RECLAMACIÓN / CLAIM Tomás O´Naughten
Item
Rights
Permission to publish from Archivo Nacional de Cuba
Publisher
University of Galway
Format
JPG
Type
Manuscript
Number of pages
22
Source
ANC/
Creator
Archivo Nacional de Cuba Bienes Embargados
Identifier
ANC_BE_89_10
Date
1872-03-27
Surname
O'Naghten
Firstname
Tomas
Title
RECLAMACIÓN / CLAIM Tomás O´Naughten
Translator
CSG
Description
Donde Juan O´Naghten y Orozco reclama un estante con libros de su propiedad que se embargó junto con los bienes de la propiedad del Sr. Gabriel Bachiller y Morales.
Where Juan O'Naghten y Orozco claims a shelf with books belonging to him that was seized along with the assets owned by Mr. Gabriel Bachiller y Morales.
Transcript
001
Junta de la Deuda del Tesoro de la Isla de Cuba
Número del registro general 6688
Clasificado número 10
Sección de administración, Bienes Embargados
Jurisdicción de la Habana
Expediente del incidente promovido por Juan O´Naghten y Orozco reclamando un estante con libros de su propiedad que se embargaron junto con los bienes de la propiedad del Sr. Gabriel Bachiller y Morales.
Año 1873
República de Cuba,
Archivo Nacional
Legajo 89
Número 10
002
Juan O´Naghten y Orozco recurre a la Excelentísima Junta exponiendo que entre los bienes embargados a Don Gabriel Bachiller y Morales fue comprendido un estante con libros de la propiedad de aquel, cuya circunstancia se hizo constar en el acto del embargo, y pide la entrega de dicho estante y libros.
NOTA: Efectivamente consta en el inventario de los bienes de Gabriel Bachiller y Morales, folio 6 y 14 de esta que se hizo presente un apoderado D. Juan Evangelista Valdés que un escaparate y libros de los embargados pertenecen al Sr. O´Naghten y en este motivo la sección propuso y fue aprobado en 2 de diciembre de 1871 lo siguiente.
Sobre los muebles y libros y demás…
003
… efectos que constan embargados como propiedad del infidente el negociado opina, que debe comisionarse a un empleado de este Centro para que, previo inventario se conduzcan los primeros, o los almacenes de estas oficinas, y los segundos o sean los libros impresos previa doble relación, se entreguen al Casino Español de esta Ciudad a fin de que sean conservados en sus bibliotecas y respecto a los efectos que se dicen pertenecer a Juan Evangelista Valdés, Felipe Brion, Juan O´Naghten mencionados pertenecen a D. Juan Evangelista Valdés, D. Felipe Brian, D. Juan O´Naghten, Francisco Viciedo y al a parda Rosa María de Mena que en la misma forma que los anteriores sean conducidos y depositados en esta administración exigiéndose los comprobantes correspondientes a los que manifiestan ser…
004
… sus dueños, cuyos documentos deberían pasarse a informe del Letrado de Hacienda entregando los efectos reclamados si por consecuencia del informe citado resultan reconocidos los derechos de los reclamantes.
El Negociado, es pues del parecer que no habiéndose cumplido el acuerdo que se transcribe, se entienda reproducido, a sus efectos en la esta valoración de pasarse este expediente a uno de los tres Vocales Letrados para que pueda la Excelentísima Junta determinar lo que asegure más acertado acerca de la solicitud del referido O´Naghten.
Usted Resolverá
Habana, 27 de marzo del 1872
Juan José Torres
Abril, 4, la sección conforme. R. Santamaría.
005
Mayo 31 de 1873
La junta en sesión
Pasa con esta fecha al Sr. Vocal Letrado Don Agustín Saavedra para que se sirva emitir su ilustrado parecer.
El Secretario
Excelentísimo Sr.
El letrado dice que por lo que resulta del inventario hay convencimiento moral de que el estante y libros reclamados…
006
… por el Sr. O´Naghten, le pertenecen, pero como no ha traído ningún dato que acredite su propiedad y, por otro lado, pronto debe declararse si Don Gabriel Bachiller y Morales debe o no ser comprendido en la 2da categoría que marca el Real Decreto se entiende que no siguiéndose gran prejuicio como no se sigue al reclamante, debe reservarse este expediente en la oficina por un mes o dos que es lo que puede demorar la clarificación del expresado Sr. Bachiller,…
007
… sin embargo, usted resolverá lo que estime de justicia.
