RECLAMACION / CLAIM Juan O´Bourke y Luisa Plalacios
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
6
Source
ANC/
Creator
Archivo Nacional de Cuba Bienes Embargados
Identifier
ANC_BE_16_23
Date
1870-05-13
Surname
O'Bourke y Palacios
Firstname
Juan y Luisa
Title
RECLAMACION / CLAIM Juan O´Bourke y Luisa Plalacios
Translator
CSG
Description
Donde se reclaman al Presidente del Consejo de Bienes Embargados los réditos por el alquiler de una propiedad alquilad a Juan O´Bourke y Luisa Palacios en La Habana. El embargo se produce por los vínculos de O´Bourke con la gesta de independencia.
Where the President of the Council of Embargoed Assets is claimed for the revenues for the rental of a property rented to Juan O'Bourke and Luisa Palacios in Havana. The embargo is produced by O'Bourke's links with the independence deed.
Transcript
001
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, SECRETARÍA
BIENES EMBARGADOS
Negociado: Trinidad
EXPEDIENTE DE EMBARGO DE BIENES PERTENENCIALES A: JUAN O´BOURKE
Legajo 16
Expediente Número 23
20 ABRIL 1969
002
Excelentísimo Sr. Presidente del Consejo de Bienes Embargados
Don Felipe María Domínguez, vecino de esta ciudad, con el respeto y consideración debida hace presente:
Que por consecuencia del expediente de embargo de bienes decretado contra Juan O´Bourke por ser uno de los comprendidos en el artículo 1 de la circular superior de 20 de abril de 1869, fue librada la correspondiente orden al Caballero Regidor Alguacil Mayor, el que embargó como de la propiedad de O´Bourke,la casa situada en la Calle del Desengaño No76 en esta ciudad, y unos cuantos muebles de cuyos bienes, se le nombró depositario sin precesión de ninguna especie.
La casa referida, que habita la señora del mencionado O´Bourke no estaba alquilada ni tampoco se mandó a desalojar por la autoridad para poder hacerlo en su caso. En este estado y como simple depositario permaneció el que suscribe sin hacer gestión alguna más de lo que se le previno de cuidador de la casa y muebles para tenerla a disposición de la autoridad como se le dijo.
El embargo tuvo lugar el 20, Julio de 1869 y sin que se le hiciera gestión alguna hacia el que habla hasta el día 1 de marzo del presente año en que se le requirió por orden del…
003
… Señor Teniente Gobernador para que entregara los alquileres exhibidos, contestando que no podía hacer semejante entrega porque la casa no estaba alquilada y la vivía la esposa del mencionado O ́Bourke, sin que constara en la orden de embargo ni en la diligencia que el depositario tuviera este cargo, que solo se le previno que conservara los bienes a disposición de la autoridad como lo ha hecho y los ha entregado religiosamente al nuevo depositario Juan Sabin.
Con fecha 4 de marzo se le hizo un nuevo requerimiento por orden del Teniente Gobernador para que entregara los alquileres de la casa, regulados según el auto en 20 pesos mensualmente, procediendo la sencilla contestación que no podía entregar los alquileres porque no los había percibido ni aun tenia facultad para pagarlos como simple depositario y por haber quedado la casa habitada por la esposa del mencionado O´Bourke.
Con fecha 9 de marzo se mandó a librar la orden de embargo contra el que expone que, acatando las órdenes y procurando evitar costosos gastos, se ha visto en la necesidad de entregar 294 escudos.
Doloroso le es al exponente tener que molestar la atención de su Excelentísimo, pero comprenderá que sin embargo sin embargo de la corta suma que ha sacrificado, no obstante, es de alguna consideración si se atiende al estado actual del que habla. No puede comprender en manera alguna el que suplica que se le haga efectiva una responsabilidad que no ha contraído, …
004
… sin más comentarios y solo suplicando a su excelentísimo se sirva examinar los datos que van relatados en esta exposición.
