DEUDA (Debt) Joaquín O´Farrill

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Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

12

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Guerra

Identifier

ANC_ESC_Guerra_275_503

Date

1844-08-22

Surname

O'Farrill

Firstname

Joaquin

Title

DEUDA (Debt) Joaquín O´Farrill

Translator

CSG

Description

Donde Francisco Goiri otorga el pago de una deuda por el Capitán José Ramírez de Eneros y Joaquín O´Farrill.
Where Francisco Goiri grants the payment of a debt by Captain José Ramírez de Eneros and Joaquín O'Farrill.

Transcript

001
Habana y noviembre 12 de 1845
Número 4503
Don Francisco Goiri contra el Capitán Don José Ramírez de Eiteror y Don Ignacio O’Farrill en cobro de pesos.
3999
Juzgado de la Capitanía General
Escribanía de Guerra
Legajo 275
Expediente 4503

002
Don Francisco de Goyri y Bearcoechea de este comercio y vecino, del modo más conforme a derecho parezco ante Su Excelencia y, bajo las debidas protestas y reservas digo:
Que en veinte y dos de noviembre del año pasado de mil ochocientos cuarenta y cuatro, otorgaron a mi favor Don Ignacio O´Farrill y arrendando el Capitán de Milicias José María Ramírez, en la escribanía pública por ante Don José María Ramírez , escritura pública por ante Don Juan Eurrargo, reconociéndose deudores míos de la cantidad líquida de cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos y medio real, que se ofrecieron a satisfacerme solidariamente en los términos y bajo las garantías que constan de dicho documento a que me refiero. En esta virtud, a fin de poder preparar las acciones que me competan,
A Su Excelencia suplico se sirva disponer se compulse…
003
… a continuación el testimonio de la mencionada escritura con citación de los deudores, impartiéndose el auxilio de la jurisdicción ordinaria si fuere necesario, e instruyéndome de las resultas para los efectos que correspondan, y sean de justicia, que pido con costas, jurando no preceder de malicia y lo necesario.
Firmas Francisco de la (…) Lic. Manuel (…)
Habana y noviembre siete de 1845
Como se pide
En diez del mismo lo intimé a Don Joaquín Valdés Betancourt doy fe.
En el mismo lo intimé a Don José Machado. Doy fe.
004
Obligación hipotecaria: Sépase que nosotros, Don Ignacio O´Farrill y Arredondo, y Don José María Ramírez, vecinos de esta Ciudad, decimos: que practicada, el día quince de octubre último, la liquidación de nuestra cuenta con Don Francisco de Goyri y Bearcochea, procedente del contrato que celebramos en este archivo con fecha once de enero de este año, sobre la refacción y sostenimiento del Ingenio de nuestra propiedad titulado Providencia, cito en el partido de Ceiba Mocha, ha resultado a favor del antedicho Goyri y nuestro cargo, un alcance de cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos y medio real de que nos damos por contentos y satisfechos con renuncia de la excepción y leyes de la non numerata pecunia, prueba de su recibo, y demás del caso, de que mayor abundamiento otorgamos el más eficaz resguardo, carta de pago y finiquito que convenga a hacer constar que somos líquidos y legítimos deudores del referido Don Francisco de Goyri y Bearcochea del expuesto saldo y cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y seis pesos y medio real y nos comprometemos de mancomún et insolidium a darle y pagarle, o a quien le represente conforme a derecho en estos términos: un mil ochocientos ochenta y dos pesos y dos reales el día treinta y uno de mayo del año venidero de mil ochocientos cuarenta …
