TRAMITES BANCARIOS (Banking Proceedings) Barbara Hughes
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Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
35
Source
Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS
Creator
Escribanía de Galletti
Identifier
ANC_ESC_Galletti_407_1
Date
1884-03-31
Surname
Hughes
Firstname
Barbara
Title
TRAMITES BANCARIOS (Banking Proceedings) Barbara Hughes
Translator
CSG
Description
Donde José Todd y White empodera a Nicolás de la Coba y Santos para llevar los autos ejecutivos seguidos por Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Sr. Ramón Montalva Calvo y de Gonzalo de Cárdenas para recuperar, cuatro acciones del Banco Español de La Habana, propiedad de la Sra. Hugues que erróneamente fueron embargadas, como de la propiedad de los deudores
Where José Todd y White empowers Nicolás de la Coba and Santos to follow the executive proceedings by Bárbara Hugues against His Excellency Mr. Ramón Montalva Calvo and Gonzalo de Cárdenas to recover four shares of Banco Español de La Habana, owned by said Ms. Hughes who were erroneously seized, as of the debtors' property
Transcript
001
Papel de Pieza de Juzgado de 1ra Instancia de Guadalupe
Escribanía Pública de D. Arturo Galletti
Negociado Civil
Autos: Tercería de Dominio promovida por Don José Todd y White a consecuencia de los autos ejecutivos seguidos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Sr. Don Ramón Cárdenas en cobro de pesos.
Oficial
Legajo 303
Expediente 1
002
Poder para pleitos número Cientos setenta y cinco.
En la Ciudad de la Habana, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mí, Andrés Masón Rivero, vecino de esta y Notario Público de su Colegio Territorial y a presencia de los testigos del mismo vecindario, Don Ricardo de la Torre y de la Huerta y Don Juan Escoto y González, COMPARECE:
Don José Todd y White, natural de Escocia, casado, del comercio, de treinta y siete años de edad, vecino de la calle de la Obrapía, número veinte y cinco y cedulado por la Alcaldía del barrio de San Felipe, en nueve de agosto último con la número doscientos veinte y cinco.
Asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles yo, el Notario, lo encuentro con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de poder para pleitos y dice:
Que lo confiere amplio, cumplido, bastante, cuanto en derecho se requiera y necesario sea, a favor del Lic. Don Nicolás de la Coba y Santos, abogado de este vecindario, de los procuradores del …
003
… superior Don Juan Martí, Don Pascual Rodríguez, Don Ramón Inbizarreta, Don Wenceslao Gálvez, y de los del Superior, Don Antonio Díaz del Villar, Don Juan Mayorga, y Don Gerardo Pérez Puélles, para que indistintamente y en sus respectivas instancias y bajo la dirección de dicho Lic. Coba o del letrado que este designe, lo asistan y defiendan en todos los pleitos, causas y negocios civiles, criminales, ordinarios, ejecutivos, gobernativos, contenciosos administrativos o de cualquiera otra naturaleza que sean, que ahora tenga o que en lo sucesivo se le ofrezcan expresando en todos y en cada uno de dichos juicios los escritos, escrituras, testigos, testimonios, y demás probanzas y recaudos que por bien tuvieren; pidan reconocimiento, requerimiento, mandamientos, ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes de que tomen posesión y amparo, términos y los denuncien, desahucios y todo dicho acto de jurisdicción voluntaria: Hagan pruebas, tachen las de contrario, recusen, juren y se aparten suplicando y apelando de las providencias adversas, siguiendo esos recursos hasta su conclusión y separándose de ellos si conviene, con la facultad de establecer y seguir por todos sus trámites hasta su terminación, recursos…
004
Don Pascual Rodríguez, procurador a nombre de Don José W. Todd, cuyo poder en debida forma presento, ante Usted, comparezco del modo más conforme al derecho y digo:
Que, a consecuencia de los autos efectivos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Sr. Don Rafael Montalvo Calvo y Don Gonzalo de Cárdenas en cobro de pesos se han embargado, como de la propiedad de los deudores, cuatro acciones del Banco Español de La Habana, propiedad de mi cliente.
Mandado origen al embargo el hecho de que las referidas cuatro acciones fueron prestadas como fianza para garantir el comportamiento del demandado como corredor de número de…
005
…esta plaza que como Usted perfectamente sabe es requisito indispensable para ejercer el cargo de Corredor o el de Notario Comercial.
Las acciones pues embargadas, nunca han entrado en el dominio de los deudores, ni eran responsables, más que al manejo del corredor de número del mencionado deudor y, por consiguiente no pueden ser embargadas, ni responsables a deudas particulares del ejecutado, pues como Usted perfectamente sabe, la fianza queda siempre y únicamente limitada al objeto u obligaciones para la cual se constituyó.
Las Oficinas de Hacienda, en atento oficio han manifestado a este juzgado que dichas acciones del Banco Español de La Habana son de exclusiva propiedad de mi representado y constituían únicamente…
006
… una fianza de Corredor del ejecutado; El ejecutante no ha querido hacer caso de ese oficio, no se ha dignado a pasar por las Oficinas de Hacienda a convencerse de la verdad manifestada en el Oficio dirigido a Usted por aquella Oficina, no se ha dignado a pasar al Banco Español para convencerse de que están registradas a nombre de mi cliente; sino por el contrario, al evacuar la inscripción que Usted le confirió de dicho oficio, se ha contentado con pedir que mi cliente venga en forma, es decir, venga en tercias de dominio, venga a gastar dinero en costos por el capricho del ejecutante en embargar lo ajeno para responsabilidades de un tercero, y por consiguiente, habiendo compelido injustamente a mi pleito como el presente sin razón alguna para ello, tiene que ser responsable a los perjuicios que origina, y …
007
…sobre todo, a las costas que con la presente demanda de tercería de dominio se ocasionen, solo por el capricho del actor de querer que se establezca para evitarle tomarse la molestia de comprobar lo que dice el Oficio, o por el gusto de litigar.
Haciendo pues uso de la Acción Real que a mi representado compete, establezco esta demanda de tercería de dominio fundándola en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Que las cuatro acciones del Banco Español embargadas a los deudores para garantir, digo, son de la exclusiva propiedad de mi poderdante.
2. Que esas acciones solo fueron prestadas a los deudores para garantir su cumplimiento como corredor de numero de esta plaza.
3. Que las cuatro acciones referidas, …
008
…nunca fueron de la propiedad de los deudores.
4. Que dichas acciones no garantizaban deudas particulares de los deudores, sino únicamente el comportamiento de Corredor de número.
5. Que las Oficinas de Hacienda han manifestado que las cuatro acciones embargadas son propiedad de mi cliente, y que únicamente constituían una fianza del Corredor.
6. Que el ejecutante no ha querido convencerse de la verdad de lo manifestado por las Oficinas de Hacienda compeliendo a mi representado a establecer demanda de Tercería.
De estos hechos se deducen los siguientes fundamentos de
DERECHO
1. Que no pueden ser embargados bienes ajenos…
009
… a las responsabilidades de un tercero, como los son los ejecutados.
2. Que la fianza se limita únicamente a la obligación principal que el sirve de base sin que pueda extenderse a más de lo que se obligó quien la prestó. Ley 7, título 12, Pda 5ta y artículo 1735 y 1737 del Proyecto de Código Civil.
