TESTAMENTARIA (Will) de Timoteo O´Halloran
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Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
31
Source
Archivo Nacional de Cuba ESCRIBANIAS
Creator
Escribanía de Daumy
Identifier
ANC_ESC_Daumy_242_3
Date
1813-10-14
Surname
O'Halloran
Firstname
Timoteo
Title
TESTAMENTARIA (Will) de Timoteo O´Halloran
Translator
CSG
Description
Donde Timoteo O´Halloran testa a favor de su consorte, hijos, nietos, su esclava y descendencia.
Where Timoteo O'Halloran makes a will in favour of his consort, children, grandchildren, slave and descendants.
Transcript
001
Archivo Nacional
Escribanía de Daumy
AUTOS
Incidente donde el testante, Timoteo O’Halloran, promovido por Antonio Pascual de Aragón contra los herederos de este, sobre pesos
Legajo 242
Expediente No. 3
002
Daniel F. [...] Vicente [...] vecinos de [...]
Testamento: en el [...]todo poderoso [...]María concebida en gracia sin macha de la culpa original, amen
Sépase que yo, Timoteo O’Halloran, natural de la ciudad de La Habana, y vecino de este Partido, hijo legítimo de Luis O’Halloran, natural de Irlanda y de Dionicia Betancourt, natural de La Habana, ya difuntos, hallándome…
003
…gravemente enfermo, pero en mi entero juicio y cumplida memoria, la que Dios [...]personas realmente distintas y una esencia verdadera, en la de la Encarnación del verbo divino, hecho hombre para nuestro remedio en las entrañas purísimas de nuestra señora la Virgen María y en todo los demás artículos y misterios que cree, confiesa…
004
… [...]
como católico, fiel cristiano, teniendo la fe [...]
la hora incierta, previniendo que ha de venir la mía, hago me testamento y, para su mejor acierto y dirección, elijo por mi abogada a la…
005
… misma Reyna de los Ángeles María Santísima Señora Nuestra y madre de [...]lo hago y ordeno en la forma siguiente:
Primero: Encomiendo mi alma al mismo Dios que me la dio, creó y redimió con el valor de su sangre, vida, pasión y muerte…
006
[...]y mando que cuando resulte mi fallecimiento, quiero que sea amortajado con el hábito de [...]San Francisco [...]que soy hermano [...]campo santo
007
[...]donde elijan mis albaceas a cuya disposición dejo lo demás de mi fundo [...]y entierro
2. [...]me digan las tres [...]y las treinta [...]Gregorio y se den dos a cada de las
3. 20 misas más que debo [...]las que se apliquen por mi intención.
4. Declaro que fui casado y velado in facie eclecie […] en primeras nupcias con Da. Rafaela Ro… (Rosario?) de la Ciuda[d de la Habana] […] al termino […] de cuyo [matrimonio] tubimos por
008
[...]por hijos legítimos a Josefa y a Catalina ya difuntas.
5. Declaro que cuando contraje matrimonio con la antedicha, no trajo esta cosa alguna, y yo solo llevé al referido matri[monio] un caballo, cuyo precio era de cien pesos, y que en dicho matrimonio no adquirimos
009
ningunos bienes quedando por su fallecimiento algunas deudas que tengo satisfechas
6. […] [Declaro] […] matri[monio] [en segundas nupcias] con Da. [Faustina] Nodarse natural […] de Guatao, no trayendo ningun interes al matrimonio, llevando yo dos caballos y una llegua [sic], abaluado cada uno en setenta pesos, no teniendo en dho [dicho] matrimonio subseción [sic], declarado, para que [conste].
7. Declaro que durante este segundo matrimonio que fue por el tiempo de siete
010
…años dha [dicha] […] Antonia M[…] doscientos cinco […] pesos, la que […] mulatica que su […] al tiempo del fallecimiento de mi consorte fue de cincuenta pesos y declaro que por mi fallecimiento se les entreguen a los legítimos herederos de la antedicha mi segunda consorte, Faustina [Nodarse] ciento cincuenta pesos que legítimamente corresponden de parte de gananciales y
011
…mando se les pague.
8. Declaro que contrage [sic] matrimonio en terceras nupcias con [Dolores Nodarse…] del [Castillo...] [natural del Guatao] como de diez y […], de cuyo matrimonio [...] por nuestros hijos legítimos a Da. María de los Dolores, Dn. Antonio, Da. María Remigia y Dn. José Rosario Gavino, todos que quedan en la edad pupilar, lo declaro para que así conste
9. Declaro que cuando contrage [sic] matrimonio con la antedicha mi consorte, no trajo ningunos haberes, lle…
012
…vando yo la referida negra antedicha y la mulatica y mi caballo de uno, advirtiendo que dha [dicha] […] pudiera valer cien[…] caballo ciento […] para que así [conste]…
10. Declaro […] mi hija Josefa [...] contrajo matrimonio con D. Juan García Mayor de cuyo matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Da. Josefa, a Dn. Manuel y a Da. Seferina, los que conosco [sic] y declaro por mis legítimos nietos.
