WILL / TESTAMENTARIA María de la Concepción O'Reilly Calvo de la Puerta

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University of Galway

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JPG

Type

Manuscript

Number of pages

37

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Ortega

Identifier

ANC_ESC_Ortega_70_6

Date

1870-07-01

Surname

O'Reilly Calvo de la Puerta

Firstname

María de la Concepción

Title

WILL / TESTAMENTARIA María de la Concepción O'Reilly Calvo de la Puerta

Translator

CSG

Description

Donde se recoge la testamentaria de Doña Concepción O'Reilly
Where the last will and testament of Concepción O'Reilly is stated

Transcript

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Legajo 4to
Testamentaría de Da. Concepción O'Reilly
República de Cuba
Archivo Nacional
Legajo 70
Número 6
Juzgado de 1a Instancia de Monserrate
Excelentísimo Fernando Novell
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Protocolación: En la siempre fidelísima Ciudad de la Habana en primero de Julio de mil ochocientos setenta yo el presente escribano cumpliendo…
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… con lo mandado por el Señor Alcalde Mayor interino del Distrito del Cerro en providencia de veinte de Junio último procedo á protocolar en este lugar y registro compuestas de diez y nueve fojas, las diligencias promovidas por el Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly para la apertura del testamento cerrado, que Doña María de la Concepción O'Reilly otorgó ante el Br. [Bachiller] D. Gaspar Villate en ocho de agosto de mil ochocientos cincuenta y siete. Y en fé de quedar hecha dicha protocolación signo y firmó la presente siendo testigos D. Francisco Acosta, D. Lucas Campo y D. Manuel Cantos, vecinos presentes. Signado: José Nicolás de Ortega.
Pbro. [Presbítero] D. Salvador Negre, Cura de la Iglesia Parroquial de término del Espíritu Santo de la Habana y Examinador Sinodal de este Obispado. Certifico que en el Libro veinte y seis, entierro de españoles a
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fojas doscientas diez vta. [a la vuelta] nº mil novecientos veinte y nueve está la siguiente:
“En once de Junio de mil ochocientos setenta años se le hicieron los oficios extraordinarios en la Iglesia de San Francisco y en esta Iglesia Parroquial de término del Espíritu Santo, y se colocó en uno de los nichos del Cementerio Gral. [General] según papeleta del Capellán el cadarver [sic] [cadáver] de la Señorita Da. Concepción de O'Reilly y Calvo de la Puerta, natural de esta ciudad y vecina de esta feligresía, hija legítima de los Excmos. [Excelentísimos] Sores. [Señores] D. Pedro Pablo y de Da. María Francisca Calvo de la Puerta, Condes de O'Reilly; de estado soltera de cincuenta y nueve años de edad, testó ante el Escribano público de D. Gaspar Villate, no se remitió la cláusula por ser testamento cerrado: recibió sacramento y lo firmé, Don Salvador Negre”
Es conforme a su original. Habana y Junio veinte de mil ochocientos setenta. Salvador Negre.

