TESTAMENTARIA (Will) Tomas O´Naughten
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
22
Source
Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS
Creator
Escribanía de Valerio
Identifier
ANC_ESC_Valerio_99_1255
Date
1845-10-17
Surname
O'Naughton
Firstname
Tomas
Title
TESTAMENTARIA (Will) Tomas O´Naughten
Translator
CSG
Description
Donde Don Tomás O´Naughten testa a favor de sus sobrinos los hijos menores de Don Bruno Goyoso y Doña Merced O' Naughten
Where Don Tomás O´Naughten testifies in favor of his nephews the under-age children of Don Bruno Goyoso and Doña Merced O´Naughten
Transcript
001
Habana, y octubre 17 de 1845
Incidente a la testamentaria de Don Tomás O´Naughton formado al subrogar la hipoteca de 5,000 pesos en que dejó el tasador grabada en una casa de su dominio a los herederos menores de Don Francisco Delacourt en favor de la Sra. Doña Felipa de Arango
Licenciado Don Manuel Costales
Don Antonio Regueyra
M. Prieto
República de Cuba
Archivo Nacional
Legajo 99
Número 1255
002
Mariscal de Campo Don Anastasio Arango, Curador de mis sobrinos los menores hijos de Don Tomás O´Naughten, Teniente Coronel Don Bruno Goyoso, esposo de la Sr. Doña Merced O´Naughten. Uno de esos menores en la testamentaria de dicho Sr. O´Naughten conforme a auto decimos:
Que el difunto dejó gravado una de las casas del caudal según consta de los autos en cinco mil pesos a favor de los menores hijos de Delacours con la pensión en su provecho de cincuenta pesos mensuales y la de devolver aquella suma en cualquiera de los tres casos de la Ley como esta obligación pudiera ser muy funesta a los deudores pudiendo ocasionarles el que hubiese de rematar alguna finca, con todos los daños y perjuicios que fuesen consiguientes, deseando la Sra. Doña Felipa Arango precaver de ese estrago a los menores O´Naughten que también son sus sobrinos, se propone entregar dichos cinco mil pesos a la representación de los menores Delacours poniéndose en el lugar y grado que ellos tienen y disfrutando del propio interés pero dejando el dinero asegurado en la finca, hasta que llegase el caso que esta hubiese de venderse por cualquier otro motivo o de que a los dueños les conviniese restituir en parte o en todo dicha suma; salgo el caso inesperado de que se le faltase al pago del interés de que goza el dinero, pues en ese evento reclamaría el cumplimiento de la obligación por las vías del derecho y con la prerrogativa que le concede la hipotética que para ese caso tendría toda su fuerza y vigor y la Sra. Doña Felipa Arango firma también este pedimento en prueba de su …
003
… plena conformidad a estas condiciones.
Yo, Licenciado Don Julián Ángel, apoderado de la Sra. Doña Rosa Alderete como aparece también la testamentaria de dicho Sr. O´Naughten de quien es viuda y por lo tanto responsable así mismo de la deuda de los menores Delacours como quiera que las subrogaciones de la Sra. Doña Felipa Arango en nada perjudica a mi parte y por el contrario (…) de serle provechosos; estoy muy conforme con lo que así se verifique y, bajo el expuesto que no obstruya los trámites pendientes para la aprobación de las cuentas de la testamentaria.
Y, finalmente, yo Don Roberto Morrison Curador de los Menores Delacours y que en calidad de tal hice la disposición de que se trata conjuntamente con mi acompañado en la curatela Licenciado Ignacio Heredia, según aparece de dicha, asegurada y formalizada ante Don Francisco Valerio el 22 de octubre de 1845, digo yo, Morrison, que como asegurar de dicha suma y como curador de sus asuntos convengo en recibir la cantidad y cancelar la hipoteca por mis y por el Licenciado Heredia, según el poder que para ello me tiene conferido en 29 de junio de este año por ante Don Juan Naranjo, en la Ciudad de Matanzas y que juro no estar en revocado en testimonio en la Escribanía de Don Francisco Valerio en 22 de agosto de este ano a folio 662 de su protocolo correspondiente. Por tanto, y supuesta la conformidad y conveniencia de todos los interesados
A Su Señoría suplicamos se sirva mandar previa la entrega del dinero a Don Roberto Morrison, cancele por sí y como apoderado de su adjunto curador en uso de las facultades que le tiene conferidas la escritura hipotecaria que ante Don Francisco Valerio otorgó el difunto O´Naughten en 22 de octubre …
004
… de 1841 y que le otorgue otra nueva semejante por la propia cantidad y las mismas condiciones a favor de la Sra. Doña Felipa Arango la cual se entenderá que es la misma con las mismas obligaciones que la que se cancela, alcanzando por su puesto como en esa la responsabilidad correspondiente a la Sra. Doña Rosa Pérez Alderete viuda del expresado O´Naughten; que es justicia que pedimos jurando &
Don Antonio Arango
Licenciado Miquel Govante
Don Bruno Goyoso
Don Julián N. Ángel
Don Roberto Morrison
Doña Felipa Arango
Don Felipe de Vargas Machado
Habana, diez y siete de octubre de 1845
Autos ratificando en el escrito que antecede, con atención de (…) por las personas privilegiadas que lo suscriban.
Córtales
Don Antonio Regueyra
En la Habana en dicho día la notifiqué y di copia a Don Miguel de Vargas Machado, doy fe.
Regueira y Machado
005
En el propio día pasé a las casas del Excelentísimo Señor Don Anastasio de Arango, practicadas las ceremonias de (…) le propuse, leí y di copia, doy fe, Arango y Regueira.
Don Antonio Regueyra
En la Habana, en el mismo día pasé a la morada del Teniente Coronel (…) Don Bruno Goyoso y en la forma que corresponde le (…) y su copia del auto, Doy fe,
Regueyra, Goyoso
En la Habana, en el mismo día pasé al (…) Firma de Ángel y Regueria,
En el propio día pasé a ña morada de Don Roberto Morrison (…) di copia del acto (…) Firmas de Morrison y Regueira.
En la Habana en el mismo día pasé al estudio del Lic. Don Manuel Costada (…).
006
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana a diez y siete de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco años.