La Habana 7 de junio de 1873
Lic. Agustín Saavedra
El 20 de junio de 1873
La junta en sesión del 11 del corriente acordó do conformidad con el dictamen que precede.
En su virtud, pasa a la sección de Administración para lo que proceda.
El Secretario,
Junio 21 del 73
(…)
008
Don Juan O´Naghten, por su instancia fecha e del actual, ocurre nuevamente a la Excelentísima Junta para que le sean entregados el armario y libros que siendo de su propiedad fueron embargados como de la de Gabriel Bachiller y Morales formando en su pertenencia el no haber tenido efecto la clasificación que sirvió de base para el acuerdo anterior de 20 de junio último y no ser justo privarle de la libertad de disponer de lo suyo sin causa justificativa.
Nota:
En efecto, por el acuerdo citado se dijo que debiendo tardar uno o dos meses la clasificación del Bachiller el…
009
… recurrente podría esperar hasta que aquella tuviera lugar, o más, como han transcurrido cerca de 5 meses sin que se haya practicado la clasificación; exista también el conocimiento moral de que el Armario y libros pertenecían a O´Naghten y no sea justo poner trabajas par que el mismo pueda hacer libre uso de objetos de su exclusiva pertenencia negociado entiende de que deben ser devueltos los efectos que se reclaman previo el oportuno inventario y fianza de persona (…) a fin de dejar cubierta la responsabilidad de esta estimada junta.
Usted, no obstante…
010
… resolverá. Habana, (…) 8 de 1873
(…) Delgado
Noviembre, 14 de 1873
(…)
Noviembre 17, 73
No habiendo justificado el Sr. O´Naghten la propiedad de sus libros y armario que (…) le pertenecen y siendo muy vasta la biblioteca del Sr. Bachiller y Morales, no es posible acceder a lo que (…) pues sería…
011
… la excelentísima junta de (…) responsabilidad entregar algunos libros o efectos que no se justifican y que daría lugar después a reclamaciones que siempre se deben evitar
Álvarez
Noviembre, 26 de 1873
La Junta en sesión del 19 del que cursa acordó de conformidad con lo propuesto por la Comisión Administrativa.
En virtud, pasa a la sección de Administración para su cumplimento.
El secretario, Licenciado P de (…)
Nota al dorso: noviembre 27, recibido en este día pasa al Registro para su cumplimiento. A. R. Santamaría.
012
Juan O´Naghten acude nuevamente a la Junta en solicitud de que le sea devuelto un escaparate con libros que siendo fue embargado como de la pertenencia de Gabriel Bachiller y Morales.
Oportunamente, se tramitó otra instancia de dicho señor sobre el mismo asunto y sobre lo cual emitió su dictamen uno de los Sres. Vocales Letrados de esta Corporación adquirido el convencimiento moral del derecho…
013
… que asiste al recurrente, se acordó que esperase el desembargo de los bienes del Bachiller que debía tener efecto en época próxima; este no ha tenido lugar a pesar de haber transcurrido cerca de un año de dicho acuerdo: atendida la poca importancia de los efectos que se reclaman, la buena fe que hay necesidad de conceder al reclamante y el convencimiento moral de que es legítimo dueño de los libros y escaparate en cuestión, el negociado entiende que es de accederse a lo que se solicita en la forma …
014
… que manifestó al final de su nota, folio 4 vuelta de este cuaderno a fin de dejar a salvo la responsabilidad de esta Junta.
Usted resolverá
Habana, 15 de octubre de 1874
Delgado
23 de octubre de 1874
Excelentísimo Sr. Opina que mientras Don Juan O´Naghten no justifique la propiedad del escaparate con libros que solidita, no debe acceder a su pretensión.
Excelentísimo Sr.
La Sección opina (…) Juan O´Naghten no justifique de una manera indubitable la propiedad del escaparate con libros que solicita, y no se debe acceder a su pretensión.
