TESTAMENTARIA (Will) de Loreto O´Farrill
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
6
Source
Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS
Creator
Escribanía de Daumy
Identifier
ANC_ESC_Daumy_64_5
Date
1856-11-28
Surname
O'Farrill
Firstname
Loreto
Title
TESTAMENTARIA (Will) de Loreto O´Farrill
Translator
CSG
Description
Donde Loreto O´Farrill, viuda de Ramón Granados testa su casa en la Calle de la Maloja al número 74, barrio de la Guadalupe, extramuros, Habana a favor del niño Ignacio de la Pezuela, hijo del Cónsul Jacobo y de María de la Concepción Chacón
Where Loreto O'Farrill, Ramón Granados' widow, bequeaths her house on Calle de la Maloja at number 74, Guadalupe neighborhood, outside the city walls of Havana, in favour of the child Ignacio de la Pezuela, son of Consul Jacobo and María de la Concepción Chacon
Transcript
001
Noviembre 28 de 1856
Legajo: 64
Numero: 5
Testamentaria de Loreto O´Farrill
Juzgado del Sr. Alcalde Mayor No. 5
Escribano: Felipe Fornari
Mesa del Cuaderno
002
Auto
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana el veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años. El Sr. Don Joaquín Prieto Canel, Alcalde Mayor tercero interino de esta plaza dijo a su señoría:
Que se le acaba de participar por mí el infrascrito Escribano haber fallecido la morena Loreto O´Farrill bajo disposición testamentaria que otorgó de mancomunión con su esposo Ramón Granados en mi registro el veinte de febrero de mil ochocientos cincuenta instituyéndose (…) corriente por albacea y heredero el uno al otro con la calidad de usufructuario para que al fallecimiento del último que lo ha sido Loreto por haber sucedido el de Ramón el diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco pasara la herencia al niño Don Ignacio de la Pezuela, hijo legítimo del Sr. Cónsul Don Jacobo y de Doña María de la Concepción Chacón hoy ausentes en ultramar de quienes es apoderado según noticia fidedigna el Sr. Don Miguel Gastón, y como el heredero directo es menor, para proceder al seguro de los bienes en beneficio de aquel en cuya disposición aparecen ser segundos albaceas dichos Sres. Dispuso su señoría que por mí se pusiese fe de su muerte se hiciera recolección de las llaves de las arcas y que, puesto testimonio del elogio se dé cuenta para la providencia que corresponda. Que por este que su Señoría juró y así lo mandó y firmó por ante mí, doy fe, Firma de Prieto Canel, por mandado de su Señoría Felipe Fornari
003
Certifico en forma: haber pasado este día a la Calle del Sol, número noventa y uno y en primer cuarto del patio a la entrada a la izquierda de dicha casa he visto tendida una anciana morena que se me informó ser Loreto O´Farrill, vestida de blanco, metida en un ataúd atada de pies y manos, rodeada de luces al parecer muerta y como tal se trataba de darle sepultura. Y cumpliendo con lo manifestado, propongo todo firmemente. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años.
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana el veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis pasé a la morada del Sr. Don Miguel Gastón como apoderado que se dice ser de Sr. Coronel Don Jacobo de la Pezuela para instruirle de lo dispuesto y que se me informó hallarse en el campo lo que pongo por diligencia. Doy fe.
Testamento: En el nombre de la Santísima Trinidad amen. Sépase que nosotros Ramón Granados y Loreto O´Farrill morenos libres natural el primero de la Isla de Santo Domingo y la segunda de la Ciudad de La Habana, consortes legítimos y vecinos del Barrio de Guadalupe, extramuros, hijo legítimo yo Ramón de Pedro y de maría Granados, ya difuntos y yo, la Loreto, hija también legítima de Pedro Alcántara y de Dolores O´Farrill, ya difuntos, hallándonos con algunos achaques en la salud, pero en nuestro entero juicio, cumplida …
004
… memoria y entendimiento natural debida a la misericordia del que para nuestro remedio se hizo hombre en las purísimas entrañas de nuestra Señora la virgen María y creyendo como firme y verdaderamente creemos en todos los dogmas y misterios que predica y enseña la religión Católica Apostólica Romana que profesamos, ordenamos nuestro testamento de mancomún en la forma siguiente.