11. Declaro que Da. Catalina también difunta fue…
013
…casada con Dn. Domingo Garrido dejando [por hijos…] legítimos […] a Dn. [José del Rosario…] y D. Domingo, [a] quienes también declaro [en esos mismo…] términos que los [anteriores]
11. Declaro por mis bienes adquiridos en tercer matrimonio con la antedicha mi esposa Da. Dolores Nodarse del Castillo, los siguientes:
12. Declaro por mis bienes una casa de vivienda cituada [sic] en la Población del Quiebrahacha en un solar cuyo fundo corresponde a Da. Manuela…
014
…de Torres y pagos de tributos anualmente siete pesos, con una cosina [sic] un gallinero, [...]
13. Declaro por bienes ocho pio […] esclavos Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina y María Cecilia, que es mi última voluntad quede coartada en 300 pesos, sin que se le pueda alterar el precio ya referido por ningún evento a la expresada sierva María Cecilia, y que igualmente la…
015
…mulatica María Andrea del Rosario […] [la que se hall..] […] dos años más […] y consta en la pa[rtida de bautismo…] haberla dos [...] su hija María Dolores es su última voluntad exista en su vigor la gracia que le tiene cedida, sin que ni la expresada su consorte, ni otro de sus herederos hagan la más leve instancia sobre esta donación, y si alguno lo intentase, será…
016
… de mi cargo las costos que en esta […] [manera] se […] pues lisa y llanamente […] to hallarme fuera [...]
14. Declaro por [mis bienes…] dos lleguas [sic] y un caballo [...]
15. Me debe Dn. [...] Hernández veinte y un pesos mando se le cobre.
16. Me debe Dn. Pedro Menocal ciento sesenta y cuatro pesos mando se le cobre. (Al margen izquierdo: Ojo por el antedicho cobra Aragón, siendo deudor).
17. Me debe Dn. José Ramos ciento treinta pesos de trabajo personal que le han hecho mis esclavos y tengo recibido a cuenta tres pesos de dos arrobas de azúcar blanco mando se le cobre.
18. Me debe Dn. Utilario Esquifarosa…
017
…once pesos mando se le cobre.
19. Me debe Dn. Sebastián Pérez once pesos pesos cuatro reales mando se le cobre.
20. Debo […] a Dn. Ignacio Oña sesenta y cinco pesos […] mando se le pague.
21. Debo […] Rodríguez cincuenta pesos, mando se le pague.
22. Debo a Dn. Juan Díaz diez y siete pesos, mando se le pague.
23. Declaro debo a Dn. Julián López treinta y cuatro pesos mando se le pague
24. Declaro debo a Dn. Martín Milian treinta pesos, mando se le pague.
O18
25. Debo a Dn. Julián Betancourt doce pesos, mando se le pague.
26. Debo […] Dn. Juan Mayor […] perteneciente al tiem[…] viví su casa […] esta población, mando se le pague.
27. Debo a mi esclavo Antonio Mandinga, lo que consta de dos recibos que a su favor le tengo otorgado y debe conservar este en su poder, cuyo total es precedente de dos cochinos que le he comprado y mando, si exigiese su total, se le pague, y en caso de no, se le rebaje de la cuantía en…
019
… que fuere [coartido…] o liberto.
28. De[…] cantidad que me […] Menocal tengo […] arrobas de azúcar […] que a razón de doce [reales…] su rebajo de doce pesos la declarolo para que conste
29. Declaro vendí realmente a Dn. Pedro Menocal diez caballerías de tierra de mi propiedad que poseía donde dominar la […] en la cantidad de siete mil pesos, los dos mil pesos que me ha satisfecho y los cinco mil que quedan…
020
… impuestos en las mencionadas diez caballerías de tierra a pagarme anualmente el […] de cuyos […]rada escritura p[…] me dio de mi […] el presbítero José […] Cabezón, debiendo suge[…] mis albaceas a sus cláusulas.
