TESTAMENTARIA (Will) Brigida Fitzgibbons

Item

Rights

Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

21

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Vergel

Identifier

ANC_ESC_Vergel_346_1

Date

1893-02-03

Surname

Fitzgibbons

Firstname

Brigida

Title

TESTAMENTARIA (Will) Brigida Fitzgibbons

Translator

CSG

Description

Donde se recogen las cuentas de administración de los bienes quedados al fallecimiento de Doña Brígida Fitzgibbons, viuda de Dowling
Where are collected the administration accounts of the assets left at the death of Doña Brígida Fitzgibbons, Dowling's widow

Transcript

Archivo Nacional
AUTOS
Cuentas de administración de los bienes quedados al fallecimiento de Doña Brígida Fitzgibbons, viuda de Dowling
Legajo 346
Número 1
Escribanía de Vergel
002
Presbítero Brigadier Sr. Don Luis Bailo y Navarro, caballero de la Real y distinguida orden americana de Isabella Católica, Cura Párroco de la Iglesia de término de Nuestra Señora de Monserrate de La Habana certifico:
Que el libro 24 de entierros de blancos, al folio 421 y con el número mil cuatrocientos cuarenta y seis se halla la siguiente partida:
‘’En tres de febrero de mil ochocientos ochenta y tres se dio sepultura en terreno propio del cementerio de Cristóbal Colon, según certificó su capellán, el cadáver de Don Diego Dowling Godoy, natural de Irlanda, Inglaterra, de sesenta años de edad, hijo de Don Diego e Doña Isabel, casado con Doña Brígida Fitzgibbons de cuyo matrimonio dejó por sucesión a tres hijos, Don Francisco, Doña Mariana y Don Eugenio. Recibió los santos sacramentos, falleció en esta feligresía a consecuencia de enfermedad meningoencefalitis aguda y lo firmé Don Anacleto Redondo. ’’
Es copia del original. Habana tres de enero de mil ochocientos noventa y cinco.
003
Numero quince
En el nombre de Dios todopoderoso, amén
Sépase que D. Diego Dowling y Godoy, natural de Irlanda, de setenta años de edad, vecino de esta capital en la casa numero veinte y siete de la calle de las Virtudes, hijo legítimo de Don Diego e Doña Isabel de dichos apellidos y difuntos
Y Doña Brígida Fitzgibbons y Fitzgerald, natural de Irlanda, de sesenta y dos años de edad, vecina de esta capital, calle de las Virtudes, No. veinte y siete, hija legitima de Don Juan y Doña Eliza de mis apellidos, también difuntos, hallándonos con salud y en nuestro entero juicio y cumplida memoria, creyendo en todos los dogmas de la Religión Católica Apostólica Romana, bajo cuya fe y creencia hemos vivido y protestamos hacerlo, previendo lo incierto de la hora de la muerte, ordenamos nuestro testamento mancomunado en la forma siguiente:
Primero: Encomendamos nuestras almas a Dios, dejamos el funeral y entierro a voluntad…
004
…del que sobreviva, encargando muy especialmente se evite todo lujo y ostentación y que se nos mande decir las tres misas del alma.
Segundo: Declaramos ser legítimamente casados hace algún tiempo en nuestra Santa Madre Iglesia. De cuyo enlace tuvimos y reconocemos a nuestros legítimos hijos Don Francisco, Doña Elisa, Doña Mariana, Don José, Doña Elena y Don Eugenio Dowling y Fitzgibbons de los cuales han fallecido sin dejar sucesión alguna, Doña Elisa y Don José, siendo los demás mayores de edad. No teniendo en el día noticias de Don Francisco, aunque creemos reside en Yucatán o México. No tenemos ni reconocemos sucesión legitima de ninguna clase.
Tercero: Declaramos que cuando contrajimos nuestro enlace, ninguno de los dos aportó cosa alguna a él.
Cuarto: Declaramos por nuestros bienes las casas en la calle del Consulado números setenta y nueve y ochenta y uno de cuyos títulos de domicilio están instruidos nuestros albaceas. Ítem: declaramos por más bienes algunos créditos que tengo yo el marido a mi nombre contra varios y cuyos comprobantes se encontrarán entre mis papeles con todos sus detalles. Mandamos a nuestros albaceas y herederos los hagan efectivos
Quinto: Declaramos no tener deuda ni responsabilidades pendientes de ninguna clase.
Sexto: Nos legamos mutuamente y libremente …
005
…de todo gasto como una prueba del amor y el cariño que siempre nos hemos profesado el quinto de lo que pueda importar el líquido del caudal que respectivamente nos corresponda, para que los disfrute el que sobreviva a su voluntad y esperamos del afecto y cordura de nuestros hijos que contribuirán cada uno por su parte para que así se cumpla exactamente
