TESTAMENTARIA (Will) José Mariano Borrel

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Publisher

University of Galway

Format

JPG

Type

Manuscript

Number of pages

22

Source

Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS

Creator

Escribanía de Guerra y Marina

Identifier

ANC_ESC_Guerra y Marina_1147_16218

Date

1867-09-05

Surname

Borrell

Firstname

Jose Mariano

Title

TESTAMENTARIA (Will) José Mariano Borrel

Translator

CSG

Description

Donde Juan José de Herrera a nombre de Pedro José Iznaga Hernández como tutor y curador de los menores Pablo Federico, Pedro, Guillermo Eloy, Nicolás y Caridad Amparo Borrell Villafañe, en los autos incidentes a la testamentaria de José Mariano Borrell, Marqués de Guáimaro, promovidos por la morena liberta María de la Merced Miranda sobre entrega de un legado de 2,000 pesos y 4,000 escudos hecho a su difunta hija, Brígida.
Where Juan José de Herrera on behalf of Pedro José Iznaga Hernández as guardian and curator of the minors Pablo Federico, Pedro, Guillermo Eloy, Nicolás and Caridad Amparo Borrell Villafañe, in the incident proceedings against the testamentary of José Mariano Borrell, Marqués de Guáimaro, promoted by the free black woman María de la Merced Miranda on the delivery of a legacy of 2,000 pesos and 4,000 escudos made to her late daughter, Brígida.