3. Que la fianza no vale en cuanto excluida la cuantía de la obligación principal. Ley 5ta, Título 12, Pda 5ta.
4. Que el ejecutante ha dado lugar a este pleito por su temeridad y según la ley 8va, título 22, pda 5ta, el que da lugar por su temeridad o malicia a contiendas judiciales y debe ser condenado con los costos.
Haciendo uso de la acción real que a mi representado compete, establecer esta demanda de tercería de dominio y,
POR TANTO
Suplico se sirva dar por presentado el poder que legitimo …
010
… mi personería y, tener por parte, a nombre de quien comparezco y haber por establecida, demandas en forma de tercería de dominio contra la Sra. Doña Bárbara Hugues ejecutante y el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Calvo, y Don Gonzalo de Cárdenas, ejecutados, dar traslado de ella en la forma legal, y en definitiva, declarar que las cuatro acciones del Banco Español embargadas en el juicio ejecutivo, son de la exclusiva propiedad de mi representado, comendando en las costas al ejecutante, causante de este litigio; con la protesta de ampliarla, corregirla, o modificarla, según convenga y proceda en derecho que pido.
Otro si: digo, que siendo esta demanda incidente del juicio ejecutivo, está exenta del requisito de conciliación y del turno.
011
Sírvase dar por hecha esta manifestación a los efectos de justificar que pido
Otro si: Que adjunto acompaño tres copias de la presente demanda para que se entreguen al ejecutante y ejecutado al tiempo de la citación y emplazamiento.
Sírvase Usted haberlas por acompañados a los efectos indicados por ser justicia que como antes pido.
Habana, marzo 31 de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Otro si digo: que no acompaño los títulos en que fundo mi demanda por encontrarse estos en la Real Hacienda, donde fueron entregados en virtud de la fianza prestada al deudor y no tenerlos a mi disposición.
Sírvase Usted dar por hecha manifestación en cumplimiento de lo que dispone la Ley en estos casos.
Es justicia que pido.
Firmas de Nicolás de la Coba, Pascua Rodríguez.
012
Sentado ante mí en cinco de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro por el Procurador Don Pascual rodríguez
Habana, diez de abril, a lo principal y segundo otorgo por presentado el poder que acompañan terminándose por parte a Pascual Rodríguez en nombre de Don José Todd y White.
Se admite la demanda de tercería de domino que se interpone y se compone de ella tratado con emplazamiento…
013
… en forma por el término ordinario a la ejecutante y ejecutados, a quienes o a sus procuradores se entregaron dichas copia en el acto del emplazamiento.
Sentenciase esta tercería en poder separado que se formará con el presente escrito y documento que le acompañan, formándose además el testimonio de la diligencia de embargo de los herede que se trata con la relación necesaria del juicio ejecutor y a un tiempo suspenderse en el los procedimientos (…), a cuyo fin póngase en dicho juicio la oportuna notación (…) de esta providencia; al primer y tercer (…) hechas las manifestaciones que contiene; intégrese la diferencia del (….) del presente (…) y firme el Sr. Don Ramón María Arenitegui. Juez de primera instancia del distrito de Guadalupe. Doy fe=escribano=vale
Firma de Ramón Arentegui y Arturo Galletti
014
El mismo día, mes y año notifiqué y leí íntegramente, y de forma literal del auto que antecede al Don Procurador, Don Pascual Rodríguez.
Nota: Que, en cumplimiento de lo mandado, en el auto que antecede dispuse la nota correspondiente en el juicio sin inserción de la anterior providencia y según consta en el folio ciento cuarenta y cinco vuelta.
Habana y abril diez y siente de mil ochocientos ochenta y cuatro
Firma de Ramón Arentegui y Arturo Galletti
015
(…)
Habana y abril 17 mil ochocientos ochenta y cuatro
Firma de Arturo Galletti
016
EL procurador que suscribe a nombre de Doña Bárbara Hugues en los autos seguidos contra Don Gonzalo de Cárdenas y el Excelentísimo Sr. Don Ramón Montalvo en cobro de pesos conforme a derecho digo:
Que acaba de llegar a mi conocimiento el fallecimiento del referido Don Gonzalo de Cárdenas y como este Sr. desempeñaba una plaza del corredor de número de esta Ciudad para lo cual había depositado en la Hacienda una fianza de dos mil pesos que me apresuro, a nombre de mi parte, que es acreedor legítimo a embargar en poder de dicha Hacienda esos dos mil pesos que aún son bastante para cubrir principal y costas adendadas=Por tanto, a Usted suplico se sirva disponer que quede embargada dicha cantidad a favor…
017
… de este juzgado y negocio a cuyo efecto se dirija la atención del Sr. Ordenador General de pagas, o a quien corresponda.
Pido justicia jurando lo necesario.
Habana y julio tres de mil ochocientos ochenta y tres= Lic. José R de los Reyes=Domingo Ozeguera.
Ordenación General de Pagos de la Isla de Cuba=Negocio del Tesoro=Número quinientos cincuenta y cinco= folio ciento cincuenta y uno.
He recibido el oficio de Usted fecha cuatro del actual, relativo al embargo de fianza de dos mil pesos en oro que prestó don Gonzalo de Cárdenas para desempeñar una plaza de corredor de números de esta Ciudad, cuyo embargo ha sido dispuesto en los autos promovidos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Cárdenas y Don Gonzalo de Cárdenas en cobro de pesos.
En su consecuencia he acordado lo conveniente para que cuando se ordene la devolución de la fianza de que se trata…
018
… sea puesta a disposición del juzgado de su merecido cargo. Dios guie a Su Majestad. Habana, julio veinte de mil ochocientos ochenta y tres=Gerónimo Acosta, Sr. Juez de primera instancia del distrito de Guadalupe.
Es conforme a sus originales que quedan en los autos ejecutivos promovidos por Doña Bárbara Hugues contra don Ramón Montalvo y Don Gonzalo Cárdenas en cobro de pesos a que me remito y cumpliendo lo mandado en autos del diez y seis del corriente, pongo el presente en la Habana, diez y nueve de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. Firma de Arturo Galletti
Certifico que el estado del juicio es la vía de apremio, en cumplimiento de lo convenido por las partes en el escrito de folio cincuenta y cuatro y, cumpliendo lo mandado, pongo la presente en la ciudad de la Habana el diez y nueve de abril mil ochocientos ochenta y cuatro.
019
Firma de Arturo Galletti
En La Habana en veinte de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, compareció ante mí, el Procurador Don Domingo Ozeguera, el apoderado de Doña Bárbara Hugues y le notifique íntegramente del acto de después del corriente fojas siete, mándalo y emplazándolo para que al término de nueve días comparezca a anotar la demanda de tercería por Don José W. Todd haciéndole entrega de la cantidad librada y espera de la demanda queda enterado y firmó.
Firma Domingo Ozeguera, Galletti
Nota: (…)
020
Don Domingo Ozeguera procurador de Doña Bárbara Hugues en la tercería establecida por Don José W. Todd conforme a derecho, digo:
Que venga a mostrarme parte en esta reclamación a nombre de Doña Bárbara Hugues con el fin de contestar la demanda que contra ella se establece. Entregados que me sean los de la materia.