Séptimo: Yo, Don Diego Dowling lego quinientos pesos oro por una sola vez a mi sobrina D. Eliza Dowling y Knight y mando que este legado se entregue a ella misma no obstante hallarse casada.
Octavo: Del remanente de todos nuestros bienes, créditos, derechos y acciones que por cualquier título o razón nos toquen y pertenezcan ahora y en lo venidero, instituimos y nombramos por nuestros únicos y universales herederos a nuestros legítimos hijos, Don Francisco, Doña Mariana, Doña Elena y Don Eugenio Dowling y Fitzgibbons, para que lo que lo que fueren lo hayan y hereden por partes iguales con la bendición de Dios y la nuestra.
Noveno: Queremos y mandamos que la porción o legitima que en división corresponda a nuestro hijo Don Francisco Dowling y Fitzgibbons, cuyo paradero ignoramos, se imponga o asegure, a fin de que se le entregue cuando se presentare por sí o por medio de sus legítimos sucesores si los tuviese, capitalizándose entre tanto los intereses o productos de su haber, al fin indicado a cuyo…
006
…efecto ordenamos que el que sobreviva de los dos en primer lugar o nuestros hijos Don Eugenio en segundo, Doña Mariana en tercero y Doña Elena en cuarto lugar, sean los únicos que en el orden que van nombrados, reemplazando unos a otros en los casos de ausencia, enfermedad o incapacidad supervivientes, lleven en todo la representación del ausente Don Francisco, y tengan a su cargo el cumplimento de lo que ordenamos en esta cláusula sin que en ello pueda mezclarse por ser esa nuestra voluntad, ni tenga intervención alguna otra persona aunque tenga carácter de empleado público, sea cual fuere el pretexto o motivo que se recomendase, a cuyo efecto lo prohibimos terminantemente, pues solo queremos que las personas que van designadas por elorden de su nombramiento, sean las únicas que intervengan en el particular, relevándolas, por ello, como las relevamos de toda clase de fianza.
Decimo: Queremos y ordenamos que en el caso de que hubiere fallecido nuestro referido hijo, Don Francisco Dowling y Fitzgibbons, y de no presentarse ninguno con el carácter debidamente acreditado de sucesor del indicado Don Francisco, mandamos se proceda por los individuos nombraos en la clausula anterior y en el orden indicado en ella a liquidar y dividir el importe de su haber en la forma que va expresada en este testamento para los demás bienes.
007
Decimoprimero: Prohibimos que la autoridad judicial intervenga en la testamentaria aun cuando haya ausentes o se llegase a haber incapacitados, pues usando el derecho que la ley nos concede, queremos y mandamos que todos y cada uno de estos actos se practiquen extrajudicialmente.
Decimosegundo: Para el más exacto cumplimiento de cuanto llevamos expresado en este instrumento, nos nombramos mutua y recíprocamente en primer lugar albaceas tenedores administradores, contadores y partidores de los bienes. En segundo a nuestro hijo Don Eugenio en tercero a nuestra hija Doña Mariana y en Cuarto a nuestra otra hija Doña Elena, todos con amplias facultades y relevación de fianza, para que por el orden que van designados el uno a falta del otro por ausencia incapacidad o enfermedad procedan al desempeño de su encargo, de la manera que lo dejamos dispuesto con prórroga del año de albaceazgo a todo el tiempo que necesiten para el arreglo definitivo extrajudicial de lo que corresponda al buen desempeño de su cometido.
Decimotercero: Es nuestra voluntad que…
008
...para el arreglo de cualquier diferencia o desacuerdo entre el albacea y los demás herederos o entre sí, nombre cada parte un amigable componedor y, en caso de discordia, a un tercero, por cuyo fallo han de pasar todos pues prohibimos el que se acuda a los tribunales de justicia.
Decimocuarto: Revocamos y anulamos cuales quiera testamentos, codicilos, poderes y memorias para testar que antes de este se digan otorgado por escrito de palabra o en otra forma: no queremos que valgan ni tengan fe en manera alguna, solo el presente que mandamos se guarde y cumpla como nuestra última y final voluntad en la vía y forma que mas haya lugar en derecho.
Es hecho en la ciudad de la Habana a veinte y dos de abril de mil ochocientos ochenta y dos.
