doy fe.
En la ciudad de la Habana a diez y seis de enero de mil ochocientos noventa y cinco ante el Fiscal y de mi el Escribano, compareció en el Juzgado el moreno Don Palomino Contreras y Pérez, natural de esta ciudad, mayor de edad, sastre, vecino de empedrado veinte y nueve con su cedula personal expedida en treinta y uno de marzo de mil ochocientos noventa y de por alcaldía de barrio de Santo Gusto: puesto juramento conforme a derecho bajo el cual ofreció decir verdad y examinado por el Señor Juez el tenor de los particulares contenidos en la información que antecede contestó como sigue.
A la primera que no le comprende las generales de la Ley.
A…
012
… la segunda que es cierto
Ala tercera que es igualmente cierto.
A la cuarta que igualmente es verdad, y que lo declarado es verdad en descargo de su juramento, se le leyó lo escrito y en ello se firmó y notificó y firmó con (…) ante mi doy fe.
Piraces
Palomino Cautreras Pérez
Ante mí
Francisco Vergel.
En la ciudad de la Habana a diez y seis de enero de mil ochocientos noventa y cinco, ante el Juez del Fiscal municipal y de mi el Escribano, compareció en el juzgado, el moreno Enrique Urrutia Mantillo, natural de esta ciudad, mayor de edad, músico, vecino de la calle de Lealtad número cinco con su cédula personal expedida en treinta de noviembre del año mil ochocientos noventa y tres por la Alcaldía del barrio digo, por la Recaudación de Cédulas de cuarto Distrito; puerto juramento conforme a derecho bajo el cual ofreció decir verdad y examinado por el tenor de los particulares contenidos en la información que antecede, contestó como digne.
A la primera que no le comprenden las generales de la Ley
A la segunda que es cierto
A la tercera que también es cierto
A la cuarta igualmente es cierto, que lo declarado es la verdad en descargo de su juramento, se le leyó la cuenta y en ellos se afirmo, ratifico y firmo con (…) por ante mi doy fe.
Piraces
Enrique Urrutia
Ante mí
Francisco Vergel
013
En la ciudad de la Habana a diez y seis de enero de mil ochocientos noventa y tres, ante el Juez y de mi el Escribano compareció en el Juzgado Don José Joaquín Reyes y Valdés de esta naturalidad, de cuarenta y dos años, soltero, abogado y vecino de la calle Mercaderes nº 2 según cuenta de su cedula personal expedida en fecha de diciembre de mil ochocientos noventa y tres, prestó juramento conforme decidió bajo el cual ofreció decir verdad y examinado por el tenor de las particulares contenidos en el anterior (…) que antecede, contesto como digne.
A la primera (…) le comprenden las generales de la Ley
A la segunda que es cierto
A la tercera que también es cierto
A la cuarta que igualmente es verdad y apunto declararle es la verdad legítimamente y conforme con su fecha y el fiscal municipal doy fe.
Piraces
Ante mí
Francisco Vergel Joaquín Reyes
014
Diligencia de la Habana en veinte del mismo compareció ante mí la procurante y me exhibió el presente pliego doy fe.
Vergel
Otro: En dicho día de cito a su señores doy fe.
Vergel
Habana y enero veinte y dos de 1895
Di la información que antecede vista al fiscal municipal lo encargado y firmo su Señoría doy fe.
Piraces
Ante mí
Francisco Vergel.
015
El fiscal municipal dice:
Que en las presentes diligencias se halle, justificado el fallecimiento intestado de la morena Manuela de Cárdenas así como el domicilio que á heredarla en la totalidad de los bienes, derechos y acciones que eran de la finada. Tiene su hija natural Doña María Siberia Florentina O’Farrill y Cárdenas; por tales razones dice ser declarada heredera al intestado de su madre. Habana Enero 29 de 1895.
Juana (…)
Diligencia: En treinta de enero recogí estas diligencias del Señor Fiscal Municipal y di cuenta al Señor Juez. Doy fe.
Vergel
Auto: Juez: Señor Piraces y Lloro. En la ciudad de la Habana a treinta de enero de mil ochocientos noventa y cinco…
016
… El señor Don Martín Piraces y Lloro, Juez de primera instancia del Distrito de Belén de esta capital vistas estas diligencias y.