Para acreditar mi persona pido que por el actuario se ponga copia del poder que testimoniada obra en los ejecutivos que sique Doña Bárbara contra Don Gonzalo de Cárdenas y Don Ramón Montalvo.
En tal virtud …
021
… a Usted suplico se sirva disponer se ponga copia del poder que me contrajo, se me tenga por parte a nombre de quien comparezco y se me faciliten los autos para el objeto indicado, pues así es de justicia que pido &.
Habana y marzo 9 1884
Firma de Lic., Francisco Figarola y Domingo Ozeguera.
022
Habana y mayo tres de 1884
Póngase la constancia que se indica y dese cuenta.
Firma de Arentegui y Arturo Galletti.
En el mismo día, mes y año, notifique le i y di copia di copia del auto que antecede
En el mismo día, mes y año, notifiqué, leí y di copia del auto que antecede al procurador Don Pascual Rodríguez, doy fe.
Firma de Pascual y Galletti.
Nota: que por ocupaciones preferentes de (…) para las citaciones dispuestas en mi auxilio Don Francisco Pérez. Doy fe
Firma de Galletti.
023
En cinco (…) diligencias de la escribanía para darle cumplimiento. doy fe. Pérez.
Nota: Que firme cedula con inserción del auto de diez y seis de abril último para citar y emplazar a Don Ramón Montalvo. Doy fe. Pérez
El siete de mayo pasé a la morada del Excelentísimo Ramón Montalvo y Calvo y presente le notifiqué con lectura íntegra y copia literal en cédula que le entregué el auto de del diez y seis de abril último dejándolo citado y emplazado para que dentro del término ordinario contacte la demanda de tercería cuya copia le entregué. Doy fe. Firma Montalvo y Pérez
El catorce de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, pasé a la calle de Cuba cuarenta de cuatro, morada de Doña María Luisa O´Farrill, viuda de Don Gonzalo de Cárdenas y le informé del objeto de la diligencia quien me informó que ella no es heredera de Don Gonzalo de Cárdenas pues no tuvo sucesión con él. Que sus…
024
… herederos, en caso de que hubiera dejado bienes, que no los dejó, lo serían Don Francisco, mayor de edad y Don Gonzalo de Cárdenas que viven en esta casa, este último también mayor y Don Joaquín de Cárdenas, también mayor, cuyo actual domicilio también (…) Esto dijo y firmó doy fe. Firma María Luisa O´Farrill, viuda de Cárdenas=Pérez
Diligencia: En vista de lo que se manifiesta en estos autos al la escribanía doy fe. Pérez.
025
Habana Mayo quince de 1884.
Instrúyase al actor.
Firma de Arentegui y Galletti.
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al procurador Pascual Rodríguez. Firma de Rodríguez y Galletti
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al Don Domingo Ozeguera. Doy fe. Firma de Ozeguera y Galletti.
Certifico que, al folio doce de los autos principales en esta tercería se encuentra un testimonio de instrucción de poder, No. Doscientos setenta y cinco. …
026
… instrucción de poder= El Lic. Don José C. Hugues a procuradores=En la siempre fidelísima ciudad de La Habana, el dos de octubre de mil ochocientos setenta y seis, ante mí, Don Arturo Galletti, de esta vecindad, Notario de un Colegio y Escribano público comparece el Licenciado Don José C. Hugues, Abogado, mayor de edad, casado y de este vecindario según expresa y asegurando estar en pleno uso de sus derechos civiles, sin que me conste lo contrario, dice:
Que Doña Bárbara Hugues le confirmó poder el trece de mayo del corriente por auto del autorizante para los pleitos con cláusula de sustitución y jurando no le esta revocado. (…) ni limitado otorga: Que lo instituye a favor de los Procuradores (…), Don Domingo Ozeguera y Don Ricardo Lancis y Don Agustín Prin para que los usen indistintamente como el otorgante relevándolos según lo está. Así lo otorga siendo testigos Don Pedro Aldaren y Don Gregorio Maza de esta …
027
…vecindad que manifiestan no tener impedimento legal para serlo. Y (…) otorgante y testigos del derecho que la ley les concede, pasé a leer esta (…) optaron por este medio. Y leído por mi íntegramente en (…) acto continuando este y conforme lo ratifico y firmo de todo lo cual, así como de todo lo que él (…) poder contiene la facultad de instruir. Doy fe=Don José Hugues= Signado= Arturo Galletti= Es firmeza copia de una matrícula que por ante mi paso y queda en el (…) consiste de mi notario a que me remito y a requerimiento del otorgante en este pliego del sello sesto dejándolo anotado en dicha matriz, hoy día de un otorgamientos= signado= Arturo Galletti= Bastante=L Hugues=y Cumpliendo lo mandado pongo la presente Habana y mayo diez y siete de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firma de Galletti.
028
Don Pascual Rodríguez, Procurador a nombre de Don José W. Todd, en los autos seguidos contra Doña Bárbara Hugues, el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Calvo y Don Gonzalo de Cárdenas, sobre tercería de dominio de cuatro acciones del Banco Español; del modo más conforme a derecho digo:
Que procede se libere oficio al Director, digo Gobernador del Banco Español de la Isla de Cuba, para que se sirva manifestar a este Juzgado el número de cada una acción de las cuatro que el Sr. Don José W. Todd dio en fianza a la Real Hacienda por la plaza de Corredor de Don Gonzalo de Cárdenas; a fin de que la contestación sirva de título de dominio a mi representado en este juicio por encontrarse el…
029
… el certificado original en la Real Hacienda.
Por tanto, A Usted Suplico se sirva así disponerlo por ser de justicia, que pido &
Habana mayo 21 de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firmas
Enmendado Pascual Rodríguez. Firmas del Lic. Nicolás e la coba, Pascual Rodríguez.
Presentado ante mí en veinte y seis, doy fe. Firma de Galletti.
En (…) Firma de Galletti.
Habana mayo veinte y siete de 1884.
Líbrese el oficio que se solicita. Firma de Arentegui y Galletti.
030
Banco Español de la Isla de Cuba
Gobernador
Nota al dorso: Habana junio 2 de 1884auto y antecedentes reintegrándose el papel queda de dicho (…) Arentegui y Galletti.
Las cuatro acciones que representa en este Banco Don José W: Todd y que tiene dadas a la Tesorería General de Hacienda de esta Isla en garantía del cargo de Corrector que ejerce Don Gonzalo de Cárdenas, se hallan inscritas en los libros del banco con los números de origen 7848, 7849, 7850 y 7851.
Lo que digo a Usted, para su conocimiento y en respuesta al oficio se sirvió dirigirme en el día de ayer.
Habana, 29 de mayo de 1884, El subgobernador
Firma. Ramón De Montalvo.
Señor Juez de instancia de 1ra del Distrito de Guadalupe
031
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al procurador Pascual Rodríguez. Firma de Rodríguez y Galletti
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al Don Domingo Ozeguera. Doy fe. Firma de Ozeguera y Galletti
032
Don Domingo Ozeguera, Procurador de Doña Bárbara Hugues en los autos de la tercería promovida por Don José W. Todd, conforme a derecho, digo:
Que posteriormente a las instrucciones de mi representada he visto que no existe razón que pueda dar certeza de que las acciones de Don José W. Todd sean de Gonzalo de Cárdenas y en ese concepto me allano a la demanda establecida por dicho Todd.