Transcript

001
Año de 1867
Real Audiencia Pretorial
Sala de Justicia
Archivo Nacional Civil
2 piezas folio 103, 48, 151, 28, 179
Civil
Sr. Oidor Ponente
Clasificado: Actuación de Audiencia del incidente de la testamentaria del Sr. Don José Mariano Borrell promovido por la morena libre María de las Mercedes Miranda reclamando el legado de la hija Brígida
Legajo 1147
Expediente no. 16218
Escribano de cámara: Don Antonio María del Rio
Relator: Lic. Don Ángel de Arce
Procuradores.
002
Excelentísimo Sr. Procurador Don Juan José de Herrera a nombre de Don Pedro José Iznaga y Hernández como tutor y curador de los menores Don Pablo Federico, Don Pedro, Don Guillermo Eloy, Don Nicolás y Doña Caridad Amparo Borrell y Villafañe; en los autos incidentes a la testamentario de Don José Mariano Borrell, Marqués de Guáimaro promovido por la morena liberta María de la Merced Miranda sobre entrega de un legado hecho a su hija Brígida; mejorando la apelación interpuesta por mi representado contra la sentencia dictada por la Capitanía General de esta isla en cinco de setiembre del…
003
…año próximo anterior, en la cual se compuso con costas la pronunciada por la comandancia Militar de Trinidad en veinte y seis de febrero del mismo año, en la que se condenó a los menores hijos del Marques a dar a la mencionada María de la Merced los dos mil pesos, o sea, cuatro mil escudos que reclamó y expresando agravio en forma digo: Su Excelentísimo Sr., se ha de servir revocar esas determinaciones absolviendo a los indicados menores de la demanda establecida por María Merced Miranda, declarando que el legado en cuestión debe pasar a los menores hijos del Marqués y condenando en las costas de las tres instancias a la María de la Merced Miranda o, si a este último extremo no hubiere ya lugar, alzando la condenación en costas impuesta a mis partes para que aquellas se entiendan en la forma ordinaria; pues así procede…
004
…en rigurosa justicia.
Bastaría para demostrarlo, Excelentísimo Sr., dar aquí por reproducido el escrito, folio catorce del cuaderno de audiencia formado en la Capitanía General; porque no habiéndose refutado ni en la contestación dada a nombre de la María de la Merced Miranda, folio veinte y siente del propio cuaderno, ni en la sentencia pronunciada por aquel juzgado, folio treinta y dos del mismo expediente, las sólidas razones alegadas en favor de los menores hijos del Marqués, quedan estas con toda su fuerza evidenciando que la resolución apelada pugna con la voluntad testamentaria del Marqués que es la primera ley en la materia.
Ha convenido la representación …
005
… de María de la Merced Miranda, en que es muy sencilla la cuestión debatida. Lo es en efecto, y mientras no se la examina, teniéndose en consideración como no puede menos de tenerse, la integridad del testamento, cuyas partes, según sabido principio, se explican las unas por las otras, más resalta el error padecido en el asunto por los juzgados que en él han dictado sentencia.
He dicho que según sabido principio es necesario consultar todo el testamento para aplicar acertadamente en cualquiera de sus cláusulas: “Una parsi tetamenti per aliam declaratur” Dijo el Márquez en la clausula veinte y seis del suyo: “Quiero que de mi quinto se saquen cinco mil pesos que lego y dono a la mulatica Juana Nepomuceno, hija de María de Jesús y la negra Inés, conga de …
006
…mi servicio que también le dono, queriendo que a los nueve días de mi fallecimiento le sea entregada la esclava por mi albacea y al mes después, el efectivito que dejare. Que se le impongan los cinco mil pesos con un doce por ciento al año que abonarán por mesadas a su madre para sus alimentos hasta llegados los casos de la ley, con la condición de que, si falleciere sin sucesión de clase alguna, recaiga la gracia en su madre y por falta de esta en mis legítimos hijos agraciados en el quinto por ser así mi voluntad.” (Folio 62 de los autos)
La cláusula siguiente relativa al legado de que ahora se trata, se halla concebida en estos términos: “Mando que del quinto de mis bienes …
007
…se saquen dos mil pesos que lego y dono a la mulatica Brígida, hija de la nombrada Mercedes, lo que al mes después de mi fallecimiento y del efectivo que dejase los asegurará mi albacea en finca suficiente con el interés del doce por ciento aunque que le será entregado mensualmente para que con él se mantenga: también le dono la negra Blanca, que le será entregada a los nueve días de ocurrido mi fallecimiento: que si la agraciada llegase a fallecer sin sucesión natural o legitima, recaiga el legado en mis legítimos hijos agraciados en el quinto por ser así mi voluntad (folio 13 vuelta de los …)
La comparación entre las dos cláusulas transcritas no deja la menor duda sobre la inteligencia de la segunda. V. V. E que en ambas hacen legados de idéntica naturaleza, a personas de idéntica condición, casi en idénticas palabras en la parte primera …
008
…de las cláusulas. Solo se advierte variación en el último de sus extremos, en el llamamiento de las personas que deben sustituir a la legataria.
Para fijar mejor la individualidad de esta, se menciona a su madre en el principio de ambas cláusulas, tiene el testador muy presente los nombres de la madre y de la hija. Sin embargo, después de establecer la condición del usufructo, cuando va a señalar las personas que habrán de suceder en la propiedad, dice: en la cláusula veinte y seis “si la legataria muriere sin sucesión natural o legitima, recaerá el legado en mis legítimos hijos. & De modo que previendo en ambas cláusulas el caso de …
009
…que la legataria muera sin sucesión en la veinte y seis se dispone que la (…) pase la a la madre de aquella y que, por falta de la madre, se transmita a los hijos del testador. En la cláusula veinte y siete omite a la madre y solo nombra por sustitutos a los propios hijos del testador.
No puede pues dudarse que el testador en la palabra sucesión solo llamaba a los descendientes “si la legataria muriere sin sucesión, pasará a la manda a la madre (cláusula veinte y seis) luego en la sucesión repito no consideraba el testador que se comprendiese a la madre.
Y si en la veinte y siete donde el caso es igual y las palabras iguales, al nombrar a los sustitutos, no llama a la madre de la legataria sino a los hijos del testador, claro es que en esta cláusula la madre quedaba excluida …