Resultando que la morena María Florentina O’Farrill y Cárdenas por su instancia del folio tres, promovió las presentes diligencias solicitando se declare al intestado el fallecimiento de su madre natural la morena Manuela de Cárdenas y a ella, la promoviente, por su única y universal heredera y al efecto acompaño con dicha instancia, certificación de inscripción del fallecimiento de la referida morena Manuela Cárdenas que ocurrió en esta ciudad el día tres de febrero del año próximo pasado, que la partida de bautismo de la promoviente, que nació en veinte de Junio de mil ochocientos sesenta y tres, siendo hija natural de los morenos Ramón O’Farrill y Manuela Cárdenas; y además promovió información de testigos para acreditar …
017
… otros extremos.
Resultando que ratificada la solicitud y recibida la información ofrecida con citación del Ministerio Fiscal, declararon los testigos Don Polonio Contreras y Pérez, Don Enrique Urrutia y Don José Joaquín Reyes, no comprenderles las generales de la Ley. Que es cierto que Manuela de Cárdenas, madre de la promoviente, falleció sin otorgar testamento ni otra disposición final: Que es cierto que la referida Manuela de Cárdenas, solo tuvo por hija a la promoviente sin que se le conocieran otros de ninguna clase, y que tampoco era cierto que la referida Manuela de Cárdenas tuvo una hermana nombrada Úrsula Montalvo y que ambas eran hijas de la morena María Montalvo, las cuales habían fallecido.
Resultando que comunicado el expediente al ministerio Fiscal, lo devolvió con dictamen favorable a la solicitud.
Considerando que conforme al artículo novecientos setenta y ocho ….
018
… de la Ley de enjuiciamiento Civil los herederos al intestado que sean descendientes del finado podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea posible, el fallecimientos de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma, y con información testificar, que dicha persona ha fallecido sin testar, y que ellos, o los que designaron sus únicos herederos:
Considerando que conforme a lo dispuesto cual artículo novecientos treinta del código civil la sucesión correspondiente en primer lugar a la única recta descendiente.
Considerando que según el artículo novecientos treinta nueve del propio código, a falta de descendientes y ascendientes legítimos sucederán …
019
… al difunto en el todo de la herencia los hijos naturales legalmente reconocidos.
Considerando que, justificado con los documentos presentados e información testifical recibida, que la morena Manuela de Cárdenas ha fallecido sin testar, y sin dejar descendientes ni ascendientes legítimos y solo como hija natural reconocida a la promoviente morena María Silveria Florentina Juana O’Farrill y Cárdenas a esta corresponde suceder a aquella en el todo de la herencia.
Vistas las disposiciones citadas y de conformidad con el Ministerio Fiscal dijo su Señoría que debía declarar y declaraba abintestato el fallecimiento de la morena Manuela de Cárdenas, que por su único y universal heredera a su hija natural la morena María Silveria Florentina Juana 0’Farrill y Cárdenas,
020
… mandando que de este auto se le den las certificaciones que pidiese, con prevención de acudir con una de ellas a la Oficina Liquidadora para el pago de los derechos correspondientes; parchéese y archívese este expediente en la Escribanía del Actuario.
Así por este su auto lo mandó y firma el referido Juez. Doy fe.
Piraces
Ante mí Francisco Vergel
Notificación.
En la misma fecha notifiqué con lectura integra y copia literal al auto que antecede al tenor Fiscal Municipal. Doy fe.
Vergel
021
Nota: Que en treinta y uno de enero y a petición de la interesada se sacó certificación del auto anterior. Doy fe.
Vergel
Nota: En el mismo día, hice entrega a la morena María Silveria Florentina Juana O’Farrill y Cárdenas de la certificación a que se refiere la nota anterior. Doy fe.
Vergel