Suplica a Usted se digne a mandar se le devuelva la suma que se ha visto en la necesidad de exhibir que procede de un cargo que no le corresponde como consta palpablemente en el expediente de la ilustración y acostumbrada rectitud de Usted.
Trinidad, 13 de mayo de 1870
Excelentísimo Señor Felipe María Domínguez
005
Excelentísimo Sr. Capitán General del Consejo de Bienes Embargados. Don José A.Pichardo de este vecindario, con el acatamiento debido a Usted expone que es acreedor hipotecario y de condominio de Luisa Palacio y su marido Juan O´Bourke vecinos de la Ciudad de Trinidad por la venta una casa que hizo a favor de la Palacio, situada aquella en la Ciudad, calle del desengaño, número 71 cuyo precio de 3500 pesos, o sea 7000 escudos debía serle abonado al Sr. Pichardo en 4 plazos de a un año cada año y de los cuales le fue satisfecho el primero que venció en 4 de julio de 1878, con el rédito estipulado de 23 pesos 4 reales mensuales además un semestre de otros réditos el 4 de enero de 1879 resultando de lo expuesto que le deben 2 plazos del principal vencidos en 4 del mes que hoy termina y réditos correspondientes desde 4 de enero del año próximo.
En la imposibilidad de cobrar de los deudores, porque complicado en la insurrección del citado Juan O´Bourke le ha sido embargada (con sus bienes) la citada casa, gestionó, el impetrante, desde el mes de febrero último, lo conducente al desembargo de otra casa con presentación de la escritura hipotecaria, primero en la Tenencia del Gobierno de Trinidad y luego en el consejo de bienes embargados por medio de un memorial dirigido a Usted como su Presidente, y cuya solicitud aun ignoro que haya sido resuelta; …
006
… más como por los periódicos se ha expuesto el exponente de la Superior Disposición de Usted que sujeta a término las reclamaciones de réditos y su justificación, cree que está en el caso de insistir en la que deja expresada a fin de que se le pase perjuicio el transcurso del plazo señalado con tal objeto ocurre con la más reverente instancia que:
Suplico que usted se digne a mandar que de esta se cuenta al Consejo Superior de Bienes Embargados que dignamente Preside, a fin de que, en vista del expediente sobre la reclamación del implorante, justificada con el testimonio fehaciente de la escritura hipotecaria que él le acompañó, se digne a acceder al desembargo de la citada casa para poder establecer contra ella la privilegiada acción que me compete pues así es gracia y justicia que implora.
Santa Clara, Julio 31 de 1870
Excelentísimo Sr. José Aui, Pichardo
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA, SECRETARÍA
BIENES EMBARGADOS
Negociado: Trinidad
EXPEDIENTE DE EMBARGO DE BIENES PERTENENCIALES A: JUAN O´BOURKE
Legajo 16
Expediente Número 23
20 ABRIL 1969
002
Excelentísimo Sr. Presidente del Consejo de Bienes Embargados
Don Felipe María Domínguez, vecino de esta ciudad, con el respeto y consideración debida hace presente:
Que por consecuencia del expediente de embargo de bienes decretado contra Juan O´Bourke por ser uno de los comprendidos en el artículo 1 de la circular superior de 20 de abril de 1869, fue librada la correspondiente orden al Caballero Regidor Alguacil Mayor, el que embargó como de la propiedad de O´Bourke,la casa situada en la Calle del Desengaño No76 en esta ciudad, y unos cuantos muebles de cuyos bienes, se le nombró depositario sin precesión de ninguna especie.
La casa referida, que habita la señora del mencionado O´Bourke no estaba alquilada ni tampoco se mandó a desalojar por la autoridad para poder hacerlo en su caso. En este estado y como simple depositario permaneció el que suscribe sin hacer gestión alguna más de lo que se le previno de cuidador de la casa y muebles para tenerla a disposición de la autoridad como se le dijo.