O10
…. Los hijos eran los designados para suceder en la propiedad de la manda.
Para rechazar esa argumentación tan natural, tan concluyente y tan justa, solo se han aducido en la segunda instancia dos medios por la representación de María de la Merced Miranda.
Es el primero, que la cláusula veinte y siete debe interpretarse aisladamente si atender a la anterior, la cual no está conectada con aquella. Este medio se desvanece completamente apenas se recuerdan los principios y la doctrina que de ellos emana. El testamento es una ley, y ninguna ley puede comprenderse bien si se no ha…
011
… consulta toda. “Incivile est misi tota lege perspecta judicare” “Una pars testamenti per aliam declaratur” y estos axiomas reclaman especialmente su aparición cuando se trata de saber el sentido que a una palabra daba el testador; porque según otros principios establece y confirma la ley 5ta, titulo 33, partida 5ta, la interpretación de los testamentos debe hacerse según la costumbre y modo conocido que tenía el testador de expresarse y entender las cosas. (Escridre). Así pues, aunque en términos jurídicos, para los que son más o menos peritos en el derecho, la palabra sucesión comprende a los descendientes y los ascendientes, si el testador no la usaba con esa universal aceptación, si solo quería llamar con ella a los descendientes, que es el sentido más natural de la palabra, al uso del testador …
012
… y no al tecnicismo científico, debe ocurrirse para entender y aplicar la palabra: “In causa testamentorum, non ad definition emutique descendendum est, cum plerum que abusive lo quantur, nec propis nominibus acvocablis Semper utantur” Y aun cuando se hubiera de rechazar no ya la acepción científica, sino la misma acepción natural de la palabra, debería hacerse si esta no era tampoco la que el testador daba al vocablo. “Non aliter a significatium verborum recedi oportet queandcium manifestum est aliud sensisse testatorem”
El segundo medio empleado de contrario se reduce a decir que según Ley …
013
…recopilada la madre natural es heredera forzosa del hijo. Desde luego se comprende que esa observación y esa cita son de todo punto impertinentes. Aquí se trata de los derechos absolutos que por la ley competan a la madre natural para heredar a sus hijos. No, aquí se trata de saber si en un legado, acto voluntario en el que lo hizo, están llamadas según el testamento estas o las otras personas. Si el Marqués excluyó, como sostengo, a la madre de la legataria y prefirió sus propios hijos, lo pidió válidamente, porque en la manda era árbitro de imponer las condiciones licitas que le agradaran, sin que obsten las leyes que se citan pues ni la Brígida Miranda ni su madre…
014
…eran herederas del Marqués por razón alguna.
En esa virtud, y reiterando todas las alegaciones contenidas en el citado escrito, folio catorce del cuaderno de segunda instancia,
A Vuestra Excelencia suplico se sirva haber por expresados los agravios como he solicitado al principio, pues es de justicia que pido con costas, jurando y protestando lo necesario. &
La Habana, seis de junio de 1867
Firmas de Pedro Morales Llorente y de Juan José Herrera
Presentado este día Habana junio seis de mil ochocientos setenta y siete…
015
El mismo día mes y año notifiqué leí y di copia al Procurador Herrera, Herrera
EL propio al Procurador Martí.
016
Excelentísimo Sr.
Don Manuel Martí, Procurador de esta Real Audiencia y de la morena Merced Miranda, ante Su Excelencia mi aparezco con los autos que han promovido el incidente a la testamentaria de Don José Mariano Borrell reclamando el legado de dos mil pesos que se hizo por este a su hija Brígida Eugenia y contestando el traslado que se me ha conferido de la expresión de agravios producida por los herederos de Borrell, conforme a derecho digo: Que la acreditada justificación de su Excelencia se ha de servir confirmar con costas el fallo dictado por el juzgado de Guerra de esta plaza en cinco de septiembre del año pasado, folio 32 del cuaderno respectivo pues así corresponde en justicia como lo demuestran las siguientes observaciones.
La inteligencia de la cláusula veinte y siete de la cláusula del testamento de Don Mariano Borrell no ofrece…
017
…ninguna duda y es ciertamente decible que los herederos de Mariano Borrell se hayan empeñado en negar a Merced Miranda el derecho que la ley le otorga de heredar a su hija Brígida Eugenia en testamento y abintestato. Dicha cláusula declara que si la expresada Brígida muriera sin sucesión natural o legitima recaería el legado en los hijos del testador mejorados en el quinto. Ocurrió el fallecimiento de Brígida, pero siendo así que su madre natural es su sucesora, heredera forzosa, no hay términos hábiles para suponer haber llegado el caso del que el legado pase a los hijos del testador mejorados en el quinto.
En vano se sostiene que la palabra sucesión solo se refiere a los descendientes porque si es este el significado jurídico de esta palabra, ni ha de atribuirse a Don Mariano Borrell la intención de excluir a la madre cuando pudo haberlo expresado de una manera terminante. Nada …
018
… me era más fácil como decir “si muriere sin descendencia legitima o natural”; de suerte que no habiendo hecho esta aclaratoria el testador de ningún modo ha de estimarse procedente que la madre de Brígida Eugenia sea privada del derecho que como sucesora de su hija tiene adquirido.
Y no se diga que la cláusula veinte y seis, relativa a otro legado debe servir para explicar la veinte y siete en cuanto ofrezca alguna duda, pues son disposiciones enteramente distintas y separadas que no tienen entre si ninguna conexión o enlace; pero si se atiende a la circunstancia de que en aquella misma cláusula 26 se hace mención de la madre de la agraciada Juana Nepomuncena, habrá de convenirse en que para dar por excluida en la cláusula 27 a Merced de Miranda seria…
019
…preciso que expresamente lo hubiese dicho el testador, pues de lo contrario parece haber sido su intención que se siguiera la misma regla ya fijada en la citada cláusula veinte y seis.