Primeramente, encomendamos nuestras almas a Dios nuestro señor y cuando su divina majestad fuere servido llevarnos de esta vida mortal a la eterna nuestros cuerpos serán amortajados conforme lo dispusiere nuestro albacea cuya voluntad dejamos lo demás de nuestro entierro para que lo haga como le parezca.
Ítem: Mandamos se nos digan las tres misas del alma, las treinta de San Gregorio que llaman de San Vicente Ferrer, que se den de limosna dos reales a cada una de las mandas forzosas y tres pesos a la últimamente establecida.
Ítem: Declaramos somos casados y velados a la par de la Iglesia hace el tiempo de cuarenta y cinco años de cuyo matrimonio no tenemos sucesión y cuando lo contrajimos ni uno ni el otro aportamos capital alguno.
Ítem: Declaramos por nuestros bienes la presente casa de nuestra morada sita en la Calle de la Maloja al número setenta y cuatro, de mampostería y tejas, la cual …
005
… sufre cierta imposición que se paga a Doña Melchora Yanes de que nada se le debe.
Ítem: Declaramos por más bienes el ajuar y manage de casa.
Ítem: Declaramos no deber a nadie nada y que a nosotros tampoco se nos debe.
Y para que lo referido tenga efecto nos nombramos el uno a la otra por albacea testamentarios tenedores de bienes y por mas albacea en segundo lugar al Sr. Coronel Don Jacobo de la Pezuela y su Sra. esposa Doña María de la Concepción Chacón, para que se cumpla esta disposición, aunque sea pasado el año del albaceazgo, pues además del termino ordinario la prorrogamos a todo el que se necesitare.
Y del remanente de todos los nuestros bienes, deudas, derechos y acciones que por cualquier título o razón nos toquen y pertenezcan, nos instituimos recíprocamente el uno a la otra y está a aquel por único y universal heredero con la calidad de usufructuario, y al fallecimiento del último de nosotros pase la herencia al niño Don Ignacio de la Pezuela, legítimo hijo de los Señores segundos albaceas, que así es nuestra deliberada voluntad.
Y revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes, memorias, y otras disposiciones que para testar resulten de este, haya hecho ni otorgada por escrito o de palabra que queremos no hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que se guarde, cumpla, ejecute por nuestra última y fiel disposición en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio es hecho en este Barrio de Guadalupe, extramuros …
006
… de la siempre fidelísima ciudad de La Habana, el veinte y dos de febrero de mil ochocientos cincuenta años. Yo el escribano público doy fe conozco a los otorgantes que al parecer se hallan en su enteros juicios y cabales memorias que así lo otorgaron, firmó el que sigue y por la que apareció no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos que los fueron Don Andrés de la Lora, Don Eusebio Borges y González y Don Rufino Pacheco, vecinos presentes.
Firmas de Ramón Granados = Andrés de la Luz = Ante mí, Felipe Fornari.
Nota: Falleció Ramón Granados y di cláusula para la iglesia. Habana, diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco = Fornari.
Otra: Falleció Loreto O´Farrill y di cláusula para la iglesia. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis = Fornari.
Es conforme al original que queda en mi archivo al que me remito y cumpliendo con lo mandado pongo el presente. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años.
Firma de Fornari.
Noviembre 28 de 1856
Legajo: 64
Numero: 5
Testamentaria de Loreto O´Farrill
Juzgado del Sr. Alcalde Mayor No. 5
Escribano: Felipe Fornari
Mesa del Cuaderno
002
Auto
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana el veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años. El Sr. Don Joaquín Prieto Canel, Alcalde Mayor tercero interino de esta plaza dijo a su señoría:
Que se le acaba de participar por mí el infrascrito Escribano haber fallecido la morena Loreto O´Farrill bajo disposición testamentaria que otorgó de mancomunión con su esposo Ramón Granados en mi registro el veinte de febrero de mil ochocientos cincuenta instituyéndose (…) corriente por albacea y heredero el uno al otro con la calidad de usufructuario para que al fallecimiento del último que lo ha sido Loreto por haber sucedido el de Ramón el diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco pasara la herencia al niño Don Ignacio de la Pezuela, hijo legítimo del Sr. Cónsul Don Jacobo y de Doña María de la Concepción Chacón hoy ausentes en ultramar de quienes es apoderado según noticia fidedigna el Sr. Don Miguel Gastón, y como el heredero directo es menor, para proceder al seguro de los bienes en beneficio de aquel en cuya disposición aparecen ser segundos albaceas dichos Sres. Dispuso su señoría que por mí se pusiese fe de su muerte se hiciera recolección de las llaves de las arcas y que, puesto testimonio del elogio se dé cuenta para la providencia que corresponda. Que por este que su Señoría juró y así lo mandó y firmó por ante mí, doy fe, Firma de Prieto Canel, por mandado de su Señoría Felipe Fornari
003
Certifico en forma: haber pasado este día a la Calle del Sol, número noventa y uno y en primer cuarto del patio a la entrada a la izquierda de dicha casa he visto tendida una anciana morena que se me informó ser Loreto O´Farrill, vestida de blanco, metida en un ataúd atada de pies y manos, rodeada de luces al parecer muerta y como tal se trataba de darle sepultura. Y cumpliendo con lo manifestado, propongo todo firmemente. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años.