El Licenciado Don Manuel Costada, actúa de su causa asistido de mí, el Excelentísimo, en virtud de la comisión que le es conferida paso a las casas en que habrá el Excelentísimo Sr. Don Anastasio de Arango, Mariscal de Campo de los Reales Eguitos y previas las ceremonias (…) de estilo habiéndose prestado (…) previas las ritualidades que se observaron según derecho instruido del escrito en este día que ocupa los dos folios precedentes al de este acto inteligenciado expuso que es el mismo que con su conocimiento e instrucciones y de acuerdo con las demás partes que del que constan forme el
Letrado que lo suscriba y lo halla arreglado en un todo a la numeración de todos por cuya razón lo autoricé con la firma de su uso y constancia el (…) entre las demás, y en consecuencia lo ratifiquen y responde que ha declarado y certificado la verdad en su honor y conciencia de las leyes este acto y por hallarse …
007
… lo conforme, firmo con el letrado de la comisión de lo cual doy fe,
Don Anastasio de Arango
Don Antonio Regueyra
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana, a diez y ocho de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco
El Licenciado Don Manuel Costada en ventas de la (…) que le aceptara (…) de mi paso al estudio del Licenciado Don Julián N. Ángel otorgado de las Reales Audiencias de esta isla y que (…) juramento que prestó con la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofrecía decir verdad y habiendo puesto de manifiesto el anterior escrito procurado en diez y siete de este mes. Lo autorizó con las firmas nombre y apellido, uso y costumbre por hallarlo (…) por las personas que la representan. (…)
Don Julián N. Ángel
M. Córtales
Ante mí, Regueyra
008
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
El licenciado Don Manuel Córtales (…) de esta causa, en vista de la comisión que se ha conformado para la casa donde vive la Sra. Doña Felipa de Arango la cual manifiesto ser natural y vecina de esta ciudad de Matanzas, (…) y habiéndose recibido juramento y puesto conforme a derecho bajo el cual prometió decir la verdad y habiéndose leído claro y detenidamente el escrito, procedió en diez y siete del actual (…) es el mismo que con su acusado y (…) y de los demás que en el comparecen, (…) el letrado. Que se ratifica. La forma de su nombre y apellido (…)
M. Cortales
Doña Felipa Arango
Ante mí, Regueyra
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana a veinte de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco
Ante mí, Don Manuel Córtales, (…) de esta causa en virtud de la comisión que le es conferida asistido de mí el Escribano, pasé a …
009
… la morada de Don Bruno Gayoso, Teniente Coronel Mayor, (…) de Tarragona cuyos generales (…) en debida forma del objeto de la comisión se tomó juramento que hizo en la Cruz (…) bajo el cual prometí decir verdad y habiéndole hecho el (…) promovido en diez y siete del actual (…)
Que es el mismo que en (…) que allí aparee con su (…) en (…) forme el testimonio que lo suscribe y (…) hallan (…) del difunto O´Naughten y (…) y costumbre lo firma de su nombre y apellino acostumbrado a su pie y represente lo que he declarado a la (…) en cargo del juramento prestado se le leyeron ante acto (…) fielmente escrito y firmó con el (…) de todos
Córtales,
Don Bruno Gayoso
Ante mí, Regueyra
En la fidelísima ciudad de la Habana, el 20 de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco
(…)
010
… (…) paso a la casa de Don Roberto Morrison, el que me ha manifestado ser natural de Escocia, en Inglaterra, vecino y del comercio de esta plaza de estado casado, mayor de edad, de quien recibí juramento que prestó conforme a otro bajo cual prometió decir verdad y habiéndole leído el auto promovido en diez y siete del actual dijo:
Que es el mismo y con acuerdo de las (…) que de él (…) conformó el (…) que el suscribe y que tal (…) le ratifican (…) puño y letra (…) costumbre la de su nombre y apellido y se halla (…)
Don Roberto Morrison
M. Cortales
Ante mí, Don Antonio Regueyra
011
Habana, veinte y nueve de octubre del 1845
Vistos: Practíquese la subrogación que solicitan las partes en sus autos decretados en diez y siete del corriente, y entréguese a Don Roberto Morrison como curador de los menores que representa los cinco mil pesos asegurados en la casa de estos bienes, recibiendo presentar previamente finca idónea en que asegurar dichas sumas, sin cuyo requisito no se procederá a la entrega solicitada, dándose cuenta previa 88.
Cortales
Ante mí, Regueyra
(…)
(…)
(…)
012
Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco pase a la morada de Don Roberto Morrison y habiéndole hecho notificación y dándole copia del auto que antecede, expone que en cumplimiento de lo que por él se le previene designa la casa a Don Pedro José Díaz Vega, cita en el barrio el (…) calzada Real numero trescientos diez, para la aseguración de los cinco mil pesos correspondientes a los menores de Don Francisco Duchesne, convenido ya con referido (…) cuya citación otorgara (…) como se escriba aquella (…) Doña Felipa Arango, según su pedimento suplicando que por lo tanto al General se sirva disponer que se le requiera al efecto en el día mismo y procediéndose en seguida a cancelar la anterior escritura de aseguración otorgada por O´Naughten a favor de sus curados y firma, doy fe.
Doy Fe, Don Roberto Morrison
Don Antonio Regueyra
Habana (…) de 1845
Por los antecedentes y esta, instrúyase a Don Pedro José Díaz de la precedente manifestación y resultando estas, conforme califiqué la idoneidad de la finca en que ha de hacerse la aseguración y expresando los términos de esta, certifíqueme los gravámenes por el anotador de hipotecas y …
013
… así cuenta para disponer la entrega del dinero, cerrando este acuerdo por cuaderno separado, y anotándose lo oportuno en los autos principales.
Cortales
(…)
(…)
(…)
014
En la Habana, el propio día (…)
Ángel
Regueyra
En la habana, en el mismo día, pasé al barrio del (…)
Díaz
Regueyra
015
Don Pedro Díaz de Vega en las diligencias sobre la imposición de cinco mil pesos pertenecientes a los menores de Don Francisco Dalcourt con lo demás, según otro, digo: Que (…) del auto que previno la documentación que acredite la idoneidad de la finca ofrecida por mí, para imponer los cinco mil pesos pertenecientes a los menores del referido Don Francisco Dalcourt producto de las certificaciones expuestas.
La primera, promueva indivisiblemente la propiedad que tenga a la casa a que se refiere.