Señor Alcalde Mayor.
El Conde de O'Reilly, vecino de esta Ciudad…
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… ante V. S. [Su Señoría] parezco y digo: que habiendo fallecido mi legítima hermana la Sra. Da. Concepción O'Reilly según lo demuestra la partida de defunción que adjunto y encontrado entre sus papeles el testamento cerrado que con la debida solemnidad presento. Procede su apertura y al intento. A V. S. [Su Señoría] suplico se sirva haberlo por presentado y disponer que se abra, publique y protocolice con las solemnidades de derecho segun es de Justicia &c. Habana, Junio veinte de mil ochocientos setenta. El Conde O'Reilly.
Presentado ante mi este día, con el testamento y partida de enterramiento que se acompaña. Habana veinte de junio de mil ochocientos setenta: doy fé. Ortega.
Dcto. [Documento]
Habana veinte de junio de mil ochocientos setenta, Por presentado el testamento y partida de defunción que se acompaña, entienda el Escribano actuario diligencia expresiva del estado en que se encuentra el pliego acompañado y dese cuenta: J.
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M. Conte. José Nicolás de Ortega.
Participación:
En el mismo día mes y año notifiqué, leí y di copia literal del auto que antecede al Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly previas las ceremonias políticas de estilo; doy fé. El Conde O'Reilly. Ortega.
Diligencia:
Acto continuo y en cumplimiento de lo mandado en el auto procedente, y á presencia del [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly, procedí á examinar detenidamente el pliego presentado por el mismo y que su cubierta dice contener el testamento de la Srta. Da. Concepción O'Reilly: dicho pliego es del sello tercero del año mil ochocientos cincuenta y siente, está cocido por sus bandas y pegado con quince gotas de lacre y aunque el papel está bastante arrugado, sus hilos y los lacres están al parecer intactos sin que de ellos ni de la cubierta aparezca el menor indicio que induzca á creer que haya sido abierto dicho pliego sin que se haya estraido [sic] [extraído] o introducido
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cosa alguna, y el cual se abrirá por su espalda en su oportunidad. Con lo que terminó la diligencia que firmó el Sor. [Señor] Alcalde Mor. [Mayor] del Cerro a cuya presencia se extendió y el Excmo.[Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly de que doy fé. J. M. Conte. El Conde de O'Reilly. José Nicolás de Ortega.
Informe:
Sor. [Señor] Alcalde Mayor.
Al presentar el Excmo.[Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly el pliego que se dice contenia el testamento de la Srta. [Señorita] Da. [Doña] Concepción O'Reilly me ha manifestado que cuatro de los testigos que concurrieron al otorgamiento han fallecido hace algún tiempo. Y lo informo á V. S. [Su Señoría] al dar cuenta para lo que tenga á bien resolver. Habana veinte de Junio de mil ochocientos setenta. José Nicolás de Ortega.
Auto:
Habana veinte de junio de mil ochocientos setenta.
Cítese á los testigos que
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concurrieron al otorgamiento de la última voluntad de la Srta. Da. Concepción O'Reilly para que comparezcan en esta propia audiencia en el Juzgado á ser examinado por lo conducente para proceder á la apertura del mencionado testamento, y prevengase al Excmo.[Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly que presente en ese acto los que deba abonar á los fallecidos. J. M. Conte. José Nicolás de Ortega.
Auto:
Habana veinte de junio de mil ochocientos setenta. Cítese igualmente al Br. [Bachiller] D. Gaspar Villate que actuó como escribano en el otorgamiento del testamento de que se trata para que concurra en esta propia audiencia. J.M. Conte. José Nicolás de Ortega.
Notificación:
En el mismo día, mes y año previas las ceremonias de estilo notifiqué, leí, íntegramente y di copia literal del auto anterior al Excmo.[Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly que quedó enterado: doy fé. El Conde O'Reilly. Ortega.
Otra:
En el propio día, mes y año pasé
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á la morada del Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] D. Federico Villacampa y previas las ceremonias políticas de estilo le participe a S. E. [Su Excelencia] el decreto que antecede con copia literal de él doy fé. Villacampa. Ortega.
Otra:
En el mismo día, mes y año pasé a la morada del Br. [Bachiller] D. Gaspar Villate, y le notifiqué citandole para que comparezca hoy en el Juzgado: doy fé. Villate. Ortega.
Otra:
En el propio día, mes y año pasé a la morada del Sor. [Señor] Dn. José María Flores y Sotillo y previas las ceremonias de estilo le participe el decreto último de hoy citándole para que comparezca en el Juzgado: doy fé. Flores. Ortega.
Otra:
En el propio día, mes y año pasé a la casa de D. Francisco Fesillo y le notifiqué, leí íntegramente y di copia literal de los autos que anteceden, citándole para comparezca en esta propia audiencia en el Juzgado; doy fé. Fesillo. Ortega.
Declaración de Gaspar Villate:
En la Habana en veinte de Junio…
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… de mil ochocientos setenta, ante el Sor. Alcalde Mayor interino del distrito del Cerro, compareció el Br. D. Gaspar Villate, natural y vecino de dicha Ciudad, casado, mayor de edad, propietario y escribano público que fué de esta Capital, á quien se recibió juramento que prestó según derecho bajo el cual ofreció decir verdad y habiéndosele puesto de manifiesto el pliego cosido y lacrado que dice contiene el testamento de la Sra. Da. Concepción O'Reilly, después de haberlo examinado detenidamente dijo: que el signo y firma de su nombre y apellido que aparece en la cubierta de dicho testamento es de su pulso y letra uso y costumbre y por tal la reconoce: que el mencionado pliego se encuentra en el mismo estado en que se hallaba cuando se lo presentó la referida Sora. [Señora] expresando que contenía su testamento y última voluntad,
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autorizándolo el declarante después de haberlo firmado la Srta. testadora y los siete testigos que concurrieron al otorgamiento: que sabe por voz pública que de los siete testigos han fallecido D. Ignacio Ramírez, D. Vicente Molina, D. Carlos Escasis y Dn. Juan Santa Cruz, pero que como antes ha dicho los vió autorizar la cubierta del testamento y tiene por legitima sus firmas, de manera que no le queda duda de que dicho testamento es el mismo que le presentó la Sora. [Señora] Da. Concepción de O'Reilly. Y responde que lo declarado es la verdad en cargo de su juramento, leyó lo escrito y conforme firmó con S. Sria [Su Señoría] de que doy fé. J.M. Conte. Gaspar Villate. José Nicolás de Ortega.