Conforme a la Sección y (…)
015
(…)
016
Junta de la Deuda del Tesoro de la Isla de Cuba
Número del registro general 6688
Clasificado número 10
Sección de administración, Bienes Embargados
Jurisdicción de la Habana
Expediente del incidente promovido por Juan O´Naghten y Orozco reclamando un estante con libros de su propiedad que se embargaron junto con los bienes de la propiedad del Sr. Gabriel Bachiller y Morales.
Año 1873
República de Cuba,
Archivo Nacional
Legajo 89
Número 10
017
Excelentísimo Sr. Secretario de Bienes Embargados
Don Juan O´Naghten y Orozco, vecino de esta ciudad, calle Compostela número 110, a usted en toda consideración expone que:
Habiendo marchado a Europa en el año de 1867, dejó varios efectos en poder del Sr. Gabriel Bachiller y Morales, que, a su regreso, recogió, menos un escaparate con libros.
Declarada la propiedad del exponente, se detuvo la entrega por creer la Junta de Bienes Embargados que serían entregados ha dicho Bachiller y Morales en un corto plazo y como hayan trascurridos dos años de dicho acuerdo:
A Usted suplico se sirva disponer lo conveniente para que se entreguen el escaparate y los libros mencionados, gracias que es por de justicia de Usted que Dios le guarde por muchos años,
Habana, 13 de octubre de 1874
Juan O´Naghten y Orozco
018
N del T: Página en blanco
019
Excelentísimo Sr. Vice Presidente de la Junta de la Deuda del Tesoro
EL Sr. Juan O´Naghten y Orozco, hacendado y vecino de esta ciudad, a Usted, con el debido respeto dice:
Que entre los bienes embargados a Gabriel Bachiller y Morales fue comprendido un estante con libros de la propiedad del que expone, que se hallaban accidentalmente en la morada de dicho Sr. debiendo advertirse que en el acto del embargo se hizo constar ser él el dueño del referido mueble; y como tanto por esta circunstancia cuanto por e3l hecho de estar marcados muchos de los libros que guarda el mencionado estante unos con el nombre del que describe y otros con los de algunos de los miembros de su familia, aparece demostrado su derecho.
A Usted suplicando se sirva disponer se le entregue el armario o estante y los libros que contiene, por ser de su propiedad.
Es gracias que…
020
... espera alcanzar de Usted,
Habana, 28 de octubre de 1873, Juan O´Naghten
021
Excelentísimo Sr. Vicepresidente de la Junta de la Deuda
Juan O´Naghten, hacendado y vecino de esta ciudad a Usted con el debido respeto dice:
Que en 28 de febrero del corriente año presentó a Su Excelencia una instancia en solicitud de que se le entregase un armario con libros que, aunque de la propiedad del que suscribe, se hallaba en poder del Sr. Gabriel Bachiller y Morales al serle embargados a este sus bienes, acudió después de enterarse del resultado de su gestión al Negociado correspondiente de esa oficina y allí se le manifestó que el Sr. Vocal Letrado había informado en 7 de junio que existía la convicción moral de que el armario y los libros pertenecían en propiedad al que habla, porque en el acto del embargo así se había consignado; pero que debiendo hacerse dentro de uno o dos meses a constar desde aquella fecha la clasificación respecto al Sr. Bachiller pedía expresarse a que esta se verificase por si se acordaba devolverle sus bienes; teniendo además en consideración que el exponente no tendría tanta urgencia para recobrar sus libros; habiendo recaído acuerdo de conformidad sin este informe en 11 del mismo mes de junio.
La suposición que se ha hecho, Excelentísimo Sr. es algo aventurada, porque el que suscribe,…
022
… desea, como es natural, poder disponer libremente de lo que es suyo y no es justo que por tiempo alguno se le retenga sin causa justificada; y como ha trascurrido ya no uno o dos meses, como se dijo, sino cerca de cinco, sin que se haya realizado la clarificación anunciada como inmediata, de nuevo acude a Usted, suplicando que en manera de respuesta, se sirva disponer se le entreguen el expresado armario y libros que contiene, previo el inventario y, siendo oportuno, si se estimase procedente.
Es gracia que espera alcanzar de Usted
Habana, 7 de noviembre de 1870.