La segunda da una idea de su valor, y la tercera convence de que no sufre más gravamen que el de la Real Hacienda, aunque con la diferencia …
016
… de valor hacia la cantidad que se adenda al Excelentísimo antecedente a más de 1,873 pesos según consta del expediente de la materia, que ha registrado detenida y escrupulosamente el curador de los menores Delacourt
Así es que los cinco mil pesos se han entregado a la Real Hacienda, mil ochocientos setenta y tres y los costos que ascenderán a poco más de quinientos pesos, con cuya operación queda la finca expedita y sin otra carga que la que revive a su favor de los referidos menores, poniéndose por lo tanto idónea para el caso
En cuyo concepto, A Su Señoría suplico se sirva habiendo por aducidas las tres certificaciones …
‘17
… que dejo hecha referencia declarar que la finca ofrecida para la aseguración de los cinco mil pesos pertenecientes a los menores Dalcourt, es suficiente a reportarla, disponiendo en consecuencia que la Sra. Doña Felipa Arango los entregue al curador de aquellos, Don Roberto Morrison, a fin de que cuando el paso pendiente con la Real Hacienda se proceda a la escritura de mi (…) en los términos acordados, pido justicia y juro &
José
Don Pedro José Díaz
018
Habana, noviembre veinte y cinco de 1845
Autos
Me Córtales Don Antonio Regueyra
En otro día (…) doy fe,
019
Don Gabriel Ramón y Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos tercero y Excelentísimo público de los del número de esta ciudad por Su Majestad &
Certifico con vista de los lugares necesarios de la segunda pieza de autos de la testamentaria de María de Jesús Vega:
Que en fojas trescientos setenta y siete consta un escrito producido por Don Pedro José Díaz Vega en que propuso la adjudicación de la casa mortuoria citada en la calzada del (…) por los dos tercios de su tasación y cien pesos más, cuya proposición fue pública por el diario oficial según de autos consta y emitido el corresp0ondiente informativo de utilidad, se produjo en virtud de lo manifestado por los letrados calificadores Licenciados Don Antonio Gálvez y Granados y Don Ramón Medina y Rodrigo el auto que a la letra dicen Habana y diciembre diez y seis de mil ochocientos treinta y uno.
Vistos: Con lo que consta de la información de utilidad lo que aparece de la última junta en que expresó el consentimiento General de interesados; y lo que han informado los letrados calificándose concederse a adjudicación de la casa mortuoria extramuros del Barrio del Horcón, correspondiente a estos bienes en favor de Don Pedro José Díaz Vega según su proposición. Désele testimonio de este auto si lo pidiere para acreditar el título de su dominio y evacuando lo que va dispuesto tásense los costos y …
020
… páguese de los bienes de la (…) y asistencia pendiente ciento ochenta reales pagados por el referido Don Pedro José Díaz.
Vives, Valdés, Gabriel Ramos y cumpliendo con lo mandado en decreto es pedido por el Excelentísimo Sr. Presidente Gobernador Político consultado del Sr. asesor General tercero en día diez y ocho del que cursa con citación de los interesados doy fe,
En la Habana, veinte y dos de noviembre de 1845
021
Certifico en formas que a consecuencia del expediente seguido contra Don Francisco Días Vega en cobro de los pesos que adenda a ala Real Hacienda por los Novenos de la renta decimal correspondiente al cuatrienio corrido de mil ochocientos cuarenta y uno a mil ochocientos cuarenta y cuatro v, se dispuso la tasación de la casa de su hermano, Don Pedro José del mismo apellido, situada en el barrio del Horcón, haciendo frente a la calzada Real, acera derecha entre las calles del Pilar y San Gregorio, dada en fianza para asegurar derechos Reales Novenos, cuya tasación ha sido practicada por los peritos Don Isidoro Sánchez y Don Ramón del propio apellido nombrados por el Tribunal a pedimento del Sr. Fiscal. El primero para la albañilería y el segundo para la carpintería, ascendente a doce mil quinientos setenta y nueve pesos siete y medio reales; y en cumplimiento de lo mandado por el Excelentísimo Sr. Intendente de Ejercito en decreto de veinte del corriente, provisto con consulta del Sr. Asesor General, recaído a instancia del mencionado Don Pedro José Díaz, libro la presente en la siempre fidelísima ciudad de la Habana a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco años &
0veinte y dos
Certifico que una casa de mampostería y teja, situada en la calzada Real del Horcón, de que dice es dueño Don Pedro José Díaz Vega, consta hallarse hipotecada a favor de la Real Hacienda por la cantidad de cuatro mil ciento noventa y siete pesos cuatro y medio reales de novenos de la Renta decima de la jurisdicción parroquial de Guanajay e impuestos cuatro cientos pesos a favor de los fondos del acueducto de Fernando Séptimo; y no parece que por el dicho este en más gravadas.
Habana, 24 de noviembre 1845. & José (…) Vitrat
023
Habana, noviembre 26 de mil ochocientos cuarenta y cinco
Vistos
Hágase saber a Doña Felipa Arango que exhiba ante el presente escribano los cinco mil pesos que ofreció en la instancia de la foja primera otorgándose por Don Roberto Morrison por sí y como apoderado del Licenciado Ignacio Heredia curadores ambos de los menores hijos de Juan Delcaour la escritura de sesión y traspaso de aquella suma a favor de la misma Sra. Araujo a la cual quedaran responsables respecto de su pago e interés los menores hijos de Don Tomás O´Naughten.
Otórguese por Don Pedro José Díaz Vega la carta de aseguración de los indicados cinco mil pesos a favor de los menores Delacours en los términos convenidos con el curador de estos, verificándose ante el Sr. actuario, quien pondrá en este expediente nota de dichas escrituras, y evacuando liquidarse los costos que se abonarán por terceras partes contra la viuda de O´Naughten la de Delacours y Don Pedro José Díaz
Coutales
Don Antonio Regueyra
En la Habana, otro día la (…) copia del auto (…)
Regueyra
024
(…)
025
(…)
(…)
Habana, 27 de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco
Con sus antecedentes vistos, non conteniendo el auto del 26 del corriente una condenación de costos, Sírvase de pagar las realizadas en estas diligencias que en unión de la testamentaria de O´Naughten promovió por el (…) de la foja primera del Dr. Don Roberto Morrison como curador de los Darcours, atendiendo a lo dispuesto
Córtales
Don Antonio Regueyra
Morrison
026
En la Habana, otro día, (…) copia del auto y (…) a Don Pedro José Díaz Vega y (…)
Don Pedro José Díaz y Vega
Regueyra
027
Don Pedro José Díaz Vega en las diligencias que siguen para subrogar la imposición de cinco mil pesos que sufre una casa de Don Tomás O´Naughten en otra de mi propiedad conforme al derecho, digo:
Que las escrituras simultáneas que deben otorgarse están mandadas entender en el registro del actuario y como este ministro me ha manifestado gratuitamente que pueden otorgarse con más facilidad por ante el Escribano público Don Francisco Valerio por estar en su archivo los antecedentes de la curatela de los menores Delacour que son representados por Don Roberto Morrison y el Licenciado Ignacio de Heredia y también la escritura de aseguración que se ha de cancelar, me ha parecido conforme su pensamiento y aceptándolo ocurro.