Otra del Examen de Dn. Federico Villacampa:
En la Habana á veinte de Junio de mil ochocientos setenta, ante el Sor. Alcalde mor. [Mayor] interino del distrito del Cerro, compareció el Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] D. Federico Villacampa
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Natural de Betanzos en la provincia de la Coruña y de este vecindario, casado, mayor de edad y Jefe de Admon. [Administración] de primera clase, á quien su Sria. [Señoría], recibió juramento que prestó con arreglo a derecho y puéstole de manifiesto el pliego cosido y lacrado que dice contiene el testamento de la Sra. Da. Concepción de O'Reilly después de examinarlo a su satisfacción, dijo: que la firma de su nombre y apellido que autoriza la cubierta de dicho testamento, es de su puño y letra y la misma que usa y acostumbra, que el citado pliego se encuentra en el mismo estado en que se hallaba cuando lo presentó la Sra. testadora al escribano público que fue de esta Ciudad Br. Dn. Gaspar Villate, pues aun cuando se ve que está arrugado los hilos con que se cosió no están rotos ni levantados o despegados los referidos lacres: que el declarante firmó, habiéndolo hecho previamente la testadora que sabe por voz pública que de los testigos han fallecido D. Ignacio Ramírez
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Dn. Vicente Molina, Dn. Carlos Escassi y D. Joaquín Santa Cruz pero que el declarante los vio firmar y tiene por legítima sus firmas, de modo que no le queda duda que dicho testamento es el mismo que la expresada Sra. Da. Concepción O'Reilly presentó al referido escribano Villate diciendo que contenía su última voluntad; y responde que lo declarado es la verdad en cargo de su juramento, leyó lo escrito, expresó estarlo bien y fielmente y firmó con su Sria. [Señoría] de que doy fe. J. M. Conte. Federico Villacampa. José Nicolás de Ortega.
Otra del Sor. D. José Ma. Flores y Sotillo:
En la Habana a veinte de junio de mil ochocientos setenta, ante el Señor Alcalde Mayor interino del Distrito del Cerro compareció el Sor. [Señor] D. José Ma. [María] Flores y Sotillo, natural de Venezuela y de esta vecindad, casado y mayor de edad e Intendente honorario de provincia, a quien se recibió juramento que prestó según derecho bajo el cual ofreció decir verdad y puéstole de manifiesto el pliego que dice contiene el testamento de la Sora.
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Da. Concepción O'Reilly después de examinarlo detenidamente dijo: que la firma de su nombre y apellido que se ve en la carpeta de dicho pliego es de su pulso y letra y la que usa y acostumbra: que el citado pliego se halla en el mismo estado que tenía cuando la Sra. testadora lo presentó al escribano Br. Dn. Gaspar Villate, expresando que contenía su testamento y última voluntad, pues aunque está bastante arrugado, sus hilos y lacres se encuentran al parecer sin la menor lesión, que es notorio el fallecimiento de Dn. Ignacio Ramírez, D. Vicente Molina, D. Carlos Escasi y D. Juan Santa Cruz que concurrieron al otorgamiento como testigo, juró que el declarante los vio firmar en la cubierta y por lo mismo tiene por legítimas firmas: de modo que no le asiste ninguna duda de que el pliego que se le presenta es el mismo que exhibió la Sra. testadora al Br. Villate para entender la diligencia de la carpeta
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y que autorizó también el declarante después de hacerlo la indicada Sra. Y responde que lo declarado es la verdad en cargo de su juramento leyó lo escrito y firmó con su Sria. de que doy fé. J.M. Conte, José María de Flores y Sotillo. José Nicolás de Ortega.
Otra de D. Francisco Fesillo:
En la Habana a veinte de junio de mil ochocientos setenta ante el Sor. Alcalde mayor interino del distrito del Cerro compareció D. Francisco Fesillo natural y vecino de esta, soltero mayor de edad y del foro a quien se recibió juramento que prestó según derecho bajo el cual ofreció decir verdad y puéstole de manifiesto el pliego que ha presentado el Excmo. [Excelentísimo] Sr. [Señor] Conde de O'Reilly después de examinarlo dijo: que la firma de su nombre y apellido que existe en la carpeta del pliego referido es suya y la que siempre usa y acostumbra:
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que el citado pliego se encuentra en el mismo estado en que lo entregó la Srita. Da. Concepción O'Reilly al Escribano D. Gaspar Villate, manifestando que contenía su testamento y última voluntad: que aunque el pliego se nota arrugado, sus hilos y lacres están al parecer intactos y en el mismo estado que cuando lo autorizó el declarante, después de firmarlo la testadora y estando presentes los demás testigos que también firmaron: que es notorio el fallecimiento de D. Ignacio Ramírez, D. Vicente Molina, Dn. Carlos Escasi y D. Juan Santa Cruz, pero que el declarante los vio firmar así como a los demás testigos. Y responde que lo declarado es la verdad en cargo de su juramento, leyó lo escrito y conforme firmó con su Sria. [Señoría] de que doy fe. J. M. Conte. Francisco Fesillo, José Nicolás de Ortega
Otra del Sor. Ramón Flores de Apodaca:
En la Habana a veinte de junio de mil ochocientos setenta ante el
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Sor. [Señor] Alcalde Mor. [Mayor] del Cerro, compareció el Comandante de Ejercito Dn. Ramón Flores de Apodaca natural de Cádiz y de esta vecindad, casado y mayor de edad á quien se recibió juramento que prestó según derecho como testigo presentado para abonar las firmas de Don Ignacio Ramírez, Don Vicente Molina, Don Carlos Escassi y Don Juan Santa Cruz que aparecen como testigos de la cubierta del testamento de la Srta. [Señorita] Da. Concepción O'Reilly e instruido de su cometido y habiendo examinado las fianzas de los cuatro testigos mencionados, dijo: que conoció y trató con frecuencia a los mencionados testigos los cuales eran personas que gozaban y merecían el mejor concepto; que existían en esta capital en la fecha del otorgamiento del testamento de que se trata; y que las firmas de dichas personas son semejantes á las que siempre usaron y acostumbraron por cuyo motivo las consideras