Por tanto, Suplico se sirva disponer se tenga por hecha la manifestación que contiene este escritohaciendo que surta sus efectos en justicia que pido.
Por tanto
Ante Usted Suplico se sirva disponerse tenga a por hecha la manifestación que contiene este escrito, haciendo que surta sus efectos, en efectos, en justicia que pido. Habana y julio 30 1884.
Otro si: Renuncio en nombre de mi …
033
… representada los trámites posteriores que debieran tener lugar en este expediente.
Sírvase Su Excelencia tener por hecha la renuncia, disponiendo lo demás que corresponde pues, como antes, procede en justicia y doy fe. Ut supra
Firman: Licenciado Francisco Figarola y Domingo Ozeguera
Presentada ante mí en treinta.
Firma de Galletti.
En treinta y uno di cuenta al r. Juez. Doy fe.
Firma de Galletti.
Habana treinta y uno julio de 1884
A lo principal y otro si por hechas las manifestaciones y renuncias que contiene y por abonada esta parte a la demanda traslado al tercerista.
Firma de Arentegui. Arturo Galletti.
034
Don Domingo Ozeguera, Procurador de Doña Bárbara Hugues en la tercería promovida por Don José W. Todd conforme a derecho digo:
Que al allanarme a la demanda y renunciar los trámites posteriores de la misma en este expediente era con el objeto de que desde luego se terminara y archivara la actuación. Usted ha dispuesto que se traslade al tercerista y me parece que carece de objeto el referido traslado; En virtud de haberse reconocido la propiedad de las acciones por el desembargo practicado de más gestiones: Creo por ello que debe dejarse sin efecto…
035
… lo ordenado, disponiendo a su vez el archivo de la actuación con cuya diligencia se termina el particular suscitado.
Bajo tales conceptos, a Usted suplico que, en mérito a las razones alegadas, se sirva disponer el archivo del expediente, dándolo por terminado, pues así procede en justicia
Habana, y agosto 7de 1884
Firman Francisco Figarola y Domingo Ozeguera
Presentado ante mí en 7 doy fe. Galletti.
En ocho di cuenta doy fe. Galletti
Papel de Pieza de Juzgado de 1ra Instancia de Guadalupe
Escribanía Pública de D. Arturo Galletti
Negociado Civil
Autos: Tercería de Dominio promovida por Don José Todd y White a consecuencia de los autos ejecutivos seguidos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Sr. Don Ramón Cárdenas en cobro de pesos.
Oficial
Legajo 303
Expediente 1
002
Poder para pleitos número Cientos setenta y cinco.
En la Ciudad de la Habana, a treinta y uno de marzo de mil ochocientos ochenta y cuatro. Ante mí, Andrés Masón Rivero, vecino de esta y Notario Público de su Colegio Territorial y a presencia de los testigos del mismo vecindario, Don Ricardo de la Torre y de la Huerta y Don Juan Escoto y González, COMPARECE:
Don José Todd y White, natural de Escocia, casado, del comercio, de treinta y siete años de edad, vecino de la calle de la Obrapía, número veinte y cinco y cedulado por la Alcaldía del barrio de San Felipe, en nueve de agosto último con la número doscientos veinte y cinco.
Asegurando hallarse en el pleno goce de sus derechos civiles yo, el Notario, lo encuentro con la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de poder para pleitos y dice:
Que lo confiere amplio, cumplido, bastante, cuanto en derecho se requiera y necesario sea, a favor del Lic. Don Nicolás de la Coba y Santos, abogado de este vecindario, de los procuradores del …
003
… superior Don Juan Martí, Don Pascual Rodríguez, Don Ramón Inbizarreta, Don Wenceslao Gálvez, y de los del Superior, Don Antonio Díaz del Villar, Don Juan Mayorga, y Don Gerardo Pérez Puélles, para que indistintamente y en sus respectivas instancias y bajo la dirección de dicho Lic. Coba o del letrado que este designe, lo asistan y defiendan en todos los pleitos, causas y negocios civiles, criminales, ordinarios, ejecutivos, gobernativos, contenciosos administrativos o de cualquiera otra naturaleza que sean, que ahora tenga o que en lo sucesivo se le ofrezcan expresando en todos y en cada uno de dichos juicios los escritos, escrituras, testigos, testimonios, y demás probanzas y recaudos que por bien tuvieren; pidan reconocimiento, requerimiento, mandamientos, ejecuciones, prisiones, solturas, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes de que tomen posesión y amparo, términos y los denuncien, desahucios y todo dicho acto de jurisdicción voluntaria: Hagan pruebas, tachen las de contrario, recusen, juren y se aparten suplicando y apelando de las providencias adversas, siguiendo esos recursos hasta su conclusión y separándose de ellos si conviene, con la facultad de establecer y seguir por todos sus trámites hasta su terminación, recursos…
004
Don Pascual Rodríguez, procurador a nombre de Don José W. Todd, cuyo poder en debida forma presento, ante Usted, comparezco del modo más conforme al derecho y digo:
Que, a consecuencia de los autos efectivos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Sr. Don Rafael Montalvo Calvo y Don Gonzalo de Cárdenas en cobro de pesos se han embargado, como de la propiedad de los deudores, cuatro acciones del Banco Español de La Habana, propiedad de mi cliente.
Mandado origen al embargo el hecho de que las referidas cuatro acciones fueron prestadas como fianza para garantir el comportamiento del demandado como corredor de número de…
005
…esta plaza que como Usted perfectamente sabe es requisito indispensable para ejercer el cargo de Corredor o el de Notario Comercial.
Las acciones pues embargadas, nunca han entrado en el dominio de los deudores, ni eran responsables, más que al manejo del corredor de número del mencionado deudor y, por consiguiente no pueden ser embargadas, ni responsables a deudas particulares del ejecutado, pues como Usted perfectamente sabe, la fianza queda siempre y únicamente limitada al objeto u obligaciones para la cual se constituyó.
Las Oficinas de Hacienda, en atento oficio han manifestado a este juzgado que dichas acciones del Banco Español de La Habana son de exclusiva propiedad de mi representado y constituían únicamente…
006
… una fianza de Corredor del ejecutado; El ejecutante no ha querido hacer caso de ese oficio, no se ha dignado a pasar por las Oficinas de Hacienda a convencerse de la verdad manifestada en el Oficio dirigido a Usted por aquella Oficina, no se ha dignado a pasar al Banco Español para convencerse de que están registradas a nombre de mi cliente; sino por el contrario, al evacuar la inscripción que Usted le confirió de dicho oficio, se ha contentado con pedir que mi cliente venga en forma, es decir, venga en tercias de dominio, venga a gastar dinero en costos por el capricho del ejecutante en embargar lo ajeno para responsabilidades de un tercero, y por consiguiente, habiendo compelido injustamente a mi pleito como el presente sin razón alguna para ello, tiene que ser responsable a los perjuicios que origina, y …
007
…sobre todo, a las costas que con la presente demanda de tercería de dominio se ocasionen, solo por el capricho del actor de querer que se establezca para evitarle tomarse la molestia de comprobar lo que dice el Oficio, o por el gusto de litigar.