005
… y cinco; y los tres mil setecientos setenta y cuatro pesos y medo reales restantes en igual mes y día de mil ochocientos cuarenta y seis, prefijo con los intereses de demora al respecto de doce por ciento anual, contándose desde el quince de octubre en adelante, a cuyo fin consignamos todos los azúcares que se elaboren en el citado Ingenio Providencia en mil ochocientos cuarenta y cinco y mil ochocientos cuarenta y seis, los cuales estarán oportunamente en poder del prenotado Don Francisco de Goyri y Bearcoechea para que proceda a su venta a los precios corrientes de la plaza, cargándonos separadamente por su agencia en el recibo y enajenación de dicho fruto cinco por ciento de comisión que hemos convenido en abonarle a estilo mercantil, con los demás gastos de uso y práctica en el mercado, aplicándose el neto producido a la extinción de cada plazo y teniendo el resto a nuestra disposición: Bien entendido que si por accidentes inesperado no queda enteramente satisfecho en las épocas señaladas, continuara la entrega de azúcares en las zafras sucesivas de dicha finca, con las mismas condiciones arriba mencionadas, hasta dejar cubierto al Francisco de Goyri y Bearcoechea cuanto se le adende incluyendo la comisión e intereses estipulados; todo lo cual cumpliremos religiosamente con los costos, daños y perjuicios que en defecto se originen, y nos podrá ejecutar con testimonio de esta escritura y el simple juramento de parte legítima sin otra prueba de que lo relevamos.
Y a la seguridad de lo expuesto obligamos generalmente nuestros bienes y sin perjuicio de que contra cualquiera de ellos pueda el acreedor dirigir su acción, dejamos vigentes y cumplimos en cuanto fuere…
006
… necesario la hipoteca que por anteriores contratos tenemos constituida sobre las cosechas y zafras del mencionado ingenio Providencia compuesto de veinte y cuatro caballerías de tierra, haciendo extensivo este gravamen al fundo mismo, sus terrenos, fábricas, enseres y demás que abraza o pueda contener en adelante.
Ratificamos la renuncia desde esperas y quitas que allí se clausuló, con las demás condiciones y seguridades estipuladas en ellos a favor del Don Francisco de Goyri y Bearcoechea y, singularmente, la de que, en ningún tiempo, orden de cosas ni evento de ninguna especie, pueda suspendérsele al abono de los intereses pactados a razón de doce por ciento anual, que seguirá aun cuando haya pleito ordinario, ejecutivo o de concurso de acreedores, hasta que Goyri quede enteramente satisfecho y pagado de todos sus alcances; y nos comprometemos también a no celebrar contrato ninguno de refacción que no sea bajo el preciso pacto y condición de satisfacer dicha acreencia en los términos y plazos que van designados, a fin de que el refaccionista, cualquiera que fuere esté y pase por la prelación y referencia que concedemos a Don Francisco de Goyri y Bearcoechea sobre todos los acreedores, siendo lo contrario si lo ejecutásemos, nulo, de ningún valor ni efecto, sin que pase derecho a tercer poseedor que perjudique el que de si (…) en este instrumento, anotándose así en la oficina de Hipotecas para la debida constancia. Y estando presentes Don Francisco de Goyri y Bearcoechea, a quien también doy fe conozco, aceptó a su favor esta escritura para usar de su contenido siempre y cuando le convenga.