Es mi última voluntad dejar a la referida mi consorte Da. Dolores Nodarse el quinto de mis bienes después del pago de mi funeral y […] rebajado de dicho quinto cien pesos cuya mejora le tengo donada a mi hija Da. Dolores…
021
… la mulatica María Andrea […] cuyo precio […] y quiero […] en su vigor la donacion […] relativa a esto por […] mi voluntad
Y para que lo referido tenga efecto, nombro por mi primer albacea tenedor de bienes y tutora de mis memorables hijos a la expresada mi consorte y en segundas a Dn. Desiderio Alfonso, y por curador ad liten a Dn. José Marcelo López para que cumpla…
022
… esta […] animase […] de albaceazgo […]a del mas tiempo […] necesitaren po[…] mi voluntad.
Y con respecto a los cortos intereses que quedaren por mi fallecimiento siendo facultado por real orden nombrar contador partidor extrajudicial elijo y nombro al efecto al Presbítero Dn. José Sanz Cabezón vecino de Ciudad de La Habana en quien confío no se…
023
…eximirá de este encargo
Y del remaniente [sic] de todos mis bienes, deudas, decretos y […] quiera […] ni […] toquen y […]dan instituyo y nombro por mis unicos y universales herederos a los referidos mis hijos Da. María de los Dolores, Dn. Antonio, Da. María Remigia, Dn. José del Rosario Gavino, y los expresados mis nietos y a la expresada consorte, para que los que fuesen lo hayan, gozen [sic] y hereden con la vendición [sic] de Dios y la mía.
024
Y revoco y [anulo…] doy por de ningun […] cualesquiera te[…] lo poder o memoria […] de siete haya […] testan que quiero […] aleja ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar en dro [derecho]. Fecho en la Población de Quiebrahacha, en 4 de Octubre de 1813.
025
Yo, Martín Delgado, Capitán del nominado Partido, conozco al otorgante […] compareció y está en […] y cumplió […]oria; que así lo dijo […] ante mí siendo testigos Dn. Gonzalo Garzón, Dn. José Marcelo López, Dn. Juan Pérez, Dn. Antonio Elías y Dn. Manuel de la Paz, vecinos y presentes y, por no poder firmar el otorgante, lo hizo a su ruego y como testigo, Dn. Gonzalo Garzón. A ruego como testigo, Gonzalo Garzón
026
José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías Ante mí, Martín Delgado, Manuel de la Paz
AUTO: Habana [...]18 de […] 1814
Con lo que resulta de […] declaraciones que anteceden, declarase por testamento nuncupativo el que a los cuatro de octubre de mil ochocientos trece otorgó Dn. Timoteo Ohayoran [sic, O’Halloran] en la Población de Quiebrahacha ante el Capitán Dn. Martín Delgado y demás testigos instrumentales que asistieron
027
a su otorgamiento, para cuya […] lida y fir[…] interponen Su Excia [sic, Excelencia] […] autoridad judicial en[…] bastante forma y consecuencia protocólense originales en el cuaderno corriente de escrituras públicas del actuario dándose testimonio legalizado al interesado que lo pidiere y cumpliéndose lo que no lo estuviese a continuación de las diligencias de imbentarios [sic]…
028
tasándose y pagándose las costas por la viuda albacea y agregándose la [tazacion…] […] a dhas [dichas] diligencias […] asesoria veinte […] Apodaca = Del […] = Jose Leal.
Certifico: en dho [dicho] día, lo hice saber a Dn. Manuel Montiel doy fe.
En dho [dicho] día lo hice saber a Félix Hernández
Es conforme a sus originales que quedan en mi archivo a que me remito y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en la Siempre Fiel Ciudad de La Habana en veinte y nuebe [sic] de
029
noviembre de 1822 años. […]
Habana […] 1823
No constando en forma jurídica la certeza del crédito que demanda Dn. Antonio Pascual de Aragón a los bienes de Dn. Timoteo Ohayoran [sic O’Halloran] quien tampoco hace mención de semejante deuda entre los varios que designa desde la cláusula veinte hasta la veinte y siete inclusive del testamento que otorgó a los cuatro de octubre de mil ochocientos once en la población de Quiebrahacha cuyo testimonio comunico
030
a fojas []nta y una de este Cuaderno; y observándose también que no aparece de las actas haberse notificado a la viuda Da. Maria Dolores Nodarse del Castillo el traslado que se le confirió por el auto de doce de Febrero del año pasado, foxas veinte y una buelta [sic], no ha lugar al embargo que solicita dicho Dn. Pascual de Aragón en su escrito de la cincuenta y cinco; y en esta diligencia cúmplase el enunciado probierto, con los decretos que se han expedido para que tenga efecto la notificación del crédito = vale.
Firman José Leal y [...]
031
En dicho dia lo mismo D. Juan García doy fé.