El embargo tuvo lugar el 20, Julio de 1869 y sin que se le hiciera gestión alguna hacia el que habla hasta el día 1 de marzo del presente año en que se le requirió por orden del…
003
… Señor Teniente Gobernador para que entregara los alquileres exhibidos, contestando que no podía hacer semejante entrega porque la casa no estaba alquilada y la vivía la esposa del mencionado O ́Bourke, sin que constara en la orden de embargo ni en la diligencia que el depositario tuviera este cargo, que solo se le previno que conservara los bienes a disposición de la autoridad como lo ha hecho y los ha entregado religiosamente al nuevo depositario Juan Sabin.
Con fecha 4 de marzo se le hizo un nuevo requerimiento por orden del Teniente Gobernador para que entregara los alquileres de la casa, regulados según el auto en 20 pesos mensualmente, procediendo la sencilla contestación que no podía entregar los alquileres porque no los había percibido ni aun tenia facultad para pagarlos como simple depositario y por haber quedado la casa habitada por la esposa del mencionado O´Bourke.
Con fecha 9 de marzo se mandó a librar la orden de embargo contra el que expone que, acatando las órdenes y procurando evitar costosos gastos, se ha visto en la necesidad de entregar 294 escudos.
Doloroso le es al exponente tener que molestar la atención de su Excelentísimo, pero comprenderá que sin embargo sin embargo de la corta suma que ha sacrificado, no obstante, es de alguna consideración si se atiende al estado actual del que habla. No puede comprender en manera alguna el que suplica que se le haga efectiva una responsabilidad que no ha contraído, …
004
… sin más comentarios y solo suplicando a su excelentísimo se sirva examinar los datos que van relatados en esta exposición.
Suplica a Usted se digne a mandar se le devuelva la suma que se ha visto en la necesidad de exhibir que procede de un cargo que no le corresponde como consta palpablemente en el expediente de la ilustración y acostumbrada rectitud de Usted.
Trinidad, 13 de mayo de 1870
Excelentísimo Señor Felipe María Domínguez
005
Excelentísimo Sr. Capitán General del Consejo de Bienes Embargados. Don José A.Pichardo de este vecindario, con el acatamiento debido a Usted expone que es acreedor hipotecario y de condominio de Luisa Palacio y su marido Juan O´Bourke vecinos de la Ciudad de Trinidad por la venta una casa que hizo a favor de la Palacio, situada aquella en la Ciudad, calle del desengaño, número 71 cuyo precio de 3500 pesos, o sea 7000 escudos debía serle abonado al Sr. Pichardo en 4 plazos de a un año cada año y de los cuales le fue satisfecho el primero que venció en 4 de julio de 1878, con el rédito estipulado de 23 pesos 4 reales mensuales además un semestre de otros réditos el 4 de enero de 1879 resultando de lo expuesto que le deben 2 plazos del principal vencidos en 4 del mes que hoy termina y réditos correspondientes desde 4 de enero del año próximo.
En la imposibilidad de cobrar de los deudores, porque complicado en la insurrección del citado Juan O´Bourke le ha sido embargada (con sus bienes) la citada casa, gestionó, el impetrante, desde el mes de febrero último, lo conducente al desembargo de otra casa con presentación de la escritura hipotecaria, primero en la Tenencia del Gobierno de Trinidad y luego en el consejo de bienes embargados por medio de un memorial dirigido a Usted como su Presidente, y cuya solicitud aun ignoro que haya sido resuelta; …
006
… más como por los periódicos se ha expuesto el exponente de la Superior Disposición de Usted que sujeta a término las reclamaciones de réditos y su justificación, cree que está en el caso de insistir en la que deja expresada a fin de que se le pase perjuicio el transcurso del plazo señalado con tal objeto ocurre con la más reverente instancia que:
Suplico que usted se digne a mandar que de esta se cuenta al Consejo Superior de Bienes Embargados que dignamente Preside, a fin de que, en vista del expediente sobre la reclamación del implorante, justificada con el testimonio fehaciente de la escritura hipotecaria que él le acompañó, se digne a acceder al desembargo de la citada casa para poder establecer contra ella la privilegiada acción que me compete pues así es gracia y justicia que implora.