Yo, el infrascrito notario doy fe de conocer a los otorgantes, que al parecer están en su entero juicio y cabal memoria y de que así lo dijeron y ratificaron, después de haberles leído íntegramente y firman con los testigos Don Ramón Valdés, Don Ángel del Pino y Don Miguel Agüero, vecinos presentes=Brígida Fitgibbons= Ramón Valdés= Ángel del Pino=signado
NOTA: al firmar pusieron de manifiesto los testadores su cedulas de vecindad, números mil doscientos noventa y tres y mil seiscientos …
009
…noventa y cinco respectivamente, expedidas en nueve de febrero de este año por la alcaldía del barrio Colón. Doy fe. Nuño.
OTRA: Se participó el fallecimiento de Don Diego Dowling según la partida de defunción de la Iglesia de Nuestra Sra. de Monserrate, de La Habana fecha tres de enero de mil ochocientos noventa y cinco y el fallecimiento también de la Sra. Doña Brígida Fitzgibbons, según la partida de defunción de la Iglesia de Termino del Espíritu Santo en dos de enero de mil ochocientos noventa y cinco. Doy fe Nuño.
Es Conforme a su matriz a que me remito y queda, en el protocolo reservado, Testamentario del año de su otorgamiento en mi Notaria . A pedimento de Don Eugenio Dowling y Fitzgibbons, doy esta primera copia para el mismo en mi pliego de sello sexto y otro del doce en La Habana, a diez de enero de mil ochocientos ochenta y cinco. Miguel Nuño
010
Al juzgado: Don Eugenio Dowling ante el Juzgado parece y como mejor proceda dice:
Que con objeto de que se sirva impartirle el juzgado su aprobación, presentó la cuenta de división y partición de los bienes quedados al fallecimiento de Doña Brígida Fitzgibbons y Don Diego Dowling cuya divisoria he llevado a cabo como contador y partidor de dichos bienes según lo designado en el testamento de dichos señores. Junto con dicha cuenta acompaño la partida de defunción de los testadores y la de su hija Doña Elena y el testimonio del testamento bajo el cual se ha abierto la sucesión de aquellos.
Presento la cuenta a la aprobación judicial: porque a pesar estar terminantemente prohibido por los testadores toda intervención judicial en su testamentaria, aunque hayan ausentes, dicha prohibición como contraria a la Ley, no puede tomarse en consideración. En la cuenta que presentó el Juzgado están interesadas dos personas cuyos paraderos se ignoran. Don Francisco …
011
… Dowling hijo de los testadores y Doña Elisa Dowling, legataria.
En su consecuencia, de acuerdo con lo que técnicamente ordena el acto 1048 de la ley procesal que dispone que las liquidaciones y particiones de herencia hechas extraoficialmente, aunque lo hayan sido por contadores nombrados por el testador, deberán presentarse para la aprobación judicial siempre que tengan interés en ellas como herederos o legatarios de partes (…) algún sucesor, incapacitados o ausentes cuyo paradero se ignore, presento esta consulta, cumpliendo con el precepto legal antes citado, por tanto.
Al juzgado suplico se sirva
Primero: de tener por presentado este escrito; las partidas de defunción mencionadas y la cuenta divisoria de los bienes quedados al fallecimiento de Don Diego Dowling y Doña Brígida Fitzgibbons;
Segundo: Poner de manifiesto estas operaciones en la escribanía por termino de ocho días.
Tercero: una vez transcurrido dicho término se sirva mandar llamar los autos a la vista, y dictar auto aprobando las operaciones divisorias, mandando al propio tiempo a protocolizarlas con reintegro del papel sellado correspondiente. Así procede en justicia que pido. Habana enero .,..
012
… diez de mil ochocientos noventa y cinco.
Otro si: ¨Para la protocolización de las operaciones divisorias practicadas, designo al notario Don Miguel Nuño.
Sírvase Juzgado tener x hecha esta designación a los efectos oportunos. Justicia y fecha ut supra. Don Eugenio P. Dowling
Presentado ante mí este día por el que suscribe. Habana enero doce de mil ochocientas noventa y cinco. Doy fe. Vergel.
Firma de Eugenio P. Dowling.
Diligencia: en dicha fecha, pase al Juzgado y di cuenta a su Excelencia. Doy fe.
013
Habana enero doce de mil 1895
Providencia: Por presentado por los documentos y cuentas que se acompaña, ratifíquese por los herederos que la ´suscriban y dese cuenta. Lo Mando y firmo. Doy fe. Ante mí. (…)+
En l mismo día mes y año, pase a la morada de Don Eugenio P. Dowling y ele notifique con lectura y copia el (…) y lo cité de comparendo en el Juzgado en horas de audiencia. Doy fe.