Sr Juan O´Naghten,
26 de octubre de 1874
Para que pueda tener efecto la devolución de un escaparate y libros que como de su propiedad tiene solicitado de esta Junta, y que existen embargados como de la de Gabriel Bachiller y Morales, se hace necesario que justifique de una manera indubitable el derecho que dice tener a los enunciados objetos.
Lo que manifiesto a Usted como resultado a su instancia de 13 del actual
Junta de la Deuda del Tesoro de la Isla de Cuba
Número del registro general 6688
Clasificado número 10
Sección de administración, Bienes Embargados
Jurisdicción de la Habana
Expediente del incidente promovido por Juan O´Naghten y Orozco reclamando un estante con libros de su propiedad que se embargaron junto con los bienes de la propiedad del Sr. Gabriel Bachiller y Morales.
Año 1873
República de Cuba,
Archivo Nacional
Legajo 89
Número 10
002
Juan O´Naghten y Orozco recurre a la Excelentísima Junta exponiendo que entre los bienes embargados a Don Gabriel Bachiller y Morales fue comprendido un estante con libros de la propiedad de aquel, cuya circunstancia se hizo constar en el acto del embargo, y pide la entrega de dicho estante y libros.
NOTA: Efectivamente consta en el inventario de los bienes de Gabriel Bachiller y Morales, folio 6 y 14 de esta que se hizo presente un apoderado D. Juan Evangelista Valdés que un escaparate y libros de los embargados pertenecen al Sr. O´Naghten y en este motivo la sección propuso y fue aprobado en 2 de diciembre de 1871 lo siguiente.
Sobre los muebles y libros y demás…
003
… efectos que constan embargados como propiedad del infidente el negociado opina, que debe comisionarse a un empleado de este Centro para que, previo inventario se conduzcan los primeros, o los almacenes de estas oficinas, y los segundos o sean los libros impresos previa doble relación, se entreguen al Casino Español de esta Ciudad a fin de que sean conservados en sus bibliotecas y respecto a los efectos que se dicen pertenecer a Juan Evangelista Valdés, Felipe Brion, Juan O´Naghten mencionados pertenecen a D. Juan Evangelista Valdés, D. Felipe Brian, D. Juan O´Naghten, Francisco Viciedo y al a parda Rosa María de Mena que en la misma forma que los anteriores sean conducidos y depositados en esta administración exigiéndose los comprobantes correspondientes a los que manifiestan ser…
004
… sus dueños, cuyos documentos deberían pasarse a informe del Letrado de Hacienda entregando los efectos reclamados si por consecuencia del informe citado resultan reconocidos los derechos de los reclamantes.
El Negociado, es pues del parecer que no habiéndose cumplido el acuerdo que se transcribe, se entienda reproducido, a sus efectos en la esta valoración de pasarse este expediente a uno de los tres Vocales Letrados para que pueda la Excelentísima Junta determinar lo que asegure más acertado acerca de la solicitud del referido O´Naghten.
Usted Resolverá
Habana, 27 de marzo del 1872
Juan José Torres
Abril, 4, la sección conforme. R. Santamaría.
005
Mayo 31 de 1873
La junta en sesión
Pasa con esta fecha al Sr. Vocal Letrado Don Agustín Saavedra para que se sirva emitir su ilustrado parecer.
El Secretario
Excelentísimo Sr.
El letrado dice que por lo que resulta del inventario hay convencimiento moral de que el estante y libros reclamados…
006
… por el Sr. O´Naghten, le pertenecen, pero como no ha traído ningún dato que acredite su propiedad y, por otro lado, pronto debe declararse si Don Gabriel Bachiller y Morales debe o no ser comprendido en la 2da categoría que marca el Real Decreto se entiende que no siguiéndose gran prejuicio como no se sigue al reclamante, debe reservarse este expediente en la oficina por un mes o dos que es lo que puede demorar la clarificación del expresado Sr. Bachiller,…
007
… sin embargo, usted resolverá lo que estime de justicia.
La Habana 7 de junio de 1873
Lic. Agustín Saavedra
El 20 de junio de 1873
La junta en sesión del 11 del corriente acordó do conformidad con el dictamen que precede.
En su virtud, pasa a la sección de Administración para lo que proceda.