Archivo Nacional
Escribanía de Daumy
AUTOS
Incidente donde el testante, Timoteo O’Halloran, promovido por Antonio Pascual de Aragón contra los herederos de este, sobre pesos
Legajo 242
Expediente No. 3
002
Daniel F. [...] Vicente [...] vecinos de [...]
Testamento: en el [...]todo poderoso [...]María concebida en gracia sin macha de la culpa original, amen
Sépase que yo, Timoteo O’Halloran, natural de la ciudad de La Habana, y vecino de este Partido, hijo legítimo de Luis O’Halloran, natural de Irlanda y de Dionicia Betancourt, natural de La Habana, ya difuntos, hallándome…
003
…gravemente enfermo, pero en mi entero juicio y cumplida memoria, la que Dios [...]personas realmente distintas y una esencia verdadera, en la de la Encarnación del verbo divino, hecho hombre para nuestro remedio en las entrañas purísimas de nuestra señora la Virgen María y en todo los demás artículos y misterios que cree, confiesa…
004
… [...]
como católico, fiel cristiano, teniendo la fe [...]
la hora incierta, previniendo que ha de venir la mía, hago me testamento y, para su mejor acierto y dirección, elijo por mi abogada a la…
005
… misma Reyna de los Ángeles María Santísima Señora Nuestra y madre de [...]lo hago y ordeno en la forma siguiente:
Primero: Encomiendo mi alma al mismo Dios que me la dio, creó y redimió con el valor de su sangre, vida, pasión y muerte…
006
[...]y mando que cuando resulte mi fallecimiento, quiero que sea amortajado con el hábito de [...]San Francisco [...]que soy hermano [...]campo santo
007
[...]donde elijan mis albaceas a cuya disposición dejo lo demás de mi fundo [...]y entierro
2. [...]me digan las tres [...]y las treinta [...]Gregorio y se den dos a cada de las
3. 20 misas más que debo [...]las que se apliquen por mi intención.
4. Declaro que fui casado y velado in facie eclecie […] en primeras nupcias con Da. Rafaela Ro… (Rosario?) de la Ciuda[d de la Habana] […] al termino […] de cuyo [matrimonio] tubimos por
008
[...]por hijos legítimos a Josefa y a Catalina ya difuntas.
5. Declaro que cuando contraje matrimonio con la antedicha, no trajo esta cosa alguna, y yo solo llevé al referido matri[monio] un caballo, cuyo precio era de cien pesos, y que en dicho matrimonio no adquirimos
009
ningunos bienes quedando por su fallecimiento algunas deudas que tengo satisfechas
6. […] [Declaro] […] matri[monio] [en segundas nupcias] con Da. [Faustina] Nodarse natural […] de Guatao, no trayendo ningun interes al matrimonio, llevando yo dos caballos y una llegua [sic], abaluado cada uno en setenta pesos, no teniendo en dho [dicho] matrimonio subseción [sic], declarado, para que [conste].
7. Declaro que durante este segundo matrimonio que fue por el tiempo de siete
010
…años dha [dicha] […] Antonia M[…] doscientos cinco […] pesos, la que […] mulatica que su […] al tiempo del fallecimiento de mi consorte fue de cincuenta pesos y declaro que por mi fallecimiento se les entreguen a los legítimos herederos de la antedicha mi segunda consorte, Faustina [Nodarse] ciento cincuenta pesos que legítimamente corresponden de parte de gananciales y
011
…mando se les pague.
8. Declaro que contrage [sic] matrimonio en terceras nupcias con [Dolores Nodarse…] del [Castillo...] [natural del Guatao] como de diez y […], de cuyo matrimonio [...] por nuestros hijos legítimos a Da. María de los Dolores, Dn. Antonio, Da. María Remigia y Dn. José Rosario Gavino, todos que quedan en la edad pupilar, lo declaro para que así conste
9. Declaro que cuando contrage [sic] matrimonio con la antedicha mi consorte, no trajo ningunos haberes, lle…
012
…vando yo la referida negra antedicha y la mulatica y mi caballo de uno, advirtiendo que dha [dicha] […] pudiera valer cien[…] caballo ciento […] para que así [conste]…
10. Declaro […] mi hija Josefa [...] contrajo matrimonio con D. Juan García Mayor de cuyo matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Da. Josefa, a Dn. Manuel y a Da. Seferina, los que conosco [sic] y declaro por mis legítimos nietos.
