NEGOCIOS (Business Transaction) Daniel Warren

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Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba

Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

11

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Guerra

Identifier

ANC_ESC_Guerra_535_7073

Date

1836-02-05

Surname

Warren

Firstname

Daniel

Title

NEGOCIOS (Business Transaction) Daniel Warren

Translator

CSG

Description

Donde Daniel Warren solicita intervenir en el reembarque de marineros a buques mercantes ingleses y anglo-americanos.
Where Daniel Warren requests to intervene in the re-embarkation of sailors to English and Anglo-American merchant ships.

Transcript

001
Habana 5 de febrero de 1836
Clasificado: Don Daniel Warren, solicitando intervenir exclusivamente en el reembarque de marineros extranjeros correspondientes a los buques mercantes ingleses y anglo=americanos.
Escribanía de Guerra
Legajo 535
Número 7073
002
Excelentísimo Sr. Prócer del Reino, Gobernado y Capitán General.
Nota al dorso: Habana 9 de febrero de 1836, pasé al Sr. Consejero Honorario, Auditor de Guerra para que conste.
Nota al dorso: Excelentísimo Señor. El audito recuerda haber consultado a su Excelencia en ante precedentes relativos a Don Daniel Warren y para hacerlo ahora como corresponde, sírvase su Excelencia disponer que se pasen los que existan en ambas se sentencias y en la escribanía de juzgado: salvo la Habana 18 de febrero de 1836.
Don Daniel Warren vecino de esta ciudad con carta de naturalización ante el Excelentísimo del modo que sea más conforme y respetuoso dice:
Que una larga experiencia ha demostrado los graves perjuicios que sufren los Capitanes y Consignatarios de los buques ingleses y Americanos mercantes que arriban a esta Puerto por la continua detención de marineros que les ocurre sin más causa que la de haber algunos hombres mal intencionados que los aconsejan y seducen a dar ese paso para reembarcarlos más después en distinta nave y aprovecharse de la gratificación que en este caso facilitan aquellos por cada marinero como que no pueden emprender salida por falta de brazos, y además se reembolsan también los autores de semejante inequidad de una gran parte de los abonos de esos infelices a pretexto de haberles proporcionado en tierra posada y alimento; de suerte que no solo causan daño al comercio por las frecuentes interposiciones de salida que paralizan las expediciones, sino que sacan un lucro positivo de hechos tan abominables …
003
… que están prohibidas con multa y otras demonstraciones adoptadas por el Gobierno; pero que no bastan a contener la reincidencia ni se disminuyen los males por que cuidan mucho de proceder con toda cautela y precaución para eludir la responsabilidad.
Solamente uno u otro marinero por justas causas se le permite abandonar el buque en que llegan aquí, defender la libertad de solicitar otro en que reembarcar, pero para esto se les da licencia escrita del Capitán o del Cónsul de la Nación a que pertenecen sin cuyo documento ninguna persona debe abrigarlos ni facilitarles modo de permanecer en tierra; pero es cierto sino que a pesar de esta disposición receptan a los que bajan sin este requisito y aun seducen a los que ni pensaban hacerlo, siendo lo pero que casi nunca puede describirse al seductor porque son muchas las personas dedicadas a tan gravosas negociaciones torpes e ilícitas.
Nota al dorso: Habana 19 de marzo de 1836 vuelva al Sr. consejero honorable auditor de guerra en el concepto de que el expediente que formó el (…) de la casa de Gobierno sobre deserción de marineros se entregó al excelentísimo Juzgado en 4 de julio del año pasado sin haber otra constancia en secretaría.