028
A Su Señoría suplico se sirva mandar que ambas escrituras se otorguen por ante el Escribano Don Francisco Valerio por ser de justicia que pido con costas jurando lo necesario &
Don Pedro José Días de Vega
(…)
029
Don Pedro José Días Vega en las diligencias que siguen para subrogar la imposición de cinco mil pesos que sufre una casa de Don Tomás O´Naughten en otra de mi propiedad según derecho digo:
Que la escritura no se ha formado aun, por haber manifestado el escribano Don Francisco Valerio el justo recurso de que, otorgándose en su archivo, y para no extraviarse este expediente, quedaba en su responsabilidad que no quería cargar bajo ningún concepto. Parece muy razonable, para calmar su inquietud en este asunto que, previo el pago de costos, se procesen en su archivo estas diligencias con lo que creo que no tendrá problema para proceder a la formación de los documentos pendientes. En cuya virtud,
A Su Señoría suplico se sirva disponer que regulados los costos se procede este expediente en la escribanía de Don Francisco Valerio, a fin de que en el día se proceda a entender las dos escrituras que previene el decreto que antecede. Pido justicia &
Don Pedro José Díaz de Vega
030
Habana, 28 de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco
Como se pide, mediante las razones que se recomiendan
Regueyra, Córtales y Valerio
(…)
Tasación de casa según lo mencionado a Sr. párroco por sus firmas D 004
Al Doctor (…) por (…) D 470
A Miguel Gormley por su (…) D, 130
A Don Julián Ángel por el (…) D 096
Al impacto sobre costas (…) d 094
031
Al Colegio de procuradores por lo que le corresponda D 004
A don Miguel Vargas. D 304
Al Excelentísimo por el papel D 16
Al Licenciado Díaz Vega por papel y por más (…) D 198
Al oficial por el papel y forro D 304
Al Sr. (…) D 416
(…) D 016
Habana diciembre diez de 1845.
Córtales.
Habana, y octubre 17 de 1845
Incidente a la testamentaria de Don Tomás O´Naughton formado al subrogar la hipoteca de 5,000 pesos en que dejó el tasador grabada en una casa de su dominio a los herederos menores de Don Francisco Delacourt en favor de la Sra. Doña Felipa de Arango
Licenciado Don Manuel Costales
Don Antonio Regueyra
M. Prieto
República de Cuba
Archivo Nacional
Legajo 99
Número 1255
002
Mariscal de Campo Don Anastasio Arango, Curador de mis sobrinos los menores hijos de Don Tomás O´Naughten, Teniente Coronel Don Bruno Goyoso, esposo de la Sr. Doña Merced O´Naughten. Uno de esos menores en la testamentaria de dicho Sr. O´Naughten conforme a auto decimos:
Que el difunto dejó gravado una de las casas del caudal según consta de los autos en cinco mil pesos a favor de los menores hijos de Delacours con la pensión en su provecho de cincuenta pesos mensuales y la de devolver aquella suma en cualquiera de los tres casos de la Ley como esta obligación pudiera ser muy funesta a los deudores pudiendo ocasionarles el que hubiese de rematar alguna finca, con todos los daños y perjuicios que fuesen consiguientes, deseando la Sra. Doña Felipa Arango precaver de ese estrago a los menores O´Naughten que también son sus sobrinos, se propone entregar dichos cinco mil pesos a la representación de los menores Delacours poniéndose en el lugar y grado que ellos tienen y disfrutando del propio interés pero dejando el dinero asegurado en la finca, hasta que llegase el caso que esta hubiese de venderse por cualquier otro motivo o de que a los dueños les conviniese restituir en parte o en todo dicha suma; salgo el caso inesperado de que se le faltase al pago del interés de que goza el dinero, pues en ese evento reclamaría el cumplimiento de la obligación por las vías del derecho y con la prerrogativa que le concede la hipotética que para ese caso tendría toda su fuerza y vigor y la Sra. Doña Felipa Arango firma también este pedimento en prueba de su …
003
… plena conformidad a estas condiciones.
Yo, Licenciado Don Julián Ángel, apoderado de la Sra. Doña Rosa Alderete como aparece también la testamentaria de dicho Sr. O´Naughten de quien es viuda y por lo tanto responsable así mismo de la deuda de los menores Delacours como quiera que las subrogaciones de la Sra. Doña Felipa Arango en nada perjudica a mi parte y por el contrario (…) de serle provechosos; estoy muy conforme con lo que así se verifique y, bajo el expuesto que no obstruya los trámites pendientes para la aprobación de las cuentas de la testamentaria.
Y, finalmente, yo Don Roberto Morrison Curador de los Menores Delacours y que en calidad de tal hice la disposición de que se trata conjuntamente con mi acompañado en la curatela Licenciado Ignacio Heredia, según aparece de dicha, asegurada y formalizada ante Don Francisco Valerio el 22 de octubre de 1845, digo yo, Morrison, que como asegurar de dicha suma y como curador de sus asuntos convengo en recibir la cantidad y cancelar la hipoteca por mis y por el Licenciado Heredia, según el poder que para ello me tiene conferido en 29 de junio de este año por ante Don Juan Naranjo, en la Ciudad de Matanzas y que juro no estar en revocado en testimonio en la Escribanía de Don Francisco Valerio en 22 de agosto de este ano a folio 662 de su protocolo correspondiente. Por tanto, y supuesta la conformidad y conveniencia de todos los interesados
A Su Señoría suplicamos se sirva mandar previa la entrega del dinero a Don Roberto Morrison, cancele por sí y como apoderado de su adjunto curador en uso de las facultades que le tiene conferidas la escritura hipotecaria que ante Don Francisco Valerio otorgó el difunto O´Naughten en 22 de octubre …
004
… de 1841 y que le otorgue otra nueva semejante por la propia cantidad y las mismas condiciones a favor de la Sra. Doña Felipa Arango la cual se entenderá que es la misma con las mismas obligaciones que la que se cancela, alcanzando por su puesto como en esa la responsabilidad correspondiente a la Sra. Doña Rosa Pérez Alderete viuda del expresado O´Naughten; que es justicia que pedimos jurando &
Don Antonio Arango
Licenciado Miquel Govante
Don Bruno Goyoso
Don Julián N. Ángel
Don Roberto Morrison
Doña Felipa Arango
Don Felipe de Vargas Machado
Habana, diez y siete de octubre de 1845
Autos ratificando en el escrito que antecede, con atención de (…) por las personas privilegiadas que lo suscriban.
Córtales
Don Antonio Regueyra
En la Habana en dicho día la notifiqué y di copia a Don Miguel de Vargas Machado, doy fe.
Regueira y Machado
005
En el propio día pasé a las casas del Excelentísimo Señor Don Anastasio de Arango, practicadas las ceremonias de (…) le propuse, leí y di copia, doy fe, Arango y Regueira.
Don Antonio Regueyra
En la Habana, en el mismo día pasé a la morada del Teniente Coronel (…) Don Bruno Goyoso y en la forma que corresponde le (…) y su copia del auto, Doy fe,
Regueyra, Goyoso
En la Habana, en el mismo día pasé al (…) Firma de Ángel y Regueria,
En el propio día pasé a ña morada de Don Roberto Morrison (…) di copia del acto (…) Firmas de Morrison y Regueira.