En cuyo testimonio es fecha en esta siempre fidelísima ciudad de la Habana a veinte y dos de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro, yo, el Escribano Público del Consejo de Su Majestad, el Secretario honorario…
007
…, certifico y doy fe que conozco a los otorgantes que así lo dijeron y firmaron siendo testigos Don José Moreno, Don Francisco Pollo y Don Ramón Valdés. Vecinos presentes. Ignacio O´Farrill. José María Ramírez. Francisco Goyri y Bearchoechea.
Ante mí, Juan de Eutralgo.
Certificación.
Certifico: que un Ingenio titulado Providencia, compuesto de veinte y cuatro caballerías de tierra de la Hacienda Callajavos de que dicen ser dueños Don Ignacio O´Farrill y Don José María Ramírez, consta hallarse asegurado en la mitad del citado O´Farrill y en el Ingenio nombrado San Luis, la cantidad de ciento sesenta y dos mil novecientos cuatro pesos y seis reales de los menores nombrados Don Nicolás, Don Manuel, Don Joaquín, Don Luis, Don Francisco, Doña Dolores, Doña María de Jesús de Cárdenas; e hipotecados a favor de los acreedores de Don Francisco de Cárdenas por cuatrocientos diez mil doscientos cincuenta y ocho pesos seis y medio reales; y no parece que, por los antedichos, esté en más gravado, pero advierto que en el todo de la Hacienda nombrada Callajavos de que es parte dicho ingenio se hallan impuestos mil setecientos cincuenta pesos de ciertos interesados e, hipotecados, a Don (…) José O’Farrill a la resultas de arrendamientos a la Hacienda Tapaste. A si mismo certifico que las Zafras del referido Ingenio providencia consta hallarse hipotecadas a favor de Don Francisco de Goyri y Bearchoechea a la seguridad de ciertos contratos, y no parece que por los antedichos O´Farrill y Ramírez, estén en más gravadas.
Habana, veinte y dos de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro.
Queda anotada en el libro sesenta y ocho de hipotecas de fincas de mi cargo, al folio quinientos doce en este día.
Habana, y noviembre veinte y siete de mil ochocientos cuarenta y cinco.
José L. Guitart,
Es conforme a su original, que queda en mi archivo a que me remito. Y a pedimento de parte doy el presente en un pliego de (…) dejando anotado en su matriz. Habana once de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cinco.
Firma de Eurangue
008
Don Francisco de Goyri y Bearchoechea de este comercio y vecindario en las diligencias ejecutivas que estoy preparando contra el Capitán de Milicias Don José María Ramírez, en cobro de pesos, del modo más conforme a derecho parezco ante Su Excelencia y digo: que se ha evacuado con citación la compuesta que por mi anterior libelo solicité de la escritura otorgada por el referido Don José María Ramírez justamente con Don Ignacio O´Farrill el veinte y dos de noviembre de mil ochocientos cuarenta y cuatro y de la que resulta que, liquidada la cuenta que llevé con estos Srs. procedente del contrato que celebramos el once de enero del mismo año sobre la refacción y sostenimiento del Ignacio de su propiedad, titulado Providencia, se confesaron deudores solidarios míos de la cantidad de cinco mil seiscientos cuarenta y seis5646pesos y seis y medio reales y se constituyeron a abonármela en éstos términos: mil ochocientos ochentas y dos …