Language

Spanish

Abstract

Fallecimientos de la morena María de Cárdenas y O’Farrill.
El 4 de febrero de 1894, en La Habana, Manuel Froilán Cuervo León, juez municipal del Distrito de Belén y encargado del registro civil certifica que Emilio Infanza Varela dijo que la morena Manuela Cárdenas y O’Farrill, 52 años, soltera, hija de Macario y de Doña Juana falleció de Linfagitis en su domicilio y que será sepultada en el cementerio de Colón.
Gabriel Álvarez Builla, cura de la Iglesia Parroquial de término del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad de la Habana: En el libro de bautismos de pardos y morenos dice que el miércoles, 25 de agosto de 1873 Rodrigo Alonso Delgado, Sacristán Teniente Cura interino del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral de la Habana, bautizo a una bebé que nació el 20 de junio, hija natural del pardo libre Ramón O’Farrill y de la morena Manuela de la Cárdenas, natural de esta ciudad y vecinos de esta feligresía; abuelos paternos Juan O’Farrill y Claudia Herrera; maternos Macario de Cárdenas y Juana Montalvo. Le puso por nombre María Silveria Florentina Puana. Padrinos José Agustín Rosell e Ildefonsa Quiñones.
4 de febrero de 1892. María Silveria Florentina Juana O’Farril y Cárdenas, mayor de edad, casada, profesión su casa en la calle de Lagunas dice que falleció Manuela, su madre, natural de Cárdenas, habiendo otorgado testamento que me convierte en su única y universal heredera.
19 de diciembre de 1894. Manuela de Cárdenas, madre de la que suscribe, falleció sin otorgar testamento. Manuela, solo tuvo por hija la que suscribe, sin que se le conociera otra. Manuela tuvo una hermana nombrada Úrsula Montalvo, y que ambas eran hijas de la morena Juana María Montalvo.
19 de diciembre de 1894. Los bienes quedados al fallecimiento de Manuela Montalvo, consisten en 200 pesos y lo que no excede a cien pesos en oro. Al ahijado por su hermana María Úrsula Montalvo, quedó la casa en la calle del Blanco.
9 de enero. Compareció la parda María Silveria Florentina, Juana O’Farrill y Cárdenas, asistida de su legítimo consorte, el moreno Martín Acosta, la que expresó ser natural de esta capital, casada, de 32 años y vecina de Lagunas 39. La ratifica en todas sus partes sin tener que añadir ni quitar cosa alguna. Firmó con su consorte.
16 de enero de 1895. El moreno Palomino Contreras Pérez, natural de esta ciudad, mayor de edad, sastre, vecino de Empedrado 29, barrio de Santo Gusto, contestó que todo es cierto. El moreno Enrique Urrutia Mantillo, natural de esta ciudad, mayor de edad, músico, vecino de Lealtad 5, contestó que todo es cierto. José Joaquín Reyes y Valdés de esta naturalidad, 42 años, soltero, abogado y vecino de la calle Mercaderes 2, contestó que todo es cierto.
29 de enero de 1895.El Ministerio Fiscal declara como única y universal heredera a su hija natural María Silveria Florentina Juana 0’Farrill y Cárdenas. El fiscal municipal otorga la totalidad de los bienes a su hija natural María Siberia Florentina O’Farrill y Cárdenas.
Deaths of the black woman María de Cárdenas y O'Farrill.
On February 4, 1894, in Havana, Manuel Froilán Cuervo León, municipal judge of the District of Belén, in charge of the civil registry, certifies that Emilio Infanza Varela said that the black woman Manuela Cárdenas y O'Farrill, 52 years old, single, daughter of Macario and Doña Juana died of lymphangitis at her home and will be buried in the Colón cemetery.