11. Declaro que Da. Catalina también difunta fue…
013
…casada con Dn. Domingo Garrido dejando [por hijos…] legítimos […] a Dn. [José del Rosario…] y D. Domingo, [a] quienes también declaro [en esos mismo…] términos que los [anteriores]
11. Declaro por mis bienes adquiridos en tercer matrimonio con la antedicha mi esposa Da. Dolores Nodarse del Castillo, los siguientes:
12. Declaro por mis bienes una casa de vivienda cituada [sic] en la Población del Quiebrahacha en un solar cuyo fundo corresponde a Da. Manuela…
014
…de Torres y pagos de tributos anualmente siete pesos, con una cosina [sic] un gallinero, [...]
13. Declaro por bienes ocho pio […] esclavos Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina y María Cecilia, que es mi última voluntad quede coartada en 300 pesos, sin que se le pueda alterar el precio ya referido por ningún evento a la expresada sierva María Cecilia, y que igualmente la…
015
…mulatica María Andrea del Rosario […] [la que se hall..] […] dos años más […] y consta en la pa[rtida de bautismo…] haberla dos [...] su hija María Dolores es su última voluntad exista en su vigor la gracia que le tiene cedida, sin que ni la expresada su consorte, ni otro de sus herederos hagan la más leve instancia sobre esta donación, y si alguno lo intentase, será…
016
… de mi cargo las costos que en esta […] [manera] se […] pues lisa y llanamente […] to hallarme fuera [...]
14. Declaro por [mis bienes…] dos lleguas [sic] y un caballo [...]
15. Me debe Dn. [...] Hernández veinte y un pesos mando se le cobre.
16. Me debe Dn. Pedro Menocal ciento sesenta y cuatro pesos mando se le cobre. (Al margen izquierdo: Ojo por el antedicho cobra Aragón, siendo deudor).
17. Me debe Dn. José Ramos ciento treinta pesos de trabajo personal que le han hecho mis esclavos y tengo recibido a cuenta tres pesos de dos arrobas de azúcar blanco mando se le cobre.
18. Me debe Dn. Utilario Esquifarosa…
017
…once pesos mando se le cobre.
19. Me debe Dn. Sebastián Pérez once pesos pesos cuatro reales mando se le cobre.
20. Debo […] a Dn. Ignacio Oña sesenta y cinco pesos […] mando se le pague.
21. Debo […] Rodríguez cincuenta pesos, mando se le pague.
22. Debo a Dn. Juan Díaz diez y siete pesos, mando se le pague.
23. Declaro debo a Dn. Julián López treinta y cuatro pesos mando se le pague
24. Declaro debo a Dn. Martín Milian treinta pesos, mando se le pague.
O18
25. Debo a Dn. Julián Betancourt doce pesos, mando se le pague.
26. Debo […] Dn. Juan Mayor […] perteneciente al tiem[…] viví su casa […] esta población, mando se le pague.
27. Debo a mi esclavo Antonio Mandinga, lo que consta de dos recibos que a su favor le tengo otorgado y debe conservar este en su poder, cuyo total es precedente de dos cochinos que le he comprado y mando, si exigiese su total, se le pague, y en caso de no, se le rebaje de la cuantía en…
019
… que fuere [coartido…] o liberto.
28. De[…] cantidad que me […] Menocal tengo […] arrobas de azúcar […] que a razón de doce [reales…] su rebajo de doce pesos la declarolo para que conste
29. Declaro vendí realmente a Dn. Pedro Menocal diez caballerías de tierra de mi propiedad que poseía donde dominar la […] en la cantidad de siete mil pesos, los dos mil pesos que me ha satisfecho y los cinco mil que quedan…
020
… impuestos en las mencionadas diez caballerías de tierra a pagarme anualmente el […] de cuyos […]rada escritura p[…] me dio de mi […] el presbítero José […] Cabezón, debiendo suge[…] mis albaceas a sus cláusulas.
Es mi última voluntad dejar a la referida mi consorte Da. Dolores Nodarse el quinto de mis bienes después del pago de mi funeral y […] rebajado de dicho quinto cien pesos cuya mejora le tengo donada a mi hija Da. Dolores…
021
… la mulatica María Andrea […] cuyo precio […] y quiero […] en su vigor la donacion […] relativa a esto por […] mi voluntad
Y para que lo referido tenga efecto, nombro por mi primer albacea tenedor de bienes y tutora de mis memorables hijos a la expresada mi consorte y en segundas a Dn. Desiderio Alfonso, y por curador ad liten a Dn. José Marcelo López para que cumpla…
022
… esta […] animase […] de albaceazgo […]a del mas tiempo […] necesitaren po[…] mi voluntad.