En la Habana en el mismo día pasé al estudio del Lic. Don Manuel Costada (…).
006
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana a diez y siete de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco años.
El Licenciado Don Manuel Costada, actúa de su causa asistido de mí, el Excelentísimo, en virtud de la comisión que le es conferida paso a las casas en que habrá el Excelentísimo Sr. Don Anastasio de Arango, Mariscal de Campo de los Reales Eguitos y previas las ceremonias (…) de estilo habiéndose prestado (…) previas las ritualidades que se observaron según derecho instruido del escrito en este día que ocupa los dos folios precedentes al de este acto inteligenciado expuso que es el mismo que con su conocimiento e instrucciones y de acuerdo con las demás partes que del que constan forme el
Letrado que lo suscriba y lo halla arreglado en un todo a la numeración de todos por cuya razón lo autoricé con la firma de su uso y constancia el (…) entre las demás, y en consecuencia lo ratifiquen y responde que ha declarado y certificado la verdad en su honor y conciencia de las leyes este acto y por hallarse …
007
… lo conforme, firmo con el letrado de la comisión de lo cual doy fe,
Don Anastasio de Arango
Don Antonio Regueyra
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana, a diez y ocho de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco
El Licenciado Don Manuel Costada en ventas de la (…) que le aceptara (…) de mi paso al estudio del Licenciado Don Julián N. Ángel otorgado de las Reales Audiencias de esta isla y que (…) juramento que prestó con la forma dispuesta por derecho bajo el cual ofrecía decir verdad y habiendo puesto de manifiesto el anterior escrito procurado en diez y siete de este mes. Lo autorizó con las firmas nombre y apellido, uso y costumbre por hallarlo (…) por las personas que la representan. (…)
Don Julián N. Ángel
M. Córtales
Ante mí, Regueyra
008
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana, a diez y ocho de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
El licenciado Don Manuel Córtales (…) de esta causa, en vista de la comisión que se ha conformado para la casa donde vive la Sra. Doña Felipa de Arango la cual manifiesto ser natural y vecina de esta ciudad de Matanzas, (…) y habiéndose recibido juramento y puesto conforme a derecho bajo el cual prometió decir la verdad y habiéndose leído claro y detenidamente el escrito, procedió en diez y siete del actual (…) es el mismo que con su acusado y (…) y de los demás que en el comparecen, (…) el letrado. Que se ratifica. La forma de su nombre y apellido (…)
M. Cortales
Doña Felipa Arango
Ante mí, Regueyra
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana a veinte de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco
Ante mí, Don Manuel Córtales, (…) de esta causa en virtud de la comisión que le es conferida asistido de mí el Escribano, pasé a …
009
… la morada de Don Bruno Gayoso, Teniente Coronel Mayor, (…) de Tarragona cuyos generales (…) en debida forma del objeto de la comisión se tomó juramento que hizo en la Cruz (…) bajo el cual prometí decir verdad y habiéndole hecho el (…) promovido en diez y siete del actual (…)
Que es el mismo que en (…) que allí aparee con su (…) en (…) forme el testimonio que lo suscribe y (…) hallan (…) del difunto O´Naughten y (…) y costumbre lo firma de su nombre y apellino acostumbrado a su pie y represente lo que he declarado a la (…) en cargo del juramento prestado se le leyeron ante acto (…) fielmente escrito y firmó con el (…) de todos
Córtales,
Don Bruno Gayoso
Ante mí, Regueyra
En la fidelísima ciudad de la Habana, el 20 de octubre de mil ochocientos cuarenta y cinco
(…)
010
… (…) paso a la casa de Don Roberto Morrison, el que me ha manifestado ser natural de Escocia, en Inglaterra, vecino y del comercio de esta plaza de estado casado, mayor de edad, de quien recibí juramento que prestó conforme a otro bajo cual prometió decir verdad y habiéndole leído el auto promovido en diez y siete del actual dijo:
Que es el mismo y con acuerdo de las (…) que de él (…) conformó el (…) que el suscribe y que tal (…) le ratifican (…) puño y letra (…) costumbre la de su nombre y apellido y se halla (…)
Don Roberto Morrison
M. Cortales
Ante mí, Don Antonio Regueyra
011
Habana, veinte y nueve de octubre del 1845
Vistos: Practíquese la subrogación que solicitan las partes en sus autos decretados en diez y siete del corriente, y entréguese a Don Roberto Morrison como curador de los menores que representa los cinco mil pesos asegurados en la casa de estos bienes, recibiendo presentar previamente finca idónea en que asegurar dichas sumas, sin cuyo requisito no se procederá a la entrega solicitada, dándose cuenta previa 88.
Cortales
Ante mí, Regueyra
(…)
(…)
(…)
012
Noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco pase a la morada de Don Roberto Morrison y habiéndole hecho notificación y dándole copia del auto que antecede, expone que en cumplimiento de lo que por él se le previene designa la casa a Don Pedro José Díaz Vega, cita en el barrio el (…) calzada Real numero trescientos diez, para la aseguración de los cinco mil pesos correspondientes a los menores de Don Francisco Duchesne, convenido ya con referido (…) cuya citación otorgara (…) como se escriba aquella (…) Doña Felipa Arango, según su pedimento suplicando que por lo tanto al General se sirva disponer que se le requiera al efecto en el día mismo y procediéndose en seguida a cancelar la anterior escritura de aseguración otorgada por O´Naughten a favor de sus curados y firma, doy fe.
Doy Fe, Don Roberto Morrison
Don Antonio Regueyra
Habana (…) de 1845
Por los antecedentes y esta, instrúyase a Don Pedro José Díaz de la precedente manifestación y resultando estas, conforme califiqué la idoneidad de la finca en que ha de hacerse la aseguración y expresando los términos de esta, certifíqueme los gravámenes por el anotador de hipotecas y …
013
… así cuenta para disponer la entrega del dinero, cerrando este acuerdo por cuaderno separado, y anotándose lo oportuno en los autos principales.
Cortales
(…)
(…)
(…)
014
En la Habana, el propio día (…)
Ángel
Regueyra
En la habana, en el mismo día, pasé al barrio del (…)
Díaz
Regueyra
015
Don Pedro Díaz de Vega en las diligencias sobre la imposición de cinco mil pesos pertenecientes a los menores de Don Francisco Dalcourt con lo demás, según otro, digo: Que (…) del auto que previno la documentación que acredite la idoneidad de la finca ofrecida por mí, para imponer los cinco mil pesos pertenecientes a los menores del referido Don Francisco Dalcourt producto de las certificaciones expuestas.
La primera, promueva indivisiblemente la propiedad que tenga a la casa a que se refiere.