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como legítimas. Que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento leyó lo escrito y conforme firmó con su Sria. [Señoría] por ante mí de que doy fé. J.M Conte. Ramón Flores y Apodaca. José Nicolás de Ortega.
Otra de Dn. José Ma. Isunza:
En la Habana á veinte de Junio de mil ochocientos setenta, ante el Sor. [Señor] Alcalde Mayor interino del distrito del Cerro, compareció D. José Ma. Isunza natural y vecino de esta, casado, mayor de edad y propietario á quien se recibió juramento que prestó según derecho bajo el cual ofreció decir verdad, y examinado por lo conducente como testigo presentado para abonar á los testigos Dn. Ignacio Ramírez. D. Vicente Molina, Dn. Carlos Escassi y D. Juan Santa Cruz que concurrieron al otorgamiento del testamento de la Srta. [Señorita] Da. Concepción de O'Reilly y que se dicen han fallecido, después de examinar las firmas de los mencionados testigos dijo: que conoció
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y trató á estos con cuyo motivo conoce sus firmas y sabe que existían en esta Ciudad en la fecha en que se otorgó el indicado testamento; y que las mencionadas firmas son semejantes a la que usaban y acostumbraban las mencionadas personas las cuales eran de la mejor fama y gozaban el mejor concepto. Y que lo dicho es la verdad en cargo de su juramento, leyó lo escrito y conforme firmó con su Señoría de que doy fé. J. M. Conte. José María de Isunza, José Nicolás de Ortega.
Habana veinte de Junio de mil ochocientos setenta. Con el escrito de las diligencias que anteceden, procédase a la apertura del pliego que dice en carpeta contiene el testamento de la Srta. [Señorita] Da. Concepción O'Reilly, consignándose en la diligencia la situación en que se encuentre el mencionado testamento
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J. M. Conte. José Nicolás de Ortega.
Acto continuo el Sor. [Señor] Alcalde Mor. [Mayor] interino del distrito del Cerro á presencia del Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly, del Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Dn. Federico Villacampa, Sres. [Señores] D. José Ma. Flores y Sotillo y D. Ramón Flores Apodaca, D. Francisco Fesillo, D. José María Isunza y del Br. [Bachiller] D. Gaspar Villate y con mi asistencia procedió á cortar el medio del pliego que forma la espalda de la cubierta del expresado testamento, extrayéndose de aquel su contenido que consiste en un pliego de papel blanco dentro del cual apareció el testamento firmado por Da. Ma. Concepción O'Reilly, estendido [sic] en papel blanco, cosidos los pliegos con hilo amarillo y escritas siete de las caras ó páginas y cinco renglones, de la octava. Extraído el contenido del pliego se colocó inmediatamente por dicho Sor. Juez á presencia de los que figuran en este acto sobre la cubierta, en la misma posición que ocupaba
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sobre ella fijándose por medio de flechas y números la posición exacta que tiene el testamento dentro de su cubierta. Con lo que terminó la diligencia firmando su Sria. [Señoría] y los asistentes de que doy fé. J. M. Conte, El Conde O'Reilly, Federico Villacampa, Ramón Flores y Apodaca, Gaspar Villate, José Ma. de Flores y Sotillo, José Ma. de Isunza, Francisco Fesillo, José Nicolás de Ortega.
Dcto:
Habana veinte de junio de mil ochocientos setenta. Procédase á la lectura del testamento de la Srita. Da. Concepción de O'Reilly á presencia de toda [sic] las personas que han concurrido á la apertura del mismo, con cuyo resultado se proveerá lo demás que corresponda. J. M. Conte. José Nicolás de Ortega.
Acto continuo el Sor. [Señor] Alcalde Mayor del distrito del Cerro leyó en lo privado el mencionado testamento de la Srta. Da. Maria de la Concepción O'Reilly y no encontrando clausula alguna que reservar, me lo entregó para que se leyese públicamente como
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efectivamente lo verifiqué á presencia del Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly, Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Federico de Villacampa, Sores. [Señores] D. José Ma. Flores y Sotillo y D. Ramón Flores Apodaca, D. Francisco Fesillo, Dn. José María Isunza y Br. D. Gaspar Villate, mandando que rubricadas sus hojas por él y por mí el actuario se agregara a continuación y se indemnizara á la Hacienda del Estado del papel que debió usarse en el mencionado testamento. Con lo que terminó la diligencia firmando los correspondiente y su Sria. [Señoría] de que doy fé. J. M. Conte, El Conde O'Reilly, Federico Villacampa, Ramón Flores y Apodaca, José María de Flores y Sotillo, Francisco Fesillo, José Ma. de Isunza, Gaspar Villate, José Nicolás de Ortega.
Nota: que rubricada por su Sria. [Señoría] y por mí todas las hojas del testamento de la Srta. [Señorita] Da. Ma. de la Concepción O'Reilly lo agrego á continuación con el papel de reintegro correspondiente
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según sirvió ordenarlo su Sria. [Señoría]. Habana fecha ut antea, doy fé. Ortega.
Otra: que el papel de reintegro lo he suplido yo el escribano actuario. Habana fecha ut supra: doy fé. Ortega.
Se halla una figura en forma de flecha nº uno. J. M. Conte.
En la siempre fidelísima Ciudad de la Habana á ocho de Agosto de mil ochocientos cincuenta y siete, la Srta. [Señorita] Da. [Doña] María de la Concepción de O'Reilly, natural y vecina de esta, de estado celive [sic] [célibe], hija legítima del Señor Mariscar [sic] [Mariscal] de Campo D. Pedro Pablo de O'Reilly y de la Sora. Da. María Francisca Calvo, Condes de O'Reilly y de Buenavista, me entregó este pliego cerrado y lacrado con quince gotas por cada banda, manifestándome que dentro de él se haya [sic] [halla] su disposición testamentaria, por la cual nombra albaceas, instituye herederos y hace otras disposiciones que de ella
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aparece, queriendo que se conserve así hasta que acaesca [sic] su fallecimiento, resultado del cual manda que se proceda á su apertura conforme á derecho, y que su contenido se guarde, cumpla y ejecute por su última y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho; suplicando el Sor. [Señor] Juez que conozca del acto lo mande guardar y cumplir. Y reboca [sic] otros cualesquiera testamento, cobdicilos [sic], poderes para testar, mandas ó legados que ante de este haya hecho ú otorgado por escritos, de palabras ó en otra forma, que quiere no valgan ni hagan fé en manera alguna salvo el que aquí dentro se halla que es el que valdrá. Yo el escribano público doy fé conozco á la otorgante que al parecer está en su entero juicio y cabal memoria que así lo dijo otorgó y firmó hallándose en la casa morada del capitán D. Vicente Molina sita en esta Ciudad calle de la Habana número ochenta siendo testigos el referido Sor.