Y con respecto a los cortos intereses que quedaren por mi fallecimiento siendo facultado por real orden nombrar contador partidor extrajudicial elijo y nombro al efecto al Presbítero Dn. José Sanz Cabezón vecino de Ciudad de La Habana en quien confío no se…
023
…eximirá de este encargo
Y del remaniente [sic] de todos mis bienes, deudas, decretos y […] quiera […] ni […] toquen y […]dan instituyo y nombro por mis unicos y universales herederos a los referidos mis hijos Da. María de los Dolores, Dn. Antonio, Da. María Remigia, Dn. José del Rosario Gavino, y los expresados mis nietos y a la expresada consorte, para que los que fuesen lo hayan, gozen [sic] y hereden con la vendición [sic] de Dios y la mía.
024
Y revoco y [anulo…] doy por de ningun […] cualesquiera te[…] lo poder o memoria […] de siete haya […] testan que quiero […] aleja ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo este que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última y final voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar en dro [derecho]. Fecho en la Población de Quiebrahacha, en 4 de Octubre de 1813.
025
Yo, Martín Delgado, Capitán del nominado Partido, conozco al otorgante […] compareció y está en […] y cumplió […]oria; que así lo dijo […] ante mí siendo testigos Dn. Gonzalo Garzón, Dn. José Marcelo López, Dn. Juan Pérez, Dn. Antonio Elías y Dn. Manuel de la Paz, vecinos y presentes y, por no poder firmar el otorgante, lo hizo a su ruego y como testigo, Dn. Gonzalo Garzón. A ruego como testigo, Gonzalo Garzón
026
José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías Ante mí, Martín Delgado, Manuel de la Paz
AUTO: Habana [...]18 de […] 1814
Con lo que resulta de […] declaraciones que anteceden, declarase por testamento nuncupativo el que a los cuatro de octubre de mil ochocientos trece otorgó Dn. Timoteo Ohayoran [sic, O’Halloran] en la Población de Quiebrahacha ante el Capitán Dn. Martín Delgado y demás testigos instrumentales que asistieron
027
a su otorgamiento, para cuya […] lida y fir[…] interponen Su Excia [sic, Excelencia] […] autoridad judicial en[…] bastante forma y consecuencia protocólense originales en el cuaderno corriente de escrituras públicas del actuario dándose testimonio legalizado al interesado que lo pidiere y cumpliéndose lo que no lo estuviese a continuación de las diligencias de imbentarios [sic]…
028
tasándose y pagándose las costas por la viuda albacea y agregándose la [tazacion…] […] a dhas [dichas] diligencias […] asesoria veinte […] Apodaca = Del […] = Jose Leal.
Certifico: en dho [dicho] día, lo hice saber a Dn. Manuel Montiel doy fe.
En dho [dicho] día lo hice saber a Félix Hernández
Es conforme a sus originales que quedan en mi archivo a que me remito y en cumplimiento de lo mandado pongo el presente en la Siempre Fiel Ciudad de La Habana en veinte y nuebe [sic] de
029
noviembre de 1822 años. […]
Habana […] 1823
No constando en forma jurídica la certeza del crédito que demanda Dn. Antonio Pascual de Aragón a los bienes de Dn. Timoteo Ohayoran [sic O’Halloran] quien tampoco hace mención de semejante deuda entre los varios que designa desde la cláusula veinte hasta la veinte y siete inclusive del testamento que otorgó a los cuatro de octubre de mil ochocientos once en la población de Quiebrahacha cuyo testimonio comunico
030
a fojas []nta y una de este Cuaderno; y observándose también que no aparece de las actas haberse notificado a la viuda Da. Maria Dolores Nodarse del Castillo el traslado que se le confirió por el auto de doce de Febrero del año pasado, foxas veinte y una buelta [sic], no ha lugar al embargo que solicita dicho Dn. Pascual de Aragón en su escrito de la cincuenta y cinco; y en esta diligencia cúmplase el enunciado probierto, con los decretos que se han expedido para que tenga efecto la notificación del crédito = vale.
Firman José Leal y [...]
031
En dicho dia lo mismo D. Juan García doy fé.
Language
Spanish
Abstract
4 de octubre de 1813. Quiebrahacha. Testamento de Timoteo O´Halloran, natural de la ciudad de La Habana, vecino, hijo legítimo de Luis O´Halloran, de Irlanda y de Dominica, de La Habana, difuntos. Estando gravemente enfermo, confiesa ser católico y encomienda el alma a Dios y el cuerpo, con el hábito de San Francisco, en campo santo donde elijan los albaceas. Casado, reconoce por hijas a Josefa y a Catalina, difuntas. A este matrimonio aporte un caballo de 100 pesos. En este matrimonio no adquirimos bienes. Quedaron algunas deudas satisfechas.