La segunda da una idea de su valor, y la tercera convence de que no sufre más gravamen que el de la Real Hacienda, aunque con la diferencia …
016
… de valor hacia la cantidad que se adenda al Excelentísimo antecedente a más de 1,873 pesos según consta del expediente de la materia, que ha registrado detenida y escrupulosamente el curador de los menores Delacourt
Así es que los cinco mil pesos se han entregado a la Real Hacienda, mil ochocientos setenta y tres y los costos que ascenderán a poco más de quinientos pesos, con cuya operación queda la finca expedita y sin otra carga que la que revive a su favor de los referidos menores, poniéndose por lo tanto idónea para el caso
En cuyo concepto, A Su Señoría suplico se sirva habiendo por aducidas las tres certificaciones …
‘17
… que dejo hecha referencia declarar que la finca ofrecida para la aseguración de los cinco mil pesos pertenecientes a los menores Dalcourt, es suficiente a reportarla, disponiendo en consecuencia que la Sra. Doña Felipa Arango los entregue al curador de aquellos, Don Roberto Morrison, a fin de que cuando el paso pendiente con la Real Hacienda se proceda a la escritura de mi (…) en los términos acordados, pido justicia y juro &
José
Don Pedro José Díaz
018
Habana, noviembre veinte y cinco de 1845
Autos
Me Córtales Don Antonio Regueyra
En otro día (…) doy fe,
019
Don Gabriel Ramón y Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos tercero y Excelentísimo público de los del número de esta ciudad por Su Majestad &
Certifico con vista de los lugares necesarios de la segunda pieza de autos de la testamentaria de María de Jesús Vega:
Que en fojas trescientos setenta y siete consta un escrito producido por Don Pedro José Díaz Vega en que propuso la adjudicación de la casa mortuoria citada en la calzada del (…) por los dos tercios de su tasación y cien pesos más, cuya proposición fue pública por el diario oficial según de autos consta y emitido el corresp0ondiente informativo de utilidad, se produjo en virtud de lo manifestado por los letrados calificadores Licenciados Don Antonio Gálvez y Granados y Don Ramón Medina y Rodrigo el auto que a la letra dicen Habana y diciembre diez y seis de mil ochocientos treinta y uno.
Vistos: Con lo que consta de la información de utilidad lo que aparece de la última junta en que expresó el consentimiento General de interesados; y lo que han informado los letrados calificándose concederse a adjudicación de la casa mortuoria extramuros del Barrio del Horcón, correspondiente a estos bienes en favor de Don Pedro José Díaz Vega según su proposición. Désele testimonio de este auto si lo pidiere para acreditar el título de su dominio y evacuando lo que va dispuesto tásense los costos y …
020
… páguese de los bienes de la (…) y asistencia pendiente ciento ochenta reales pagados por el referido Don Pedro José Díaz.
Vives, Valdés, Gabriel Ramos y cumpliendo con lo mandado en decreto es pedido por el Excelentísimo Sr. Presidente Gobernador Político consultado del Sr. asesor General tercero en día diez y ocho del que cursa con citación de los interesados doy fe,
En la Habana, veinte y dos de noviembre de 1845
021
Certifico en formas que a consecuencia del expediente seguido contra Don Francisco Días Vega en cobro de los pesos que adenda a ala Real Hacienda por los Novenos de la renta decimal correspondiente al cuatrienio corrido de mil ochocientos cuarenta y uno a mil ochocientos cuarenta y cuatro v, se dispuso la tasación de la casa de su hermano, Don Pedro José del mismo apellido, situada en el barrio del Horcón, haciendo frente a la calzada Real, acera derecha entre las calles del Pilar y San Gregorio, dada en fianza para asegurar derechos Reales Novenos, cuya tasación ha sido practicada por los peritos Don Isidoro Sánchez y Don Ramón del propio apellido nombrados por el Tribunal a pedimento del Sr. Fiscal. El primero para la albañilería y el segundo para la carpintería, ascendente a doce mil quinientos setenta y nueve pesos siete y medio reales; y en cumplimiento de lo mandado por el Excelentísimo Sr. Intendente de Ejercito en decreto de veinte del corriente, provisto con consulta del Sr. Asesor General, recaído a instancia del mencionado Don Pedro José Díaz, libro la presente en la siempre fidelísima ciudad de la Habana a veinte y uno de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco años &
0veinte y dos
Certifico que una casa de mampostería y teja, situada en la calzada Real del Horcón, de que dice es dueño Don Pedro José Díaz Vega, consta hallarse hipotecada a favor de la Real Hacienda por la cantidad de cuatro mil ciento noventa y siete pesos cuatro y medio reales de novenos de la Renta decima de la jurisdicción parroquial de Guanajay e impuestos cuatro cientos pesos a favor de los fondos del acueducto de Fernando Séptimo; y no parece que por el dicho este en más gravadas.
Habana, 24 de noviembre 1845. & José (…) Vitrat
023
Habana, noviembre 26 de mil ochocientos cuarenta y cinco
Vistos
Hágase saber a Doña Felipa Arango que exhiba ante el presente escribano los cinco mil pesos que ofreció en la instancia de la foja primera otorgándose por Don Roberto Morrison por sí y como apoderado del Licenciado Ignacio Heredia curadores ambos de los menores hijos de Juan Delcaour la escritura de sesión y traspaso de aquella suma a favor de la misma Sra. Araujo a la cual quedaran responsables respecto de su pago e interés los menores hijos de Don Tomás O´Naughten.
Otórguese por Don Pedro José Díaz Vega la carta de aseguración de los indicados cinco mil pesos a favor de los menores Delacours en los términos convenidos con el curador de estos, verificándose ante el Sr. actuario, quien pondrá en este expediente nota de dichas escrituras, y evacuando liquidarse los costos que se abonarán por terceras partes contra la viuda de O´Naughten la de Delacours y Don Pedro José Díaz
Coutales
Don Antonio Regueyra
En la Habana, otro día la (…) copia del auto (…)
Regueyra
024
(…)
025
(…)
(…)
Habana, 27 de agosto de mil ochocientos cuarenta y cinco
Con sus antecedentes vistos, non conteniendo el auto del 26 del corriente una condenación de costos, Sírvase de pagar las realizadas en estas diligencias que en unión de la testamentaria de O´Naughten promovió por el (…) de la foja primera del Dr. Don Roberto Morrison como curador de los Darcours, atendiendo a lo dispuesto
Córtales
Don Antonio Regueyra
Morrison
026
En la Habana, otro día, (…) copia del auto y (…) a Don Pedro José Díaz Vega y (…)
Don Pedro José Díaz y Vega
Regueyra
027
Don Pedro José Díaz Vega en las diligencias que siguen para subrogar la imposición de cinco mil pesos que sufre una casa de Don Tomás O´Naughten en otra de mi propiedad conforme al derecho, digo:
Que las escrituras simultáneas que deben otorgarse están mandadas entender en el registro del actuario y como este ministro me ha manifestado gratuitamente que pueden otorgarse con más facilidad por ante el Escribano público Don Francisco Valerio por estar en su archivo los antecedentes de la curatela de los menores Delacour que son representados por Don Roberto Morrison y el Licenciado Ignacio de Heredia y también la escritura de aseguración que se ha de cancelar, me ha parecido conforme su pensamiento y aceptándolo ocurro.