Gabriel Álvarez Builla, priest of the Parish Church of the Sagrario de la Santa Iglesia Cathedral of this city of Havana: In the book of baptisms of pardos and morenos it says that on Wednesday, August 25, 1873 Rodrigo Alonso Delgado, Sacristán Teniente Interim priest of the Tabernacle of the Holy Cathedral Church of Havana, baptized a baby who was born on June 20, the natural daughter of the free pardo Ramón O'Farrill and the brunette Manuela de la Cárdenas, a native of this city and neighbors; paternal grandparents Juan O'Farrill and Claudia Herrera; Macario de Cárdenas and Juana Montalvo. She named her María Silveria Florentina Puana. Godparents José Agustín Rosell and Ildefonsa Quiñones.
February 4, 1892. María Silveria Florentina Juana O'Farrillllllll y Cárdenas, of legal age, married, employed in the profession her house in Lagunas street says that Manuela, her mother, a native of Cárdenas, passed away, having made a will that makes me her sole and universal heir.
December 19, 1894. Manuela de Cárdenas, the undersigned mother, died without making a will. Manuela, only had the undersigned as her daughter. There is knowledge of no other. Manuela had a sister named Úrsula Montalvo, and they were both daughters of the black woman Juana María Montalvo.
December 19, 1894. The assets left at the death of Manuela Montalvo, consist of 200 pesos and what does not exceed one hundred pesos in gold. To the godson of her sister María Úrsula Montalvo, she left her house on Calle del Blanco.
January 9th. The brown woman, María Silveria Florentina, Juana O'Farrill y Cárdenas appeared, assisted by her legitimate consort, the moreno Martín Acosta, who said she was a native of this capital, married, 32 years old and a neighbor of Lagunas 39. She ratifies it in all her parts without having to add or remove anything. She signed with her consort.
January 16, 1895. The moreno Palomino Contreras Pérez, a native of this city, of legal age, a tailor, a neighbor of Empedrado 29, Santo Gusto neighborhood, answered that everything is true. The moreno Enrique Urrutia Mantillo, a native of this city, of legal age, a musician, a neighbor of Lealtad 5, answered that everything is true. José Joaquín Reyes y Valdés a native of here, 42 years old, single, lawyer and resident in Calle Mercaderes 2, answered that everything is true.
January 29, 1895 The Public Prosecutor's Office declares her natural daughter, María Silveria Florentina Juana 0'Farrill Cárdenas, as the sole and universal heir. The municipal prosecutor grants all the assets to her natural daughter María Siberia Florentina O'Farrill y Cárdenas.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Manuel Froilán Cuervo León
Licenciado
Luis Días Navarro
Emilio Infanzen Varela
Manuela Cárdenas O’Farrill
José Arenas
Ignacio Valdés Palomera
Francisco Vilalta
Emilio Infanzen
Ignacio Palomera
José Arenas
Luis Díaz
Manuel Froilán Cuervo
Gabriel Álvarez Bubilla
Rodrigo Alonso Delgado
Sacristán
Ramón O’Farrill
Juan O’Farrill
Claudia Herrera
Macario de Cárdenas
Juana Montalvo
María Silveria
Florentina Puana
José Agustín Rosell
Ildefonsa Quiñones
Rodrigo Alfonso Delgado
María Silveria Florentina
Juana O’Farril Cárdenas
Úrsula Montalvo
Juana O’Farril de Acosta Martin Acosta
Marín Piraces Lloro
María Silveria Florentina
Palomino Contreras Pérez
Francisco Vergel
Enrique Urrutia Mantillo
José Joaquín Reyes y Valdés
María Siberia Florentina O’Farrill Cárdenas

Location

Calle de Chacón 36, Distrito de Belén, Habana, Cuba
Calle Lamparilla, Habana, Cuba
Cementerio de Colón, Habana, Cuba
Iglesia Parroquial de término del Sagrario de la Santa Iglesia Catedral, Habana, Cuba
Calle de Lagunas 79, Habana, Cuba
Calle del Blanco 45, Cárdenas, Matanzas, Cuba
Barrio del Ángel, Cárdenas, Cuba
Calle Mercaderes 2, Habana, Cuba

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