Resulta, por tanto, justa la sentencia que reconoce a Mercedes Miranda el derecho que para suceder a su hija ex testamento ab-intestato, que le otorga la ley 1raLibro 20, libro 10 de la Novis Recopilación. En aventuradas conjeturas sobre la Intención de Don Mariano Borrell no debe ni debe apoyarse una declaratoria que priva a la madre de Brígida de los mezquinos recursos con que cuenta para la subsistencia. Y en tal concepto,
A Su Excelencia suplico que habiendo por contestado el traslado de la expresión de agravios se sirva provea de conformidad a lo que al principio propuse por ser así de justo que pido jurando lo mismo en La Habana, 2 de septiembre de 1867
Firman: Nicolás de Sterling Heredia y Manuel Martí
Licenciado Nicolás Sterling Heredia, Manuel Martí
Presentado este día 2 setiembre de 1867. Habana
020
Sentencia no 37.
Certifico que en vista de los autos que refiere este rollo, se ha servido la Real Sala de Guerra y Marina pronunciar la sentencia que sigue:
En la ciudad de La Habana, a doce de noviembre de mil ochocientos sesenta y siete, en el incidente de la testamentaria de Don José Mariano Borrell, Marqués de Guáimaro promovido por la morena libre María de las Mercedes Miranda contra los hijos de Borrell representados por sus procuradores Don Manuel Martí y Don Juan José de Herrera en reclamo de un legado hecho a Brígida Eugenia, hija de la Miranda, los cuales se han elevado de esta superioridad en virtud de la apelación interpuesta por Don Pedro José Iznaga y Hernández como tutor y curador de los menores hijos de Borrell contra el definitivo dictado por el juzgado de guerra de esta plaza el cinco de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis por el que confirmo con costas por sus mismos fundamentos el pronunciado por la comandancia Militar de Trinidad por el que condena de la sucesión de Borrell a que dé y pague a la Miranda los…
021
…cuatro mil escudos que les reclama y réditos del uno por ciento que han dejado de entregarle por cuenta y cargo del quinto de los bienes que del citado Borrell puedan corresponder los demandados sin especial condena de costos.
Aceptando los fundamentos de hecho del definitivo de veinte y seis de febrero de mil ochocientos sesenta y seis.
Vistos: Siendo ponente el Magistrado Don Néstor de Santalis. Considero; que para la inteligencia de las clausulas de un testimonio debe de tenerse en cuenta la relación o enlace que entre unas y otras, exista y por ellas viene a explicarse con exactitud la voluntad de testadores, el verdadero concepto de las frases y aun palabras que hubiere empleado para expresar aquellas. Considerado que de la simple lectura de las cláusulas veinte y seis del testamento del Márquez de Guáimaro nace el plano convencimiento que a usar en ella y en la siguiente la palabra sucesión entendí a exclusivamente la descendencia, esto es la serie continuada de lujos y demás personas que se derivasen del legatario a quien agraciaba tomándole como tronco o principio común de los demás, puesto que sin embargo de conferir derechos de la que …
022
…llama sucesión se creyó en el caso de expresar determinadamente el derecho que daba a la madre de la legataria en la primera de dichas cláusulas. Fallamos que debemos revocar y revocamos el referido auto apelado y absolver como absolvemos a los menores herederos de Don José Mariano Borrell Márquez de Guáimaro de las demandas interpuestas por la morena María de las Mercedes Miranda, sin especial condenación de costas de ambas instancias.
Y así por esta, nuestra sentencia dada en grado de vista lo acordamos, mandamos y firmamos Pedro de Ona, Rafael de Águilar, Néstor de Santalis. Dada y publicada fue la anterior sentencia por el s. Oidor ponente Don Nestor de Santalis, leyendo la integrante en la audiencia pública de este día que certifico. Habana Noviembre doce de mil ochocientos sesenta y siete=Antonio María de Rio Habana, noviembre doce de mil ochocientos sesenta y siete
Antonio María del Rio. La sentencia copiada es conforme y a la letra con su original que he entregado al Señor presidente para su archivo.
023
Y en cumplimento de lo que está dispuesto, pongo la presente con el visto bueno de su señoría en La Habana, trece de noviembre de mil ochocientos sesenta y siete
Nota: que se libro la boleta correspondiente a otra de Gobierno. Fecha ut supra
El mismo día notifiqué, leí y di copia al Procurador Martí.
El mismo día notifiqué, leí y di copia al Procurador Herrera.
Nota: Que se tomó razón en el libro borrador del diario de la real Sala de Guerra y Marina, fecha ut supra
Certifico: Que el auto apelado es como sigue:
024
La Habana, setiembre cinco de mil ochocientos sesenta y seis, Vistos: por sus mismos fundamentos se confirma con costos el auto apelado de veinte y seis de febrero del corriente año, legible al folio noventa de la actuación principal la cual se devolverá a la Comandancia Militar de Trinidad con el correspondiente despacho para su cumplimiento. Serzundi=Hernando Naval=Antonio María del Muñoz=Trinidad y febrero veinte y seis de mil ochocientos sesenta y seis.
Visto este pleito seguido entre partes de la morena liberta María de la Merced Miranda en reclamo de dos mil pesos escudos de plata que la esclava Blanca, como sucesora de la hija Brígida Eugenia contra los herederos menores del Excelentísimo Sr. Don José Mariano Borrell Marqués de Guáimaro a quienes representa con carácter de curador Don Pedro Iznaga Hernández.
025
Resultando: que en cuatro de julio del año próximo pasado, se presento la referido morena María de la merced Miranda con el pedimento de fojas letra tres, acompañando la partida de bautismo defunción de su mencionada hija Brígida Eugenia visibles a fojas 1 y dos para que se requiera al Sr. Albacea, Don Salvador Zulueta, a fin de que le hiciera entrega de los cuatro mil escudos que, por la cláusula vigésimo séptima legó el Sr. testador José Mariano Borrell, a su Hija Brígida Eugenia dándose x recibida de la esclava Blanca que conserva en su poder. Resultando que ratificado aquel pedimento, por la producente, a fojas cuatro vuelta, según se previno en providencia de seis de julio cita se confirió instruido al Sr. Albacea en vida nueve, quien por la diligencia visible …
026