028
A Su Señoría suplico se sirva mandar que ambas escrituras se otorguen por ante el Escribano Don Francisco Valerio por ser de justicia que pido con costas jurando lo necesario &
Don Pedro José Días de Vega
(…)
029
Don Pedro José Días Vega en las diligencias que siguen para subrogar la imposición de cinco mil pesos que sufre una casa de Don Tomás O´Naughten en otra de mi propiedad según derecho digo:
Que la escritura no se ha formado aun, por haber manifestado el escribano Don Francisco Valerio el justo recurso de que, otorgándose en su archivo, y para no extraviarse este expediente, quedaba en su responsabilidad que no quería cargar bajo ningún concepto. Parece muy razonable, para calmar su inquietud en este asunto que, previo el pago de costos, se procesen en su archivo estas diligencias con lo que creo que no tendrá problema para proceder a la formación de los documentos pendientes. En cuya virtud,
A Su Señoría suplico se sirva disponer que regulados los costos se procede este expediente en la escribanía de Don Francisco Valerio, a fin de que en el día se proceda a entender las dos escrituras que previene el decreto que antecede. Pido justicia &
Don Pedro José Díaz de Vega
030
Habana, 28 de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco
Como se pide, mediante las razones que se recomiendan
Regueyra, Córtales y Valerio
(…)
Tasación de casa según lo mencionado a Sr. párroco por sus firmas D 004
Al Doctor (…) por (…) D 470
A Miguel Gormley por su (…) D, 130
A Don Julián Ángel por el (…) D 096
Al impacto sobre costas (…) d 094
031
Al Colegio de procuradores por lo que le corresponda D 004
A don Miguel Vargas. D 304
Al Excelentísimo por el papel D 16
Al Licenciado Díaz Vega por papel y por más (…) D 198
Al oficial por el papel y forro D 304
Al Sr. (…) D 416
(…) D 016
Habana diciembre diez de 1845.
Córtales.
Language
Spanish
Abstract
Testamentaria de Tomás O´Naughton formado al subrogar la hipoteca de 5,000 pesos que dejó grabada en una casa de su dominio a los herederos menores de Francisco Delacourt en favor de Felipa de Arango.
Tomás O´Naughton dejó gravada en una de las casas el caudal de 5,000 pesos. También dejó, a favor de los menores, una pensión de 50 pesos. Si hubiese que rematar la finca, propone entregar 5,000 pesos a la representación de los menores Delacours, pero dejando el dinero asegurado en la finca, hasta que se venda.
El Licenciado Julián Ángel es apoderado de Rosa Alderete, viuda de O´Naughten. Roberto Morrison, de Escocia, en Inglaterra, casado, mayor de edad y el Licenciado Ignacio Heredia son los curadores de los menores. Morrison, como asegurador de la suma y curador de sus asuntos conviene en recibir la cantidad y cancelar la hipoteca
29 de octubre de 1845. Habana. Se otorgan a Roberto Morrison los 5,000 pesos asegurados en la casa. Morrison ha de presentar una finca donde asegurar la suma.
Noviembre de 1845. Roberto Morrison designa a Pedro José Díaz Vega para la aseguración de los 5,000 pesos e instruye a Díaz que califique la idoneidad de la finca en que ha de hacerse la aseguración. Los 5,000 pesos se entregaron a la Real Hacienda y 1,873, más los costos (poco más de 500 pesos). Con esta operación queda la finca expedita y sin otra carga.
16 de diciembre de 1831. Gabriel Ramón Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III certifica que en la testamentaria de María de Jesús Vega consta un escrito producido por Pedro José Díaz Vega proponiendo la adjudicación de la casa mortuoria en dos tercios de su tasación y 100 pesos más. La casa mortuoria extramuros en el Barrio Honor, correspondiente a los bienes de Pedro José Díaz Vega.
22 de noviembre de 1845. Habana. Antonio Regueyra certifica a consecuencia del expediente seguido contra Francisco Días Vega en cobro por Real Hacienda de la renta de 1841 a 1844. Se tasó la casa de su hermano, Pedro José, en el barrio del Horcón, (peritos Isidoro Sánchez, albañilería, y Ramón Sánchez, carpintería) en 12,579 pesos 7 y medio reales
Certifico que la casa de mampostería y teja, situada en la calzada Real del Horcón en Guanajay, de Pedro José Díaz Vega, está hipotecada a favor de la Real Hacienda por 4,197 pesos 4 y medio reales
26 de noviembre 1845, Felipa Arango exhibe ante el escribano los 5,000 pesos que otorgó Roberto Morrison como apoderado del Licenciado Ignacio Heredia. Otórguese por Pedro José Díaz Vega la carta de aseguración de los 5,000 pesos a favor de los menores Delacours y liquídense los costos que se abonarán por terceras partes contra la viuda de O´Naughten la de Delacours y Pedro José Díaz
Tomás O´Naughton dejó gravada en una de las casas el caudal de 5,000 pesos. También dejó, a favor de los menores, una pensión de 50 pesos. Si hubiese que rematar la finca, propone entregar 5,000 pesos a la representación de los menores Delacours, pero dejando el dinero asegurado en la finca, hasta que se venda.
El Licenciado Julián Ángel es apoderado de Rosa Alderete, viuda de O´Naughten. Roberto Morrison, de Escocia, en Inglaterra, casado, mayor de edad y el Licenciado Ignacio Heredia son los curadores de los menores. Morrison, como asegurador de la suma y curador de sus asuntos conviene en recibir la cantidad y cancelar la hipoteca
29 de octubre de 1845. Habana. Se otorgan a Roberto Morrison los 5,000 pesos asegurados en la casa. Morrison ha de presentar una finca donde asegurar la suma.
Noviembre de 1845. Roberto Morrison designa a Pedro José Díaz Vega para la aseguración de los 5,000 pesos e instruye a Díaz que califique la idoneidad de la finca en que ha de hacerse la aseguración. Los 5,000 pesos se entregaron a la Real Hacienda y 1,873, más los costos (poco más de 500 pesos). Con esta operación queda la finca expedita y sin otra carga.
16 de diciembre de 1831. Gabriel Ramón Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III certifica que en la testamentaria de María de Jesús Vega consta un escrito producido por Pedro José Díaz Vega proponiendo la adjudicación de la casa mortuoria en dos tercios de su tasación y 100 pesos más. La casa mortuoria extramuros en el Barrio Honor, correspondiente a los bienes de Pedro José Díaz Vega.