Nota al dorso: Habana 22 de marzo de 1836 Al caballero Fiscal primero donde según informa el escribano, se hallan los antecedentes que se han solicitado para que en su vista diga lo que se le ofrezca sobre la presente solicitud
Para remediarlas de una vez, y evitar perpetuamente tales abusos, nada parece más conveniente que autorizar a una sola persona para que esta sea la que exclusivamente …
004
… se encargue de reembarcar los marineros de las dos referidas naciones que con licencia y autorización legítima se hallen en tierra en espera del buque que los necesite. De este modo único no habrá quien se atreva a ejercer las sugestiones que motivan la deserción, porque no prometiéndoles sacar la ganancia que les ofrece el hecho de representar a un Capitán o consignatario los que necesitan para dar salida a una embarcación, carecen de móvil y de estímulo y se abstendrán de incurrir en acciones malas sin esperanzas de que les proporcione bienes.
El exponente Sr. Excelentísimo, a Usted solicita la indicada gracia y permiso descansando en su intachable conducta observada en esta ciudad por el largo período de diez y seis años no interrumpidos de vecindad y residencia fija en ella y que lo han hecho acreedor a haber obtenido carta de naturalidad expedida por el Excelentísimo con arreglo a las Leyes en el año próximo pasado y en que a mayor abundamiento tiene responsabilidad bastante y conocida …
005
… para no temerle que la expusiera a las que el Gobierno tuviere por conveniente y justo exigirle, sino procediera con la religiosidad y pureza que demanda su cargo.
Cuenta además con la seguridad de que los Sres. Cónsules de las respectivas naciones por el conocimiento particular que de él tienen del que habla y por la íntima persuasión en que están de que es sumamente perniciosa la conducta de las personas que se ejercitan en seducir marinero, no solo tendrán por muy provechosa y benéfica la movida que propone, sino que se alegraran de que recaiga la indicada autorización exclusiva en el suplicante con quien pueden entenderse en su mismo idioma y saben que no es capar de abusar ni de exponerse a reconvenciones y cargos de ninguna especie.
En cuya virtud y haciendo la instancia mas suma, y respetuosa,
A Usted suplica se sirva mandar que previo informe de los Sres.Cónsules de Su Majestad y general de los Estados Unidos se despache al exponente el correspondiente permiso y licencia para que exclusivamente intervenga …
006
… y haga el reembarque de los marineros de los buques mercantes de esas dos naciones que se hallen en tierra con autorización competente, prohibiéndose absolutamente a toda otra persona que lo intente bajo la pena y multa establecida contra los que seducen aquellos individuos a la deserción teniendo presente para ello el mérito de cuanto está recomendado en esta instancia y la responsabilidad del solicitante para responder a cuanto hubiere lugar en el desempeño de dicho encargo; cuya gracia pide y expresa de la notoria rectitud y justificación de Usted.
Otro si: El expediente que debidamente acompaña y que pide se le devuelva luego que haya causado su efecto instruir a Usted de al intachable vida y conducta del suplicante y del concepto público en que esta, todo a lo que pueda ser justicia que le pide como arriba, en La Habana, el tres de febrero de mil ochocientos treinta y seis.
Excelentísimo Señor
Firma de Daniel Warren
007
Traducción
Consulado británico. Habana, 5 de julio de 1836, Excelentísimo Sr.