014
Ratificación: En la ciudad de La Habana, a catorce de enero de mil ochocientos noventa y cinco. Ante su Señoría y de mí, el Escribano, compareció en el juzgado, Don Eugenio P Dowling y Fitzgibbons, natural de esta y súbdito ingles, casado del comercio y vecino de la calle Inquisidor No treinta y dos, puesto juramento conforme a derecho bajo el cual ofreció decir la verdad y, puéstole de manifiesto el escrito y cuanto aquí antecede de los bienes quedados al fallecimientos de su señora madre, Doña Brígida Fitgibbons, dijo, después de habérsele examinado, que la …
015
… ratifica en todas sus partes, sin tener que añadir ni quitar cosa alguna, reconociendo por de su puño y letra, uso y costumbres, la firma que se encuentran al final de la misma y que dice su nombre y apellido. Y que lo declarado es la verdad en descarga de su Juramento, bajo lo escrito y conforme firmó con su (…) ante mí que doy fe. …
Firma Eugenio Dowling y de Begel
Ratificación: En Ciudad de La Habana, a catorce de enero de mil ochocientos noventa y cinco ante el Sr. Juez, y de mí, el Escribano, compareció Doña Mariana Dowling de Ruiloba , asistida por su legítimo consorte Natalio Ruiloba, la que expresó…
016
…ser natural de esta ciudad, casada, de cuarenta y ocho años de edad y vecina de San Ignacio cincuenta y nueve: Exhibieron ambos sus respectivas cédulas personales expedidas el treinta de diciembre del mil ochocientos noventa y tres que les fueron devueltas:. El señor juez recibió juramento que presto con arreglo a derecho ofreciendo decir verdad; que puéstole de manifiesto el escrito y cuenta que antecede con relaciona los bienes de su madre Doña Brígida Fitzgibbons después de examinarlas con la asistencia, de su referido consorte, dijo que los ratifica, en todas sus partes, sin tener que añadir ni quitar cosa alguna, reconociendo por de su puño, letra, uso, y costumbre la firma que se encuentra al final de la misma y que dice su nombre y apellido. Y que lo dicho es …
017
… la verdad. Leyó lo escrito, se firmó y ratificó en su contenido y firma con su esposo en presencia de su señoría, doy fe. Mariana Dowling de Ruiloba.
Natalio Ruiloba
Providencia. Juez Señor Pirases y Lloro. Habana enero, catorce de 1895.
En vista de las ratificaciones que anteceden, póngase de manifiesto, en la escribanía, la escritura presentada x término de ocho días, para instrucción de los demás interesados, en la misma, lo proveyó y firmó su Señoría. Ante mí. Bejel.
Notificación. En el mismo día notifique con lectura integra y copia literal autorizada por mí con expresión del negocio la providencia anterior por Don Eugenio Dowling y Bejel.
018
… Procedan, y que para ello desglosen, y entreguen originales, a dicho notario, con testimonio de este auto y de pos documentos necesarios.
Así por este auto lo mando y firma el referido Señor Juez. Doy fe. Bejel.
Notificación: en el mismo día notifique con lectura integra y copia literal por mí con expresión de negocia el auto que antecede al Señor fiscal el auto que antecede al señor fiscal municipal.}