… al dorso de la cinco, contestó que se entendieron con el curador de los menores, el que produjo la que se registra a fojas, en la cual se opere a la entrega de los legados de cantidades y especies, por cuya razón se dispuso que la promovente represente en forma. Resultando: que compulsado testimonio a fojas doce, de la cláusula vigésimo séptima con cabeza y pie del testamento, otorgado por el Sr. Borrell a instancia de la Miranda, con citación contraria estableció demanda en forma contra la sucesión menor y contra el Sr. albacea por el escrito de las fojas treinta y seis en que acompaña varias cuentas de gastos mortuorios y enfermedad de la Brígida Eugenia y solicita la entregue del legado de los cuatro mil escudos de plata, teniendo en cuenta la posesión de la morena …
027
... Blanca, por cuya cláusula Dispuso el Sr. testador que del quinto de sus bienes se saquen cinco mil pesos que lega y dona a la mulatica Brígida hija de la Morena mercedes los que al mes de su fallecimiento y del efectuado que dejare, se los asegurara su albacea, en finca suficiente, con el interés de doce por ciento anual que le será entregado mensualmente para que con él se mantenga: dándole también la negra blanca que le será entregada a los nueve días de ocurrido su fallecimiento, que la agraciada llegase a fallecer sin sucesión natural o legitima recaiga su legado en sus legítimos hijos agraciados en el quinto, presentándome la promovente en que al prevenir el Sr. testador la aseguración de aquella suma; fue con el objeto de precaver que se (..) y en la ley quinta titulo diez de la re novísima compilación. Resultando:
028
…. que en trece de septiembre se dio por establecida la demanda confiriéndose a la sucesión menor y al Sr. Alcalde. Digo: Albacea evacuándolo Aquella a la fojas cuarenta y cuatro por el cual ofrece a la entrega del legado que en su concepto debe devolverse aumentar el quinto que (…) por ser así la voluntad del Sr. testador., todo a la vez que había fallecido la agraciada Brígida Eugenia, opinado de distinta manera el Sr. Albacea que al satisfacer el traslado solicita se le tenga por no parte al propio tiempo de que debe entregarse el legado a la morena Merced, siendo de la opinión para que no sea satisfecho el legitimo consorte de doña Francisca Borrell a la foja 47 compulsados a instancia de los menores la Cláusula
029
…. Vigésima sesta del testamento del Sr. Borrell en que aparece el legado de cinco mil pesos a la mulatica Juana Nepomucena, hija de (…) y a la negra Inés conga queriendo que a los días de su fallecimiento le sean entregadas a la esclava y al mes después del efectivo que dejare le disponga lo (…) que le abonaran por mesada a su madre por alimento, hasta llegados los casos de la ley con la condición, de que si falleciere sin sucesión de clase alguna recaiga la gracia en su madre y por falta de esta en sus hijos legítimos, cuya clausula se pidió en compulsa para esforzar el concepto de que no había sido el ánimo del r. testador traspasar el legado a la madre de Brígida Eugenia por fallecimiento de esta, toda vez que así lo expreso en esta clausula respectiva,
030
… Juana Nepomucena y a su madre, María de Jesús, y no en la posterior de Brígida Eugenia y su madre María de la Merced Miranda. Resultando, que conferido tratado en replica ´por la providencia de nueve de diciembre visible al dorso de la foja cincuenta y nueve lo evacuo a al sesenta y cuatro y corrido el trámite legal, en suplica fue satisfecho a la setenta y seis, y a la ochenta y cuatro por los demandadas dándose por conclusa la causa para sentencia por citación de parte en diez y siete del corriente fojas cuarenta y nueve vuela, por lo que fueron citadas las partes al veinte del mismo, considerando que aun cuando la clausula vigésima sesta difiera de la siguiente, o sea vigésima séptima…
031
… en el modo de legar, no por eso puede asegurarse de un modo positivo que la intensión del testador fuera, prohibir a los accidentes, de Brígida Eugenia el Legado, toda vez que son distintos los individuos agraciados en las dos referidas cláusulas, considerando: que tampoco puede estimarse como legado, el usufructo el contenido en la cláusula vigésima séptima, y sí condicional que es la que expresa dicha clausula y, considerando que siendo la voluntad del testador que el legado pase a la sucesión legitima de Brígida Eugenia, por falta de la cual tan solo puede transferirse los menores herederos del quinto, también es consiguiente que habiendo faltado aquella con sucesión de ascendente. Por la ley, debe tramitarse por fuera de la misma a dicha ascendiente que lo es la morena María de la Merced Miranda, con exclusión …
032
… de los menores herederos del Sr. Borrell, y en cuyo concepto dijo su Señoría de acuerdo con la consulta: definitivamente Juzgando que debía condenar, como desde luego condena, a la sucesión menores, del excelentísimo señor Mariano Borrell, a que dé y pague a la morena liberta María de la Meced Liberta, los dos mil pesos que reclama o se a cuatro mil escudos de plata con mas la esclava morena Blanca que se encuentra en su poder ,y los réditos del uno por ciento que ha dejado de entregársele debiendo verificarse dicha entrega por el Sr. Albacea por cuenta y cargo del quinto de los bienes del Sr. Borrell, que puedan corresponder a los demandados sin especial condenación de costas. (…) Lic. Roque de Sotolongo. Ante mi…
033
… Manuel Aparicio. Y para constancia pongo la presente. Habana veinte de noviembre de mil ochocientos setenta y siete
El veinte y tres pasé al tasador.
034
Excelentísimo Sr.
Este es el incidente a la testamentaria del Excelentísimo Sr. Don José Mariano Borrell promovido por la morena libre María de la Merced Miranda en reclamación de un legado.
Y se han elevado a este Superior tribunal superior en grado de apelación oída con arreglo a derecho y que interpuso la sucesión de Borrell contra el fallo de la Capitanía general, confirmatorio del juzgado de la Comandancia Militar de Trinidad que oportunamente leerá el Relator.
En cuatro de julio de mil ochocientos sesenta y tres representó María de la Merced Miranda a fin de que se requiera a Don Salvador Zulueta, albacea de Don José Mariano Borrell para que, mediante la muerte de la hija, Brígida Eugenia, cuya partida de defunción acompañó, …
035
…le entregase los cuatro mil escudos legados por Borrell dándose por recibida la esclava Blanca que conserva en su poder.