El Secretario,
Junio 21 del 73
(…)
008
Don Juan O´Naghten, por su instancia fecha e del actual, ocurre nuevamente a la Excelentísima Junta para que le sean entregados el armario y libros que siendo de su propiedad fueron embargados como de la de Gabriel Bachiller y Morales formando en su pertenencia el no haber tenido efecto la clasificación que sirvió de base para el acuerdo anterior de 20 de junio último y no ser justo privarle de la libertad de disponer de lo suyo sin causa justificativa.
Nota:
En efecto, por el acuerdo citado se dijo que debiendo tardar uno o dos meses la clasificación del Bachiller el…
009
… recurrente podría esperar hasta que aquella tuviera lugar, o más, como han transcurrido cerca de 5 meses sin que se haya practicado la clasificación; exista también el conocimiento moral de que el Armario y libros pertenecían a O´Naghten y no sea justo poner trabajas par que el mismo pueda hacer libre uso de objetos de su exclusiva pertenencia negociado entiende de que deben ser devueltos los efectos que se reclaman previo el oportuno inventario y fianza de persona (…) a fin de dejar cubierta la responsabilidad de esta estimada junta.
Usted, no obstante…
010
… resolverá. Habana, (…) 8 de 1873
(…) Delgado
Noviembre, 14 de 1873
(…)
Noviembre 17, 73
No habiendo justificado el Sr. O´Naghten la propiedad de sus libros y armario que (…) le pertenecen y siendo muy vasta la biblioteca del Sr. Bachiller y Morales, no es posible acceder a lo que (…) pues sería…
011
… la excelentísima junta de (…) responsabilidad entregar algunos libros o efectos que no se justifican y que daría lugar después a reclamaciones que siempre se deben evitar
Álvarez
Noviembre, 26 de 1873
La Junta en sesión del 19 del que cursa acordó de conformidad con lo propuesto por la Comisión Administrativa.
En virtud, pasa a la sección de Administración para su cumplimento.
El secretario, Licenciado P de (…)
Nota al dorso: noviembre 27, recibido en este día pasa al Registro para su cumplimiento. A. R. Santamaría.
012
Juan O´Naghten acude nuevamente a la Junta en solicitud de que le sea devuelto un escaparate con libros que siendo fue embargado como de la pertenencia de Gabriel Bachiller y Morales.
Oportunamente, se tramitó otra instancia de dicho señor sobre el mismo asunto y sobre lo cual emitió su dictamen uno de los Sres. Vocales Letrados de esta Corporación adquirido el convencimiento moral del derecho…
013
… que asiste al recurrente, se acordó que esperase el desembargo de los bienes del Bachiller que debía tener efecto en época próxima; este no ha tenido lugar a pesar de haber transcurrido cerca de un año de dicho acuerdo: atendida la poca importancia de los efectos que se reclaman, la buena fe que hay necesidad de conceder al reclamante y el convencimiento moral de que es legítimo dueño de los libros y escaparate en cuestión, el negociado entiende que es de accederse a lo que se solicita en la forma …
014
… que manifestó al final de su nota, folio 4 vuelta de este cuaderno a fin de dejar a salvo la responsabilidad de esta Junta.
Usted resolverá
Habana, 15 de octubre de 1874
Delgado
23 de octubre de 1874
Excelentísimo Sr. Opina que mientras Don Juan O´Naghten no justifique la propiedad del escaparate con libros que solidita, no debe acceder a su pretensión.
Excelentísimo Sr.
La Sección opina (…) Juan O´Naghten no justifique de una manera indubitable la propiedad del escaparate con libros que solicita, y no se debe acceder a su pretensión.
Conforme a la Sección y (…)
015
(…)
016
Junta de la Deuda del Tesoro de la Isla de Cuba
Número del registro general 6688
Clasificado número 10
Sección de administración, Bienes Embargados
Jurisdicción de la Habana
Expediente del incidente promovido por Juan O´Naghten y Orozco reclamando un estante con libros de su propiedad que se embargaron junto con los bienes de la propiedad del Sr. Gabriel Bachiller y Morales.