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D. Vicente Molina, el Sor. Contador José Ma. Flores Segundo Comandante de carabinero, D. Federico Villacampa, Sor. D. Ignacio Ramírez, D. Francisco Fesillo, D. Juan Santa Cruz y D. Carlos Escasi vecinos y presentes. Ma. Concepción O'Reilly, Vicente Molina, José María de Flores y Sotillo, Federico Villacampa, Ignacio Ramírez, Francisco Fesillo, Carlos Escasi, Juan de Santa Cruz, Signado: Br. Gaspar Villate.
Testamento:
En el nombre de Dios Todopoderoso amen. Sépase que yo Da. María de la Concepción O'Reilly natural y vecina de esta Ciudad de la Habana hija legítima del Mariscal de Campo D. Pablo O'Reilly y de Da. María Francisca Calvo, Condes de este título ambos ya difuntos hallándome en estado de salud, en mi entero juicio y cabal memoria cual Dios nuestro Señor se ha servido darme, temiendo la muerte que es natural a toda criatura y su hora incierta, quiero
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hacer mi testamento y última voluntad, eligiendo por mi protectora y abogada á la Reina de los Ángeles María Santísima Señora nuestra Madre de pecadores para que interceda con su precioso hijo, perdone la gravedad de mis culpas y ponga mi alma en camino de salvación con los escogidos, creyendo como firme y verdaderamente creo en la Trinidad Santísima Padre, hijo y Espíritu Santo y en los demás artículos y misterio que cree, predica y enseña Nuestra Santa Madre Iglesia Católica Apostólica Romana regida y gobernada por el Espíritu Santo bajo cuya fe y creencia he vivido y protesto hacerlo hasta morir y lo ordeno en la manera siguiente:
Primeramente encomiendo mi alma al mismo Dios que me la dio crio y redimió con el valor y precio de su preciosa sangre pasión y muerte, el cuerpo mando á la tierra de que fué formado, y cuando acaezca mi fallecimiento dejo á mis albaceas el orden y forma de
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mi entierro.
1 Item: Mando se me digan las tres misas del alma con más las de S. Gregorio, y que se den de limosna dos reales a cada una de las mandas forzosas y los tres pesos de la pía patriótica, distribuyéndose igualmente mil pesos en limosnas de misas en sufragio de mi alma.
2 Item: declaro ser soltera.
3 Item: Declaro por mis bienes la mitad del Ingenio de fabricar azúcar nombrado San Francisco de Asís situado en la jurisdicción de Sagua la Grande y punto que titulan Carahatas, de cuya adjudicación se está tratando en la actualidad, perteneciendo la otra mitad de dicho ingenio á los menores D. Manuel y Da. Mercedes O'Reilly, hijos de mi difunto hermano D. Fernando de cuyo avaluo, valor y demás particulares de que se compone dicho fundo consta
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de la tasacion practicada en la actualidad para la division y adjudicacion que se está practicando.
4 Es mi voluntad que de mis bienes se le entreguen ochenta mil pesos á mi hermana política Da. Maria Francisca del Castillo la que hará la aplicacion de esta cantidad segun las instrucciones que al efecto le tengo comunicadas reservadamente pero como mis bienes consisten en la mited del ingenio S. Francisco segun llevo insinuando, y la otra mitad á mis sobrinos D. Manuel y Da. Mercedes O'Reilly, le encargo á mi dicha hermana política, á fin que aquellos no sufran perjuicios, que se ponga de acuerdo con su curador ó con ellos si ya han cumplido su edad para el percibo de la referida suma de ochenta mil pesos, y mientras no se le entregue, se le abone el interes que se considere conveniente entregandosele por mesadas ó anualmente hasta que se le haga el entero de la dicha suma,
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y en el caso de fallecimiento por otra causa que no pueda entender en este encargo la dicha Doña Ma. Francisca del Castillo, nombro en su lugar de la misma manera y con las mismas condiciones á mi otra hermana política Da. Isabel Apodaca.
5 Item: Dono y lego en la más bastante forma á mi hermano el Conde de O'Reilly diez mil pesos.
6 Item: Igualmente dono á mi sobrino el Marqués de Villalta D. José Francisco Herrera doce mil pesos cuya suma se le impondrá o reconocerá de la manera más segura y ventajosa para el mismo para que perciba sus réditos sin poder enagenar [sic] el capital á menos que se case y tenga hijos que en ese caso podrán disponer estos de dicha cantidad.
7 Item: Lego á mi sobrino y ahijado D. Juan Francisco O'Reilly seis mil pesos.
8 Item: Lego á mi sobrino Dn. Pedro Pablo O'Reilly cuatro mil pesos, siendo menor esta suma á la que…
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le señalo á mis otros sobrinos en razón á que este es más rico que los demás.
9 Item: Lego a mi ahijada y sobrina Da. Ma. Mercedes O'Reilly ocho mil pesos, un collar de perlas y una flor de brillantes.
10 Item: Lego a mi sobrino D. Manuel O'Reilly y Apodaca ocho mil pesos.
11 Item: Lego á mi hermana política Da. Ma. Francisca del Castillo, tres mil pesos, un cuadro de la Purísima Concepción y otro de N. P. S. Francisco y es el que me dio Da. Josefa Justíz.
12 Item: Lego á mi otra hermana política Da. Isabela Apodaca dos mil pesos y una flor de brillantes.
13 Item: Lego á mi sobrina Da. Ma. Francisca Herrera, nieta de mi hermana Da. Rosa O'Reilly, dos mil pesos.
14 Item: Lego á Da. María de Jesús Pratz de Molina, una palangana, jarro y orinal de plata.
15 Item: Lego á Da. Rosario Molina y Pratz una sortija de brillantes.
16 Item: Lego á Da. Emilia Molina y Pratz un alfiler de camafeo guarnecido de brillantes y una sortija de brillantes.
17 Item: Lego á Da.
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María de los Ageles Escasi quinientos pesos.
18 Item: Que en atención á los buenos y dilatados servicio de D. Carlos Escassi le lego y dono el sitio cafetal demolido nombrado San Nicolás situado en el Aguacate, cuya finca me hago cargo de ella en la adjudicación que se está efectuando en la actualidad, advirtiendo: que dicha donación se la tengo ya hecha desde ahora.
19 Item: Lego y dono á D. Juan Santa Cruz el sitio Cafetal demolido Constancia, situado en la Artemisa, por los mismos motivos y en los mismos términos que la donación anterior.