Previa ratificación de esta instancia se dio instrucción al albacea expresado por este que era de entenderse con el curador de os menores, así se verificó, contestando en consecuencia, dicho curador que se oponía a la entrega de los legados.
Se dispuso que la que promovente representara en forma y con lo que expuso se compuso la cláusula vigésima séptima del testamento de Borrell por la cual este dispuso que del quinto de sus bienes se sacaran dos mil pesos que legó y donó a la mulatica Brígida, hija de la morena Mercedes, los cuales al mes de su fallecimiento y del efectivo que dejase, le aseguraría a su albacea en finca suficiente, con el…
036
…interés del doce por ciento anual que le sería entregado mensualmente para su manutención; y además le dono la esclava Blanca para que le fuera entregada a los nueve días de su fallecimiento; con expresión de que, si llegaba a fallecer Brígida, recayera el legado en los hijos del testador agraciados con el quinto.
Con estos antecedentes formalizó demanda María de la Merced Miranda contra la sucesión de Borrell y contra el albacea del mismo, acompañando varias cuentas de gastos de última enfermedad y entierro de Brígida, solicitando la entrega de los dos mil pesos legados y que se le tuviera en cuenta la entrega o posesión en que estaba de la esclava Blanca; y se pidió en que al prevenir el testador la aseguración de la suma legada, fue con el fin de precaver que se disipara durante la menor edad de la agraciada y en la…
037
… Ley quinta, título veinte, libro diez de la Novísima República.
Conferido traslado lo evacuó la sucesión de Borrell, por medio del legítimo representante oponiéndose a la entrega del legado, con expresión de que debía ingresar en el quinto según la voluntad del testador y mediante el fallecimiento de Brígida alegando que la gracia tenía dos llamamientos, el de Brígida, y el de los hijos suyos y, a falta de estos, la asignación había de ingresar en favor de los dueños del quinto: que para el lleno de la manda en cuanto al efecto de transmisión, no podía observarse otra regla que la presente y adoptada por el testador, puesto que la mencionada Brígida careció de título y facultades para haber transmitido, por voluntad suya, las especies señaladas en la mencionada clausula, a otra persona a no haber tenido hijos o descendientes de ella y fuera de este evento, únicamente estaban …
038
… llamados por el testador los que siempre habían conservado el derecho expectativo de propiedad según el testamento que lo fijó en los sucesores del quinto, lo que repelía en todo la idea de la promovente; y concluyó para definitiva.
El albacea Salvador Zulueta, expresó que no era de su incumbencia entrar en la cuestión sostenida por el curador de los menores Borrell agraciados con el quinto, pero como su misión era que se cumpliera estrictamente la voluntad del testador, era su opinión que mediante los antecedentes y lo que en derecho se entendía por sucesión, que no fue intención del testador excluir a la madre, máxime cuando a los agraciados con el quinto, no hacía falta alguna la corta cantidad que imponía el legado siendo ricos y opulentos con la herencia y mejora de tercio y quinto que su padre les había dejado que además se presentaba el conflicto de que quedaran …
039
…sin abonarse los gastos de curación, asistencia y entierro que le hicieron por su muerte y durante la enfermedad de la agraviada como era indispensable que se hicieran, en una situación donde eran más importantes los alimentos que ninguna otra y que de resolverse la cuestión como al entendía el curador de los menores, quedarían sin pagar los referidos gastos y el legado no llevaría su fin concluyendo en pedir se hubiera por manifestada su opinión solo con el fin de salvar su responsabilidad como dejaba indicado, declarándole no parte en el asunto.
Luego siguió el traslado con el legítimo consorte de Doña Francisca Borrell, que también se opuso a la concesión de la demanda con razones análogas a las alegadas por el curador.
Se evaluaron los trámites de réplica y duplica y a solicitud del curador, se puso testimonio de la cláusula veinte y seis…
040
…del testamento de Borrell en la que aparece el legado de cinco mil pesos a favor de la mulatica Juana, hija de María de Jesús y la negra Inés Conga con expresión de ser entregado ese legado a los nueve días del fallecimiento del testador en cuanto a la esclava y al mes respecto al efectivo pero asegurándose este con un doce por ciento anual que se abonaría por mesadas a la madre de la agraciada para sus alimento hasta llegado uno de los casos de la ley, con la condición de que si fallecía la legataria sin descendencia de clase alguna, recayera la gracia en la madre por falta de esta de hijos legítimos agraciados con el quinto.
En diez y siete de febrero de mil ochocientos sesenta y seis se dio por concluido el pleito para sentencia y con citación de las partes, recayó la siguiente. Léase folio noventa.
Apeló la representación Borrell para el inmediato superior y visto libremente el recurso se remitieron los autos al juzgado de la Capitanía General.
041
En el mismo expresaron agravios las partes y con citación de la misma se dictó el fallo que aparece en el folio treinta y dos
Apeló la sucesión Borrell y visto en su efecto el recurso se elevaron los autos previo el libramiento de despacho al Juez de Primera Instancias para el cumplimento de lo resuelto.
Pasados al relativo para apuntamiento es cuanto resulta. Habana, febrero veinte y uno de 1867
Nota: Que la sustanciación ha seguido según la legislación antigua: ut supra.
Firmas de: Lic. Nicolás de Sterling Heredia.
Formado el apuntamiento, se entregaron los autos al Sr. Procurador Don Juan José de Herrera quien a nombre y con poder bastante de Don Pedro José Iznaga y Hernández, como tutor y curador de los menores hijos de Don José Mariano Borrell, solicitando la revocación del fallo apelado, y …
042
… que se absuelva sus representados de la demanda establecida por María de la Merced Miranda.
Conferido traslado a esta lo evacua a su nombre y con poder el Procurador Don Manuel Martí, pidiendo la confirmación con las costas de ambas instancias del auto apelado. Y su excelencia ha tenido a bien mandar que se de cuenta por el relator, con citación previa ampliación del apunte y pase de los autos al Sr. Oidor Ponente. Habana, septiembre once de 1867
Por mi informe, 238 escudos. L Llorente.