Al segundo matrimonio que duró 7 años, aporté 2 caballos y una yegua, cada uno de 70 pesos. No tuvimos sucesión. Al tiempo del fallecimiento de mi consorte, declaró 50 pesos que, a mi fallecimiento, se le entreguen a los herederos de mi segunda consorte, Faustina 150 pesos que legítimamente le corresponden.
Contraje tercer matrimonio con Dolores Nodarse del Castillo. Por hijos, María de los Dolores, Antonia de María, Remigia y José Rosario Gavino, todos en edad pupilar. Al matrimonio porté una negra, su mulatica y mi caballo. Josefa en matrimonio con Juan García Mayor tuvo a Josefa, Manuel, Serafina, mis legítimos nietos. Catalina, también difunta, fue casada, a sus hijos también declaro herederos.
Por bienes adquiridos en el tercer matrimonio, declaro una casa en la población de Quiebrahacha en un solar de Manuela de Torres a quien pago de atributos anualmente 7 pesos. Tiene una cocina y un gallinero.
Declaro por bienes a Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina, y María Cecilia. Que es mi última voluntad quede coartada en 300 pesos sin que se le pueda alterar el precio ya referido por ningún evento a la expresada sierva María Cecilia, y que igualmente la mulatica María Andrea del Rosario y su hija María Dolores, sin que ni la expresada, su consorte ni otro de sus herederos hagan la más leve instancia sobre esta donación y si alguno lo intentase, serán de mi cargo los costos.
Dejo a mi consorte el quinto de mis bienes después del pago del funeral y rebajado de este quinto 100 pesos cuya mejora le tengo donada a mi hija Dolores, la mulatica María Andrea. Nombro por mi primer albacea tenedor de bienes y tutora de mis hijos a mi consorte, en segundas a Desiderio Alfonso, por curador a José Marcelo López y contador partidor extrajudicial al Presbítero José Sanz Cabezón. Declaro herederos a mis hijos María de los Dolores, Antonio, María Remigia, José del Rosario, Gavino, los nietos y a mi consorte. Testigos Gonzalo Garzón, José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías y Manuel de la Paz, vecinos. Por no poder firmar el otorgante, lo hizo a su ruego y como testigo, Gonzalo Garzón.
Al segundo matrimonio que duró 7 años, aporté 2 caballos y una yegua, cada uno de 70 pesos. No tuvimos sucesión. Al tiempo del fallecimiento de mi consorte, declaró 50 pesos que, a mi fallecimiento, se le entreguen a los herederos de mi segunda consorte, Faustina 150 pesos que legítimamente le corresponden.
Contraje tercer matrimonio con Dolores Nodarse del Castillo. Por hijos, María de los Dolores, Antonia de María, Remigia y José Rosario Gavino, todos en edad pupilar. Al matrimonio porté una negra, su mulatica y mi caballo. Josefa en matrimonio con Juan García Mayor tuvo a Josefa, Manuel, Serafina, mis legítimos nietos. Catalina, también difunta, fue casada, a sus hijos también declaro herederos.
Por bienes adquiridos en el tercer matrimonio, declaro una casa en la población de Quiebrahacha en un solar de Manuela de Torres a quien pago de atributos anualmente 7 pesos. Tiene una cocina y un gallinero.
Declaro por bienes a Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina, y María Cecilia. Que es mi última voluntad quede coartada en 300 pesos sin que se le pueda alterar el precio ya referido por ningún evento a la expresada sierva María Cecilia, y que igualmente la mulatica María Andrea del Rosario y su hija María Dolores, sin que ni la expresada, su consorte ni otro de sus herederos hagan la más leve instancia sobre esta donación y si alguno lo intentase, serán de mi cargo los costos.
Dejo a mi consorte el quinto de mis bienes después del pago del funeral y rebajado de este quinto 100 pesos cuya mejora le tengo donada a mi hija Dolores, la mulatica María Andrea. Nombro por mi primer albacea tenedor de bienes y tutora de mis hijos a mi consorte, en segundas a Desiderio Alfonso, por curador a José Marcelo López y contador partidor extrajudicial al Presbítero José Sanz Cabezón. Declaro herederos a mis hijos María de los Dolores, Antonio, María Remigia, José del Rosario, Gavino, los nietos y a mi consorte. Testigos Gonzalo Garzón, José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías y Manuel de la Paz, vecinos. Por no poder firmar el otorgante, lo hizo a su ruego y como testigo, Gonzalo Garzón.