Santa Clara, Julio 31 de 1870
Excelentísimo Sr. José Aui, Pichardo
Language
Spanish
Abstract
13 de mayo de 1870. Trinidad. Felipe María Domínguez, a consecuencia del expediente de embargo de bienes decretado contra Juan O´Bourke por ser uno de los comprendidos en el artículo 1 de la circular superior de 20 de abril de 1869, se libra la orden al Caballero Regidor Alguacil Mayor de embargar, casa de la propiedad de O´Bourke, situada en la Calle del Desengaño, número 76 en La Habana y sus muebles. La casa la habitaba la señora de O´Bourke, no estaba alquilada. El embargo tuvo lugar el 20, Julio de 1869 y sin que se le hiciera gestión alguna hasta el día 1 de marzo en que se le requirió por orden de Teniente Gobernador para que entregara los alquileres exhibidos, contestando que no podía hacer semejante entrega porque la casa no estaba alquilada y la vivía la esposa de O´Bourke.
4 de marzo. Se le hizo un nuevo requerimiento por orden del Teniente Gobernador para que entregara los alquileres de la casa de 20 pesos mensualmente y contestó que no podía entregar los alquileres porque no los había percibido ni aun tenia facultad para pagarlos como simple depositario y por haber quedado la casa habitada por la esposa del O´Bourke.
9 de marzo se mandó la orden de embargo contra el que expone, procurando evitar costosos gastos, y ha entregado 294 escudos. No puede comprender O’Bourke en manera alguna que se le haga efectiva una responsabilidad que no ha contraído, suplica se examine los datos que van relatados en esta exposición y que se le devuelva la suma dado que procede de un cargo que no le corresponde.
Julio 31 de 1870 Santa Clara. José A. Pichardo, Trinidad. Es acreedor hipotecario y de condominio de Luisa Palacio y su marido Juan O´Bourke vecino de Trinidad por la venta una casa que hizo, a favor de la Palacio, por 3,500 pesos, (7,000 escudos) que debían serle abonados al Sr. Pichardo. En la imposibilidad de cobrar de los deudores, porque complicado en la insurrección del citado Juan O´Bourke le ha sido embargada la citada casa, gestionó, desde el mes de febrero, lo conducente al desembargo de otra casa con presentación de la escritura hipotecaria, primero en la Tenencia del Gobierno de Trinidad y luego en el consejo de bienes embargados. Más cree que está en el caso de insistir en que deja dicha a fin de que se le pase perjuicio al trascurso del plazo señalado, se digne a acceder al desembargo de la casa para poder establecer contra ella la acción que me compete.
4 de marzo. Se le hizo un nuevo requerimiento por orden del Teniente Gobernador para que entregara los alquileres de la casa de 20 pesos mensualmente y contestó que no podía entregar los alquileres porque no los había percibido ni aun tenia facultad para pagarlos como simple depositario y por haber quedado la casa habitada por la esposa del O´Bourke.
9 de marzo se mandó la orden de embargo contra el que expone, procurando evitar costosos gastos, y ha entregado 294 escudos. No puede comprender O’Bourke en manera alguna que se le haga efectiva una responsabilidad que no ha contraído, suplica se examine los datos que van relatados en esta exposición y que se le devuelva la suma dado que procede de un cargo que no le corresponde.
Julio 31 de 1870 Santa Clara. José A. Pichardo, Trinidad. Es acreedor hipotecario y de condominio de Luisa Palacio y su marido Juan O´Bourke vecino de Trinidad por la venta una casa que hizo, a favor de la Palacio, por 3,500 pesos, (7,000 escudos) que debían serle abonados al Sr. Pichardo. En la imposibilidad de cobrar de los deudores, porque complicado en la insurrección del citado Juan O´Bourke le ha sido embargada la citada casa, gestionó, desde el mes de febrero, lo conducente al desembargo de otra casa con presentación de la escritura hipotecaria, primero en la Tenencia del Gobierno de Trinidad y luego en el consejo de bienes embargados. Más cree que está en el caso de insistir en que deja dicha a fin de que se le pase perjuicio al trascurso del plazo señalado, se digne a acceder al desembargo de la casa para poder establecer contra ella la acción que me compete.