Haciendo pues uso de la Acción Real que a mi representado compete, establezco esta demanda de tercería de dominio fundándola en los siguientes hechos:
HECHOS
1. Que las cuatro acciones del Banco Español embargadas a los deudores para garantir, digo, son de la exclusiva propiedad de mi poderdante.
2. Que esas acciones solo fueron prestadas a los deudores para garantir su cumplimiento como corredor de numero de esta plaza.
3. Que las cuatro acciones referidas, …
008
…nunca fueron de la propiedad de los deudores.
4. Que dichas acciones no garantizaban deudas particulares de los deudores, sino únicamente el comportamiento de Corredor de número.
5. Que las Oficinas de Hacienda han manifestado que las cuatro acciones embargadas son propiedad de mi cliente, y que únicamente constituían una fianza del Corredor.
6. Que el ejecutante no ha querido convencerse de la verdad de lo manifestado por las Oficinas de Hacienda compeliendo a mi representado a establecer demanda de Tercería.
De estos hechos se deducen los siguientes fundamentos de
DERECHO
1. Que no pueden ser embargados bienes ajenos…
009
… a las responsabilidades de un tercero, como los son los ejecutados.
2. Que la fianza se limita únicamente a la obligación principal que el sirve de base sin que pueda extenderse a más de lo que se obligó quien la prestó. Ley 7, título 12, Pda 5ta y artículo 1735 y 1737 del Proyecto de Código Civil.
3. Que la fianza no vale en cuanto excluida la cuantía de la obligación principal. Ley 5ta, Título 12, Pda 5ta.
4. Que el ejecutante ha dado lugar a este pleito por su temeridad y según la ley 8va, título 22, pda 5ta, el que da lugar por su temeridad o malicia a contiendas judiciales y debe ser condenado con los costos.
Haciendo uso de la acción real que a mi representado compete, establecer esta demanda de tercería de dominio y,
POR TANTO
Suplico se sirva dar por presentado el poder que legitimo …
010
… mi personería y, tener por parte, a nombre de quien comparezco y haber por establecida, demandas en forma de tercería de dominio contra la Sra. Doña Bárbara Hugues ejecutante y el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Calvo, y Don Gonzalo de Cárdenas, ejecutados, dar traslado de ella en la forma legal, y en definitiva, declarar que las cuatro acciones del Banco Español embargadas en el juicio ejecutivo, son de la exclusiva propiedad de mi representado, comendando en las costas al ejecutante, causante de este litigio; con la protesta de ampliarla, corregirla, o modificarla, según convenga y proceda en derecho que pido.
Otro si: digo, que siendo esta demanda incidente del juicio ejecutivo, está exenta del requisito de conciliación y del turno.
011
Sírvase dar por hecha esta manifestación a los efectos de justificar que pido
Otro si: Que adjunto acompaño tres copias de la presente demanda para que se entreguen al ejecutante y ejecutado al tiempo de la citación y emplazamiento.
Sírvase Usted haberlas por acompañados a los efectos indicados por ser justicia que como antes pido.
Habana, marzo 31 de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Otro si digo: que no acompaño los títulos en que fundo mi demanda por encontrarse estos en la Real Hacienda, donde fueron entregados en virtud de la fianza prestada al deudor y no tenerlos a mi disposición.
Sírvase Usted dar por hecha manifestación en cumplimiento de lo que dispone la Ley en estos casos.
Es justicia que pido.
Firmas de Nicolás de la Coba, Pascua Rodríguez.
012
Sentado ante mí en cinco de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro por el Procurador Don Pascual rodríguez
Habana, diez de abril, a lo principal y segundo otorgo por presentado el poder que acompañan terminándose por parte a Pascual Rodríguez en nombre de Don José Todd y White.
Se admite la demanda de tercería de domino que se interpone y se compone de ella tratado con emplazamiento…
013
… en forma por el término ordinario a la ejecutante y ejecutados, a quienes o a sus procuradores se entregaron dichas copia en el acto del emplazamiento.
Sentenciase esta tercería en poder separado que se formará con el presente escrito y documento que le acompañan, formándose además el testimonio de la diligencia de embargo de los herede que se trata con la relación necesaria del juicio ejecutor y a un tiempo suspenderse en el los procedimientos (…), a cuyo fin póngase en dicho juicio la oportuna notación (…) de esta providencia; al primer y tercer (…) hechas las manifestaciones que contiene; intégrese la diferencia del (….) del presente (…) y firme el Sr. Don Ramón María Arenitegui. Juez de primera instancia del distrito de Guadalupe. Doy fe=escribano=vale
Firma de Ramón Arentegui y Arturo Galletti
014
El mismo día, mes y año notifiqué y leí íntegramente, y de forma literal del auto que antecede al Don Procurador, Don Pascual Rodríguez.
Nota: Que, en cumplimiento de lo mandado, en el auto que antecede dispuse la nota correspondiente en el juicio sin inserción de la anterior providencia y según consta en el folio ciento cuarenta y cinco vuelta.
Habana y abril diez y siente de mil ochocientos ochenta y cuatro
Firma de Ramón Arentegui y Arturo Galletti
015
(…)
Habana y abril 17 mil ochocientos ochenta y cuatro
Firma de Arturo Galletti
016
EL procurador que suscribe a nombre de Doña Bárbara Hugues en los autos seguidos contra Don Gonzalo de Cárdenas y el Excelentísimo Sr. Don Ramón Montalvo en cobro de pesos conforme a derecho digo:
Que acaba de llegar a mi conocimiento el fallecimiento del referido Don Gonzalo de Cárdenas y como este Sr. desempeñaba una plaza del corredor de número de esta Ciudad para lo cual había depositado en la Hacienda una fianza de dos mil pesos que me apresuro, a nombre de mi parte, que es acreedor legítimo a embargar en poder de dicha Hacienda esos dos mil pesos que aún son bastante para cubrir principal y costas adendadas=Por tanto, a Usted suplico se sirva disponer que quede embargada dicha cantidad a favor…
017
… de este juzgado y negocio a cuyo efecto se dirija la atención del Sr. Ordenador General de pagas, o a quien corresponda.
Pido justicia jurando lo necesario.
Habana y julio tres de mil ochocientos ochenta y tres= Lic. José R de los Reyes=Domingo Ozeguera.
Ordenación General de Pagos de la Isla de Cuba=Negocio del Tesoro=Número quinientos cincuenta y cinco= folio ciento cincuenta y uno.
He recibido el oficio de Usted fecha cuatro del actual, relativo al embargo de fianza de dos mil pesos en oro que prestó don Gonzalo de Cárdenas para desempeñar una plaza de corredor de números de esta Ciudad, cuyo embargo ha sido dispuesto en los autos promovidos por Doña Bárbara Hugues contra el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Cárdenas y Don Gonzalo de Cárdenas en cobro de pesos.
En su consecuencia he acordado lo conveniente para que cuando se ordene la devolución de la fianza de que se trata…
018
… sea puesta a disposición del juzgado de su merecido cargo. Dios guie a Su Majestad. Habana, julio veinte de mil ochocientos ochenta y tres=Gerónimo Acosta, Sr. Juez de primera instancia del distrito de Guadalupe.