Language

Spanish

Abstract

La Habana, 6 de junio de 1867. El Procurador Juan José de Herrera a nombre de Pedro José Iznaga y Hernández, tutor y curador de los menores del Marqués de Guáimaro en los incidentes promovidos por María de la Merced Miranda sobre el legado a su difunta hija Brígida, y contra la sentencia dictada por la Capitanía General el 5 de septiembre de 1866. Donde, la comandancia Militar de Trinidad el 26 de febrero de 1867 condenó a los menores hijos del Marqués a dar a María de la Merced 2,000 pesos.
La representación de Miranda resalta el error padecido por los juzgados que han dictado sentencia. Es necesario consultar todo el testamento para aplicar acertadamente cualquiera de sus cláusulas: “Quiero que de mi quinto se saquen 5,000 que lego y dono a la mulatica Juana Nepomuceno, hija de María de Jesús. También le dono a la negra Inés Conga de mi servicio. Quiero que a los 9 días de mi fallecimiento le sea entregada la esclava por mi albacea y al mes después, el efectivo. Que se le impongan los 5,000 pesos con un 12% al año que abonarán por mesadas a su madre para sus alimentos hasta llegados los casos de la ley, con la condición de que, si falleciera sin sucesión de clase alguna, recaiga la gracia en su madre y por falta de esta en mis legítimos hijos agraciados en el quinto por ser así mi voluntad.”
La siguiente cláusula se halla concebida en estos términos: “Mando que del quinto de mis bienes se saquen 2,000 pesos que dono a la mulatica Brígida, al mes después de mi fallecimiento. Del efectivo que dejaré, mi albacea asegurará en finca suficiente con el interés del 12% que le será entregado mensualmente para que se mantenga. También le dono la negra Blanca, que le será entregada a los 9 días de ocurrido mi fallecimiento. Si la agraciada llegase a fallecer sin sucesión natural o legítima, que recaiga el legado en mis legítimos hijos agraciados en el quinto por ser así mi voluntad.
Previendo en ambas cláusulas el caso de que la legataria muera sin sucesión en la 26 se dispone que pase a la madre de aquella y que, por falta de la madre, se transmita a los hijos del testador. En la cláusula 27 omite a la madre y solo nombra por sustitutos a los propios hijos del testador. Y si en la 27 no llama a la madre de la legataria sino a los hijos del testador, está claro que en esta cláusula la madre queda excluida.
Según la ley la madre natural es heredera forzosa del hijo. Desde luego se comprende que esa observación y esa cita son de todo punto impertinentes. Aquí se trata de los derechos absolutos que por la ley competen a la madre natural para heredar a sus hijos. Si el Marqués excluyó a la madre de la legataria y prefirió sus propios hijos, lo pidió válidamente porque quería imponer las condiciones lícitas que le agradaran.
Las inteligencias de la cláusula 27 del testamento Borrell no ofrecen duda. Es claro que los herederos de Mariano Borrell se hallan empeñados en negar a Miranda el derecho que la ley le otorga. Dicha cláusula declara que si la expresada Brígida muriera sin sucesión el legado recaería en los hijos del testador. Ocurrió el fallecimiento de Brígida, pero siendo así que su madre natural es su sucesora heredera forzosa, no hay términos hábiles para que el legado pase a los hijos del testador.