May 13, 1870. Trinity. Felipe María Domínguez, as a result of the asset seizure file decreed against Juan O'Bourke for being one of those included in article 1 of the superior circular of April 20, 1869, the order is issued to the Mayor Mayor Alguacil Mayor to seize , a house owned by O'Bourke, located at Calle del Desengaño, number 76 in Havana, and its furniture. The house was inhabited by Mrs. O'Bourke, it was not rented. The embargo took place on July 20, 1869 and without any action being taken until March 1, when he was required by order of the Lieutenant Governor to deliver the exhibited rents, answering that he could not make such a delivery because the The house was not rented and was lived in by O'Bourke's wife.
March 4. A new request was made to him by order of the Lieutenant Governor to pay the house rent of 20 pesos a month and he replied that he could not pay the rent because he had not received it and did not even have the power to pay it as a simple depositary and because he had left the house inhabited by O'Bourke's wife.
On March 9, the embargo order was sent against the one who exhibits, trying to avoid costly expenses, and 294 shields have been delivered. O'Bourke cannot understand in any way that a responsibility that he has not contracted is made effective, he begs to examine the data that are related in this exhibition and that the sum be returned to him since it comes from a position that does not correspond to him.
July 31, 1870 Santa Clara. Jose A. Pichardo, Trinidad. He is a mortgage and condominium creditor of Luisa Palacio and her husband, Juan O'Bourke, a resident of Trinidad for the sale of a house he made, in favor of Palacio, for 3,500 pesos (7,000 escudos) that should have been paid to Mr. Pichardo. In the impossibility of collecting from the debtors, because complicated in the insurrection of the aforementioned Juan O'Bourke, the aforementioned house has been seized, he managed, since February, the process leading to the dispossession of another house with the presentation of the mortgage deed, first in the Government of Trinidad Tenure and then in the council of seized assets. He more believes that it is in the case of insisting that she leave said so that damage is passed to the passage of the indicated period, deign to agree to the dispossession of the house to be able to establish against her the action that corresponds to me.
March 4. A new request was made to him by order of the Lieutenant Governor to pay the house rent of 20 pesos a month and he replied that he could not pay the rent because he had not received it and did not even have the power to pay it as a simple depositary and because he had left the house inhabited by O'Bourke's wife.
On March 9, the embargo order was sent against the one who exhibits, trying to avoid costly expenses, and 294 shields have been delivered. O'Bourke cannot understand in any way that a responsibility that he has not contracted is made effective, he begs to examine the data that are related in this exhibition and that the sum be returned to him since it comes from a position that does not correspond to him.
July 31, 1870 Santa Clara. Jose A. Pichardo, Trinidad. He is a mortgage and condominium creditor of Luisa Palacio and her husband, Juan O'Bourke, a resident of Trinidad for the sale of a house he made, in favor of Palacio, for 3,500 pesos (7,000 escudos) that should have been paid to Mr. Pichardo. In the impossibility of collecting from the debtors, because complicated in the insurrection of the aforementioned Juan O'Bourke, the aforementioned house has been seized, he managed, since February, the process leading to the dispossession of another house with the presentation of the mortgage deed, first in the Government of Trinidad Tenure and then in the council of seized assets. He more believes that it is in the case of insisting that she leave said so that damage is passed to the passage of the indicated period, deign to agree to the dispossession of the house to be able to establish against her the action that corresponds to me.
List of contributors
Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Felipe María Domínguez
Juan O´Bourke
Luisa Palacios de O´Bourke
José A. Pichardo
Location
Casa O´Bourke, Calle del Desengaño 76, La Habana
Organization
Consejo de Bienes Embargados, La Habana, Cuba
Tenencia de Gobierno, Trinidad, Cuba