Otra: en el mismo día notifique con lectura integra y copia literal autorizada, por mi comprensión del negocio el auto que antecede. A Don Eugenio P. Dowling. Dowling y bejel.
}019
Auto de aprobación: La ciudad de La Habana, a primero de febrero de mil ochocientos noventa y cinco, el Sr. Don Martina Pirases y Lloro, Juez de primera instancia del distrito de Belén, en vista de estos autos:
Resultando que Doña Brígida Fitzgibbons vecina que fue de esta capital, falleció el diez y siete de enero de mil ochocientos noventa y uno, bajo disposición testamentaria que mancomunadamente otorgó con su esposo Don Diego Dowling, también vecino de esta capital, que falleció en dos de febrero de mil ochocientos ochenta y tres, ante el notario, Don Miguel Nuño, en veinte y dos de abril de m ir ochocientos ochenta y dos, por lo cual después de hacer unos legados, instituyeron x sus únicos herederos a sus legítimos hijos Don Francisco, Doña Mariana, Doña Elena y Don Eugenio Dowling Fitzgerald.
Resultando que Don Eugenio y Doña Mariana Dowling Fitzgibbons, contadores nombrados por los testadores que prohibiéndose la intervención judicial en su …
020
… en su testamentaria, acompañando las partidas de defunción de los mismos y la heredera Doña Helena Dowling y Fitgibbons, que ocurrió en veinte y cuatro de julio de mil ochocientos ochenta y dos, de estado soltera y sin sucesivos y testimonio del testamento otorgado por aquellos, presentaron con escrito de diez del mes anterior la cuenta de adjudicación de los bienes dejado, Por aquellos, solicitando se aprobara judicialmente por estar ausente e ignorarse el paradero de Don Francisco Dowling y al legataria, Doña Francisca Dowling.
Resultando que ratificada la solicitud por Don Eugenio y Doña Mariana Dowling y Fitzgibbons, esta última con asistencia de su consorte, Don Natalio Ruiloba, se mandaron poner de manifiesto dichas operaciones en la escribanía, por termino de ocho días, para instrucción de los interesados entendiéndose este trámite en cuanto a los ausentes, Don Francisco y Doña Elisa Dowling, con el fiscal municipal.
Resultando que puestas de manifiesto dichas operaciones divisorias, por el término …
021
… fijado, a trascurrido este sin hacerse oposición.
Considerando que, por no haberse hecho oposición a dichas operaciones divisorias, se proceda a la aprobación de las mismas conforme a lo prevenido en el artículo 1080 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Su señoría por ante mí, el escribano, dijo: que debía aprobar cuanto a lugar derecho las operaciones de avalúo, liquidación, división y adjudicación de los bienes relativos al fallecimiento de los testantes y el reintegro del papel sellado correspondiente para que se realicen dichas operaciones en la notaria de Don Miguel Nuño, por el cual se facilitarán a los interesados los testimonios de sus respectivas (…) para que en el termino legal lo presenten a la liquidación y pago del impuesto a La Hacienda y para los demás efectos que pro…