20 Item: Lego á la morena libre Mariana Aguiar cien pesos, á Isabel de Cárdenas otros cien pesos, á Domingo Contador otros cien pesos y á Isabel Manzano otros cien pesos.
21 Item: Dispongo que a mis criadas las morenas Juliana y Dolores se les otorgue su carta de libertad y se les done á cada una cien
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pesos
22 Item: Que á mi criada la parda Coleta y al pardo José Loreto, los encargo á mi hermana política Da. Ma. Francisca del Castillo, para que atención á menor edad, los tenga á su cuidado hasta que teniendo la edad conveniente se les otorgue la carta de libertad.
23 Item: Que haciendo muchos años que estoy encargada de los cultos que se le tributan á N.P. S. Francisco; en la advocación de la Imprición [sic] de las Llagas, y de los cuales hace infinidad de tiempo que mi familia ha costeado su importe, dispongo que se impongan diez mil pesos de la manera más segura y lucrativa y que con sus réditos se efectúe todos los años dicha fiesta con todo el decoro y lucimiento que sea posible y suplicándole muy encarecidamente á todos los miembros de mi familia á que coadyuben [sic] siempre al esplendor de dicha fiesta.
24 Item: Que si después de llenadas todas estas disposiciones hubiere algún sobrante que me pertenezca por cualquiera causa ó motivo, es mi voluntad se lo entregue á
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mi hermana política Da. María Francisca del Castillo, para que uniéndolos á los ochenta mil pesos que dejo dispuesto arriba se le entreguen cumplan las disposiciones que particularmente le tengo concurridas, en el mismo orden y manera que dejo en aquella manifestadas.
24 Item: Declaro que no recuerdo deber nada.
Y para que lo referido tenga efecto nombro por mi primer albacea a mi hermano el Señor Conde O'Reilly, un segundo lugar a mi hermana política Da. Ma. Francisca del Castillo y en tercer lugar á mi hermana política Da. Isabel Apocada, y si alguno en su orden faltare á mi sobrino D. Pedro Pablo O'Reilly si ya tuviere edad para ello, siendo igualmente en el orden que van enumerados administradores y tenedores de mis bienes, relevándoles de fianza para que se cumpla esta mi disposición y última voluntad aunque se cumpla el año del alvaceazgo [sic], pues les prorrogo todo el que fuere necesario.
Y revoco y anulo otro
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cualquier testamentos, codicilo, poderes para testar, que antes de este hubiere hecho por escrito ó de palabra que no quiero valga ni haga fé en manera alguna salvo este que de presente otorgo y es hecho en la ciudad de la Habana á siete de Agosto de mil ochocientos cincuenta y siete.
Ma. Concepción O'Reilly.
Se halla [sic] una figura en forma de flecha.
Serie C:
Sirve para el reintegro que hace el escribano Dn. José Nicolás de Ortega de los dos pliegos de papel blanco usados en el testamento de la Srta. Da. María de la Concepción O'Reilly. Habana veinte de Junio de mil ochocientos setenta. Visto Bueno. Conte. Ortega. Número mil novecientos.
Auto:
Habana veinte de Junio de mil ochocientos setenta. Protocolícese en el registro de escrituras públicas del actuario el testamento otorgado por la Srta. Da. María de la Concepción O'Reilly: dese al Excmo. [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de este título testimonio de esta providencia para su resguardo y á los demás interesados los que pidiesen: entiéndase que en la protocolación deben incluirse las
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presentes diligencias de apertura y llévense al tasador de costas para su liquidación y abono de las causadas si el promovente nada expusiese en su contra dentro de segundo día. J. M. Conte, José Nicolás de Ortega.
Notificación:
En el propio día, mes y año previas las ceremonias públicas de estilo participe al [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly el auto que antecede, leyendoselo integramente y dandole en el acto copia literal de él: doy fé. El Conde de O'Reilly. Ortega.
Diligencia:
En veinte y dos del mismo mes y año pasé estos autos al tasador de costas: doy fé. Ortega.
Tasación de costas de la apertura del testamento de la Srta. Da. Ma. de la Concepción O'Reilly de fojas primera á diez y ocho. O'Reilly, El [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly suplemento, dos quinientos, V. Cantos. Al oficial su papel, cinco. Ortega. A D. J. N. Ortega derechos setenta y nueve. Pagados con el papel
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agregado á continuación. A la misma papel. dos. Pagados con los sellos pegados al pie, á la Hacienda judiciales, ochenta y uno. Cañas. Por esta regulación, seis. Escudos, ciento setenta y cinco, quinientos pesos, ochenta y siete, seis. Habana Junio veinte y tres de mil ochocientos setenta. Ramón de Cañas. Se hallan [sic] siete sellos.
En la Habana en veinte y cinco del mismo mes y año pasé á la morada del [Excelentísimo] Sor. [Señor] Conde de O'Reilly y previas las ceremonias de estilo, instruí a S. E. [Su Excelencia] de la anterior tasación de costas y enterado manifestó estar conforme con ella, doy fé. El Conde de O'Reilly. Ortega.
Serie C.
Sirve para el reintegro que hace el escribano Dn. José Nicolás de Ortega de los dos escudos que por diferencia de papel tiene asignados la Hacienda del Estado en la tasación de costas practicada en veinte y tres del corriente de las diligencias formadas sobre la apertura del testamento otorgado por la Srta. Da. Ma. de la Concepción O'Reilly. Habana treinta de
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Junio de mil ochocientos setenta. Vto. Bno. [Visto Bueno]. Conte. Ortega, numero mil ochocientos setenta y dos.
Es conforme á su original que queda en mi archivo á que me remito. Y cumpliendo con lo mandado por el Sor. Alcalde Mayor del Distrito del Monserrate en la boleta que antecede pongo el presente en dos pliegos del sello primero y siete del octavo: advirtiendo que por disposición del Gobierno Político queda casado para que no produzca efectos en el Extranjero. Habana y Junio diez y siete de mil ochocientos setenta y dos. Entre=líneas=serrado=en=mis=Item=vale=Enmendado=presentado=Sora.=Ramírez=Ramírez=firmas=trató=Ramírez=Isunza=flechas=apareceran=el=Ramírez=Ramírez=todo=Doña=otorgue=cumpla=vale=Testado=oportuna=Lego=no vale.
[Firma] José Nicolás de Ortega.
Dros. veinte y cinco pesos pagados y mas cincuenta y tres pesos cuatros reales de papel por el L. Castro y Caneda.