October 4, 1813. Quiebrahacha. Testament of Timoteo O'Halloran, a native of the city of Havana, neighbor, legitimate son of Luis O'Halloran, from Ireland and Dominica, from Havana, deceased. Being seriously ill, he confesses to being a Catholic and entrusts his soul to God and his body, with the habit of Saint Francis, to the holy ground where the executors choose. Married, he recognizes as daughters Josefa and Catalina, deceased. To this marriage he contributes a horse of 100 pesos. In this marriage they do not acquire property. Some debts were satisfied.
For the second marriage, which lasted 7 years, he contributed 2 horses and a mare, each for 70 pesos. They had no succession. At the time of the death of his consort, he declared 50 pesos and that, upon his death, 150 pesos would be given to the heir of his second consort, Faustina, that they legitimately correspond to her.
I contracted a third marriage with Dolores Nodarse del Castillo. By children, María de los Dolores, Antonia de María, Remigia and José Rosario Gavino, all of ward age. To the marriage I brought a black woman, her young mulatta girl and my horse. Josefa, married to Juan García Mayor had Josefa, Manuel, Serafina, my legitimate grandchildren. Catalina, also deceased, was married, I also declare her children as heirs.
For goods acquired in the third marriage, I declare a house in the town of Quiebrahacha on a lot owned by Manuela de Torres to whom I pay 7 pesos annually. There is a kitchen and a chicken coop.
I declare Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina, and María Cecilia as assets. That it is my last wish that 300 pesos and by any event being altered be given to the servant María Cecilia, and that also the mulatta María Andrea del Rosario and her daughter María Dolores, without her consort or another of his heirs having, in the slightest instance, rights to this donation.
I leave my consort the fifth of my assets after paying the funeral and reduced from this fifth 100 pesos which I have donated to my daughter Dolores, the mulatta María Andrea. I appoint my consort as my first executor and guardian of my children, Desiderio Alfonso. As curator, José Marcelo López, and accountant José Sanz Cabezón. I declare my children María de los Dolores, Antonio, María Remigia, José del Rosario, Gavino, the grandchildren and my consort as heirs. Witnesses Gonzalo Garzón, José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías and Manuel de la Paz, neighbors. Because the grantor could not sign, Gonzalo Garzón did so at his request and as a witness.
For the second marriage, which lasted 7 years, he contributed 2 horses and a mare, each for 70 pesos. They had no succession. At the time of the death of his consort, he declared 50 pesos and that, upon his death, 150 pesos would be given to the heir of his second consort, Faustina, that they legitimately correspond to her.
I contracted a third marriage with Dolores Nodarse del Castillo. By children, María de los Dolores, Antonia de María, Remigia and José Rosario Gavino, all of ward age. To the marriage I brought a black woman, her young mulatta girl and my horse. Josefa, married to Juan García Mayor had Josefa, Manuel, Serafina, my legitimate grandchildren. Catalina, also deceased, was married, I also declare her children as heirs.
For goods acquired in the third marriage, I declare a house in the town of Quiebrahacha on a lot owned by Manuela de Torres to whom I pay 7 pesos annually. There is a kitchen and a chicken coop.
I declare Agustín, José, Francisco, Rafael, María de Regla, María Martina, and María Cecilia as assets. That it is my last wish that 300 pesos and by any event being altered be given to the servant María Cecilia, and that also the mulatta María Andrea del Rosario and her daughter María Dolores, without her consort or another of his heirs having, in the slightest instance, rights to this donation.
I leave my consort the fifth of my assets after paying the funeral and reduced from this fifth 100 pesos which I have donated to my daughter Dolores, the mulatta María Andrea. I appoint my consort as my first executor and guardian of my children, Desiderio Alfonso. As curator, José Marcelo López, and accountant José Sanz Cabezón. I declare my children María de los Dolores, Antonio, María Remigia, José del Rosario, Gavino, the grandchildren and my consort as heirs. Witnesses Gonzalo Garzón, José Marcelo López, Juan Pérez, Antonio Elías and Manuel de la Paz, neighbors. Because the grantor could not sign, Gonzalo Garzón did so at his request and as a witness.
List of contributors
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Timoteo O´Halloran
Luis O´Halloran
Dominica O´Halloran
Josefa O´Halloran
Catalina O´Halloran
Dolores Nodarse del Castillo
María de los Dolores
Antonia de María O´Halloran Nodarse
Remigia O´Halloran Nodarse
José Rosario Gavino O´Halloran Nodarse
Manuela Torres
María Cecilia
María Andrea del Rosario
María Dolores del Rosario
Desiderio Alfonso
José Marcelo López y contador partidor extrajudicial al Presbítero José Sanz Cabezón
Gonzalo Garzón
José Marcelo López
Juan Pérez
Antonio Elías
Manuel de la Paz
Gonzalo Garzón.
Location
Solare, Población de Quiebrahacha, Cuba