Es conforme a sus originales que quedan en los autos ejecutivos promovidos por Doña Bárbara Hugues contra don Ramón Montalvo y Don Gonzalo Cárdenas en cobro de pesos a que me remito y cumpliendo lo mandado en autos del diez y seis del corriente, pongo el presente en la Habana, diez y nueve de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro. Firma de Arturo Galletti
Certifico que el estado del juicio es la vía de apremio, en cumplimiento de lo convenido por las partes en el escrito de folio cincuenta y cuatro y, cumpliendo lo mandado, pongo la presente en la ciudad de la Habana el diez y nueve de abril mil ochocientos ochenta y cuatro.
019
Firma de Arturo Galletti
En La Habana en veinte de abril de mil ochocientos ochenta y cuatro, compareció ante mí, el Procurador Don Domingo Ozeguera, el apoderado de Doña Bárbara Hugues y le notifique íntegramente del acto de después del corriente fojas siete, mándalo y emplazándolo para que al término de nueve días comparezca a anotar la demanda de tercería por Don José W. Todd haciéndole entrega de la cantidad librada y espera de la demanda queda enterado y firmó.
Firma Domingo Ozeguera, Galletti
Nota: (…)
020
Don Domingo Ozeguera procurador de Doña Bárbara Hugues en la tercería establecida por Don José W. Todd conforme a derecho, digo:
Que venga a mostrarme parte en esta reclamación a nombre de Doña Bárbara Hugues con el fin de contestar la demanda que contra ella se establece. Entregados que me sean los de la materia.
Para acreditar mi persona pido que por el actuario se ponga copia del poder que testimoniada obra en los ejecutivos que sique Doña Bárbara contra Don Gonzalo de Cárdenas y Don Ramón Montalvo.
En tal virtud …
021
… a Usted suplico se sirva disponer se ponga copia del poder que me contrajo, se me tenga por parte a nombre de quien comparezco y se me faciliten los autos para el objeto indicado, pues así es de justicia que pido &.
Habana y marzo 9 1884
Firma de Lic., Francisco Figarola y Domingo Ozeguera.
022
Habana y mayo tres de 1884
Póngase la constancia que se indica y dese cuenta.
Firma de Arentegui y Arturo Galletti.
En el mismo día, mes y año, notifique le i y di copia di copia del auto que antecede
En el mismo día, mes y año, notifiqué, leí y di copia del auto que antecede al procurador Don Pascual Rodríguez, doy fe.
Firma de Pascual y Galletti.
Nota: que por ocupaciones preferentes de (…) para las citaciones dispuestas en mi auxilio Don Francisco Pérez. Doy fe
Firma de Galletti.
023
En cinco (…) diligencias de la escribanía para darle cumplimiento. doy fe. Pérez.
Nota: Que firme cedula con inserción del auto de diez y seis de abril último para citar y emplazar a Don Ramón Montalvo. Doy fe. Pérez
El siete de mayo pasé a la morada del Excelentísimo Ramón Montalvo y Calvo y presente le notifiqué con lectura íntegra y copia literal en cédula que le entregué el auto de del diez y seis de abril último dejándolo citado y emplazado para que dentro del término ordinario contacte la demanda de tercería cuya copia le entregué. Doy fe. Firma Montalvo y Pérez
El catorce de mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro, pasé a la calle de Cuba cuarenta de cuatro, morada de Doña María Luisa O´Farrill, viuda de Don Gonzalo de Cárdenas y le informé del objeto de la diligencia quien me informó que ella no es heredera de Don Gonzalo de Cárdenas pues no tuvo sucesión con él. Que sus…
024
… herederos, en caso de que hubiera dejado bienes, que no los dejó, lo serían Don Francisco, mayor de edad y Don Gonzalo de Cárdenas que viven en esta casa, este último también mayor y Don Joaquín de Cárdenas, también mayor, cuyo actual domicilio también (…) Esto dijo y firmó doy fe. Firma María Luisa O´Farrill, viuda de Cárdenas=Pérez
Diligencia: En vista de lo que se manifiesta en estos autos al la escribanía doy fe. Pérez.
025
Habana Mayo quince de 1884.
Instrúyase al actor.
Firma de Arentegui y Galletti.
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al procurador Pascual Rodríguez. Firma de Rodríguez y Galletti
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al Don Domingo Ozeguera. Doy fe. Firma de Ozeguera y Galletti.
Certifico que, al folio doce de los autos principales en esta tercería se encuentra un testimonio de instrucción de poder, No. Doscientos setenta y cinco. …
026
… instrucción de poder= El Lic. Don José C. Hugues a procuradores=En la siempre fidelísima ciudad de La Habana, el dos de octubre de mil ochocientos setenta y seis, ante mí, Don Arturo Galletti, de esta vecindad, Notario de un Colegio y Escribano público comparece el Licenciado Don José C. Hugues, Abogado, mayor de edad, casado y de este vecindario según expresa y asegurando estar en pleno uso de sus derechos civiles, sin que me conste lo contrario, dice:
Que Doña Bárbara Hugues le confirmó poder el trece de mayo del corriente por auto del autorizante para los pleitos con cláusula de sustitución y jurando no le esta revocado. (…) ni limitado otorga: Que lo instituye a favor de los Procuradores (…), Don Domingo Ozeguera y Don Ricardo Lancis y Don Agustín Prin para que los usen indistintamente como el otorgante relevándolos según lo está. Así lo otorga siendo testigos Don Pedro Aldaren y Don Gregorio Maza de esta …
027
…vecindad que manifiestan no tener impedimento legal para serlo. Y (…) otorgante y testigos del derecho que la ley les concede, pasé a leer esta (…) optaron por este medio. Y leído por mi íntegramente en (…) acto continuando este y conforme lo ratifico y firmo de todo lo cual, así como de todo lo que él (…) poder contiene la facultad de instruir. Doy fe=Don José Hugues= Signado= Arturo Galletti= Es firmeza copia de una matrícula que por ante mi paso y queda en el (…) consiste de mi notario a que me remito y a requerimiento del otorgante en este pliego del sello sesto dejándolo anotado en dicha matriz, hoy día de un otorgamientos= signado= Arturo Galletti= Bastante=L Hugues=y Cumpliendo lo mandado pongo la presente Habana y mayo diez y siete de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firma de Galletti.
028
Don Pascual Rodríguez, Procurador a nombre de Don José W. Todd, en los autos seguidos contra Doña Bárbara Hugues, el Excelentísimo Don Rafael Montalvo y Calvo y Don Gonzalo de Cárdenas, sobre tercería de dominio de cuatro acciones del Banco Español; del modo más conforme a derecho digo:
Que procede se libere oficio al Director, digo Gobernador del Banco Español de la Isla de Cuba, para que se sirva manifestar a este Juzgado el número de cada una acción de las cuatro que el Sr. Don José W. Todd dio en fianza a la Real Hacienda por la plaza de Corredor de Don Gonzalo de Cárdenas; a fin de que la contestación sirva de título de dominio a mi representado en este juicio por encontrarse el…
029
… el certificado original en la Real Hacienda.
Por tanto, A Usted Suplico se sirva así disponerlo por ser de justicia, que pido &
Habana mayo 21 de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Firmas
Enmendado Pascual Rodríguez. Firmas del Lic. Nicolás e la coba, Pascual Rodríguez.