Año 1873
República de Cuba,
Archivo Nacional
Legajo 89
Número 10
017
Excelentísimo Sr. Secretario de Bienes Embargados
Don Juan O´Naghten y Orozco, vecino de esta ciudad, calle Compostela número 110, a usted en toda consideración expone que:
Habiendo marchado a Europa en el año de 1867, dejó varios efectos en poder del Sr. Gabriel Bachiller y Morales, que, a su regreso, recogió, menos un escaparate con libros.
Declarada la propiedad del exponente, se detuvo la entrega por creer la Junta de Bienes Embargados que serían entregados ha dicho Bachiller y Morales en un corto plazo y como hayan trascurridos dos años de dicho acuerdo:
A Usted suplico se sirva disponer lo conveniente para que se entreguen el escaparate y los libros mencionados, gracias que es por de justicia de Usted que Dios le guarde por muchos años,
Habana, 13 de octubre de 1874
Juan O´Naghten y Orozco
018
N del T: Página en blanco
019
Excelentísimo Sr. Vice Presidente de la Junta de la Deuda del Tesoro
EL Sr. Juan O´Naghten y Orozco, hacendado y vecino de esta ciudad, a Usted, con el debido respeto dice:
Que entre los bienes embargados a Gabriel Bachiller y Morales fue comprendido un estante con libros de la propiedad del que expone, que se hallaban accidentalmente en la morada de dicho Sr. debiendo advertirse que en el acto del embargo se hizo constar ser él el dueño del referido mueble; y como tanto por esta circunstancia cuanto por e3l hecho de estar marcados muchos de los libros que guarda el mencionado estante unos con el nombre del que describe y otros con los de algunos de los miembros de su familia, aparece demostrado su derecho.
A Usted suplicando se sirva disponer se le entregue el armario o estante y los libros que contiene, por ser de su propiedad.
Es gracias que…
020
... espera alcanzar de Usted,
Habana, 28 de octubre de 1873, Juan O´Naghten
021
Excelentísimo Sr. Vicepresidente de la Junta de la Deuda
Juan O´Naghten, hacendado y vecino de esta ciudad a Usted con el debido respeto dice:
Que en 28 de febrero del corriente año presentó a Su Excelencia una instancia en solicitud de que se le entregase un armario con libros que, aunque de la propiedad del que suscribe, se hallaba en poder del Sr. Gabriel Bachiller y Morales al serle embargados a este sus bienes, acudió después de enterarse del resultado de su gestión al Negociado correspondiente de esa oficina y allí se le manifestó que el Sr. Vocal Letrado había informado en 7 de junio que existía la convicción moral de que el armario y los libros pertenecían en propiedad al que habla, porque en el acto del embargo así se había consignado; pero que debiendo hacerse dentro de uno o dos meses a constar desde aquella fecha la clasificación respecto al Sr. Bachiller pedía expresarse a que esta se verificase por si se acordaba devolverle sus bienes; teniendo además en consideración que el exponente no tendría tanta urgencia para recobrar sus libros; habiendo recaído acuerdo de conformidad sin este informe en 11 del mismo mes de junio.
La suposición que se ha hecho, Excelentísimo Sr. es algo aventurada, porque el que suscribe,…
022
… desea, como es natural, poder disponer libremente de lo que es suyo y no es justo que por tiempo alguno se le retenga sin causa justificada; y como ha trascurrido ya no uno o dos meses, como se dijo, sino cerca de cinco, sin que se haya realizado la clarificación anunciada como inmediata, de nuevo acude a Usted, suplicando que en manera de respuesta, se sirva disponer se le entreguen el expresado armario y libros que contiene, previo el inventario y, siendo oportuno, si se estimase procedente.
Es gracia que espera alcanzar de Usted
Habana, 7 de noviembre de 1870.
Sr Juan O´Naghten,
26 de octubre de 1874
Para que pueda tener efecto la devolución de un escaparate y libros que como de su propiedad tiene solicitado de esta Junta, y que existen embargados como de la de Gabriel Bachiller y Morales, se hace necesario que justifique de una manera indubitable el derecho que dice tener a los enunciados objetos.
Lo que manifiesto a Usted como resultado a su instancia de 13 del actual
Language
Spanish
Abstract
27 de marzo del 1872, Habana. Juan O´Naghten y Orozco recurre a la Junta a exponer que entre los bienes embargados a Gabriel Bachiller y Morales habian un estante con libros de la propiedad de O´Naghten.