La Real Sala de Guerra y Marina pronuncia la sentencia no 37:
La Habana, 12 de noviembre de 1867. El Magistrado Néstor de Santales confirmó el pronunciado de la comandancia Militar de Trinidad donde condena a la sucesión de Borrell dé a que pague a la Miranda 4,000 escudos y créditos del 12%.. Miranda demanda contra la sucesión de Borrell y contra el albacea mismo, varias cuentas de gastos de última enfermedad y entierro de Brígida, solicitando 2,000 pesos y que se le entregara la esclava Blanca.
El albacea Salvador Zulueta, expresó que no era de su incumbencia entrar en la cuestión sostenida por el curador de los menores. Como su misión era que se cumpliera estrictamente la voluntad del testador, era su opinión que mediante los antecedentes y lo que en derecho se entendía por sucesión, que no fue intención del testador excluir a la madre, máxime cuando a los hijos no les hacía falta la corta cantidad del legado, siendo ricos y opulentos con la herencia y mejora de tercio y quinto que su padre les había dejado. Que además se presentaba el conflicto de que quedaran sin abonarse los gastos de curación, asistencia y entierro que le hicieron por su muerte y durante la enfermedad de la agraviada como era indispensable que se hicieran, en una situación donde eran más importantes los alimentos que ninguna otra cosa.
Se evaluaron los trámites y el 17 de febrero de 1866 se dio por concluido el pleito para sentencia. Borrell apeló la representación al juzgado de la Capitanía General.
Havana, June 6, 1867. The Attorney Juan José de Herrera on behalf of Pedro José Iznaga y Hernández, guardian and curator of the minors of the Marqués de Guáimaro in the incidents promoted by María de la Merced Miranda on the legacy to her deceased daughter Brígida, and against the sentence handed down by the Captaincy General on September 5, 1866 where, the Military Command of Trinidad on February 26, 1867 sentenced the minor children of the Marquis to give María de la Merced 2,000 pesos.
Miranda's representation highlights the error by the courts that have passed sentence because t is necessary to consult the entire testament to correctly apply any of its clauses: “I want 5,000 to be taken from the fifth that I bequeath and donate to the mulatto Juana Nepomuceno, daughter of María de Jesús. I also donate her to the black woman Inés Conga of my service. I want my executor to hand over the slave to her 9 days after my death and a month later, the cash. That the 5,000 pesos be imposed on her with 12% per year that will be paid by allowances to his mother for her food until the cases of the law have been made, on the condition that, if she dies without succession, grace falls on her mother and if she dies, on my legitimate children graced in the fifth because my will is like that. "
The other clause is conceived in these terms: “I order that 2,000 pesos be taken from the fifth of my assets, which I donate to the mulatto Brígida, a month after my death. Of the cash that I will leave, my executor will secure enough in the estate with the interest of 12% that will be delivered monthly so that she is maintained. He also donated the black woman, Blanca, which will be delivered 9 days after my death. If the graceful woman were to die without natural or legitimate succession, that the legacy be bequeathed to my legitimate graceful children in the fifth because it is my will.
Provided in both clauses is the case that if the legatee dies without succession, in the 26 it is provided that it passes to the mother and that of hers and that, if the mother was deceased, it is transmitted to the children of the testator. In clause 27 he omits the mother and only names the testator's own children as substitutes. If in 27 he does not call the mother of the legatee but the children of the testator, it is clear that in this clause the mother is excluded.
According to the law, the natural mother is the forced heir of the child. Of course, it is understood that this observation and that quote are completely irrelevant. Here it is about the absolute rights that by law correspond to the natural mother to inherit her children. If the Marquis excluded the mother of the legatee and preferred his own children, he validly requested it because he wanted to impose the legal conditions that pleased him.
Clause 27 of the Borrell offers no doubt. It is clear that the heirs of Mariano Borrell are determined to deny Miranda the right that the law grants her. Said clause declares that if Brígida died without succession, her legacy would rest with the children of the testator. The death of Brígida occurred, but since her natural mother is her successor, her forced heir, there are no working terms for the legacy to pass to the testator's children.
The Royal War and Navy Chamber pronounces sentence No. 37:
Havana, November 12, 1867. Magistrate Néstor de Santales confirmed the pronouncement of the Trinidad Military Command where he condemns Borrell's succession to pay Miranda 4,000 escudos and 12% credits. Miranda sued against the Borrell's succession and against the executor himself several accounts of expenses for Brígida's last illness and burial, requesting 2,000 pesos and that the slave Blanca be delivered to her.
The executor Salvador Zulueta stated that it was not his business to enter into the matter held by the curator of minors. As his mission was to strictly comply with the will of the testator, it was his opinion that by means of the antecedents and what in law was understood by succession, it was not the intention of the testator to exclude the mother, especially when his children did not need the short amount of the legacy, being rich and opulent with the inheritance plus the third and fifth improvements that their father had left them. There was also the conflict that the expenses of healing, assistance and burial that were made for her death and during the illness of the child were not paid, as it was essential that they be paid in a situation where food was more important than any other thing.
The procedures were evaluated and on February 17, 1866, the lawsuit for sentencing was concluded. Borrell appealed the representation to the court of the Captaincy General.

List of contributors

Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona

People

Juan José de Herrera
Pedro José Iznaga Hernández
Mariano Borrell
Marqués de Guáimaro
María de la Merced Miranda
Brígida MIranda
Blanca Conga

Location

Habana, Cuba

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