Presentado ante mí en veinte y seis, doy fe. Firma de Galletti.
En (…) Firma de Galletti.
Habana mayo veinte y siete de 1884.
Líbrese el oficio que se solicita. Firma de Arentegui y Galletti.
030
Banco Español de la Isla de Cuba
Gobernador
Nota al dorso: Habana junio 2 de 1884auto y antecedentes reintegrándose el papel queda de dicho (…) Arentegui y Galletti.
Las cuatro acciones que representa en este Banco Don José W: Todd y que tiene dadas a la Tesorería General de Hacienda de esta Isla en garantía del cargo de Corrector que ejerce Don Gonzalo de Cárdenas, se hallan inscritas en los libros del banco con los números de origen 7848, 7849, 7850 y 7851.
Lo que digo a Usted, para su conocimiento y en respuesta al oficio se sirvió dirigirme en el día de ayer.
Habana, 29 de mayo de 1884, El subgobernador
Firma. Ramón De Montalvo.
Señor Juez de instancia de 1ra del Distrito de Guadalupe
031
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al procurador Pascual Rodríguez. Firma de Rodríguez y Galletti
En el mismo día mes y año notifique leí y di copia del auto que antecede al Don Domingo Ozeguera. Doy fe. Firma de Ozeguera y Galletti
032
Don Domingo Ozeguera, Procurador de Doña Bárbara Hugues en los autos de la tercería promovida por Don José W. Todd, conforme a derecho, digo:
Que posteriormente a las instrucciones de mi representada he visto que no existe razón que pueda dar certeza de que las acciones de Don José W. Todd sean de Gonzalo de Cárdenas y en ese concepto me allano a la demanda establecida por dicho Todd.
Por tanto, Suplico se sirva disponer se tenga por hecha la manifestación que contiene este escritohaciendo que surta sus efectos en justicia que pido.
Por tanto
Ante Usted Suplico se sirva disponerse tenga a por hecha la manifestación que contiene este escrito, haciendo que surta sus efectos, en efectos, en justicia que pido. Habana y julio 30 1884.
Otro si: Renuncio en nombre de mi …
033
… representada los trámites posteriores que debieran tener lugar en este expediente.
Sírvase Su Excelencia tener por hecha la renuncia, disponiendo lo demás que corresponde pues, como antes, procede en justicia y doy fe. Ut supra
Firman: Licenciado Francisco Figarola y Domingo Ozeguera
Presentada ante mí en treinta.
Firma de Galletti.
En treinta y uno di cuenta al r. Juez. Doy fe.
Firma de Galletti.
Habana treinta y uno julio de 1884
A lo principal y otro si por hechas las manifestaciones y renuncias que contiene y por abonada esta parte a la demanda traslado al tercerista.
Firma de Arentegui. Arturo Galletti.
034
Don Domingo Ozeguera, Procurador de Doña Bárbara Hugues en la tercería promovida por Don José W. Todd conforme a derecho digo:
Que al allanarme a la demanda y renunciar los trámites posteriores de la misma en este expediente era con el objeto de que desde luego se terminara y archivara la actuación. Usted ha dispuesto que se traslade al tercerista y me parece que carece de objeto el referido traslado; En virtud de haberse reconocido la propiedad de las acciones por el desembargo practicado de más gestiones: Creo por ello que debe dejarse sin efecto…
035
… lo ordenado, disponiendo a su vez el archivo de la actuación con cuya diligencia se termina el particular suscitado.
Bajo tales conceptos, a Usted suplico que, en mérito a las razones alegadas, se sirva disponer el archivo del expediente, dándolo por terminado, pues así procede en justicia
Habana, y agosto 7de 1884
Firman Francisco Figarola y Domingo Ozeguera
Presentado ante mí en 7 doy fe. Galletti.
En ocho di cuenta doy fe. Galletti
Language
Spanish
Abstract
El 1 de marzo de 1884 en La Habana, comparece José Todd White, de Escocia, casado, de 37 años, vecino de la calle de la Obrapía, 25, con cédula de identidad No. 225 con los testigos Ricardo de la Torre de la Huerta y Juan Escoto González ante el notario Andrés Masón Rivero. White confiere poder a Nicolás de la Coba y Santos, abogado, a los procuradores Juan Martí, Pascual Rodríguez, Ramón Inbizarreta, Wenceslao Galvez, y a Antonio Díaz del Villar, Juan Mayorga, y Gerardo Pérez Puelles.
Se han embargado, como de la propiedad de los deudores, cuatro acciones del Banco Español de La Habana, propiedad de la Sra. Hugues. El embargo se originó cuando las cuatro acciones fueron prestadas como fianza para garantizar el cumplimiento del demandado como corredor de esta plaza que es requisito indispensable para ejercer el cargo. Estas acciones del Banco Español de La Habana son de exclusiva propiedad de mi representada y constituían únicamente una fianza para el Corredor. El ejecutante no ha querido hacer caso de ese oficio, no ha pasado por las Oficinas de Hacienda a convencerse de la verdad, ni ha pasado al Banco Español para convencerse de que están registradas a nombre de mi cliente. Habiendo compelido injustamente a mi pleito, tiene que ser responsable de los costos.
El 3 de julio de 1883 falleció Gonzalo de Cárdenas. El 20 de julio. Gerónimo Acosta, Sr. Juez de Guadalupe recibe el oficio relativo al embargo de fianza de 2,000 pesos. El embargo ha sido dispuesto en los autos por Bárbara Hugues contra Rafael Montalvo y Cárdenas y Gonzalo de Cárdenas.
El 14 de mayo de 1884 en la Calle Cuba 44, morada de Luisa O´Farrill, viuda de Gonzalo de Cárdenas, informó que ella no es su heredera pues no tuvo sucesión con él. Que sus herederos, en caso de que hubiera dejado bienes, que no los dejó, serían Francisco, Gonzalo y Joaquín de Cárdenas que viven en esta casa, y son mayores de edad.
El 2 de octubre de 1876, José C. Hugues, dice que Bárbara Hugues le confirió poder para los pleitos. Que instruye a los Procuradores Domingo Ozeguera y Agustín Prin con testigos Pedro Aldaren y Gregorio Maza
El 21 de mayo de 1884. Rafael Montalvo y Calvo y Gonzalo de Cárdenas piden que al Gobernador del Banco Español de la Isla de Cuba que manifieste a este Juzgado el número de cada acción de las cuatro que el Sr. José W. Todd dio en fianza a la Real Hacienda por la plaza de Corredor de Gonzalo de Cárdenas.
29 de mayo de 1884. Banco Español de Cuba. Gobernador. Las acciones que representa en este Banco José W: Todd, se hallan inscritas con los números 7848, 7849, 7850 y 7851.
Se han embargado, como de la propiedad de los deudores, cuatro acciones del Banco Español de La Habana, propiedad de la Sra. Hugues. El embargo se originó cuando las cuatro acciones fueron prestadas como fianza para garantizar el cumplimiento del demandado como corredor de esta plaza que es requisito indispensable para ejercer el cargo. Estas acciones del Banco Español de La Habana son de exclusiva propiedad de mi representada y constituían únicamente una fianza para el Corredor. El ejecutante no ha querido hacer caso de ese oficio, no ha pasado por las Oficinas de Hacienda a convencerse de la verdad, ni ha pasado al Banco Español para convencerse de que están registradas a nombre de mi cliente. Habiendo compelido injustamente a mi pleito, tiene que ser responsable de los costos.