009
…pesos dos de reales el día treinta y uno de mayo de este presente año, y los tres mil seiscientos sesenta y cuatro pesos y cuatro y medio reales restantes en igual mes y día de mil ochocientos cuarenta y seis, prefijo con los intereses de demora al respecto de doce por ciento anual, que empezarían a contarse desde el día quince de octubre de mil ochocientos cuarenta y cuatro en adelante, consignando todos los azúcares que se elaboren en el citado Ingenio Providencia, que a mayor abundamiento se le hipotecase con la finca. Y estipulando otras garantías y renuncias de derechos, según consta en la escritura a que por tanto me refiero.
Ha expirado el primer plazo de mil ochocientos ochentas y dos pesos y dos reales desde el día treinta y uno de mayo último. Como demuestra la misma escritura, y sin embargo los deudores no han verificado el pago ni menos procedido a hacer la consignación de sus azúcares, según lo pactado, mirando con total indiferencia las amistosas reconvenciones que extrajudicialmente les he…
010
…hecho a fin de indicarles el cumplimiento de sus deberes. Estoy pues en la necesidad de implorar la protección de las leyes.
No hay la menor dudad que conforme a los términos de nuestro contrato, puedo dirigir mis acciones bien sea contra los dos obligados, o bien contra el uno de ellos que más me convenga mediante la mancomunidad solidaria establecida en la escritura. En esta virtud y usando las regalías que el derecho me concede, interpongo demanda ejecutiva en forma contra el citado Capitán de Milicias Don José María Ramírez por la cantidad de mil ochocientos ochentas y dos pesos y dos reales, arriba expresada perteneciente al primer plazo cumplido, mas sus intereses encima y costos; al efecto.
A Su Excelencia suplico se sirva habiéndola por interpuesta, disponer se expida mandamiento de ejecución contra el citado Capitán Don José María Ramírez por la referida suma, intereses, decima y costas, causado y que se…
011
…causen, hasta que yo obtenga el total reintegro de lo que se me adendan. Bajo la reserva de mis derechos, contra el otro individuo, Don Ignacio O´Farrill, pues así es de justicia que pido, jurando la deuda, protestando admitir legítimos descargos, y lo necesario.
Otro si: Estamos dispuestos a que dada demanda deba proceder el acto verbal de amenaza.
Suplico, igualmente, que a Usted se sirva mandar se verifique señalándose día y hora para el efecto; y citándose en persona o por boleta, al Capitán Don José María Ramírez; justicia ut supra.
Prescultado ante mí este día. Habana y noviembre doce de mil ochocientos cuarenta y cinco.
Habana y noviembre trece de mil ochocientos cuarenta y cinco
Celébrese el verbal de ordenanza que tendrá efecto ante el Excelentísimo Sr. Auditor de Guerra que tendrá de acuerdo a la Escribanía.
012
Tasación con costas de estos autos seguidos por Don Francisco. Goyri contra Don José Ramírez y Don Ignacio O´Farrill en cobro del segundo mando.
Al excelentísimo Sr. Auditor de Guerra su asesoría y asistenta 44r
Al Lic. Don Manuel Ausemendi sus honorarios. 10.4
Al Lic. Don José Eduardo Gaitán, su asistencia 44
Al impuesto de costas su cuatro por ciento 12.5
A Don Francisco Goyri y Bearcoechea (…) 91.5
Al oficial su suplemento 4
Al elevador de autos 19
Al Sr. (…) 88
Por esta regulación 8
411 ½
51pesos 3 ½ r
Habana noviembre 27 de 1845.