2 de diciembre de 1871. Juan Evangelista Valdés, hace constar en el inventario que un escaparate y libros de los embargados pertenecen a O´Naghten. Los efectos de Juan Evangelista Valdés, Felipe Brian, Juan O´Naghten, Francisco Viciedo y de la parda Rosa María de Mena depositados en esta administración, deben ser donados a los almacenes de estas oficinas y, los libros, al Casino Español de La Habana.
31 de mayo de 1873. Agustín Saavedra, letrado, dice que hay convencimiento moral de que el estante y libros le pertenecen, pero no habiendo justificado O´Naghten la propiedad de sus libros y armario, no es posible acceder a lo que pide ni es responsabilidad de la Junta entregarlos.
En 1867 O´Naghten, viajó a Europa dejando el armario y libros en poder de Gabriel Bachiller y Morales. O´Naghten recuerda que debe advertirse que en el acto del embargo se hizo constar que él era el dueño.
2 de diciembre de 1871. Juan Evangelista Valdés, hace constar en el inventario que un escaparate y libros de los embargados pertenecen a O´Naghten. Los efectos de Juan Evangelista Valdés, Felipe Brian, Juan O´Naghten, Francisco Viciedo y de la parda Rosa María de Mena depositados en esta administración, deben ser donados a los almacenes de estas oficinas y, los libros, al Casino Español de La Habana.
31 de mayo de 1873. Agustín Saavedra, letrado, dice que hay convencimiento moral de que el estante y libros le pertenecen, pero no habiendo justificado O´Naghten la propiedad de sus libros y armario, no es posible acceder a lo que pide ni es responsabilidad de la Junta entregarlos.
En 1867 O´Naghten, viajó a Europa dejando el armario y libros en poder de Gabriel Bachiller y Morales. O´Naghten recuerda que debe advertirse que en el acto del embargo se hizo constar que él era el dueño.
March 27, 1872, Havana. Juan O'Naghten y Orozco turned to the Board to state that among the assets seized from Gabriel Bachiller and Morales there was a shelf with books owned by O'Naghten.
December 2, 1871. Juan Evangelista Valdés, records in the inventory that a shop window and books of those seized belong to O'Naghten. The effects of Juan Evangelista Valdés, Felipe Brian, Juan O´Naghten, Francisco Viciedo and the brown Rosa María de Mena deposited in this administration, must be donated to the warehouses of these offices and, the books, to the Spanish Casino of Havana .
May 31, 1873. Agustín Saavedra, a lawyer, says that there is moral conviction that the bookshelf and books belong to him, but O'Naghten not having justified the ownership of his books and wardrobe, it is not possible to access what he asks for nor is it responsibility of the Board to deliver them.
In 1867 O'Naghten, he traveled to Europe leaving the wardrobe and books in the hands of Gabriel Bachiller y Morales. O'Naghten recalls that it should be noted that in the seizure act it was stated that he was the owner.
December 2, 1871. Juan Evangelista Valdés, records in the inventory that a shop window and books of those seized belong to O'Naghten. The effects of Juan Evangelista Valdés, Felipe Brian, Juan O´Naghten, Francisco Viciedo and the brown Rosa María de Mena deposited in this administration, must be donated to the warehouses of these offices and, the books, to the Spanish Casino of Havana .
May 31, 1873. Agustín Saavedra, a lawyer, says that there is moral conviction that the bookshelf and books belong to him, but O'Naghten not having justified the ownership of his books and wardrobe, it is not possible to access what he asks for nor is it responsibility of the Board to deliver them.
In 1867 O'Naghten, he traveled to Europe leaving the wardrobe and books in the hands of Gabriel Bachiller y Morales. O'Naghten recalls that it should be noted that in the seizure act it was stated that he was the owner.
List of contributors
Cuba-Ireland Digital Archive
Margaret Brehony
Giselle García González
Cristiián Sánchez González
Mercedes Varona
Teddy Varona
People
Juan O´Naghten y Orozco
Gabriel Bachiller y Morales
Juan Evangelista Valdés
Felipe Brian
Francisco Viciedo
Rosa María de Mena
Agustín Saavedra
Location
Casino Español de la Habana, Cuba