Language

Spanish

Abstract

Cuentas de administración de los bienes quedados al fallecimiento de Brígida Fitzgibbons, viuda de Dowling.
El Presbítero Brigadier Luis Bailo Navarro, caballero de la Real orden americana de Isabel la Católica, Cura Párroco de la Iglesia de término de Nuestra Señora de Monserrate de La Habana certificó, el 3 de febrero de 1883, que sepultaron en el cementerio de Colón a Diego Dowling Godoy, de Irlanda, 60 años, hijo de Diego e Isabel, casado con Brígida Fitzgibbons con tres hijos, Francisco, Mariana y Eugenio, falleció de meningoencefalitis aguda.
22 de abril de 1882. Habana. Como testamento declaran que cuando se casaron, ninguno de los dos aportó nada. Quedan dos casas en la calle consulado N°. 79 y 81, el esposo posee algunos créditos y comprobantes contra varios y manda a sus herederos que lo cobren. Dowling lega quinientos pesos a su sobrina Eliza Dowling y Knight. Son sus universales herederos sus hijos, Francisco, Mariana, Elena y Eugenio Dowling y Fitzgibbons, y en caso de aparecer Francisco su hijo perdido, se le informará de todo. Prohíben que la autoridad intervenga en el testamento. Informan que en caso de desacuerdo, nombren a un amigable componedor porque prohibieron el que se acuda a los tribunales de justicia. Testigos, Ramón Valdés, Ángel del Pino y Miguel Agüero.
La prohibición de los difuntos no puede tomarse en consideración porque hay dos personas desaparecidas del testamento. Francisco y Elisa la legataria.
14 de enero de 1895. Habana. Declara Eugenio P Dowling y Fitzgibbons, inglés, casado, del comercio y residente de la calle Inquisidor que después de examinar el testamento declara que todo está bien y que no tiene que agregar ni quitar nada. Lo mismo declaran Mariana Dowling de Ruiloba, de 48 años, residente en San Ignacio junto a su esposo Natalio Ruiloba.
Se procede a la aprobación del testamento debido a que no hubo negación por parte de los herederos.
Administration accounts of the assets left on the death of Brígida Fitzgibbons, Dowling's widow.
The Presbyter Brigadier Luis Bailo Navarro, knight of the American Royal Order of Isabel la Católica, Parish Priest of the Church of Our Lady of Monserrate in Havana certified, on February 3, 1883, that they buried in the Colón cemetery a Diego Dowling Godoy, from Ireland, 60 years old, son of Diego and Isabel, married to Brígida Fitzgibbons with three children, Francisco, Mariana and Eugenio. He died of acute meningoencephalitis.
April 22, 1882. Havana. As a will they declare that when they married, neither of them contributed anything. There are two houses on Consulate Street No. 79 and 81, the husband has some credits and vouchers against several and orders his heirs to collect them. Dowling bequeaths five hundred pesos to his niece Eliza Dowling Knight. His sons, Francisco, Mariana, Elena and Eugenio Dowling Fitzgibbons are his universal heirs, and in the event of his lost son Francisco returning, he will be informed of everything. They forbid the authority to intervene in the will. They report that in the event of disagreement, they appoint a friendly intermediary because they are prohibited going to court. Witnesses, Ramón Valdés, Ángel del Pino and Miguel Agüero.
The prohibition of the deceased cannot be taken into consideration because there are two missing persons from the will. Francisco and Elisa the legatee.
January 14, 1895. Havana. Eugenio P Dowling Fitzgibbons, English, married, business owner and resident of Calle Inquisidor declares that after examining the will he declares that everything is fine and that he does not have to add or subtract anything. The same is stated by Mariana Dowling de Ruiloba, 48, a resident of San Ignacio with her husband Natalio Ruiloba.
The will is approved because there was no denial by the heirs.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Luis Bailo Navarro
Diego Dowling Godoy
Anacleto Redondo
Brígida Fitzgibbons y Fitzgerald
Francisco Dowling Fitzgibbons
Elisa Dowling Fitzgibbons
Mariana
José Dowling Fitzgibbons
Elena Dowling Fitzgibbons
Eugenio Dowling Fitzgibbons
Eliza Dowling y Knight
Ramón Valdés
Ángel
Miguel Agüero
Ángel del Pino
Ramón Valdés
Eugenio P. Dowling
Natalio Ruiloba
Mariana Dowling de Ruiloba
Miguel Muñoz

Location

Cementerio de Cristóbal Colon, Habana, Cuba
Irlanda, Inglaterra

Item sets