En la siempre fidelísima ciudad de la Habana el veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis pasé a la morada del Sr. Don Miguel Gastón como apoderado que se dice ser de Sr. Coronel Don Jacobo de la Pezuela para instruirle de lo dispuesto y que se me informó hallarse en el campo lo que pongo por diligencia. Doy fe.
Testamento: En el nombre de la Santísima Trinidad amen. Sépase que nosotros Ramón Granados y Loreto O´Farrill morenos libres natural el primero de la Isla de Santo Domingo y la segunda de la Ciudad de La Habana, consortes legítimos y vecinos del Barrio de Guadalupe, extramuros, hijo legítimo yo Ramón de Pedro y de maría Granados, ya difuntos y yo, la Loreto, hija también legítima de Pedro Alcántara y de Dolores O´Farrill, ya difuntos, hallándonos con algunos achaques en la salud, pero en nuestro entero juicio, cumplida …
004
… memoria y entendimiento natural debida a la misericordia del que para nuestro remedio se hizo hombre en las purísimas entrañas de nuestra Señora la virgen María y creyendo como firme y verdaderamente creemos en todos los dogmas y misterios que predica y enseña la religión Católica Apostólica Romana que profesamos, ordenamos nuestro testamento de mancomún en la forma siguiente.
Primeramente, encomendamos nuestras almas a Dios nuestro señor y cuando su divina majestad fuere servido llevarnos de esta vida mortal a la eterna nuestros cuerpos serán amortajados conforme lo dispusiere nuestro albacea cuya voluntad dejamos lo demás de nuestro entierro para que lo haga como le parezca.
Ítem: Mandamos se nos digan las tres misas del alma, las treinta de San Gregorio que llaman de San Vicente Ferrer, que se den de limosna dos reales a cada una de las mandas forzosas y tres pesos a la últimamente establecida.
Ítem: Declaramos somos casados y velados a la par de la Iglesia hace el tiempo de cuarenta y cinco años de cuyo matrimonio no tenemos sucesión y cuando lo contrajimos ni uno ni el otro aportamos capital alguno.
Ítem: Declaramos por nuestros bienes la presente casa de nuestra morada sita en la Calle de la Maloja al número setenta y cuatro, de mampostería y tejas, la cual …
005
… sufre cierta imposición que se paga a Doña Melchora Yanes de que nada se le debe.
Ítem: Declaramos por más bienes el ajuar y manage de casa.
Ítem: Declaramos no deber a nadie nada y que a nosotros tampoco se nos debe.
Y para que lo referido tenga efecto nos nombramos el uno a la otra por albacea testamentarios tenedores de bienes y por mas albacea en segundo lugar al Sr. Coronel Don Jacobo de la Pezuela y su Sra. esposa Doña María de la Concepción Chacón, para que se cumpla esta disposición, aunque sea pasado el año del albaceazgo, pues además del termino ordinario la prorrogamos a todo el que se necesitare.
Y del remanente de todos los nuestros bienes, deudas, derechos y acciones que por cualquier título o razón nos toquen y pertenezcan, nos instituimos recíprocamente el uno a la otra y está a aquel por único y universal heredero con la calidad de usufructuario, y al fallecimiento del último de nosotros pase la herencia al niño Don Ignacio de la Pezuela, legítimo hijo de los Señores segundos albaceas, que así es nuestra deliberada voluntad.