Tuve el honor de recibir el oficio de Su Excelencia, el quince del pasado incluyéndome la solicitud de Mr. Daniel Warren, que devuelvo adjunta con mi parecer acerca de ella. Todo lo que manifiesta Mr. Warren con respecto al estado de los marineros ingleses en este Puerto, es cierto al pie de la letra. Con frecuencia se les induce a que se deserten de sus buques por los dueños de posadas, les facilitan medios de cometer excesos y después les dejan en la mayor miseria o bien los embarcan recibiendo el posadero del capitán que los ocupa el adelanto de sus salarios en pago de las deudas que han contraído. Para remediar este mal, no considero mala de ningún modo la idea de Mr. Warren de limitar el privilegio de proveer de marineros de los buques a una persona de responsabilidad, y creo que, si Usted está dispuesto a llevarla a efecto, el mismo Warren pudiera ser muy apropiado para ese encargo. Tengo el honor de ser, Excelentísimo Sr., de Usted, el más obediente humilde servidor. Firmado, D. Solme=Cónsul=Al Excelentísimo Sr. Capitán General de la Isla de Cuba=&=
Cónsul
Certifico que la traducción que precede es conforme a su original en idioma ingles a que me remito.
Luis Payret
Habana catorce de 1836, agréguese a su expediente para lo que corresponda y pase a la consulta.
Al Excelentísimo Miguel Tacón, Capitán General de la Isla de Cuba, && Habana, 12 de julio de mil ochocientos treinta y seis.
008
British Consulate,
Havana 5th July 1836
Most Excellent Sr.
I have had the honor of receiving your Excellency’s Official letter of the 15th of last month enclosing a petition from Mr. Daniel Warren which I may beg to return accompanied as your Excellency desires with my remarks thereon.
All that Mr. Warren states respecting the situation of British Sailors in this port is true to the letter:
They are frequently induced by the keepers of boarding houses to desert from their vessels, supplied with the means of committing excesses and are afterwards left in a state of the greatest misery, or are shipped off, the boarding house Keeper receiving from the …
To his Excellency, Sr. Don Miguel Tacón, Captain General of the Island of Cuba &&& Habana.
009
… Capitan who engages them in their wages in advance in payment of the debts they have contracted.
To remedy this evil, I consider Mr. Warren’s suggestion of limiting the privilege of supplying ships with seamen to one responsible person, by no means a bad one, and I think, if your Excellency were disposed to carry it into effect, he, Warren might be very suitable for such an office.
I have the honour to be Most Excellent Sir, Your Excellency’s Obedient and Humble Servant,
010
Consulado de los Estados Unidos
Habana, quince de Julio de mil ochocientos treinta y seis.
Agréguese a su expediente para lo que corresponda
Acabo de recibir el oficio de Su Excelencia con folio de quince de junio pasado en que me comunica un memorial de Don Daniel Warren, proponiendo remediar estos abusos que en él expone tocarle los marineros de los Estados Unidos y de Gran Bretaña que arriban a este puerto, y pidiendo mi opinión sobre la materia: No admite duda alguna la existencia de estos abusos, y lo mucho que menoscaban los intereses de la clase incauta de hombres que llegan a ser las víctimas de este sistema de seducción y de fraude. Diariamente de mi presentan pruebas evidentes de ello; y estando haciendo con la mayor firmeza las últimas disposiciones de mi partida para que Usted que se han de verificar mañana por la mañana, solo puedo decir que me servirá de mucha satisfacción el que se ensaye cualquiera medida que tenga por objeto como creo que la prepuesta lo tiene, el enmendar a lo menos disminuir este monstruoso daño: y por lo que conozco del exponente, Don Daniel Warren, le considero mejor calificado que cualquiera de los que …
011
… conozco de su clase para llevar adelante la medida que propone.
Dios guie a Vuestra Excelencia
Habana, 13 de Julio de 1836
Excelentísimo Señor.
Firmas
Al Excelentísimo Señor Don Miguel tacón Capitán General &&