El 3 de julio de 1883 falleció Gonzalo de Cárdenas. El 20 de julio. Gerónimo Acosta, Sr. Juez de Guadalupe recibe el oficio relativo al embargo de fianza de 2,000 pesos. El embargo ha sido dispuesto en los autos por Bárbara Hugues contra Rafael Montalvo y Cárdenas y Gonzalo de Cárdenas.
El 14 de mayo de 1884 en la Calle Cuba 44, morada de Luisa O´Farrill, viuda de Gonzalo de Cárdenas, informó que ella no es su heredera pues no tuvo sucesión con él. Que sus herederos, en caso de que hubiera dejado bienes, que no los dejó, serían Francisco, Gonzalo y Joaquín de Cárdenas que viven en esta casa, y son mayores de edad.
El 2 de octubre de 1876, José C. Hugues, dice que Bárbara Hugues le confirió poder para los pleitos. Que instruye a los Procuradores Domingo Ozeguera y Agustín Prin con testigos Pedro Aldaren y Gregorio Maza
El 21 de mayo de 1884. Rafael Montalvo y Calvo y Gonzalo de Cárdenas piden que al Gobernador del Banco Español de la Isla de Cuba que manifieste a este Juzgado el número de cada acción de las cuatro que el Sr. José W. Todd dio en fianza a la Real Hacienda por la plaza de Corredor de Gonzalo de Cárdenas.
29 de mayo de 1884. Banco Español de Cuba. Gobernador. Las acciones que representa en este Banco José W: Todd, se hallan inscritas con los números 7848, 7849, 7850 y 7851.
On March 1, 1884 in Havana, José Todd White, from Scotland, married, 37 years old, a resident of Calle de la Obrapía, 25, with identity card No. 225, with Ricardo de la Torre de la Huerta and Juan Escoto González as witnesses, before the notary Andrés Masón Rivero, White confers power of attorney on Nicolás de la Coba y Santos, lawyer, on attorneys Juan Martí, Pascual Rodríguez, Ramón Inbizarreta, Wenceslao Galvez, Antonio Díaz del Villar, Juan Mayorga, and Gerardo Pérez Puelles.
Four shares of the Banco Español de La Habana, owned by Ms. Hugues, have been seized, as the property of the debtors. The seizure originated when the four actions were provided as security to guarantee the defendant's compliance as a broker of this square, which is an essential requirement to exercise the position. These shares of Banco Español de La Habana are the exclusive property of my client and constituted only a guarantee for the Broker. The executor has not wanted to pay attention to that office, he has not gone through the Tax Offices to be convinced of the truth, nor has he gone to the Spanish Bank to be convinced that they are registered in the name of my client. Having unjustly compelled my lawsuit, he has to be responsible for the costs.
On July 3, 1883 Gonzalo de Cárdenas died. The 20th of July. Gerónimo Acosta, Judge of Guadalupe receives the official letter regarding the seizure of the 2,000 peso bond. The embargo has been ordered in the proceedings by Bárbara Hugues against Rafael Montalvo y Cárdenas and Gonzalo de Cárdenas.
On May 14, 1884, on Calle Cuba 44, home of Luisa O'Farrill, Gonzalo de Cárdenas' widow, reported that she is not his heir as she had no succession to him. That her heirs, in case she had left assets, which she did not leave them, would be Francisco, Gonzalo and Joaquín de Cárdenas who live in this house, and are of legal age.
On October 2, 1876, José C. Hugues, says that Bárbara Hugues conferred power on him for lawsuits. That he instructs the Attorneys Domingo Ozeguera and Agustín Prin with witnesses Pedro Aldaren and Gregorio Maza
On May 21, 1884. Rafael Montalvo y Calvo and Gonzalo de Cárdenas ask the Governor of the Banco Español de la Isla de Cuba to show to this Court the number of each action of the four that Mr. José W. Todd gave in bond to the Royal Treasury for the Corredor de Gonzalo de Cárdenas square.
May 29, 1884. Spanish Bank of Cuba. Governor. The shares that José W: Todd represents in this Bank are registered under the numbers 7848, 7849, 7850 and 7851.
Four shares of the Banco Español de La Habana, owned by Ms. Hugues, have been seized, as the property of the debtors. The seizure originated when the four actions were provided as security to guarantee the defendant's compliance as a broker of this square, which is an essential requirement to exercise the position. These shares of Banco Español de La Habana are the exclusive property of my client and constituted only a guarantee for the Broker. The executor has not wanted to pay attention to that office, he has not gone through the Tax Offices to be convinced of the truth, nor has he gone to the Spanish Bank to be convinced that they are registered in the name of my client. Having unjustly compelled my lawsuit, he has to be responsible for the costs.
On July 3, 1883 Gonzalo de Cárdenas died. The 20th of July. Gerónimo Acosta, Judge of Guadalupe receives the official letter regarding the seizure of the 2,000 peso bond. The embargo has been ordered in the proceedings by Bárbara Hugues against Rafael Montalvo y Cárdenas and Gonzalo de Cárdenas.
On May 14, 1884, on Calle Cuba 44, home of Luisa O'Farrill, Gonzalo de Cárdenas' widow, reported that she is not his heir as she had no succession to him. That her heirs, in case she had left assets, which she did not leave them, would be Francisco, Gonzalo and Joaquín de Cárdenas who live in this house, and are of legal age.
On October 2, 1876, José C. Hugues, says that Bárbara Hugues conferred power on him for lawsuits. That he instructs the Attorneys Domingo Ozeguera and Agustín Prin with witnesses Pedro Aldaren and Gregorio Maza
On May 21, 1884. Rafael Montalvo y Calvo and Gonzalo de Cárdenas ask the Governor of the Banco Español de la Isla de Cuba to show to this Court the number of each action of the four that Mr. José W. Todd gave in bond to the Royal Treasury for the Corredor de Gonzalo de Cárdenas square.
May 29, 1884. Spanish Bank of Cuba. Governor. The shares that José W: Todd represents in this Bank are registered under the numbers 7848, 7849, 7850 and 7851.
List of contributors
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
José Todd White
Ricardo de la Torre de la Huerta
Juan Escoto González
Andrés Masón Rivero
Nicolás de la Coba Santos
Juan Martí
Pascual Rodríguez
Ramón Inbizarreta
Wenceslao Galvez
Antonio Díaz del Villar
Juan Mayorga
Gerardo Pérez Puelles
Barbara Hugues
Gonzalo de Cárdenas
Gerónimo Acosta
Luisa O ́farrill de Cárdenas
Francisco de Cárdenas
Gonzalo de Cárdenas
Joaquín de Cárdenas
Domingo Ozeguera
Agustín Prin
Pedro Aldaren
Gregorio Maza
Rafael Montalvo
Calvo y Gonzalo de Cárdenas
Location
Calle de la Obrapía 25, Habana, Cuba
Banco Español de La Habana
Calle Cuba 44, Habana, Cuba