Y revocamos y anulamos otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes, memorias, y otras disposiciones que para testar resulten de este, haya hecho ni otorgada por escrito o de palabra que queremos no hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que se guarde, cumpla, ejecute por nuestra última y fiel disposición en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En cuyo testimonio es hecho en este Barrio de Guadalupe, extramuros …
006
… de la siempre fidelísima ciudad de La Habana, el veinte y dos de febrero de mil ochocientos cincuenta años. Yo el escribano público doy fe conozco a los otorgantes que al parecer se hallan en su enteros juicios y cabales memorias que así lo otorgaron, firmó el que sigue y por la que apareció no saber, lo hizo a su ruego uno de los testigos que los fueron Don Andrés de la Lora, Don Eusebio Borges y González y Don Rufino Pacheco, vecinos presentes.
Firmas de Ramón Granados = Andrés de la Luz = Ante mí, Felipe Fornari.
Nota: Falleció Ramón Granados y di cláusula para la iglesia. Habana, diez y seis de febrero de mil ochocientos cincuenta y cinco = Fornari.
Otra: Falleció Loreto O´Farrill y di cláusula para la iglesia. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis = Fornari.
Es conforme al original que queda en mi archivo al que me remito y cumpliendo con lo mandado pongo el presente. Habana, veinte y ocho de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis años.
Firma de Fornari.
Language
Spanish
Abstract
El 20 de febrero de 1850 falleció la morena Loreto O´Farrill bajo disposición testamentaria mancomunada con su esposo Ramón Granados. No instruyen albacea y como heredero el uno al otro con calidad de usufructuario. Al fallecimiento de Loreto (Ramón falleció el 16 de febrero de 1855) pasa la herencia al niño Ignacio de la Pezuela, hijo del Sr. Cónsul Jacobo y de María de la Concepción Chacón asentados en ultramar. Su apoderado es Miguel Gastón.
El 28 de noviembre de 1856. Calle del Sol 91, primer cuarto a la entrada a la izquierda descansa el cuerpo de Loreto O´Farrill, vestida de blanco, en un ataúd, atada de pies y manos, rodeada de luces.
22 de febrero de 1850.
Testamento
Ramón Granados y Loreto O´Farrill morenos libres, el primero de Santo Domingo y la segunda de La Habana, consortes legítimos, vecinos del Barrio de Guadalupe, extramuros. Ramón, hijo legítimo de Pedro y de María Granados, difuntos. Loreto, hija legítima de Pedro Alcántara y de Dolores O´Farrill, difuntos. Casados hace 45 años no tenemos sucesión. Cuando contrajimos matrimonio ninguno aportó capital. Declaramos por bienes nuestra casa en calle Maloja 74, de mampostería y tejas, con cierta imposición que se paga a Melchora Yanes de que nada se le debe. Declaramos por más bienes el ajuar y menaje de casa. No debemos y tampoco se nos debe. Nos nombramos el uno a la otra albacea testamentario tenedor de bienes y por albacea en segundo al Coronel Jacobo de la Pezuela y su Sra. esposa María de la Concepción Chacón. Al fallecimiento del último de nosotros la herencia pasa al niño Ignacio de la Pezuela, hijo de los segundos albaceas. Firmó Andrés de la Lora, por la que apareció no saber. Testigos Eusebio Borges González y Rufino Pacheco, vecinos presentes. Ante Felipe Fornari.
16 de febrero de 1855. Falleció Ramón Granados
28 de noviembre de 1856. Falleció Loreto O ́farrill
El 28 de noviembre de 1856. Calle del Sol 91, primer cuarto a la entrada a la izquierda descansa el cuerpo de Loreto O´Farrill, vestida de blanco, en un ataúd, atada de pies y manos, rodeada de luces.
22 de febrero de 1850.
Testamento
Ramón Granados y Loreto O´Farrill morenos libres, el primero de Santo Domingo y la segunda de La Habana, consortes legítimos, vecinos del Barrio de Guadalupe, extramuros. Ramón, hijo legítimo de Pedro y de María Granados, difuntos. Loreto, hija legítima de Pedro Alcántara y de Dolores O´Farrill, difuntos. Casados hace 45 años no tenemos sucesión. Cuando contrajimos matrimonio ninguno aportó capital. Declaramos por bienes nuestra casa en calle Maloja 74, de mampostería y tejas, con cierta imposición que se paga a Melchora Yanes de que nada se le debe. Declaramos por más bienes el ajuar y menaje de casa. No debemos y tampoco se nos debe. Nos nombramos el uno a la otra albacea testamentario tenedor de bienes y por albacea en segundo al Coronel Jacobo de la Pezuela y su Sra. esposa María de la Concepción Chacón. Al fallecimiento del último de nosotros la herencia pasa al niño Ignacio de la Pezuela, hijo de los segundos albaceas. Firmó Andrés de la Lora, por la que apareció no saber. Testigos Eusebio Borges González y Rufino Pacheco, vecinos presentes. Ante Felipe Fornari.