22 de noviembre de 1845. Habana. Antonio Regueyra certifica a consecuencia del expediente seguido contra Francisco Días Vega en cobro por Real Hacienda de la renta de 1841 a 1844. Se tasó la casa de su hermano, Pedro José, en el barrio del Horcón, (peritos Isidoro Sánchez, albañilería, y Ramón Sánchez, carpintería) en 12,579 pesos 7 y medio reales
Certifico que la casa de mampostería y teja, situada en la calzada Real del Horcón en Guanajay, de Pedro José Díaz Vega, está hipotecada a favor de la Real Hacienda por 4,197 pesos 4 y medio reales
26 de noviembre 1845, Felipa Arango exhibe ante el escribano los 5,000 pesos que otorgó Roberto Morrison como apoderado del Licenciado Ignacio Heredia. Otórguese por Pedro José Díaz Vega la carta de aseguración de los 5,000 pesos a favor de los menores Delacours y liquídense los costos que se abonarán por terceras partes contra la viuda de O´Naughten la de Delacours y Pedro José Díaz
Probate of Tomás O'Naughten formed by subrogating the 5,000 peso mortgage that he left recorded in a house in his domain to the minors heirs of Francisco Delacourt in favor of Felipa de Arango.
Tomás O'Naughten left the 5,000 pesos taxed on one of the houses. He also left, in favor of the minors, a pension of 50 pesos. If the farm had to be auctioned, he proposes to deliver 5,000 pesos to the representation of the Delacours minors, but leaving the money insured at the farm, until it is sold.
Lawyer Julián Ángel is the attorney for Rosa Alderete, O'Naughten's widow. Roberto Morrison, from Scotland, in England, married, of legal age and Ignacio Heredia, are the curators of the minors. Morrison, as insurer of the sum and curator of his affairs, agrees to receive the amount and cancel the mortgage.
October 29, 1845. Havana. Roberto Morrison is awarded the 5,000 pesos insured in the house. Morrison has to present an estate to secure the sum.
November 1845. Roberto Morrison appoints Pedro José Díaz Vega to insure the 5,000 pesos and instructs Díaz to rate the suitability of the farm where the insurance is to be made. The 5,000 pesos were delivered to the Royal Treasury and 1,873, plus the costs (just over 500 pesos). With this operation, the farm is ready and without another tax.
December 16, 1831. Gabriel Ramón Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III certifies that in the testamentary of María de Jesús Vega there is a document produced by Pedro José Díaz Vega proposing the adjudication of the mortuary house in two thirds of its appraisal and 100 pesos more. The extramural mortuary house in Barrio Honor, corresponding to the property of Pedro José Díaz Vega.
November 22, 1845. Havana. Antonio Regueyra certifies as a result of the file followed against Francisco Días Vega in collection by the Royal Treasury of the rent from 1841 to 1844. The house of his brother, Pedro José, in the Horcón neighborhood, was appraised (experts Isidoro Sánchez, masonry, and Ramón Sánchez, carpentry) at 12,579 pesos 7 and a half real.
He certified that the masonry and tile house, located on the Calzada Real del Horcón in Guanajay, owned by Pedro José Díaz Vega, is mortgaged in favor of the Royal Treasury for 4,197 pesos 4 and a half reales
November 26, 1845, Felipa Arango exhibits before the clerk the 5,000 pesos that Roberto Morrison granted as attorney-in-fact for Mr. Ignacio Heredia. Pedro José Díaz Vega grant the insurance letter of 5,000 pesos in favor of the Delacours minors and liquidate the costs that will be paid by third parties against the widow of O'Naughten la de Delacours and Pedro José Díaz
Tomás O'Naughten left the 5,000 pesos taxed on one of the houses. He also left, in favor of the minors, a pension of 50 pesos. If the farm had to be auctioned, he proposes to deliver 5,000 pesos to the representation of the Delacours minors, but leaving the money insured at the farm, until it is sold.
Lawyer Julián Ángel is the attorney for Rosa Alderete, O'Naughten's widow. Roberto Morrison, from Scotland, in England, married, of legal age and Ignacio Heredia, are the curators of the minors. Morrison, as insurer of the sum and curator of his affairs, agrees to receive the amount and cancel the mortgage.
October 29, 1845. Havana. Roberto Morrison is awarded the 5,000 pesos insured in the house. Morrison has to present an estate to secure the sum.
November 1845. Roberto Morrison appoints Pedro José Díaz Vega to insure the 5,000 pesos and instructs Díaz to rate the suitability of the farm where the insurance is to be made. The 5,000 pesos were delivered to the Royal Treasury and 1,873, plus the costs (just over 500 pesos). With this operation, the farm is ready and without another tax.
December 16, 1831. Gabriel Ramón Serrano Caballero de la Real y Distinguida Orden de Carlos III certifies that in the testamentary of María de Jesús Vega there is a document produced by Pedro José Díaz Vega proposing the adjudication of the mortuary house in two thirds of its appraisal and 100 pesos more. The extramural mortuary house in Barrio Honor, corresponding to the property of Pedro José Díaz Vega.
November 22, 1845. Havana. Antonio Regueyra certifies as a result of the file followed against Francisco Días Vega in collection by the Royal Treasury of the rent from 1841 to 1844. The house of his brother, Pedro José, in the Horcón neighborhood, was appraised (experts Isidoro Sánchez, masonry, and Ramón Sánchez, carpentry) at 12,579 pesos 7 and a half real.
He certified that the masonry and tile house, located on the Calzada Real del Horcón in Guanajay, owned by Pedro José Díaz Vega, is mortgaged in favor of the Royal Treasury for 4,197 pesos 4 and a half reales
November 26, 1845, Felipa Arango exhibits before the clerk the 5,000 pesos that Roberto Morrison granted as attorney-in-fact for Mr. Ignacio Heredia. Pedro José Díaz Vega grant the insurance letter of 5,000 pesos in favor of the Delacours minors and liquidate the costs that will be paid by third parties against the widow of O'Naughten la de Delacours and Pedro José Díaz
List of contributors
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Tomás O´Naughten
Bruno Goyoso
Merced O´Naughten
Felipa Arango
Felipa Arango
Julián Ángel Licenciado
Rosa Alderete
Roberto Morrison
Francisco Valerio
Juan Naranjo
Antonio Arango
Miquel Govante
Bruno Goyoso
Julián N. Ángel
Roberto Morrison
Felipa Arango
Felipe de Vargas Machado
Antonio Regueyra
Bruno Goyoso
Manuel Costada
Julián N. Ángel
Pedro José
Francisco Dalcourt
Gabriel Ramos
Pedro José Díaz Vega
Location
Habana, Cuba