Language

Spanish

Abstract

1 de julio de 1879. Habana. Conde de O'Reilly para la apertura del testamento de su hermana María de la Concepción O'Reilly que otorgó ante el Brigadier Gaspar Villate en 8 de agosto de 1857 siendo testigos Francisco Acosta, Luis Campi y Manuel Cantos, vecinos. Firma de José Nicolás de Ortega.
11 de junio de 1870. En el cementerio General se enterró a Concepción de O'Reilly y Calvo de la Puerta, natural de La Habana, legítima hija de Pedro Pablo y de María Francisca Calvo de la Puerta, Condes de O'Reilly. Soltera, a los 59 años testó ante el Escribano Gaspar Villate. Es conforme a su original.
El 20 de junio de 1870, Gaspar Villate, natural y vecino, casado, propietario y escribano público que fue de esta Capital, dijo que el signo y firma es de su pulso y letra. Que de los 7 testigos han fallecido Ignacio Ramírez, Vicente Molina, Carlos Escasí, Juan Santa Cruz.
El 20 de junio de 1879 Federico Villacampa, de Betanzos, La Coruña, vecino, casado, jefe de Administración dijo que la firma es de su puño y letra. Y los siguientes declaran lo mismo. José María Flores y Sotillo, de Venezuela, vecino, casado, Intendente honorario de provincia, Francisco Fesillo, natural y vecino de esta, soltero, del Faro. Comandante de Ejército Ramón Flores de Apodaca, de Cádiz, vecino, casado. José María Yrunza, natural y vecino, casado, propietario. Se dio apertura al testamento junto al Alcalde Mayor del Cerro en presencia del Conde de O'Reilly, Villacampa, Apodaca, Fesillo, Yrunza y de Villate.
Testamento. Primeramente, encomendó su alma a Dios y el cuerpo a la tierra. Declaró que la mitad pertenece a los menores Manuel y Mercedes O'Reilly, hijos de su difunto hermano, Fernando.
80,000 pesos a su hermana política María Francisca del Castillo. De esta cantidad le encargo que, a fin que los menores no sufran perjuicios, que se ponga de acuerdo con su curador o con ellos si ya han cumplido su edad para recibir los 80,000 pesos y mientras no se les entregue, se le abone el interés que se considere conveniente en mesadas o anualmente. En caso de fallecimiento de Francisca del Castillo, nombro en su lugar a su otra hermana política Isabel Apodaca.
A su hermano el Conde de O´Reilly, 10,000 pesos. A su sobrino, Marqués de Villalta José Francisco Herrera 12,000 pesos para que perciba sus réditos sin poder enajenar el capital a menos que se case y tenga hijos que en ese caso podrán disponer estos de dicha cantidad. A su sobrino y ahijado Juan Francisco O'Reilly, 6,000 pesos. A su sobrino Pedro Pablo O'Reilly 4,000 pesos siendo menor esta suma a la que he señalado a mis otros sobrinos en razón a que este es más rico que los demás. A su ahijada y sobrina Mercedes O'Reilly, 8,000 pesos, un collar de perlas y una flor de brillantes. A su sobrino Manuel O'Reilly y Apodaca, 8,000 pesos. A su hermana política María Francisca del Castillo, 3,000 pesos un cuadro de la Purísima Concepción y otro de N. P. S. Francisco que le dio Josefa Justiz. A su hermana política Isabel Apodaca, 2,000 pesos y una flor de brillantes. A su sobrina María Francisca Herrera, nieta de su hermana Rosa O'Reilly. A María de Jesús Prats de Molina, una palangana, jarro y orinal de plata. A Doña Rosario Molina y Prats una sortija de brillantes. A Emilia Molina y Prats un alfiler de camafeo guarnecido de brillantes y una sortija de brillantes. A María de los Ángeles Escassí, 500 pesos. En atención a los buenos servicios de Carlos Escassí, el cafetal demolido San Nicolás en Aguacate, de cuya finca me hago cargo por adjudicación que se está efectuando. Dicha donación la tengo ya hecha desde ahora. A Juan Santa Cruz el Cafetal demolido Constancia, en Artemisa, por los mismos motivos y en los mismos términos que la donación anterior.
A la morena libre Mariana Aguiar, 100 pesos. A Isabel de Cárdenas otros 100 pesos, a Domingo Contador otros 100 pesos. Que a las criadas Juliana y Dolores se les otorgue su libertad y se les done a cada una 100 pesos. A su criada la parda Coleta y al pardo José Loreto los encargo a su hermana política María Francisca del Castillo, para que los tenga a su cuidado hasta que tengan la edad conveniente y les otorgue la libertad.
Dejo 10,000 pesos de la manera más segura y lucrativa a los cultos a San Francisco; en la advocación de la Inspiración de las Llagas, y que con sus réditos se efectúe todos los años dicha fiesta con el decoro y lucimiento que sea posible
Nombró por primer albacea a su hermano el Conde O'Reilly, en segundo lugar, a su hermana política María Francisca y en tercer lugar a su hermana política Isabel, y si alguno en su orden faltare a su sobrino Pedro Pablo si ya tuviera edad para ello, siendo igualmente en el orden que van enumerados administradores y tenedores de sus bienes.
July 1, 1879. Havana. Count of O'Reilly for the opening of the will of his sister María de la Concepción O'Reilly that he granted before Brigadier Gaspar Villate on August 8, 1857 with Francisco Acosta, Luis Campi and Manuel Cantos, neighbors as witnesses. Signature of José Nicolás de Ortega.

June 11, 1870. Concepción de O'Reilly y Calvo de la Puerta, a native of Havana, the legitimate daughter of Pedro Pablo and María Francisca Calvo de la Puerta, Counts of O'Reilly, was buried in the General Cemetery. She was single and at age 59 she testified before the Notary Public Gaspar Villate. It is according to its original.