16 de febrero de 1855. Falleció Ramón Granados
28 de noviembre de 1856. Falleció Loreto O ́farrill
On February 20, 1850, the free black woman Loreto O'Farrill died under a joint testamentary disposition with her husband Ramón Granados. They do not instruct an executor with each other as heirs and usufructuaries. Upon the death of Loreto (Ramón died on February 16, 1855) the inheritance passed to the child Ignacio de la Pezuela, son of Mr. Consul Jacobo and María de la Concepción Chacón settled overseas. His attorney is Miguel Gastón.
On November 28, 1856. Calle del Sol 91, first room at the entrance to the left, the body of Loreto O'Farrill rests, dressed in white, in a coffin, bound hands and feet, surrounded by lights.
February 22, 1850.
Will
Ramón Granados and Loreto O'Farrill freed morenos, the first from Santo Domingo and the second from Havana, legitimate consorts, residents of the Guadalupe neighborhood, outside the city walls. Ramón, legitimate son of Pedro and María Granados, deceased. Loreto, legitimate daughter of Pedro Alcántara and Dolores O'Farrill, deceased. Married for 45 years we have no succession. When we got married, no one contributed capital. We declare our house on Maloja Street 74 as our property. It is made of masonry and tiles, with a certain tax paid to Melchora Yanes of which nothing is owed. We declare for more goods the trousseau and household items. We owe not and nothing is not owed to us. We named each other as executors of the will and as the second executor, Colonel Jacobo de la Pezuela and his wife, María de la Concepción Chacón. Upon the death of the last of us, the inheritance passes to the child Ignacio de la Pezuela, son of the second executors. Andrés de la Lora signed, because she did not know. Witnesses Eusebio Borges González and Rufino Pacheco, neighbors present. Before Felipe Fornari.
February 16, 1855. Ramón Granados died.
November 28, 1856. Loreto O'Farrill died.
On November 28, 1856. Calle del Sol 91, first room at the entrance to the left, the body of Loreto O'Farrill rests, dressed in white, in a coffin, bound hands and feet, surrounded by lights.
February 22, 1850.
Will
Ramón Granados and Loreto O'Farrill freed morenos, the first from Santo Domingo and the second from Havana, legitimate consorts, residents of the Guadalupe neighborhood, outside the city walls. Ramón, legitimate son of Pedro and María Granados, deceased. Loreto, legitimate daughter of Pedro Alcántara and Dolores O'Farrill, deceased. Married for 45 years we have no succession. When we got married, no one contributed capital. We declare our house on Maloja Street 74 as our property. It is made of masonry and tiles, with a certain tax paid to Melchora Yanes of which nothing is owed. We declare for more goods the trousseau and household items. We owe not and nothing is not owed to us. We named each other as executors of the will and as the second executor, Colonel Jacobo de la Pezuela and his wife, María de la Concepción Chacón. Upon the death of the last of us, the inheritance passes to the child Ignacio de la Pezuela, son of the second executors. Andrés de la Lora signed, because she did not know. Witnesses Eusebio Borges González and Rufino Pacheco, neighbors present. Before Felipe Fornari.
February 16, 1855. Ramón Granados died.
November 28, 1856. Loreto O'Farrill died.
List of contributors
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Loreto O ́Farrill
Ramón Granados
Ignacio de la Pezuela
Cónsul Jacobo de la Pezuela
María de la Concepción Chacón
Miguel Gastón
Pedro Granados
María Granado
Pedro Alcántara
Dolores O ́farrill
Melchora Yanes
Andrés de la Lora
Eusebio Borges González
Rufino Pacheco
Felipe Fornari.
Location
Calle del Sol 91, Barrio de Guadalupe, Habana, Cuba
Calle Maloja 74, Habana/Cuba,