Language

Spanish

Abstract

22 de noviembre de 1844, Ignacio O´Farrill Arredondo, y José María Ramírez nos comprometemos a pagar a Francisco de Goiri Bearchoechea 1,802 pesos y dos reales el día 31 de mayo de 1845 y los 3,774 pesos y medios reales restantes en igual mes y día de 1846. Los intereses de demora son de 12% anual, del 15 de octubre en adelante. Consignamos todos los azúcares que se elaboren en el Ingenio en 1845 y 1846. A la seguridad de lo expuesto obligamos bienes, cosechas y zafras del ingenio y el fundo, sus terrenos, fábricas, enseres y demás que pueda contener en adelante.
Juan de Entralgo certifica que el Ingenio Providencia, de 24 caballerías en la Hacienda Cayajabos, de Ignacio O'Farrill y José María Ramírez, está asegurado en la mitad por O'Farrill y en el Ingenio nombrado San Luis, la cantidad de 162,904 pesos y 6 reales perteneciente a los menores Nicolás, Manuel, Joaquín, Luis, Francisco, Dolores, María de Jesús de Cárdenas e hipotecados a favor de los acreedores de Francisco de Cárdenas por 410,258 pesos 6 y medio reales. En el todo de la Hacienda se hallan impuestos 1,750 pesos entre interesados e hipotecados, a favor de Goyri.
De la escritura otorgada por José María Ramírez con Ignacio O´Farrill el 22 de noviembre de 1844 resulta liquidada la cuenta del contrato del 11 de enero del mismo año sobre la refacción y sostenimiento de su ingenio Providencia. Se confesaron deudores de la cantidad de 5,646 pesos y 6 y medio reales y se constituyeron a abonarse en éstos términos: 1,882 pesos y 2 reales el 31 de mayo de este 1845 y los 3,664 pesos y 4 y medio reales restantes en igual mes y día de 1846, prefijo los intereses de demora de 12% anual, que empezarían a contarse desde el día 15 de octubre de 1844, consignando todos los azúcares que se elaboren en el citado Ingenio hipotecados con la finca.
Ha expirado el primer plazo de 1,882 pesos y 2 reales desde el día 31 de mayo último y sin embargo los deudores no han verificado el pago ni procedido a hacer la consignación de sus azúcares. Mirando con total indiferencia los avisos que extrajudicialmente les he hecho estoy, pues, en la necesidad de implorar la protección de las leyes. Conforme a los términos del contrato, puedo dirigir mis acciones contra uno de ellos la mancomunidad establecida en la escritura. En esta virtud interpongo demanda ejecutiva en contra José María Ramírez por 1,882 pesos, pertenecientes al primer plazo cumplido, más sus intereses y costos. Suplico que se señale día y hora para el efecto y se cite en persona o por boleta, al Capitán.
El 13 de noviembre se celebró verbalmente la ordenanza en la Escribanía.
November 22, 1844, Ignacio O´Farrill Arredondo, and José María Ramírez undertake to pay Francisco de Goiri Bearchoechea 1,802 pesos and two reales on May 31, 1845 and the remaining 3,774 pesos and a half real in the same month and day 1846. Default interest is 12% per year, from October 15 onwards. We consign all the sugars made in the Sugar Mill in 1845 and 1846. For the security of the above, we oblige goods, crops and harvests of the mill and the farm, its lands, factories, appliances and others that it may contain from now on.
Juan de Entralgo certifies that the Ingenio Providencia, of 24 caballerías at the Hacienda Cayajabos, owned by Ignacio O'Farrill and José María Ramírez, are insured in half by O'Farrill and in the Ingenio named San Luis, the amount of 162,904 pesos and 6 reales belonging to the minors Nicolás, Manuel, Joaquín, Luis, Francisco, Dolores, María de Jesús de Cárdenas and mortgaged in favor of the creditors of Francisco de Cárdenas for 410,258 pesos 6 and a half reales. In the whole of the Hacienda there are 1,750 pesos taxes between interested and mortgaged, in favor of Goyri.
From the deed granted by José María Ramírez with Ignacio O'Farrill on November 22, 1844, the account of the contract of January 11 of the same year on the repair and maintenance of his Providencia sugar mill is settled. They confessed to owing 5,646 pesos and 6 and a half reales to be paid in the following terms: 1,882 pesos and 2 reales on May 31 of this 1845 and the remaining 3,664 pesos and 4 and a half reales in the same month and day of 1846, prefix the default interest of 12% per year, which would begin to be counted from October 15, 1844, consigning all the sugars that are made in the aforementioned Mill mortgaged with the farm.
The first installment of 1,882 pesos and 2 reais has expired since last May 31 and yet the debtors have not verified the payment or proceeded to make the consignment of their sugars. Looking with total indifference to the notices that I have made out of court, I am therefore in need of imploring the protection of the laws. In accordance with the terms of the contract, I can direct my actions against one of them, the commonwealth established in the deed. By virtue of this, I filed an executive lawsuit against José María Ramírez for 1,882 pesos, belonging to the first term, plus his interest and costs. I beg that the day and time be set for this purpose and that the Captain be summoned in person or by ballot.
On November 13, the ordinance was verbally celebrated at the Notary's Office.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Ignacio O´Farrill Arredondo
José María Ramírez
Francisco de Goiri Bearchoechea
Juan de Entralgo
Nicolás de Cárdenas
Manuelde Cárdenas
Joaquínde Cárdenas
Luis de Cárdenas
Francisco de Cárdenas
Doloresde Cárdenas
María de Jesús de Cárdenas

Location

Ingenio Providencia, Hacienda Cayajabos, Cuba
Ingenio San Luis, Habana, Cuba

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