Language

Spanish

Abstract

Habana, 5 de febrero de 1836. Daniel Warren, en la Escribanía de Guerra, solicita intervenir en el reembarque de marineros extranjeros a los buques mercantes ingleses y angloamericanos.
Daniel Warren, con carta de naturalización, dice que su experiencia ha demostrado los perjuicios que sufren los Capitanes y Consignatarios de los buques mercantes ingleses y americanos por la detención de marineros a causa de hombres mal intencionados que les seducen a bajar a tierra para después reembarcarlos en otras naves y así aprovecharse de la gratificación que facilitan los capitanes por cada marinero para evitar salir con falta de brazos. Los autores se reembolsan una gran parte de los abonos de esos marineros a pretexto de haberles proporcionado alimento, de suerte que no solo causan daño al comercio por las frecuentes interposiciones de salida que paralizan las expediciones, sino que lucran de hechos con multas y otras demostraciones adoptadas por el Gobierno.
Rara vez, a un marinero se le permite abandonar el buque en que llega aquí y defender la libertad de solicitar otro en que reembarcar. Para esto el Capitán o el Cónsul de la Nación les da licencia. Sin este documento ninguna persona puede abrigarlos ni facilitarles el modo de permanecer en tierra. A pesar de esta disposición receptan a los que bajan sin este requisito y seducen a los que ni pensaban hacerlo, Casi nunca puede descubrirse al seductor porque son muchos los dedicados a estas negociaciones. Para evitar tales abusos, conviene dar licencia y autorización legítima a una persona quien exclusivamente se encargue de reembarcar a los marineros que se hallen en tierra en espera del buque que los necesite. El exponente solicita este permiso descansando en su intachable conducta en esta ciudad luego de 16 años no interrumpidos de residencia que lo han hecho acreedor de la carta de naturalidad. Warren cuenta, además, con la seguridad de que los Cónsules de las respectivas naciones por el conocimiento particular que de él tienen.
Consulado británico. Habana, 5 de julio de 1836, Excelentísimo Sr. Lo que manifiesta Mr. Warren con respecto al estado de los marineros ingleses en este puerto, es cierto al pie de la letra. Para remediar este mal. Considero buena la idea de Mr. Warren de limitar el privilegio de proveer de marineros de los buques a una persona de responsabilidad. Creo que el mismo Warren pudiera ser muy apropiado para ese encargo.
Consulado de los Estados Unidos. Habana, 15 de Julio de 1836. El memorial de Daniel Warren, proponiendo remediar los abusos que en él expone. La existencia de estos abusos y lo mucho que menoscaban los intereses de la clase incauta de hombres que llegan a ser las víctimas de este sistema de seducción y de fraude no admite duda alguna. Me servirá cualquier medida que tenga por objeto el de enmendar este daño. Por lo que conozco de Warren, le considero mejor calificado que cualquiera de los que conozco de su clase para llevar adelante la medida que propone.
Havana, February 5, 1836. Daniel Warren, at the Guerra Notary Public, requests to intervene in the re-embarcation of foreign sailors to English and Anglo-American merchant ships.
Daniel Warren, with a letter of naturalization, says that his experience has shown the damages suffered by the Captains and Consignees of English and American merchant ships due to the detention of sailors because of ill-intentioned men who seduce them to go ashore and then re-embark them in other ships and thus take advantage of the gratification that the captains provide for each sailor to avoid leaving short of arms. The authors are reimbursed a large part of the earnings of these sailors on the pretext of having provided them with food, so that they not only cause damage to the trade due to the frequent interpositions of exit that paralyze the expeditions, but also profit from facts with fines and other demonstrations adopted by the Government.
Rarely, a sailor is allowed to abandon the ship on which he arrives here and defend the freedom of requesting another one in which to re-embark. For this the Captain or the Consul of the Nation gives them a license. Without this document, no one can shelter them or make it easier for them to stay on land. Despite this disposition, they welcome those who go ashore without this requirement and seduce those who did not even think to do so. The seducer can almost never be discovered because there are many dedicated to these negotiations. To avoid such abuses, it is convenient to give a license and legitimate authorization to a person who is exclusively in charge of re-embarking the sailors who are ashore waiting for the ship that needs them. The exponent requests this permit, resting on his faultless conduct in this city after 16 uninterrupted years of residence that have made him deserving of a letter of naturalisation. Warren also has the assurance of the Consuls of the respective nations by the particular knowledge they have of him.
British Consulate. Havana, July 5, 1836, Your Excellency, What Mr. Warren says regarding the state of the English sailors in this port, is true to the letter. To remedy this evil. I consider Mr. Warren's idea to limit the privilege of supplying seamen on ships to a person of responsibility to be a good one. I think Warren himself could be very appropriate for that assignment.
Consulate of the United States. Havana, July 15, 1836. Regarding Daniel Warren's memo, proposing to remedy the abuses it exposes. The existence of these abuses and how much they undermine the interests of the unsuspecting class of men who become the victims of this system of seduction and fraud does not admit any doubt. Any measure that has the object of amending this damage will be of use to me. From what I know of Warren, I consider him better qualified than anyone I know of his class to carry out the measure that he proposes.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Daniel Warren

Location

Consulado Britanico en la Habana, Consulado de los Estado Unido de América en La Habana

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