On June 20, 1870, Gaspar Villate, a native and resident, married, owner and notary public who was from this Capital, said that the writing and signature are of his pulse and handwriting. That of the 7 witnesses Ignacio Ramírez, Vicente Molina, Carlos Escasí, Juan Santa Cruz had died.

On June 20, 1879, Federico Villacampa, from Betanzos, La Coruña, neighbor, married, head of Administration, said that the signature is in his own hand. The following declare the same. José María Flores y Sotillo, from Venezuela, neighbor, married, honorary mayor of the province; Francisco Fesillo, natural and neighbor of this city, single, from Faro; Army Commander Ramón Flores de Apodaca, from Cádiz, neighbor, married; José María Yrunza, natural and neighbor, married, owner. The will was opened together with the Mayor of Cerro in the presence of the Count of O'Reilly, Villacampa, Apodaca, Fesillo, Yrunza and de Villate.
Will.
First, she entrusted her soul to God and her body to earth. She declared that half belonged to the minors Manuel and Mercedes O'Reilly, children of her late brother, Fernando.

80,000 pesos to her sister-in-law María Francisca del Castillo. Of this amount she entrusts to her that, to avoid damages to the minors, the minors, that she agrees with their curator or with them if they have already reached the age to receive the 80,000 pesos and, while it is not delivered, the interest is paid in allowances or annually. In the event of the death of Francisca del Castillo, she appointed her other sister in-law Isabel Apodaca in her place.

To her brother, the Count of O'Reilly, 10,000 pesos. To Her nephew, Marqués de Villaalta José Francisco Heredia 12,000 pesos so that he can receive his income without being able to dispose of the capital unless he marries and has children, who in that case will be able to dispose of said amount. To her nephew and godson Juan Francisco O'Reilly, 6,000 pesos. To her nephew Pedro Pablo O'Reilly 4,000 pesos, this sum being less than the sum I have indicated to my other nephews because he is richer than the others. To her goddaughter and niece Mercedes O'Reilly, 8,000 pesos, a pearl necklace and a diamond flower. To his nephew Manuel O'Reilly y Apodaca, 8,000 pesos. To her political sister [in-law] María Francisca del Castillo, 3,000 pesos a painting of the Immaculate Conception and another of Our Father Saint Francis that Josefa Justiz gave her. To her sister-in-law Isabel Apodaca, 2,000 pesos and a diamond flower. To her niece María Francisca Herrera, granddaughter of her sister Rosa O'Reilly. To María de Jesús Prats de Molina, a silver basin, jug and urinal. To Doña Rosario Molina y Prats a ring of diamonds. To Emilia Molina y Prats a cameo pin trimmed with diamonds and a ring with diamonds. To María de los Ángeles Escassí, 500 pesos.
In response to the good services of Carlos Escassí, the San Nicolás coffee plantation in Aguacate, whose farm I am taking charge of due to the adjudication that is being carried out. I have already made this donation from now on. To Juan Santa Cruz the demolished Constancia coffee plantation , in Artemisa, for the same reasons and on the same terms as the previous donation.
To the free black Mariana Aguiar, 100 pesos. To Isabel de Cárdenas another 100 pesos, to Domingo Contador another 100 pesos. That the maids Juliana and Dolores be granted their freedom and each one donated 100 pesos. She entrusts the maid, Coleta, and José Loreto, to her in-laws, María Francisca del Castillo, to take care of them until they reach the appropriate age to be granted their freedom.
She left 10,000 pesos in the safest and most lucrative way to the services in San Francisco; in the invocation of the Inspiration of the Wounds, and that with the proceeds of it the festival to be carried out every year with the decorum and splendor that can be afforded.
She named her brother Count O'Reilly as the first executor, secondly, her political sister María Francisca and thirdly her political sister Isabel, and if any in his order died, her nephew Pedro Pablo if he was already old enough.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle Gonzalez Garcia
Cristián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

José Loreto
Coleta
Dolores
Juliana
Isabel Manzano
Domingo Contador
Isabel de Cárdenas
Mariana Aguiar
María de los Ángeles Escasi
Emilia Molina Pratz
Rosario Molina Pratz
María de Jesús Pratz de Molina
María de la Concepción O’Reilly Calvo de la Puerta
Josefa Jústiz
Manuel O'Reilly Ruiz de Apodaca
María de las Mercedes O'Reilly Ruiz de Apodaca
José María Flores Sotillo
Vicente Molina
José María Isunza
Ramón Flores de Apodaca
Francisco Fesillo
Federico Villacampa
Juan Santa Cruz
Carlos Escasis
Ignacio Ramírez
Gaspar Villate
José María Conte
José Nicolás de Ortega
Manuel Cantos
Lucas Campo
Francisco Acosta
Salvador Negre
Pedro Pablo O'Reilly de las Casas, I Conde de O'Reilly
María Francisca Calvo de la Puerta Aparicio del Manzano, II Condesa de O'Reilly
Manuel Francisco O'Reilly Calvo de la Puerta, III Conde de O'Reilly
Fernando O'Reilly Calvo de la Puerta
María Francisca Núñez del Castillo Montalvo, III Condesa de O'Reilly
Isabel Ruiz de Apodaca Llano
José Francisco Herrera O'Reilly, VII Marqués de Villalta
Juan Francisco O'Reilly Núñez de Castillo
Pedro Pablo O'Reilly Núñez de Castillo
María Francisca Herrera Herrera, VIII Marquesa de Villalta
Rosa O'Reilly Calvo de la Puerta

Location

Iglesia de San Francisco, Habana, Cuba
Betanzos, La Coruña, España
Venezuela
El Cerro, La Habana
Cádiz, España
Cafetal Constancia, Artemisa, Cuba
Cafetal San Nicolás, Aguacate, Cuba
Ingenio San Francisco de Asís, Sagua la Grande, Cuba

Item sets